Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González.
En #ViernesdeTesis de 9 de febrero de 2024 se publicaron 45 tesis aisladas y de jurisprudencia. Te compartimos las más relevantes publicadas por la Suprema Corte, Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
1️⃣ Es innecesario que el sello impreso derivado del uso de la Firma Electrónica Avanzada en materia fiscal contenga los datos del certificado que la respalda (arts. 17-I y 38 del Código Fiscal de la Federación).
2️⃣ Si una demanda de amparo indirecto se presenta por Buzón Judicial en copia simple, la persona juzgadora no debe desecharla, sino admitirla y requerir que se presente con firma autógrafa (principio pro actione).
3️⃣ Los principios de sencillez, celeridad, oficiosidad y eficacia constituyen mandatos rectores que rigen todo proceso o trámite administrativo (legislación del Estado de México).
4️⃣ Procede conceder la suspensión definitiva en amparo contra los artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Durango que regulan los Impuestos Ecológicos, únicamente respecto de la obligación de enterarlos, siempre que se garantice el interés fiscal.
5️⃣ El emplazamiento por edictos al tercero interesado en juicio de amparo debe hacerse en el DOF y en el periódico oficial de mayor circulación 3 veces, de 7 en 7 días hábiles y no naturales.
6️⃣ Para efecto de que se actualice un Abandono de Criterio en una Contradicción es necesario que exista una sentencia en la que sustente la nueva postura jurídica.
7️⃣ A la persona que comparezca y se ostente como concubina supérstite en el juicio sucesorio intestamentario, debe otorgársele el derecho de acreditar esa calidad.
8️⃣ La implementación del principio de gratuidad en la educación superior está condicionada a la ejecución de las reglas y programación presupuestaria que estableció el régimen transitorio de la Reforma constitucional.
Resumen preparado por nuestra asociada del área de litigio Cinthya González.
Tesis Resumidas
Tesis: 2a./J. 8/2024 (11a.) / Registro digital: 2028159
Jurisprudencia SCJN
Es innecesario que el sello impreso derivado del uso de la Firma Electrónica Avanzada en materia fiscal contenga los datos del certificado que la respalda (arts. 17-I y 38 del Código Fiscal de la Federación).
En términos del artículo 38, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, el sello (caracteres impresos) resultado del uso de la firma electrónica avanzada debe estar respaldado por un certificado vigente a la fecha de emisión de la resolución que se notifica al particular, sin que ello implique que tal certificado esté incrustado o contenido en la propia firma y menos que los datos propios de ese certificado (como su vigencia) formen parte de la firma respectiva. Tal precepto sólo dispone que el referido sello debe estar «amparado» por el certificado, mas no que éste o sus datos deban ser contenidos en el propio sello impreso por el uso de la firma electrónica avanzada. Además, en su caso, será mediante los sistemas de verificación que podrá generarse certeza de que el acto fiscal fue suscrito por un funcionario fiscal que contaba con una firma electrónica avanzada vigente al momento de expedición del acto.
Tesis: I.16o.T.2 K (11a.) / Registro digital: 2028154
Tesis Aislada Tribunales Colegiados
Si una demanda de amparo indirecto se presenta por Buzón Judicial en copia simple, la persona juzgadora no debe desecharla, sino admitirla y requerir que se presente con firma autógrafa (principio pro actione).
La inconsistencia de presentar la copia simple pudo generarse por un error al presentarse la demanda, y al tratarse de una copia fotostática de la misma, aparentemente firmada, se genera un indicio sobre la intención para promover la acción de amparo, lo que debe privilegiarse a la luz del principio pro actione, previsto en el artículo 17 constitucional, que establece que las formas no deben convertirse en un obstáculo para la efectividad de acceso a la jurisdicción.
Tesis: II.2o.A.30 A (11a.) / Registro digital: 2028174
Tesis Aislada Tribunales Colegiados
Los principios de sencillez, celeridad, oficiosidad y eficacia constituyen mandatos rectores que rigen todo proceso o trámite administrativo (legislación del Estado de México).
El artículo 3, fracciones II a V, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, constituyen mandatos rectores imponen, entre otras obligaciones, que los trámites o procesos administrativos sean sencillos, evitando formulismos innecesarios; que se tramiten y decidan de manera pronta y expedita; se impulsen de oficio, sin perjuicio de la intervención de las partes interesadas y alcancen sus finalidades y efectos legales; de ahí que no son meras aspiraciones o ideales y, por ende, generan obligaciones reales y concretas para la autoridad al momento de desplegar su conducta y, desde luego, consecuencias jurídicas ante su dilación u omisión.
