Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda.
En este #ViernesDeTesis de 30 de junio de 2023, te compartimos los criterios más relevantes publicados por Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados:
En el auto inicial de trámite de demanda es una actuación procesal oportuna para analizar la improcedencia (litispendencia y cosa juzgada).
1️⃣ En el auto inicial de trámite de demanda es una actuación procesal oportuna para analizar la improcedencia (litispendencia y cosa juzgada).
2️⃣ Recurso de Revocación procede en contra de la resolución que declara improcedente la adjudicación de un inmueble en juicio ejecutivo mercantil.
3️⃣ La caducidad del procedimiento administrativo iniciado a petición de parte se interrumpe con promociones encaminadas a impulsarlo hasta su resolución y sean acordes a la secuela procesal.
4️⃣ Las salas del TFJA no está obligado a analizar de oficio la caducidad del procedimiento iniciado a petición de parte.
5️⃣ La caducidad del procedimiento administrativo iniciado a petición de parte no opera en la etapa de instrucción, por inactividad procesal, atribuible a la autoridad.
6️⃣ Daños y perjuicios en materia mercantil si se reclama como prestación principal, excepcionalmente procede la condena genérica, cuando opere la carga dinámica de la prueba.
7️⃣ El art. 68 bis de la Ley de la CONDUSEF que prevé el plazo de la prescripción de un año para ejercer la acción ejecutiva deriva del dictamen de la CONDUSEF, no viola principios de razonabilidad ni proporcionalidad.
8️⃣ El levantamiento del velo corporativo de los grupos societarios es una medida excepcional que debe tomarse cuando se acrediten todos los elementos constitutivos para aplicarla.
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio y Resolución de Controversias,
Cinthya González y Daniela Pineda.
Tesis Resumidas
Tesis: PC.XIX. J/3 K (11a.) / Registro digital: 2026791
Jurisprudencia Plenos de Circuito
En el auto inicial de trámite de demanda es una actuación procesal oportuna para analizar la improcedencia (litispendencia y cosa juzgada).
Es posible hayan casos de litispendencia y la cosa juzgada en los que desde el auto inicial se podrán tener por actualizadas las referidas causas de improcedencia, si el asunto no tiene un grado de complejidad mayor, de modo tal que con la información y pruebas disponibles en ese estadio procesal se pueda arribar a la consideración de que tales causas de improcedencia son manifiestas e indudables. Ello busca un equilibrio prudencial entre el derecho de acceso a una tutela judicial efectiva y la posibilidad de evitar el trámite de juicios de amparo sin causa legítima.
Tesis: PC.IX.C.A. J/1 C (11a.) / Registro digital: 2026820
Jurisprudencia Plenos de Circuito
Recurso de Revocación procede en contra de la resolución que declara improcedente la adjudicación de un inmueble en juicio ejecutivo mercantil.
Lo anterior porque no reúne las características de una sentencia interlocutoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1323 del Código de Comercio y, por tanto, en su contra procede el recurso de revocación previsto en el artículo 1334 del citado ordenamiento legal.
Tesis: I.11o.A.25 A (11a.) / Registro digital: 2026792
Tesis Aislada TCC
La caducidad del procedimiento administrativo iniciado a petición de parte se interrumpe con promociones encaminadas a impulsarlo hasta su resolución y sean acordes a la secuela procesal
Para que las promociones que presenten las partes en el procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, iniciado a petición de parte, interrumpan el plazo de tres meses previsto en el precepto 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es necesario que además de revelar la voluntad de continuar el procedimiento hasta su resolución, sean coherentes con la fase en que se actúa, lo que se traduce en que la petición del promovente sea posible conforme a su estado procesal.
Tesis: I.11o.A.27 A (11a.) / Registro digital: 2026793
Tesis Aislada TCC
Las salas del TFJA no está obligado a analizar de oficio la caducidad del procedimiento iniciado a petición de parte.
Del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no se advierte que el TFJA deba pronunciarse oficiosamente sobre la omisión de la autoridad demandada de decretar la caducidad del procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, iniciado a petición de parte. Sin embargo, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa deberán analizar la caducidad cuando se formule el concepto de nulidad correspondiente.
