El lunes 23 de octubre de 2023 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía”.
El Decreto restringe la importación de 68 fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con la finalidad de combatir el mercado ilícito de combustibles y el contrabando. Entre estos productos están: combustibles minerales, aceites minerales, de petróleo, gasolina para aviones, bendol, tuluol, xilol, naftaleno, entre muchas otras.
Ahora, los Permisionarios que antes del Decreto hayan tenido autorizada la importación de los productos restringidos tendrán que acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía que (i) la mercancía es necesaria para su proceso productivo; (ii) el origen de la mercancía sea lícita y (ii) la licitud de su finalidad.
¿Quiénes son los principales afectados?
- Los Permisonarios
- Aquellas personas que en su cadena de suministro estén presentes los productos minerales ahora restringidos.
¿Qué derechos viola este Decreto?
- Derechos de libre competencia, no discriminación y libertad de industria
- No Retroactividad
- Seguridad y certeza jurídica
- Múltiples Tratados Internacionales
- Entre otros
bgbg pone a disposición de todos los afectados por este Decreto los servicios de Litigio estratégico a efecto de acompañarlos en la defensa de sus derechos a través del juicio de amparo.