Tesis: XXV.2o.4 A (11a.) / Registro digital: 2028182
Tesis Aislada Tribunales Colegiados
Procede conceder la suspensión definitiva en amparo contra los artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Durango que regulan los Impuestos Ecológicos, únicamente respecto de la obligación de enterarlos, siempre que se garantice el interés fiscal.
El impuesto ecológico en la Ley de Hacienda inserta al cuidado del medio ambiente como el núcleo de la mecánica del cálculo, de manera que la reforma no tiene un fin meramente recaudatorio. En tal sentido, es aplicable la regla prevista en el artículo 135, primer párrafo, de la ley de Amparo, pues la finalidad de la adición a la Ley de Hacienda del Estado de Durango no constituye en sí misma una causa para negar la medida cautelar, sino que su rango de efectividad permite al órgano de control constitucional establecer que procede sólo respecto a la obligación de enterar las contribuciones, pero su eficacia queda sujeta a que se constituya la garantía del interés fiscal. De esta forma, queda fuera de paralización el cumplimiento de la normativa medioambiental y las obligaciones administrativas establecidas por el legislador.
Tesis: XXII.P.A.1 K (11a.) / Registro digital: 2028158
Tesis Aislada Tribunales Colegiados
El emplazamiento por edictos al tercero interesado en juicio de amparo debe hacerse en el DOF y en el periódico oficial de mayor circulación 3 veces, de 7 en 7 días hábiles y no naturales.
Conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo y el artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles -CFPC- se establece que las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Consecuentemente, al emplazarse al tercero interesado por edictos, la notificación se hará por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, no así de siete en siete días naturales (art. 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del CFPC).
Tesis: PR.L.CN.20 K (11a.) / Registro digital: 2028141
Tesis Aislada Plenos Regionales
Para efecto de que se actualice un Abandono de Criterio en una Contradicción es necesario que exista una sentencia en la que sustente la nueva postura jurídica.
De conformidad con el artículo 228 de la Ley de Amparo se obtiene que: 1) Los tribunales no estarán obligados a seguir sus propias jurisprudencias; 2) Para que puedan apartarse de ellas deberán proporcionar argumentos suficientes que justifiquen el cambio de criterio y, 3) En ese caso, se interrumpirá la jurisprudencia y dejará de tener el carácter de obligatorio. Lo que lleva a concluir que para que un órgano jurisdiccional pueda apartarse de un criterio y sostener uno nuevo, necesariamente debe estar plasmado en una sentencia en la que haya justificado el cambio de criterio.
Tesis: XXII.3o.A.C.18 C (10a.) / Registro digital: 2028168
Tesis Aislada Tribunales Colegiados
A la persona que comparezca y se ostente como concubina supérstite en el juicio sucesorio intestamentario, debe otorgársele el derecho de acreditar esa calidad.
De conformidad con el artículo 837, en relación con el diverso 840, ambos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, el cónyuge supérstite del finado podrá obtener la declaración de su derecho a heredar, justificando su parentesco; sin embargo, hay casos que la concubina está imposibilitada para probar el parentesco consanguíneo, porque no lo tienen y también para acreditar sus relaciones de pareja con prueba documental, puesto que no es posible que conste en documento alguno registrado, lo que lleva a concluir que para demostrar su derecho a la herencia, la concubina puede ofrecer las pruebas que sean pertinentes, entre ellas la testimonial.
Tesis: PR.A.CN. J/61 A (11a.) / Registro digital: 2028157
Jurisprudencia Plenos Regionales
La implementación del principio de gratuidad en la educación superior está condicionada a la ejecución de las reglas y programación presupuestaria que estableció el régimen transitorio de la Reforma constitucional.
Las reformas constitucionales una vez publicadas surten efectos de manera inmediata, sin embargo, existen supuestos en los que el propio Reformador establece que puedan implementarse en fecha posterior. En ese sentido, la reforma sobre la gratuidad en el derecho a la educación superior a que se refiere el artículo 3 constitucional, que ya se encuentra vigente y surtiendo sus efectos, no puede ser exigible hasta que se implementen las reglas establecidas en los artículos transitorios primero, sexto, octavo, décimo cuarto y décimo quinto, donde se establece que será de manera gradual y progresiva la efectividad del citado sistema de gratuidad en el derecho a la educación superior y la armonización de las Legislaturas de los Estados al marco constitucional.
