Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda.
En este #ViernesdeTesis te compartimos los criterios publicados este 25 de agosto de 2023 por la Suprema Corte, los Plenos Regionales y los Tribunales Colegiados:
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio y Resolución de Controversias,
Cinthya González y Daniela Pineda.
Noticia de la semana
La Segunda Sala de la Suprema Corte aprobó que el Pleno del INAI pueda sesionar con 4 integrantes, en tanto el Senado finaliza los nombramientos de las personas comisionadas pendientes.
Al resolver el recurso de reclamación interpuesto por el INAI en el incidente de suspensión de la Controversia Constitucional 280/2023, la Corte determinó que es inviable que un órgano constitucional autónomo encargado de garantizar los derechos de acceso a la información y protección de datos personales se encuentre paralizado por una cuestión contingente. Por lo cual, la autorización otorgada dejará de estar vigente hasta que se nombre, al menos, a una persona comisionada más.
Puedes ver el comunicado oficial de la Segunda Sala aquí: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7476.
Tesis Resumidas
Registro digital: 2027043/ Tesis: XXIV.1o. J/5 K (11a.)
Jurisprudencia TCC
Las autoridades responsables no son titulares de derechos humanos, sino de obligaciones, por lo cual no pueden aducir violaciones a éstos en los agravios de los recursos previstos en la Ley de Amparo.
Los Tribunales Colegiados de Circuito, como órganos revisores, deben resolver cuestiones de constitucionalidad y convencionalidad de normas aplicadas de la Ley de Amparo. Esto implica que en algunas ocasiones debe realizarse control difuso sobre normas reglamentarias del juicio de amparo y cuestionar actos oficiales. Sin embargo, estos motivos de inconformidad son inoperantes si son planteados por las autoridades ya que éstas no poseen derechos humanos, solo obligaciones de garantizarlos. Así, los agravios presentados por las autoridades en ese sentido carecen de fundamento, ya que no son titulares de dichos derechos.
Registro digital: 2027044/ Tesis: VII.2o.T. J/15 K (11a.)
Jurisprudencia TCC
Alegatos en el recurso de queja. Al no estar expresamente regulados en la Ley de Amparo, no existe obligación de abordar su examen.
De los artículos que regulan en su totalidad el recurso de queja en la Ley de Amparo se advierte que no existe la figura de los alegatos, dada su naturaleza sumaria. En esa virtud, el órgano colegiado no está obligado a pronunciarse sobre los alegatos que se formulen durante el trámite del recurso de queja, al no estar regulados expresamente para su trámite.
Registro digital: 2027050/ Tesis: I.3o.A. J/2 K (11a.)
Jurisprudencia TCC
El que proceda un medio de defensa contra el acto reclamado no constituye una causa manifiesta e indudable de improcedencia del juicio de amparo.
Al momento de determinar si se admite o no la demanda de amparo no se cuentan con todas las constancias que generaron el juicio de amparo, por lo que el auto inicial no es el momento procesal oportuno para determinar si previamente a promover el juicio procedía un medio ordinario de defensa; máxime que las causas de improcedencia deben probarse plenamente. Ante tal circunstancia, el Juez de Distrito debe admitir y tramitar la demanda, sin perjuicio de que, una vez que tenga las constancias señaladas, verifique la actualización real de esa causa de improcedencia.
Registro digital: 2027049/ Tesis: IX.1o.C.A.1 C (11a.)
Tesis aislada TCC
Costas judiciales. Su cuantificación se encuentra supeditada al límite previsto en el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí.
La cuantificación de las costas judiciales se encuentra supeditada al límite previsto en el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, en cuanto a que nunca, por ningún motivo, sean cuales fueran los trabajos efectuados y gastos expensados en un negocio, aquéllas podrán exceder del 20 % sobre el interés del mismo, lo que aplica genéricamente a los asuntos de cuantía determinada o indeterminada y con independencia de si el asunto se sustanció en una o ambas instancias; generalidad que, de igual forma, acontece en relación con la facultad del Juez para reducirlas oficiosamente al límite indicado.
Registro digital: 2027045/ Tesis: IV.1o.A.33 A (11a.)
Procede conceder la suspensión en amparo contra la omisión de tramitar un procedimiento administrativo.
El artículo 17 de la Constitución Federal reconoce a favor de los particulares el derecho de acceso a una justicia pronta y completa, por tanto, cuando se reclaman omisiones provenientes de autoridades en un procedimiento administrativo, esos actos constituyen un obstáculo para el referido mandato constitucional, porque van en contra de una eficiente administración de justicia; en esas condiciones, con base en el artículo 147 de la Ley de Amparo, debe concederse la suspensión para que la autoridad abandone su indiferencia o comodidad, venza ese estado, actúe conforme a sus facultades, siguiendo las reglas del debido proceso y restituya a la parte quejosa de manera provisional el derecho violentado.
Registro digital: 2027060/ Tesis: PR.A.CN. J/14 A (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
El otorgamiento de la suspensión contra la detención o retención de una persona extranjera en estación migratoria no debe condicionarse a la exhibición de la solicitud con responsiva prevista en el artículo 102 de la Ley de Migración.
La solicitud con responsiva firmada por un ciudadano u organización social mexicana a que se refiere el artículo 102 de la Ley de Migración, no debe exigirse como requisito de efectividad de la suspensión concedida contra la detención o retención de una persona extranjera en una estación migratoria. Esto, pues del análisis de los artículos 147, 162 y 164 de la Ley de Amparo, 102 de la Ley de Migración y 215 de su reglamento, a la luz de los principios de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, se estima que, el requisito de efectividad de la suspensión no puede consistir, en el supuesto de que se trata, en la obligación de exhibir una solicitud con responsiva firmada por un ciudadano u organización social mexicana, toda vez que impone una carga desproporcional a la persona solicitante de la medida cautelar considerando que, de acuerdo con los instrumentos y criterios internacionales y nacionales en materia migratoria, las personas en situación de movilidad se hallan en condición de vulnerabilidad, lo que frecuentemente les impide establecer vínculos legales.
Registro digital: 2027062/ Tesis: PR.A.CN. J/12 A (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
Procede conceder la suspensión provisional a propietarios o responsables de establecimientos mercantiles, respecto de los artículos del Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco que ubican zonas exclusivas para fumar en espacios libres y prohíben brindar servicio en esos espacios.
Procede conceder la suspensión ya que las restricciones impuestas podrían cuestionarse en cuanto a su idoneidad para alcanzar el fin constitucionalmente válido que buscan, al posiblemente limitar el derecho de una parte de la sociedad que acudía a los espacios de concurrencia colectiva, como restaurantes o bares, los cuales contaban con espacios específicos en los que con anterioridad podían consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco, que como clientes tenían la posibilidad de que se les brindara el servicio de alimentos, bebidas y entretenimiento.