Tesis: I.11o.A.24 A (11a.) / Registro digital: 2026794
Tesis Aislada TCC
La caducidad del procedimiento administrativo iniciado a petición de parte no opera en la etapa de instrucción, por inactividad procesal, atribuible a la autoridad.
En los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio que se inicien a petición de parte, salvo las excepciones que señale la legislación indicada, corresponde a las partes, por regla general y en atención al principio dispositivo, dar impulso al procedimiento hasta el cierre de la instrucción, pues de lo contrario operará la caducidad. Sin embargo, cuando la inactividad es imputable a la autoridad administrativa ante la que se tramita el procedimiento por existir a su cargo una actuación en la que las partes no tienen intervención, verbigracia, la omisión de acordar algún escrito respecto del cual reservó proveer lo conducente, o bien, el desahogo de una diligencia o prueba en la que no tienen injerencia, no se actualiza su caducidad.
Tesis: I.5o.C.94 C (11a.) / Registro digital: 2026803
Tesis Aislada TCC
Daños y perjuicios en materia mercantil si se reclama como prestación principal, excepcionalmente procede la condena genérica, cuando opere la carga dinámica de la prueba.
Conforme al artículo 1330 del Código de Comercio, por regla general, en los juicios mercantiles no se permite establecer una condena genérica de daños y perjuicios cuando éstos sean el objeto principal del juicio; sin embargo, dicha regla encuentra una excepción en los casos en que la carga de acreditar el monto de la condena se traslada a la parte demandada, por ser quien tiene una mayor proximidad probatoria (facilidad y disponibilidad) –carga dinámica de la prueba–. Así las cosas, si la actora no acredita el monto de los daños y perjuicios, pero opera la carga dinámica de la prueba, excepcionalmente el órgano jurisdiccional deberá atender el sistema gradual establecido por la SCJN en la tesis aislada 1a. LXV/2017 (10a.).
Tesis: I.5o.C.96 C (11a.) / Registro digital: 2026805
Tesis Aislada TCC
El art. 68 bis de la Ley de la CONDUSEF que prevé el plazo de la prescripción de un año para ejercer la acción ejecutiva deriva del dictamen de la CONDUSEF, no viola principios de razonabilidad ni proporcionalidad.
Dentro de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros se prevé la facultad de la CONDUSEF de emitir un dictamen a favor del usuario en conflictos entre las instituciones financieras y estos, el cual se considerará título ejecutivo cuando, a juicio de la misma, consigne una obligación cierta, líquida y exigible a cargo de la institución financiera. Ahora, en términos del artículo 68 Bis citado, la acción ejecutiva derivada del dictamen prescribirá dentro del plazo de un año es constitucional se busca que no se realicen especulaciones con la acción ejecutiva, lo que tiene asidero en el principio de seguridad jurídica, en tanto que el transcurso del tiempo no puede ser utilizado como un factor a favor del usuario para generar intereses a cargo de las instituciones financieras.
Tesis: I.5o.C.91 C (11a.) / Registro digital: 2026824
Tesis Aislada TCC
El levantamiento del velo corporativo de los grupos societarios es una medida excepcional que debe tomarse cuando se acrediten todos los elementos constitutivos para aplicarla.
El velo corporativo es la garantía que una sociedad mercantil da a sus accionistas por la separación jurídica de su persona con la sociedad, protegiendo los bienes personales frente a responsabilidades adicionales originadas en el riesgo del desarrollo de su objeto social. Por su parte, mediante el levantamiento del velo se busca evitar los intentos de esconder, retrasar a los acreedores, con la finalidad de que los tribunales observen a las corporaciones como una asociación de seres humanos y dar verdadera justicia a personas reales. Así, el velo corporativo es una medida excepcional que debe tomarse cuando se cumplen y acrediten, por ejemplo: a) el abuso de un derecho; b) el fraude a la ley; y, c) el patrimonio de la empresa controlada no sea suficiente para cubrir las obligaciones asumidas, los cuales, ante la falta de una regulación, se identifican en la doctrina.




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