Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún, Karla Mishelli Tapia Santos, David Fernando Santos Mejía y Carla Itzel Rincón Guerrero.
En #ViernesdeTesis | 30 de enero de 2026, el Semanario Judicial publicó 24 nuevos criterios: 9 jurisprudencias y 15 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito y Plenos Regionales de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2031702 / Tesis: PR.A.C.CS. J/4 K (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
La reposición del procedimiento para integrar litisconsorcio pasivo necesario y su impugnación improcedente en amparo indirecto.
La jurisprudencia 2a./J. 87/2016 (10a.) no consideró el supuesto en el que el Juzgado de Distrito cuenta con las constancias del juicio natural al momento de admitir la demanda de amparo; no obstante, conforme a la Ley de Amparo, las causas de improcedencia deben analizarse de oficio cuando sean manifiestas e indudables, sin importar la etapa procesal. Por ello, si obran las constancias completas del juicio y la improcedencia es evidente, puede examinarse desde el inicio del amparo, ya que en esa fase sólo se revisan cuestiones de procedencia y no el fondo del asunto.
Registro digital: 2031705 / Tesis: PR.A.C.CN. J/9 A (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
La competencia de los Juzgados Administrativos en amparos indirectos contra la Comisión Reguladora de Energía.
Aunque la CRE contaba con atribuciones en materia de competencia económica, para definir la competencia judicial debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado; en este caso, las resoluciones impugnadas se limitaron a determinar el pago de derechos y aprovechamientos por servicios de supervisión anual, con fundamento en la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética abrogada y la Ley Federal de Derechos. Dichos actos tienen un carácter administrativo y fiscal, pues no están relacionados con la libre competencia, la concurrencia, los precios ni con la prevención de monopolios o prácticas monopólicas, por lo que su análisis no requiere conocimientos técnicos especializados en materia de competencia económica. En consecuencia, la revisión de su constitucionalidad corresponde a los órganos jurisdiccionales especializados en materia administrativa genérica.
Registro digital: 2031706 / Tesis: PR.P.T.CN.1 K (12ª.)
Tesis Aislada Plenos Regionales de Circuito
La contradicción de criterios es inexistente si no hay ejercicio interpretativo.
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que la interpretación directa de una norma constitucional implica desentrañar su verdadero sentido mediante distintos métodos interpretativos, sin que sea necesario agotarlos todos, bastando con uno que aclare la disposición; en ese contexto, los tribunales colegiados no se limitan a aplicar mecánicamente la norma, sino que deben ejercer un razonamiento propio para definir su alcance y forma de aplicación. Por ello, los Plenos Regionales pueden analizar de oficio si en una supuesta contradicción de criterios existió realmente ese ejercicio de interpretación judicial y, si advierten que los tribunales contendientes no lo realizaron, deben concluir que la contradicción es inexistente.
Registro digital: 2031717 / Tesis: PR.A.C.CN. J/7 A (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
Los requisitos para la validez de la notificación por buzón tributario.
La notificación electrónica a través del Buzón Tributario se perfecciona cuando la autoridad pone a disposición el acto en el sistema y envía el aviso correspondiente, sin que sea exigible acreditar la recepción efectiva del aviso en el correo electrónico o teléfono del contribuyente, pues dicho aviso tiene únicamente carácter de alerta y no constituye la notificación. Exigir prueba de recepción implicaría imponer a la autoridad una carga probatoria no prevista en la ley y sujeta a circunstancias ajenas a su control; por ende, basta con demostrar la puesta a disposición del acto y el envío del aviso, siendo obligación del contribuyente consultar su buzón. Este criterio salvaguarda la seguridad jurídica, respeta el derecho de audiencia y el debido proceso, mantiene la operatividad del Buzón Tributario y otorga certeza en el cómputo de plazos legales.
Registro digital: 2031707 7 Tesis: (V Región) 4o.4 C (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La demanda de cumplimiento de contrato de seguro, no se exige cuantificación liquida de los daños.
Para exigir el cumplimiento de un contrato de seguro, la parte actora sólo debe acreditar la existencia de la póliza, la ocurrencia del siniestro y el aviso oportuno a la aseguradora, sin que sea necesario demostrar el monto líquido de los daños. Acreditados esos elementos, corresponde a la persona juzgadora fijar la indemnización en la etapa de ejecución de sentencia conforme a lo pactado en la póliza, criterio que protege al asegurado, mantiene el equilibrio procesal y evita que la aseguradora se libere indebidamente de su obligación.
Registro digital: 2031712 / Tesis: XXIII.2o.2 C (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Los efectos del fallecimiento del actor en relación con el interdicto de recuperar la posesión.
El interdicto de recuperar la posesión es una acción personalísima que, por regla general, se extingue con la muerte del actor; sólo puede continuar si los herederos acreditan que, por derecho propio, tienen la posesión o el derecho a poseer el inmueble y reclaman para sí ese derecho. De no hacerlo, la acción debe desestimarse, pues su procedencia depende de la posesión actual de los herederos y de la acreditación de los elementos propios del interdicto.
