Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda.
En este #ViernesDeTesis de 23 de junio de 2023, te compartimos los criterios más relevantes publicados por la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados:
1️⃣ Se justifica el desuso de una norma cuando son obsoletas o anacrónicas y con su aplicación se viola directamente un derecho humano.
2️⃣ La Ley de Aranceles para Baja California es inconstitucional porque establece montos de las costas que constituyen una norma obsoleta al violar el derecho de tutela jurisdiccional efectiva.
3️⃣ No procede el envío del incidente de inejecución de sentencia al Tribunal Colegiado cuando deja de existir materia de cumplimiento por desistimiento o convenio.
4️⃣ La demanda de amparo Directo presentada ante el Tribunal Electrónico para la Justicia Administrativa del Estado de México (TEJA) con firma escaneada, es procedente su sobreseimiento al no cumplir con el principio de instancia de parte agraviada.
5️⃣ Es deber de la parte interesada solicitar el diferimiento de la audiencia de pruebas y alegatos cuando existen pruebas foráneas pendientes.
6️⃣ La eficacia de la prueba presuncional humana no está condicionada a su ofrecimiento expreso por las partes o su desahogo específico durante el juicio.
7️⃣ Se puede solicitar sustitución del perito para desahogo de juicio oral mercantil hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio.
8️⃣ El uso de las facturas para efectos fiscales constituye acto propio que no puede desconocerse, aunque se sostenga que no se recibieron los productos amparados por ella.
9️⃣ Excepción superveniente. Reglas para su trámite en el juicio oral mercantil (legislación aplicable para la Ciudad de México).
🔟 Doctrina de los actos propios es aplicable en materia civil y mercantil al sustentarse en un principio general del derecho.
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio y Resolución de Controversias,
Cinthya González y Daniela Pineda.
Tesis Resumidas
Tesis: 1a./J. 88/2023 (11a.) / Registro digital: 2026756
Jurisprudencia SCJN
Se justifica el desuso de una norma cuando son obsoletas o anacrónicas y con su aplicación se viola directamente un derecho humano.
El desuso es una consecuencia de una norma obsoleta o anacrónica que no tiene sustento en la realidad social ya sea económica, social o respecto de valores o principios que imperan en el presente, con lo que tiende a perder su eficacia. Para que el desuso pueda tener relevancia constitucional es necesario que, con aplicación de la norma obsoleta, conlleve la violación directa de un derecho humano reconocido en la Constitución o en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, siempre que no sea posible acudir a un método de interpretación para evitar esa consecuencia. En ese caso, debe determinarse que ha caído en desuso y declararse inconstitucional.
Tesis: 1a./J. 87/2023 (11a.) / Registro digital: 2026750
Jurisprudencia SCJN
La Ley de Aranceles para Baja California es inconstitucional porque establece montos de las costas que constituyen una norma obsoleta al violar el derecho de tutela jurisdiccional efectiva.
La parte que resulta vencedora en un juicio tiene derecho a lograr la efectividad de la sentencia en la que se determinó un derecho a su favor, de forma que una condena a recibir gastos y costas se traduce en obtener la cantidad líquida por dicho concepto. No obstante, ese derecho se ve frustrado con el artículo 10 de la Ley de Aranceles para Baja California que se publicó en 1977 para el cálculo de los honorarios de abogados, el cual atiende a una realidad económica y social distinta a la actual. De esta forma, se justifica el desuso de la norma obsoleta, al tratarse de cantidades irrisorias e injustas en la actualidad que no permiten la materialización real de las prestaciones que fueron determinadas mediante una sentencia que causó ejecutoria, lo que incide directamente en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
Tesis: 2a./J. 27/2023 (11a.) / Registro digital: 2026767
Jurisprudencia SCJN
No procede el envío del incidente de inejecución de sentencia al Tribunal Colegiado cuando deja de existir materia de cumplimiento por desistimiento o convenio.
En el caso de desistimiento de la acción por la parte actora y quejosa y/o convenio firme entre las partes, se constituye la inexistencia de materia del cumplimiento, ya que desaparece el objeto de la reparación ordenada; por tanto, el órgano judicial de amparo, debe declarar que el trámite de cumplimiento quedó sin materia. Consecuentemente, por regla general es innecesario que la persona juzgadora abra un incidente de inejecución de sentencia y es improcedente su trámite ante el Tribunal Colegiado de Circuito, toda vez que la SCJN ha sostenido que la finalidad principal es lograr el cumplimiento de la ejecutoria, no tanto el sancionar a las autoridades.
Tesis: II.3o.A. J/1 A (11a.) / Registro digital: 2026753
Jurisprudencia SCJN
La demanda de amparo Directo presentada ante el Tribunal Electrónico para la Justicia Administrativa del Estado de México (TEJA) con firma escaneada, es procedente su sobreseimiento al no cumplir con el principio de instancia de parte agraviada.
Es imprescindible que la demanda cuente con firma autógrafa –signo gráfico– o electrónica con evidencia criptográfica, pues ésta es la manifestación de voluntad del quejoso con la que se colma aquel principio. Así, a pesar de que la Ley de Amparo prevé la posibilidad de presentar la demanda haciendo uso de las tecnologías de la información, ello no exenta al quejoso de plasmar la firma –autógrafa o electrónica con evidencia criptográfica– en el escrito respectivo; máxime que los artículos 18 y 32 del “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para el uso, buen funcionamiento e incorporación de las tecnologías de la información y comunicación en los procesos administrativos y jurisdiccionales” del TEJA precisa que las demandas de amparo deberán presentarse de manera física, por lo que no puede remitirse por dicha plataforma electrónica hasta tanto no se implemente la firma electrónica avanzada.
