El pasado 12 de septiembre de 2023, las Comisiones Unidas de Economía y Estudios Legislativos del Senado, aprobaron el proyecto de decreto de reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles. Dicho decreto se turnó al Ejecutivo Federal para su publicación, se estima que en los próximos días será publicado en el Diario Oficial de la Federación (en adelante “DOF”) y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
El objeto principal de dicho proyecto es:
- El reconocimiento de la validez de las asambleas de accionistas o socios y sesiones celebradas por los órganos de administración de las sociedades mercantiles (en adelante las “Sociedades”) a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier tecnología, sin que sea requerida la presencia física de los involucrados.
- Como resultado, se busca facilitar, agilizar y dar plena certeza jurídica a la celebración remota de las asambleas y sesiones descritas de las Sociedades.
Cabe mencionar que el proyecto flexibiliza el requisito de celebración de asambleas en el domicilio social de las Sociedades, permitiendo acordar (caso por caso), como se señaló, la utilización de medios electrónicos para asistir a dichas reuniones por medios electrónicos, ópticos o cualquier tecnología o de forma híbrida.
Consecuentemente, dichas asambleas y sesiones podrán tener a sus integrantes total o parcialmente presentes con la ayuda de dichos medios, creando la equivalencia a una asistencia presencial.
Hacemos notar que en la reforma no se incluyó expresamente si las resoluciones tomadas fuera de asamblea se pudieran firmar de manera electrónico como si lo hacen en caso de las actas de asamblea y sesiones.
A su vez, el proyecto tiene el propósito de reconocer el mismo valor a la certificación de distintos medios electrónicos y fomentar la neutralidad prevista en el Código de Comercio y Código Civil Federal al brindar plena libertad a las Sociedades de elegir su medio de preferencia para documentar y firmar autógrafa o electrónicamente las actas que reflejen el contenido de dichas asambleas y sesiones, sin que el uso de alguno en particular sea obligatorio.
Cabe aclarar que aún no se ha publicado la reforma mencionada en el DOF, por lo que sería prudente esperar a dicha publicación para hacer las reformas debidas en los estatutos sociales de cada Sociedad.
En BGBG recomendamos ampliamente tomar las acciones necesarias para reformar sus correspondientes estatutos para incluir en los mismos los beneficios de estas nuevas disposiciones.




Viernes de Tesis – 22 de septiembre – Semanario Judicial de la Federación