Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda.
En este #ViernesDeTesis de 9 de junio de 2023, te compartimos los criterios más relevantes publicados por la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados:
1️⃣ Las autoridades emisoras de una norma general cuentan con legitimación para interponer el recurso de revisión contra la concesión de suspensión definitiva.
2️⃣ No existe obligación de pronunciarse sobre los alegatos formulados en el recurso de inconformidad al no estar previstos en la Ley de Amparo.
3️⃣ La prórroga de competencia por territorio en materia mercantil por pacto de sumisión expresa, está limitada a los casos previstos en el artículo 1093 del Código de Comercio.
4️⃣ Bloqueo o restricción de cuentas bancarias. No es un acto de autoridad en juicio de amparo, cuando se realiza con base en el contrato celebrado con el usuario.
5️⃣ Consentimiento informado y acceso a la información en materia de salud. Constituyen instrumentos esenciales para evitar la violencia obstétrica contra las mujeres o personas gestantes.
6️⃣ Daños punitivos. Procede la condena a su pago en acciones de responsabilidad civil subjetiva, en atención a su naturaleza reparatoria y disuasiva.
7️⃣ Demanda de amparo indirecto puede presentarse en cualquier tiempo contra la suspensión del suministro de agua para fines agrícolas de subsistencia.
8️⃣ Procede juicio de amparo indirecto contra determinación que considera que informe final de actividades del síndico en un concurso mercantil se presentó fuera de tiempo.
9️⃣ Cuando se reclame la aplicación implícita de artículos declarados inconstitucionales, debe prevenirse al quejoso para que manifieste si desea continuar con su sustanciación o que se reencause la vía.
🔟 Seguro de vida. El certificado de defunción no es la prueba idónea para que la aseguradora demuestre que la asegurada, al contratar, conocía de una enfermedad prexistente.
1️⃣1️⃣ Embargo mercantil. El juez de instancia puede revisarlo de oficio, aunque el proceso se rija preponderadamente por el principio dispositivo.
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio y Resolución de Controversias,
Cinthya González y Daniela Pineda.
Tesis Resumidas
Registro digital: 2026654/ Tesis: 2a./J. 23/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Las autoridades emisoras de una norma general cuentan con legitimación para interponer el recurso de revisión contra la concesión de suspensión definitiva.
El artículo 87 de la Ley de Amparo establece los requisitos para la revisión de las resoluciones que deciden sobre la suspensión definitiva. Para que proceda la revisión el recurrente debe tener reconocida la calidad de parte y la medida cautelar otorgada debe afectar directamente el acto reclamado de la autoridad. Cuando se trata de un juicio de amparo contra disposiciones de carácter general, la resolución que concede la suspensión definitiva afecta los intereses de la autoridad porque la decisión se basa en el contenido, alcance y finalidad de la norma. Sin embargo, esta situación tiene una excepción cuando la suspensión se concede únicamente respecto al acto de aplicación sin afectar la disposición general en sí misma. En este caso, las autoridades no sufren ninguna afectación y, por lo tanto, no tienen legitimación para impugnar la decisión.
Registro digital: 2026613/ Tesis: VII.2o.T. J/11 K (11a.)
Jurisprudencia TCC
No existe obligación de pronunciarse sobre los alegatos formulados en el recurso de inconformidad al no estar previstos en la Ley de Amparo.
La Ley de Amparo no prevé la posibilidad para las partes de formular manifestaciones o alegatos en el recurso de inconformidad, o que éstos puedan influir en el dictado del fallo, ni la obligación del órgano jurisdiccional de estudiarlos o de realizar un pronunciamiento expreso al respecto, al ser un recurso de naturaleza sumaria que tiene como objetivo analizar si el acuerdo recurrido se ajusta a derecho.
Registro digital: 2026619/ Tesis: I.3o.C. J/6 C (11a.)
Jurisprudencia TCC
La prórroga de competencia por territorio en materia mercantil por pacto de sumisión expresa, está limitada a los casos previstos en el artículo 1093 del Código de Comercio.
