Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún y Carla Itzel Rincón Guerrero.
En #ViernesdeTesis | 6 de marzo de 2026, el Semanario Judicial publicó 25 nuevos criterios: 4 jurisprudencias y 21 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por los Plenos Regionales de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2031834 / Tesis: PR.A.C.CN. J/2 K (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
Cuando en el trámite de un amparo indirecto la persona juzgadora se declara impedida, resultan inaplicables los criterios que interpretan la diversa causal de amistad estrecha o enemistad manifiesta.
Conforme a la hipótesis prevista en el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, para calificar un impedimento se deben analizar elementos objetivos que realmente pongan en riesgo la imparcialidad, ya que, por regla general, las manifestaciones ofensivas o críticas de las partes contra la persona juzgadora no constituyen por sí mismas un motivo suficiente para actualizar dicho impedimento.
Registro digital: 2031821 / Tesis: XXX.4o.3 C (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La acción de nulidad de diligencias de jurisdicción voluntaria de registro extemporáneo de nacimiento es imprescriptible (Legislación del Estado de Aguascalientes).
El trámite no contencioso que ordena registrar extemporáneamente a una persona como hija de dos personas fallecidas, produciendo efectos sucesorios inmediatos sin juicio contradictorio ni respeto al derecho de defensa, por lo que constituye un acto judicial que al alterar el estado civil, genera consecuencias patrimoniales sin procedimiento contencioso.
Registro digital: 2031828 / Tesis: VII.1o.C.14 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Se actualiza la excepción al principio de definitividad respecto del recurso de apelación previsto cuando este no prevé la suspensión cuando se alega riesgo para una persona menor de edad involucrada, en caso de ejecutarse una medida alusiva a su guarda y custodia.
Se actualiza la excepción al principio de definitividad en el juicio de amparo cuando está involucrada una persona menor de edad y el recurso ordinario que debería agotarse no prevé la suspensión del acto reclamado, por lo que debe atenderse a la causa de pedir que se advierta de la demanda de amparo para tener por colmado ese segundo requisito; razón por la que también se cumple con este último presupuesto
Registro digital: 2031829 / Tesis: XVII.1o.P.A.3 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La excusa planteada y firmada exclusivamente por un integrante del Tribunal Colegiado de Circuito debe considerarse individual, por lo que corresponde resolverla al propio órgano.
Al no existir constancia de que la otra persona Magistrada haya formulado excusa, la cual es un requisito indispensable que permitiría desplazar la competencia a un órgano distinto, la competencia permanece en el Tribunal Colegiado de Circuito de origen, cuyos dos integrantes restantes están legalmente facultados para resolver la excusa individual planteada.
Registro digital: 2031832 / Tesis: (V Región)4o.5 C (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Para cuantificar el pago de gastos y costas a que fue condenada la parte actora en el juicio principal, al haberse declarado improcedente la vía intentada, deben tomarse en cuenta sólo las cantidades líquidas de las prestaciones reclamadas y las que sean susceptibles de determinarse con una operación matemática.
Ello, porque tratándose de prestaciones periódicas o de tracto sucesivo que no hayan sido reclamadas en cantidad determinada o determinable a la fecha de la presentación de la demanda, para poder ser tomadas en cuenta como base para la liquidación que se pretende, debieron ser objeto de condena, lo que no ocurre cuando no prospera la acción principal y se condena al actor al pago de los gastos y costas generados por el juicio.
Registro digital: 2031835 / Tesis: VII.1o.C.12 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Es fundado el impedimento cuando la persona juzgadora manifiesta que la persona abogada de una de las partes concurre como su contrincante en el proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, precisamente para el órgano del cual es titular.
Si ante una situación extraordinaria como es el PEEPJF 2024-2025, en donde les resulte el carácter de contrincantes electorales tanto a la persona juzgadora como a la persona abogada de una de las partes del asunto sometido a su conocimiento, se generan situaciones que no sólo llevan a considerar que existe un conflicto de intereses, sino que además influyen en el ánimo del juzgador, ante su confesión expresa, por encontrarse afectado no sólo en el fuero interno, sino también en el externo, ante la materialización de un cambio radical en su estabilidad laboral.
Registro digital: 2031839 / Tesis: XVII.1o.P.A.2 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El descendiente de una persona con discapacidad puede promover el juicio de amparo en su nombre sin que en ese momento requiera de un tutor, pues el juez de amparo debe nombrarle un representante especial para que intervenga en el juicio.
El descendiente de una persona con discapacidad puede promover un juicio de amparo en su nombre, aun cuando no tenga formalmente el carácter de tutor. En estos casos, no debe desecharse la demanda, ya que corresponde a la persona juzgadora nombrar un representante especial que intervenga en el juicio.
Registro digital: 2031841 / Tesis: I.3o.C.110 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La actualización de las rentas mediante el índice nacional de precios al consumidor es necesaria para preservar el valor del pago y no viola la cosa juzgada.
La actualización de las rentas mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor es procedente y no viola el principio de cosa juzgada. pues se debe a que la actualización no modifica el contenido de la sentencia, sino que únicamente preserva el valor real del monto condenado frente a los efectos de la inflación.
Registro digital: 2031843 / Tesis: V.2o.C.T.1 C (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se reclama la responsabilidad extracontractual objetiva por riesgo creado y deriva de afectaciones a la vida o a la integridad de las personas debe aplicarse el plazo de 10 años (Legislación del Estado de Sonora).
El plazo de dos años contenido en el artículo 1330 del Código Civil para el Estado de Sonora solo es constitucional cuando se trata de daños meramente patrimoniales, mientras que en casos de muerte o lesiones personales debe aplicarse el plazo de diez años, para asegurar una protección adecuada del derecho a la reparación integral.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún y Carla Itzel Rincón Guerrero.




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