Registro digital: 2031711 / Tesis: XXIII.2o.1 C (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito.
Sólo puede promover el interdicto de recuperar la posesión el poseedor originario o derivado de un bien inmueble (Legislación aplicable del Estado de Zacatecas).
La acción interdictal protege la posesión jurídicamente reconocida, cuya existencia debe derivar de un acto o hecho jurídico, por lo que no es procedente extender dicha tutela a quien carece de un derecho real de posesión, aun cuando detente materialmente el inmueble, por lo que sólo puede ser promovido por quien tenga la calidad de poseedor originario o derivado del bien inmueble
Registro digital: 2031713 / Tesis: (V Región)4o.2 C (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se reclama la falta de emplazamiento al juicio sucesorio testamentario, sin tener reconocido el carácter de heredera, no debe sobreseerse pues este constituye un aspecto de fondo del asunto y no de procedencia.
Si una persona promueve amparo porque no fue emplazada a un juicio sucesorio, el juez no debe sobreseer la demanda pues decidir si tenía o no derecho a ser llamada al juicio es parte del análisis de fondo, no un requisito previo de procedencia, por lo que el amparo debe estudiarse y resolverse en cuanto al fondo del reclamo.
Registro digital: 2031714 / Tesis: I.10o.C.1 C (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La persona juzgadora tiene la facultad para revisar oficiosamente el proyecto de partición y adjudicación de herencia (Legislación aplicable para la Ciudad de México).
En el juicio sucesorio testamentario, el juez tiene facultades para revisar oficiosamente el proyecto de partición y adjudicación de herencia y negar su aprobación, aun cuando no exista oposición de las partes, cuando dicho proyecto no incluya a todas las personas herederas, omita legados o deje fuera parte de la masa hereditaria. Esta revisión es necesaria para garantizar que la partición se ajuste a la declaratoria de herederos, a la voluntad del testador y a las disposiciones legales, evitando la privación de derechos hereditarios y la generación de incertidumbre jurídica.
Registro digital: 2031715 / Tesis: (V Región)4o.3 C (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Los parientes no designados en el testamento sólo pueden hacer valer el interés jurídico que eventualmente tengan en un juicio autónomo en la vía ordinaria sobre la nulidad de testamento (Legislación aplicable del Estado de Nayarit).
Los parientes que no fueron designados como herederos en un testamento carecen de interés jurídico para reclamar, en amparo indirecto, la falta de llamamiento o emplazamiento al juicio sucesorio testamentario. Su eventual interés sólo puede hacerse valer mediante un juicio de nulidad de testamento, ya que no están legitimados para intervenir ni impugnar la validez del testamento dentro del propio juicio sucesorio, al no tener el carácter de herederos testamentarios.
Registro digital: 2031722 / Tesis: II.4o.A.1 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Es improcedente el recurso de queja contra el auto que se dicta como consecuencia de uno diverso que se recurrió en queja, la cual se desechó por falta de legitimación.
Es improcedente el recurso de queja contra el auto que ordena el emplazamiento de una persona como tercera interesada cuando dicho acuerdo es consecuencia directa del diverso auto que le reconoció ese carácter, y contra el cual ya se intentó un recurso de queja que fue desechado por falta de legitimación.
Registro digital: 2031725 / Tesis: VII.2o.A.2 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La suspensión provisional sí puede concederse, aunque normalmente no proceda contra la omisión de contestar una petición, si el Juzgado advierte que la persona quejosa está en riesgo o tiene medidas de protección vigentes, para proteger su vida, integridad y seguridad personal.
Cuando la persona quejosa se encuentra en una situación de riesgo o cuenta con medidas de protección ministeriales vigentes, el Juzgado de Distrito debe dictar providencias preventivas de protección cuando se encuentra en una situación de riesgo o cuenta con medidas de protección ministeriales vigentes, a fin de salvaguardar los derechos a la vida, a la integridad física y emocional y a la seguridad personal, en cumplimiento del deber reforzado de protección de las autoridades frente a posibles afectaciones a derechos humanos.
Registro digital: 2031723 / Tesis: PR.A.C.CN. J/14 A (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
Procede la suspensión provisional contra requerimientos de la SRE no previstos en su Reglamento.
La suspensión provisional en amparo indirecto consiste en ordenar a la Secretaría de Relaciones Exteriores que se abstenga de exigir documentación adicional no prevista en el Reglamento de Pasaportes, permitiendo que el trámite continúe con base en los requisitos legales vigentes. Dicha medida es transitoria y no produce efectos definitivos, pues el pasaporte puede ser cancelado o invalidado si se niega el amparo, sin afectar de manera permanente las facultades de la autoridad ni a la colectividad. Su concesión resulta procedente al proteger los derechos humanos de la niña o niño en primera infancia, en particular los derechos a la identidad, nacionalidad y libre tránsito, así como el interés superior de la infancia.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún, Karla Mishelli Tapia Santos, David Fernando Santos Mejía y Carla Itzel Rincón Guerrero.




Auditoría PLD/FT y supervisión CNBV: diferencias clave y riesgos regulatorios