Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Elia Sosa.
En #ViernesdeTesis de 1 de diciembre de 2023 te compartimos los criterios más relevantes publicados por la Suprema Corte y Tribunales Colegiados:
1️⃣ Para que existan condiciones de inclusión e igualdad en los sistemas de movilidad, la autoridad debe realizar acciones concretas en materia de accesibilidad que garanticen el uso de todo el sistema.
2️⃣ El derecho de réplica tiene naturaleza autocompositiva en la etapa extrajudicial ante el Sujeto Obligado.
3️⃣ El ejercicio del derecho de réplica cuenta con dos etapas sucesivas (i) ante el Sujeto Obligado -extrajudicial; y (ii) ante Tribunales de la Federación, por lo que para iniciarlo se debe agotar previamente la primera.
4️⃣ La litis en el procedimiento judicial en materia de Derecho de réplica, se fija durante la etapa extrajudicial ante el Sujeto Obligado.
5️⃣ La carga de probar la falsedad o inexactitud de la información publicada en el procedimiento judicial en materia del Derecho de réplica le corresponde al promovente de la réplica.
6️⃣ Las mujeres y personas en edad de gestar tienen interés legítimo en el amparo contra normas generales que atentan contra sus derechos reproductivos y, para acreditarlo, basta manifestar bajo protesta de decir verdad que están en la etapa reproductiva y exhibir copia simple de su identificación para ver la edad (Puebla).
7️⃣ Es inoperante el concepto de violación en Amparo Directo contra una Sentencia Definitiva en el juicio ejecutivo mercantil cuando se alegue, como violación procesal, un impedimento del Juzgador y este no se reparó en el incidente de recusación.
8️⃣ Forma en la que opera el principio dispositivo en las medidas precautorias prejudiciales en materia mercantil para que proceda su revocación ante desechamiento de demanda.
9️⃣ Son resoluciones irrecurribles en ejecución de sentencia las que se dirigen de forma directa e inmediata a lograr el cumplimiento de lo decidido en la Sentencia Definitiva que es cosa juzgada (San Luis Potosí)
Resumen preparado por nuestra socia Elia Sosa
y la asociada Cinthya González.
Tesis Resumidas
Registro digital: 2027710 / Tesis: 2a./J. 78/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Para que existan condiciones de inclusión e igualdad en los sistemas de movilidad, la autoridad debe realizar acciones concretas en materia de accesibilidad que garanticen el uso de todo el sistema.
La obligación de las autoridades no se agota en una obligación de «no hacer», sino que implica llevar a cabo acciones concretas que garanticen que todas las personas pueden hacer uso, en igualdad de condiciones, de todo el sistema de movilidad. Así, un prerrequisito para el acceso al transporte es que no sólo el transporte en sí mismo sea accesible, sino que lo sea también la infraestructura mediante la cual los usuarios tienen que acceder a ese medio de transporte.
Registro digital: 2027726 / Tesis: I.15o.C.9 C (11a.)
Tesis Aislada TCC
El derecho de réplica tiene naturaleza autocompositiva en la etapa extrajudicial ante el Sujeto Obligado.
La autocomposición es la expresión del poder reconocido por la ley a la voluntad de los interesados para la tutela de sus intereses; de ahí que si el procedimiento de réplica inicia ante el propio medio de comunicación que publicó la nota que se considera contiene información inexacta o falsa, la naturaleza procesal de esta etapa es autocompositiva. Una vez presentada la solicitud de réplica el Sujeto Obligado cuenta con 3 días hábiles para resolver sobre su procedencia y, ante dicha petición, el medio emite una decisión que puede consistir en: (i) la negativa a publicar la réplica por considerar que se cumple algún requisito formal; (ii) la negativa a publicar la réplica por actualizarse alguna causa legal que lo justifique; o, (iii) la publicación de la réplica por estimarla procedente.
Registro digital: 2027727 / Tesis: I.15o.C.8 C (11a.)
Tesis Aislada TCC
El ejercicio del derecho de réplica cuenta con dos etapas sucesivas (i) ante el Sujeto Obligado -extrajudicial-; y (ii) ante Tribunales de la Federación, por lo que para iniciarlo se debe agotar previamente la primera.
Para que inicie la etapa judicial es indispensable que se haya agotado previamente el procedimiento ante el sujeto obligado, pues aquélla sólo podrá iniciarse en el plazo de 5 días hábiles a partir de que: a) debió recibirse la notificación de la decisión del Sujeto Obligado sobre la solicitud de la réplica, cuando ésta no le haya sido notificada; b) se notifique la determinación referida; y, c) el Sujeto Obligado debió publicar o transmitir la aclaración. De lo anterior se advierte que las etapas señaladas son diferenciadas y sucesivas; de modo que si no se tramita la solicitud de réplica ante el Sujeto Obligado, es jurídicamente imposible que exista la etapa judicial del ejercicio de este derecho, ya que el Juez no cuenta con bases fácticas o jurídicas para emitir un pronunciamiento.
Registro digital: 2027748 /Tesis: I.15o.C.10 C (11a.)
Tesis Aislada TCC
La litis en el procedimiento judicial en materia de Derecho de réplica, se fija durante la etapa extrajudicial ante el Sujeto Obligado.
