Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, Karla Mishelli Tapia Santos, David Fernando Santos Mejía y Carla Itzel Rincón Guerrero.
En #ViernesdeTesis | 7 de noviembre de 2025, el Semanario Judicial publicó 25 Nuevos criterios: 11 jurisprudencias y 14 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Plenos Regionales de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2031428 / Tesis: PR.P.T.CS. J/1 K (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
Cuando la demanda de amparo se presenta con copia de la firma autógrafa, el Juez de Distrito debe prevenir para exhibir el original antes de decidir si la admite o desecha.
Cuando se presenta una demanda de amparo por medio del buzón judicial y la firma que aparece es solo una copia, no se debe rechazar automáticamente el trámite, ya que se entiende que la persona probablemente quiso presentar correctamente su demanda, pero cometió un error al enviar una copia en lugar del original. En ese caso, el Juez debe darle la oportunidad de corregirlo, pidiéndole que entregue el escrito original con su firma autógrafa dentro del plazo que marca la Ley de Amparo.
Registro digital: 2031429 / Tesis: XVII.1o.P.A.45 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Las políticas del IMSS no pueden limitar el derecho humano a la salud.
El IMSS tiene la facultad de crear políticas y programas de salud para la población que atiende, pero al hacerlo debe respetar los derechos fundamentales y los principios constitucionales. Su autonomía no le permite ignorar el derecho humano a la salud ni afectar su disfrute pleno, tanto físico como mental. Por ello, al definir sus acciones debe garantizar la igualdad, la no discriminación y la idoneidad de sus servicios, ya que las instituciones de salud están obligadas constitucionalmente a proteger y asegurar el cumplimiento efectivo del derecho a la salud reconocido en el artículo 4º de la Constitución.
Registro digital: 2031430 / Tesis: XVII.1o.P.A.4 CS (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
No existe prohibición para que un derechohabiente sea atendido por más de una institución de seguridad social.
No hay ninguna norma constitucional que limite recibir atención médica solo en una institución de seguridad social. Por ello, una persona puede atenderse en varias, ya que el derecho a la salud es fundamental y debe garantizarse de forma completa y eficaz. Además, este derecho se extiende también a los familiares de los derechohabientes y constituye una obligación del Estado brindar servicios médicos y medicamentos con calidad.
Registro digital: 2031432 / Tesis: I.2o.C.42 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
En los juicios orales mercantiles, las resoluciones sobre providencias precautorias no son definitivas y pueden combatirse con los recursos previstos en el Código de Comercio.
El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito resolvió que las medidas cautelares derivadas de los juicios orales mercantiles tienen un procedimiento propio e independiente del juicio principal, por lo que no aplica el principio de inimpugnabilidad del artículo 1390 Bis del Código de Comercio. En consecuencia, las resoluciones emitidas en esos procedimientos pueden impugnarse mediante los recursos de apelación o revocación, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario.
Registro digital: 2031436 / Tesis: II.3o.A.13 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Puede revisarse de oficio el cumplimiento sustituto del amparo si no hay pruebas de que se haya cumplido.
El cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, por lo que el Juez debe verificar de oficio su ejecución total. En caso de cumplimiento sustituto, solo puede darse por concluido si existe un convenio entre las partes y se acredita su cumplimiento; de no ser así, el Juez debe revisar de oficio que la sentencia haya sido efectivamente acatada.
Registro digital: 2031438 / Tesis: I.2o.C.37 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Es improcedente el recurso de queja contra los acuerdos de trámite del incidente de reclamación de daños y perjuicios.
Si bien el acuerdo combatido constituye una resolución dictada en el procedimiento del juicio de amparo, respecto de la cual no procede expresamente el recurso de revisión, y se dicta después de llevarse a cabo la audiencia constitucional y de emitirse sentencia, lo cierto es que la posible violación que con éste se pudo haber cometido en perjuicio del recurrente, podría quedar reparada con la interlocutoria que en su oportunidad se dicte.
Registro digital: 2031427 / Tesis: PR.A.C.CN. J/99 A (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
Los artículos 225 y 226 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial no establecen un plazo para que el solicitante de un registro de marca pueda demandar la caducidad de un registro marcario que le impide obtener el registro que pretende.
El plazo de cuatro meses que deriva de los referidos artículos es para que la persona solicitante de un registro de marca realice manifestaciones respecto de los requisitos, oposiciones o impedimentos que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial le haya comunicado una vez realizado el examen de la solicitud de registro de marca. Es decir, no se trata de un plazo específico para solicitar la declaración administrativa de caducidad. No sólo no se establece así, sino que no es posible deducirlo de las normas que regulan el trámite de registro marcario.
Registro digital: 2031423 / Tesis: I.2o.A.E.6 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La autoridad vinculada al cumplimiento de la sentencia de amparo tiene legitimación para interponer el recurso de queja, cuando reclame determinaciones propias de la fase de ejecución que le impongan cargas u obligaciones concretas.
El procedimiento de ejecución de sentencias prevé la posibilidad de que las autoridades vinculadas expongan imposibilidades, objeciones o circunstancias de cumplimiento. Por tanto, negarles la legitimación en estos supuestos implicaría dejar sin control jurisdiccional actuaciones judiciales que podrían ser dictadas en la etapa de ejecución del juicio de amparo indirecto y afectarlas directamente. En consecuencia, si la determinación judicial impone cargas específicas a la autoridad vinculada al cumplimiento durante la etapa de ejecución del juicio de amparo indirecto, ésta puede interponer el recurso de queja.
Registro digital: 2031441 / Tesis: P./J. 2/2025 (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
Es improcedente la suspensión provisional en amparo indirecto contra el sistema normativo que regula la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación.
Lo anterior toda vez que las disposiciones del sistema normativo que regula la carrera judicial tienen como fin lograr que se cumplan los referidos principios constitucionales, garantizando que los miembros que conforman la carrera judicial desempeñen sus servicios con los mayores estándares de calidad y profesionalismo, con la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia y evaluación de los integrantes del Poder Judicial de la Federación, así como regular los procedimientos de responsabilidades administrativas, es improcedente conceder la suspensión, pues de hacerlo se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.
Registro digital: 2031442 / Tesis: XVII.1o.P.A.41 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
No procede la suspensión provisional en amparo indirecto contra el incremento en el pago del “derecho especial sobre minería” y “derecho extraordinario de minería”, previstos en los artículos 268 y 270 de la Ley Federal de Derechos para 2025.
Lo anterior ya que deben sobreponerse los intereses relativos al orden público y al interés social sobre las afectaciones que podría sufrir la persona quejosa, ya que de concederse la suspensión el Estado no podría disponer de tales recursos de conformidad con el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, Karla Mishelli Tapia Santos, David Fernando Santos Mejía y Carla Itzel Rincón Guerrero.




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