Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, Karla Mishelli Tapia Santos, David Fernando Santos Mejía y Carla Itzel Rincón Guerrero.
En #ViernesdeTesis | 23 de enero de 2026, el Semanario Judicial publicó 26 nuevos criterios: 12 jurisprudencias y 14 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Plenos Regionales de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2031678 / Tesis: PR.A.C.CS. J/1 C (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
La persona juzgadora no está obligada a tomar los alegatos en consideración al dictar sentencia en el juicio oral mercantil.
El hecho de que esa clase de procesos se rijan preponderantemente por el principio de oralidad no implica que al dictar sentencia la persona juzgadora deba pronunciarse de manera expresa respecto de los alegatos formulados por las partes ni a basar en ellos su determinación como parte integrante de la litis, pues además de que la ley no lo prevé así.
Registro digital: 2031681 / Tesis: PR.A.C.CN. J/13 A (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
El artículo 57, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, que prevé la caducidad de la instancia por inactividad procesal, viola el derecho fundamental de acceso a la justicia.
Lo anterior se debe ya que en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León no existe ningún precepto que requiera del impulso procesal de las partes y no puede atribuirse que, ante tal omisión, se decrete el sobreseimiento del juicio, pues en todo caso la falta de actuación en el procedimiento sería causa imputable a las Salas que integran el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León.
Registro digital: 2031689 / Tesis: PR.A.C.CN. J/3 A (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
Las personas que tienen la señalada actividad económica carecen de interés legítimo para reclamar la reforma al Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Esto se debe a que su sola entrada en vigor no genera una afectación a las personas que operan juegos electrónicos que funcionan con monedas que no impliquen juegos de apuesta o sorteos, y menos aún a terceras personas que tengan alguna relación comercial con ellas. Máxime que tampoco se actualizan los supuestos de excepción establecidos por el Máximo Tribunal relativos a las normas que emiten mensajes estigmatizantes o que resultan inhibitorias de ciertas libertades públicas.
Registro digital: 2031697 / Tesis: VI.3o.A.1 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
En el otorgamiento de la suspensión de plano en amparo indirecto debe realizarse la fijación clara y precisa del acto reclamado.
Aunque el artículo 146, fracción I de la Ley de Amparo regula los requisitos de la resolución sobre suspensión definitiva, esos mismos requisitos pueden aplicarse por analogía a la resolución de la suspensión de plano, siempre que no haya contradicción. En particular, debe cumplirse el requisito de identificar clara y precisamente el acto reclamado, porque la suspensión se decreta sobre ese acto, y por eso es indispensable partir de su contenido para decidir si procede la medida cautelar.
Registro digital: 2031677 / Tesis: PR.A.C.CS.1 C (12a.)
Tesis Aislada Plenos Regionales de Circuito
El principio de preclusión impide que en la etapa de alegatos del juicio oral mercantil se incorporen cuestiones probatorias.
En el juicio oral mercantil, la litis y las pruebas se fijan en la fase escrita, mientras que en la fase oral se desahogan las pruebas y se formulan alegatos. Concluida cada etapa, los derechos procesales quedan precluidos conforme al artículo 1390 Bis 24 del Código de Comercio. En consecuencia, en la etapa de alegatos no es admisible introducir cuestiones probatorias nuevas, aun cuando guarden relación con la litis, por lo que el órgano jurisdiccional no está obligado a considerarlas al dictar sentencia.
Registro digital: 2031694 / Tesis: PR.A.C.CN. J/11 A (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
La persona titular de la Subdirección de lo Contencioso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) carece de legitimación para interponer recurso de revisión fiscal.
El Estatuto Orgánico del ISSSTE, vigente en 2024, no contempla el cargo de Subdirección de lo Contencioso ni faculta a quien lo ocupe para suplir a la Dirección Jurídica, responsable de la defensa legal del Instituto. En consecuencia, la persona titular de dicho cargo carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en representación de las autoridades demandadas. Dicha legitimación tampoco se desprende del Manual de Organización General ni del acuerdo de delegación de facultades, ya que el primero fue tácitamente derogado por el Estatuto Orgánico y el segundo fue emitido por autoridad distinta a la competente para delegar la representación jurídica del ISSSTE.
Registro digital: 2031683 / Tesis: (IV Región)2o.5 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Opera la prórroga tácita de los contratos administrativos si al término de su vigencia las partes continúan ejerciendo actos derivados de ellos.
Los contratos administrativos se rigen por normas de derecho público y deben analizarse de manera integral, atendiendo a la finalidad del servicio que regulan. Cuando en un contrato administrativo se pacta una vigencia determinada y se prevé la aceptación de posibles modificaciones en la base de pago, la continuación de actos derivados del contrato por ambas partes, sin manifestación en contrario, implica el consentimiento tácito para prorrogar su vigencia.
Registro digital: 2031684 / Tesis: (IV Región)2o.6 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Si la persona contribuyente pretende darles efectos fiscales en territorio nacional a los contratos privados celebrados en el extranjero, deben cumplir con el requisito de ser de «fecha cierta».
Las leyes mexicanas rigen a las personas y a los actos que producen efectos en territorio nacional, aun cuando se hayan celebrado en el extranjero. En ese sentido, los contratos privados que se presenten ante la autoridad fiscal para acreditar el cumplimiento de obligaciones deben contar con fecha cierta conforme a la legislación civil mexicana, a fin de que tengan valor probatorio. Dicho requisito es necesario para dotar de eficacia probatoria a los contratos y evitar simulaciones o actos fraudulentos, pues solo así pueden ser oponibles frente a terceros, como las autoridades fiscales, independientemente de que la legislación fiscal no lo prevea expresamente.
Registro digital: 2031686 / Tesis: XXX.4o.2 C (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Si ocurre un desistimiento de la acción antes del emplazamiento, ello no impide que la parte actora promueva un nuevo juicio sobre la misma contienda judicial (Legislación del Estado de Aguascalientes).
Lo anterior ya que interpretar que todo desistimiento extingue la acción, aun sin emplazamiento, restringiría injustificadamente los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva garantizados por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al impedir el conocimiento judicial de fondo sin haberse constituido relación procesal ni dictado resolución con autoridad de cosa juzgada.
Registro digital: 2031691 / Tesis: I.11o.C.143 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Carecen de legitimación para promover juicio de amparo las personas juzgadoras cuando impugnan las resoluciones que las declaran impedidas para seguir conociendo de un juicio.
Lo anterior, porque esa resolución representa una defensa tácita de los intereses de alguna de las partes y, sobre todo, salvaguarda un posible perjuicio para quien promovió la recusación, al considerar que el juicio de origen, de seguir tramitándose ante la jurisdicción de quien fue declarada impedida, podría resolverse sin sujeción al principio de imparcialidad.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, Karla Mishelli Tapia Santos, David Fernando Santos Mejía y Carla Itzel Rincón Guerrero.




Viernes de Tesis – 16 de enero – Semanario Judicial de la Federación