La litis se fija en la etapa extrajudicial en donde el presunto afectado solicita al medio que se publique la réplica que, en su concepto, corresponde ante la inexactitud o falsedad de la información publicada y, en el mismo sentido, es durante dicho procedimiento que el sujeto obligado tiene la oportunidad de negarse a publicar la réplica, cuestiones que eventualmente serán examinadas en la etapa judicial del procedimiento de réplica para determinar si ésta debe o no mandarse a publicar, por lo que al ser la oportunidad procesal para solicitar la publicación de la réplica y para oponerse a la publicación de la misma, resulta inconcuso que la controversia se fija a la luz de lo ahí actuado.
Registro digital: 2027747 / Tesis: I.15o.C.13 C (11a.)
Tesis Aislada TCC
La carga de probar la falsedad o inexactitud de la información publicada en el procedimiento judicial en materia del Derecho de réplica le corresponde al promovente de la réplica.
El objeto del derecho de réplica es contribuir al debate público y fortalecer la sociedad de la información, por lo que resulta indispensable que quien pretende equipararse al Sujeto Obligado demuestre suficientemente la falsedad o inexactitud de la nota publicada, pues precisamente ésa es su contribución al debate público. De modo que quien solicita la réplica, por regla general, debe asumir dicha carga probatoria, en tanto que conoce y aduce la falsedad o inexactitud alegada, por lo que tiene a su alcance los argumentos, razones e instrumentos que potencialmente pueden demostrarla.
Registro digital: 2027735 / Tesis: VI.1o.P.9 P (11a.)
Tesis Aislada TCC
Las mujeres y personas en edad de gestar tienen interés legítimo en el amparo contra normas generales que atentan contra sus derechos reproductivos y, para acreditarlo, basta manifestar bajo protesta de decir verdad que están en la etapa reproductiva y exhibir copia simple de su identificación para ver la edad (Puebla).
Exigir una prueba directa a las mujeres o personas en edad de gestar, de que están embarazadas o que pueden embarazarse, para colmar su interés legítimo, es excesivo y discriminatorio, pues lo tienen para impugnar las normas que atentan contra sus derechos reproductivos. De modo que aquellas personas, tienen interés legítimo para reclamar en el juicio de amparo los artículos que criminalizan el aborto en el Estado de Puebla, al ser destinatarias directas de dichos preceptos, los cuales contienen una categoría sospechosa por razón de género, ya que limitan su derecho a elegir sobre su cuerpo, produciendo una discriminación basada en prácticas o costumbres ancladas en concepciones que asignan un rol social a la mujer, que anula su dignidad y la posibilidad de elegir un plan de vida autónomo e individual, pues constituyen una barrera que limita el derecho a decidir, obligándolas a soportar el embarazo.
Registro digital: 2027738 / Tesis: V.3o.C.T.12 C (11a.)
Tesis Aislada TCC
Es inoperante el concepto de violación en Amparo Directo contra una Sentencia Definitiva en el juicio ejecutivo mercantil cuando se alegue, como violación procesal, un impedimento del Juzgador y este no se reparó en el incidente de recusación.
En relación con la causal de impedimento procede la recusación prevista en los artículos 1134, 1135 y 1139 del Código de Comercio, la cual se tramita en forma de incidente, en donde son admisibles los medios de convicción establecidos en la ley; siendo la recusación es un medio ordinario de defensa que debe agotarse previo a promoverse el juicio de amparo directo. De modo que si de las actuaciones del recurso de apelación no se advierte que los afectados hayan hecho valer una causal de impedimento a través de la recusación, el concepto de violación deviene inoperante.
Registro digital: 2027742 / Tesis: I.5o.C.107 C (11a.)
Tesis Aislada TCC
Forma en la que opera el principio dispositivo en las medidas precautorias prejudiciales en materia mercantil para que proceda su revocación ante desechamiento de demanda.
En el procedimiento de medidas precautorias prejudiciales, el principio dispositivo en materia mercantil adquiere ciertos matices según se haya o no dado intervención a la parte contra la cual se solicitaron, por lo que si el Juez que las decretó tiene conocimiento de que la demanda presentada por el solicitante fue desechada, podrá revocarlas oficiosamente, a condición de que no se haya dado vista o intervención a la parte perjudicada, ya que de lo contrario será ésta quien deberá solicitarlo.
Registro digital: 2027775Tesis: PR.C.CN. J/21 C (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
Son resoluciones irrecurribles en ejecución de sentencia las que se dirigen de forma directa e inmediata a lograr el cumplimiento de lo decidido en la Sentencia Definitiva que es cosa juzgada (San Luis Potosí)
Las resoluciones irrecurribles dictadas en ejecución de sentencia a que se refiere el artículo 1004 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí no son aquellas que, aunque se dicten en la fase de ejecución de sentencia, no guardan relación alguna con el objetivo de lograr esa ejecución, ni los casos de procedimientos que tienen normas específicas sobre la impugnabilidad de las resoluciones emitidas en la ejecución de la sentencia; sin que lo anterior constituya una interpretación adicional. Esta interpretación protege el derecho a ejecutar una sentencia y el derecho de impugnación.




Viernes de Tesis – 24 de noviembre – Semanario Judicial de la Federación