Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda.
En este #ViernesDeTesis de 12 de mayo de 2023, te compartimos los criterios más relevantes publicados por la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados:
1️⃣ La retención de bienes es una providencia precautoria que opera independiente a la figura del embargo.
2️⃣ Al prohibir a las empresas que prestan servicios de alimentos, bebidas y entretenimiento, llevar a cabo sus actividades en zonas exclusivas para fumar, violan el derecho al libre desarrollo de la personalidad de sus clientes.
3️⃣ Al prohibir a las empresas que prestan servicios de alimentos, bebidas y entretenimiento, llevar a cabo sus actividades en zonas exclusivas para fumar, violan la libertad de comercio.
4️⃣ El incidente de repetición del acto reclamado cuando se tratan de omisiones, al ser de tracto sucesivo, se puede presentar en cualquier tiempo.
5️⃣ El plazo de ofrecimiento de pruebas que requiere preparación se interrumpe si se presentó una Queja y, a consecuencia de éste, se suspendió el procedimiento.
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio y Resolución de Controversias,
Cinthya González y Daniela Pineda.
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Tesis Resumidas
Tesis: 1a./J. 48/2023 (11a.) / Registro digital: 2026431
Jurisprudencia SCJN
La retención de bienes es una providencia precautoria que opera independiente a la figura del embargo.
Las providencias precautorias se previeron en el Capítulo de Disposiciones Generales del Código de Comercio para que pudieran implementarse en cualquiera de los juicios, entre los cuales, se encuentra el juicio ejecutivo mercantil. En ese sentido, el empleo de la retención de bienes dentro del juicio ejecutivo mercantil no impide que también se haga uso del embargo, pues por ello no se vulnera el principio de especialidad de la ley, se trata de figuras distintas que tienen propósitos diferenciados. El embargo, es una medida aparejada a los títulos ejecutivos que requieren del emplazamiento previo, lo que puede dar lugar a que la parte demandada pueda ocultar sus bienes. La retención de bienes constituye un acto prejudicial que permite asegurar o inmovilizar los bienes retenidos para evitar que el futuro demandado tenga la posibilidad de ocultar sus bienes.
Tesis: I.11o.A.22 A (11a.) / Registro digital: 2026389
Tesis Aislada TCC
Al prohibir a las empresas que prestan servicios de alimentos, bebidas y entretenimiento, llevar a cabo sus actividades en zonas exclusivas para fumar, violan el derecho al libre desarrollo de la personalidad de sus clientes.
El art. 60, párrafo primero y fracción II, del Reglamento de la Ley General para el Control provoca que se discriminen y estigmaticen a sus clientes en función de si son o no fumadores, violando su derecho al libre desarrollo de la personalidad; ello porque al acatar la norma, atienden a sus clientes en función de si son o no fumadores, para que a quienes no lo son les puedan ofrecer sus servicios o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros y, por el contrario, a quienes son fumadores los alojen en áreas especiales para fumadores y alejadas, sin que les puedan brindar esos servicios.
Tesis: I.11o.A.21 A (11a.) / Registro digital: 2026388
Tesis Aislada TCC
Al prohibir a las empresas que prestan servicios de alimentos, bebidas y entretenimiento, llevar a cabo sus actividades en zonas exclusivas para fumar, violan la libertad de comercio
La prohibición absoluta que establece el art. 60, párrafo primero, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco viola la libertad de comercio cuando la persona jurídica cuenta con una autorización para prestar el servicio de restaurante bar. Por ello, el hecho de que se le prohíba brindar a las personas fumadoras cualquier tipo de servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento en las áreas designadas, implica una restricción a esa libertad.
Tesis: III.2o.T.1 K (11a.) / Registro digital: 2026409
Tesis Aislada TCC
El incidente de repetición del acto reclamado cuando se tratan de omisiones, al ser de tracto sucesivo, se puede presentar en cualquier tiempo.
El artículo 199 de la Ley de Amparo prevé el trámite del incidente de repetición del acto reclamado; sin embargo, no dispone a partir de cuándo debe computarse el plazo de 15 días para promoverlo. Ahora, cuando existe una determinación judicial que impone un deber a la autoridad y se desatiende, se está frente a un acto omisivo de tracto sucesivo, porque la violación se actualiza momento a momento, por tratarse de un hecho continuo que no se agota una vez producido, sino hasta que cese la negativa u omisión de que se trate; de ahí que pueda presentarse el incidente en cualquier tiempo mientras la omisión subsista.
Tesis: I.10o.A.4 K (11a.) / Registro digital: 2026423
Tesis Aislada TCC
El plazo de ofrecimiento de pruebas que requiere preparación se interrumpe si se presentó una Queja y, a consecuencia de éste, se suspendió el procedimiento.
Si con motivo de la suspensión decretada con fundamento en los artículos 102 y 97, fracción I, inciso e), de Ley de Amparo, se deja sin efectos la celebración de la audiencia constitucional de manera previa a que transcurra el plazo de cinco días previsto en el artículo 119, párrafo tercero, de la Ley de Amparo para el ofrecimiento de las pruebas testimonial, pericial, inspección judicial o cualquier otra que amerite desahogo posterior, debe entenderse también interrumpido ese plazo, por lo que una vez levantada la suspensión del procedimiento y señalada nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional, debe estimarse que las pruebas ofrecidas dentro del plazo legal resultan oportunas.