De acuerdo con los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, en materia mercantil, la competencia territorial puede ser prorrogada mediante el pacto de sumisión. Esto significa que las partes de un contrato pueden acordar someterse a los tribunales de un lugar específico en caso de disputa. Sin embargo, para que este pacto sea válido, debe haber una renuncia expresa al fuero que la ley les concede y se deben designar tribunales competentes. Este pacto de sumisión expresa está limitado cuando implica un impedimento o negación de acceso a la justicia, que ocurre si las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de un lugar donde ninguna de ellas tiene su domicilio, no se haya pactado el cumplimiento de las obligaciones o no sea el lugar de ubicación del objeto del contrato.
Registro digital: 2026616/ Tesis: I.5o.C.65 C (11a.)
Tesis aislada TCC
Bloqueo o restricción de cuentas bancarias. No es un acto de autoridad en juicio de amparo, cuando se realiza con base en el contrato celebrado con el usuario.
Cuando un banco bloquea o restringe una cuenta bancaria de un usuario en base a un contrato, no se considera como un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo. Aunque el banco se base en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito (que es de orden público), el bloqueo o restricción de cuentas está sujeto al acuerdo de las partes en el contrato respectivo. Esto significa que no es una obligación unilateral del banco como si actuara como una extensión del Estado, sino que es una prerrogativa sujeta a la voluntad de las partes. Esta conclusión no impide que los usuarios afectados por el bloqueo o restricción de sus cuentas bancarias acudan a los tribunales ordinarios para resolver el asunto.
Registro digital: 2026620/ Tesis: II.1o.A.16 A (11a.)
Tesis aislada TCC
Consentimiento informado y acceso a la información en materia de salud. Constituyen instrumentos esenciales para evitar la violencia obstétrica contra las mujeres o personas gestantes.
Las instituciones de salud y el personal médico deben obtener el consentimiento informado de las mujeres o personas gestantes y brindarles información completa sobre su estado de salud, el feto, diagnósticos, tratamientos o intervenciones sugeridas, alternativas, riesgos y efectos. La falta de cumplimiento constituye violencia obstétrica contra estas personas. El consentimiento informado es un requisito fundamental en la práctica médica, basado en la autonomía y libertad de la persona paciente para tomar decisiones sobre su propia salud. El consentimiento debe ser obtenido sin amenazas ni coerción, y se fundamenta en una adecuada, completa, fidedigna, comprensible y accesible información proporcionada de manera clara y oficiosa. Esto permite que la persona esté en condiciones de tomar decisiones libres y fundamentales respecto a su salud, cuerpo y personalidad.
Registro digital: 2026625 / Tesis: I.15o.C.7 C (11a.)
Tesis aislada TCC
Daños punitivos. Procede la condena a su pago en acciones de responsabilidad civil subjetiva, en atención a su naturaleza reparatoria y disuasiva.
Es procedente condenar al pago de daños punitivos en casos de responsabilidad civil subjetiva, con base en los criterios aislados de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esto, pues el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, que busca valorar los derechos lesionados, el grado de responsabilidad y la situación económica del responsable. Los daños punitivos no solo buscan reparar el daño causado, sino también tienen un efecto disuasorio para prevenir conductas ilícitas futuras y desalentar acciones antijurídicas. Su objetivo es fomentar la legalidad y evitar la impunidad. Por lo tanto, la procedencia de los daños punitivos no está limitada únicamente a los casos de daño moral establecidos en el mencionado artículo.
Registro digital: 2026627/ Tesis: II.4o.A.2 A (11a.)
Tesis aislada TCC
Demanda de amparo indirecto puede presentarse en cualquier tiempo contra la suspensión del suministro de agua para fines agrícolas de subsistencia.
La demanda de amparo para suspender el suministro de agua para fines agrícolas de subsistencia puede presentarse en cualquier momento, debido a que constituye una afectación directa, permanente y continua al derecho humano de acceso al agua, poniendo en peligro la vida. La justificación se basa en que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el acceso y uso equitativo de los recursos hídricos, así como proteger y regular el agua de uso común. Además, el uso del agua para la agricultura de subsistencia se considera esencial para el pleno disfrute de la vida y otros derechos. Por lo tanto, la suspensión del suministro de agua en este contexto constituye una violación a la Constitución y al derecho humano mencionado, por lo que el plazo genérico de quince días para presentar la demanda de amparo no se aplica, y se puede presentar en cualquier momento según la fracción IV del artículo 17 de la Ley de Amparo.
Registro digital: 2026648/ Tesis: I.5o.C.68 C (11a.)