Tesis: I.5o.C.86 C (11a.) / Registro digital: 2026741
Tesis Aislada TCC
Es deber de la parte interesada solicitar el diferimiento de la audiencia de pruebas y alegatos cuando existen pruebas foráneas pendientes.
En el artículo 299 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se establecen plazos de recepción más largos en cuanto a este tipo de pruebas y prevé que la audiencia se celebrará con las que estén preparadas, dejándose a salvo el derecho de que se designe nuevo día y hora para recibir las pendientes. Por tanto, es posible el diferimiento de la audiencia tratándose de pruebas foráneas, pero cuando sea por falta de preparación debe ser propuesto por las partes interesadas, pues en los juicios civiles rige el principio dispositivo que obliga a las partes a aportar los materiales del proceso, vigilar e impulsar su desahogo, máxime si éstas son quienes deben probar sus pretensiones.
Tesis: I.5o.C.85 C (11a.) / Registro digital: 2026775
Tesis Aislada TCC
La eficacia de la prueba presuncional humana no está condicionada a su ofrecimiento expreso por las partes o su desahogo específico durante el juicio.
La presuncional humana, más allá de su concepción formal como prueba, constituye un ejercicio cognitivo implícito en la función del juzgador, mediante el cual realiza el examen de las pruebas admitidas, unas frente a las otras y enlazándolas entre sí lógicamente. Por ende, dicho medio de prueba no requiere de un ofrecimiento expreso o de un desahogo especial, puesto que en realidad ello es una labor cognitiva inherente a la función jurisdiccional para averiguar la verdad sobre los hechos controvertidos.
Tesis: XIV.C.A.6 C (11a.) / Registro digital: 2026774
Tesis Aislada TCC
Se puede solicitar sustitución del perito para desahogo de juicio oral mercantil hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio.
De acuerdo con la interpretación de los artículos 1390 Bis 46, 1390 Bis 47 y 1390 Bis 48 del Código de Comercio, respaldada por el artículo 14 de la Constitución Mexicana, se protege el derecho de audiencia de las partes y se mantiene el equilibrio procesal. La modificación propuesta no afecta los elementos esenciales de la prueba pericial, como la materia, los puntos a tratar, las cuestiones a resolver y su relación con los hechos en disputa. Solo se requiere que se verifiquen los datos de la credencial profesional o documento que acredite la competencia del perito propuesto. Además, el reemplazo de un perito no retrasa el proceso, ya que se exige que el sustituto esté presente en la audiencia con la pericia preparada, lo que permite su inmediato desahogo.
Tesis: I.5o.C.84 C (11a.) / Registro digital: 2026760
Tesis Aislada TCC
El uso de las facturas para efectos fiscales constituye acto propio que no puede desconocerse, aunque se sostenga que no se recibieron los productos amparados por ella.
Cuando una persona emite un comprobante fiscal a favor de otra y esta última lo utiliza como deducción en el Impuesto Sobre la Renta, se considera un acto propio. Esto se debe a que la persona reconoció ante la autoridad hacendaria que la transacción amparada en la factura ocurrió y que se realizó un gasto como contraprestación por los servicios obtenidos. Por lo tanto, la parte que aprovechó una factura para efectos fiscales no puede negar su validez en un juicio para obtener el pago correspondiente. En esta situación, el tribunal debe rechazar cualquier argumento o prueba que busque desconocer o contradecir los actos previos que la parte demandada haya reconocido como propios. Sin embargo, el tribunal puede presumir, basándose en esos actos propios debidamente probados, que la parte demandada realizó la transacción descrita en la factura y recibió los servicios contratados.
Tesis: I.5o.C.87 C (11a.) / Registro digital: 2026759
Tesis Aislada TCC
Excepción superveniente. Reglas para su trámite en el juicio oral mercantil (legislación aplicable para la Ciudad de México).
En el caso de la excepción superveniente en un juicio oral mercantil se puede usar supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, donde se establecen las siguientes reglas: 1) debe presentarse antes de la sentencia y dentro de los tres días posteriores al conocimiento de la demandada, 2) si no se puede presentar dentro de esos tres días en una audiencia, puede presentarse por escrito, 3) se tramita incidentalmente y se le da vista a la parte actora para que desahogue la vista y presente pruebas, 4) se admiten y desahogan pruebas en la siguiente audiencia, donde se escuchan los alegatos de las partes, 5) si la excepción se presenta en una audiencia, la parte actora debe responder oralmente, de lo contrario, se considera precluido su derecho, y 6) la resolución se reserva para la sentencia definitiva.
Tesis: I.5o.C.83 C (11a.) / Registro digital: 2026751
Tesis Aislada TCC
Doctrina de los actos propios es aplicable en materia civil y mercantil al sustentarse en un principio general del derecho.
La doctrina de los actos propios establece que nadie puede contradecir sus propias acciones, incluso si no está explícitamente en la ley. Se fundamenta en el Derecho Romano y en el principio de buena fe contractual. Esto implica que una persona no puede llevar a cabo acciones posteriores incompatibles con sus actos anteriores, ya que sería una extralimitación en sus derechos. Sin embargo, hay excepciones en las que se permite contradecir los actos propios, como cuando no son jurídicamente obligatorios, la ley permite su revocación o van en contra de disposiciones de orden público. La doctrina no crea, modifica ni extingue relaciones jurídicas, sino que su aplicación es procesal para desestimar argumentos o pruebas que contradigan los actos propios.