Tesis aislada TCC
Procede juicio de amparo indirecto contra determinación que considera que informe final de actividades del síndico en un concurso mercantil se presentó fuera de tiempo.
La resolución en un juicio concursal que señala que el síndico no presentó su informe final a tiempo y ordena dar vista al instituto correspondiente, es un acto de imposible reparación. Por lo tanto, procede interponer un juicio de amparo indirecto.La justificación se basa en que la omisión del informe final puede tener consecuencias, como la posible sanción al síndico o la reducción de sus honorarios. La ley establece que el instituto puede cancelar el registro del síndico cuando no cumple adecuadamente sus funciones, y puede reducir sus honorarios si el informe final no se presenta en el plazo establecido. Aunque la cancelación o reducción aún no se hayan materializado, la decisión de que el informe se presentó fuera de tiempo es definitiva y no puede impugnarse en el futuro dentro del concurso mercantil.
Registro digital: 2026649/ Tesis: II.1o.A.2 K (11a.)
Cuando se reclame la aplicación implícita de artículos declarados inconstitucionales, debe prevenirse al quejoso para que manifieste si desea continuar con su sustanciación o que se reencause la vía.
En un juicio de amparo indirecto en el que se reclama la aplicación implícita de preceptos declarados inconstitucionales, no se debe exigir al quejoso que agote los medios ordinarios de defensa antes de presentar el amparo. En cambio, el Juez Federal debe admitir la demanda de amparo y, en suplencia de la queja deficiente, preguntar al quejoso si desea continuar con el juicio de amparo o reencauzar el caso a la vía de la denuncia por incumplimiento de la declaratoria de inconstitucionalidad. La facultad de suplir la vía y los agravios surge de la oficiosidad del análisis del cumplimiento de las ejecutorias y la necesidad de garantizar el orden público y la protección de la Constitución. El reencauzamiento se realiza para evitar que las autoridades eludan el cumplimiento de una ejecutoria y se busca eliminar tecnicismos y formalismos extremos que dificulten el acceso y la protección de los derechos constitucionales.
Registro digital: 2026669/ Tesis: I.15o.C.6 C (11a.)
Tesis aislada TCC
Seguro de vida. El certificado de defunción no es la prueba idónea para que la aseguradora demuestre que la asegurada, al contratar, conocía de una enfermedad prexistente.
En un caso en el que se reclama el pago de un seguro de vida y la aseguradora argumenta que la solicitante omitió declarar hechos relevantes que podrían afectar las condiciones del contrato, el certificado de defunción no es suficiente para que la aseguradora demuestre que la asegurada conocía su enfermedad preexistente al momento de contratar el seguro. Esto se debe a que la ley establece que el solicitante está obligado a declarar por escrito a la aseguradora todos los hechos importantes que puedan influir en el riesgo y que conozca al momento de la contratación. Sin embargo, si la aseguradora alega que la solicitante conocía su enfermedad preexistente y no la declaró, debe presentar pruebas sólidas para respaldar su afirmación, ya que el certificado de defunción solo demuestra la muerte y la causa, no el conocimiento previo de la enfermedad al momento de contratar el seguro de vida.
Registro digital: 2026637/ Tesis: PR.C.CN. J/7 C (11a.)
Jurisprudencia Plenos regionales
Embargo mercantil. El juez de instancia puede revisarlo de oficio, aunque el proceso se rija preponderadamente por el principio dispositivo.
El principio dispositivo en el proceso mercantil no impide que el embargo pueda ser revisado de oficio. A pesar de que los procesos mercantiles son en su mayoría dispositivos, en los cuales las partes son las que inician y llevan a cabo el procedimiento, existen normas que permiten la participación del juez de oficio, incluso en materia probatoria. El embargo en el juicio ejecutivo es una actividad jurisdiccional realizada sin solicitud expresa de la parte actora. Por lo tanto, el juez tiene la facultad de revisar de oficio el embargo, ya que la ley prevé que el juez tomará las medidas necesarias cuando surjan cuestiones sobre el orden de los bienes embargados. Además, la ejecución de las resoluciones judiciales, incluyendo el embargo, puede ser revisada de oficio por el juez. En caso de que el juez determine que el embargo debe levantarse sobre bienes considerados inembargables, también debe dar audiencia a la parte ejecutante.




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