Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún, Karla Mishelli Tapia Santos, Carla Itzel Rincón Guerrero y David Fernando Santos Mejía.
En #ViernesdeTesis | 21 de noviembre de 2025, el Semanario Judicial publicó 22 nuevos criterios: 7 jurisprudencias y 15 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Plenos Regionales de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2031495 / Tesis: VII.2o.C.76 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La ampliación de la demanda de Amparo es procedente para impugnar los vicios de emplazamiento conocidos posteriormente.
Es procedente la ampliación de la demanda de Amparo para impugnar los vicios de emplazamiento que la parte quejosa desconoció al momento de presentar el escrito inicial. Esta posibilidad se actualiza cuando los defectos de la diligencia de notificación son revelados por el informe justificado, permitiendo al quejoso formular nuevos conceptos de violación dentro de los plazos legales, aun cuando el acto reclamado sea el mismo.
Registro digital: 2031497 / Tesis: I.6o.C.17 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El incidente de liquidación de intereses moratorios en el juicio oral mercantil se resuelve por escrito.
El incidente de liquidación de intereses moratorios en el juicio oral mercantil debe tramitarse de forma escrita, ya que ocurre en la etapa de ejecución de sentencia. Esta fase carece de reglas especiales, por lo que se ajusta a las disposiciones que determinan la vía escrita, excluyendo las reglas de oralidad que solo son aplicables a los incidentes formulados antes del dictado de la sentencia definitiva.
Registro digital: 2031500 / Tesis: VI.1o.A. J/1 K (12a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito
Carece de legitimación el apoderado legal que no intervino en el juicio de Amparo para interponer el recurso de revisión.
De conformidad con el artículo 9° de la Ley de Amparo, las autoridades responsables únicamente pueden comparecer en el juicio constitucional a través de delegados designados o en los términos previstos por las disposiciones legales, sin que esté contemplada la figura del apoderado legal para su representación. Por lo tanto, quien se ostente con dicho carácter carece de facultades para comparecer en nombre de la autoridad. Adicionalmente, el criterio jurisprudencial PR.A.CS. J/10 A (11a.) resulta inaplicable para validar la comparecencia de un apoderado legal diferente, si su representación no fue expresamente admitida durante la tramitación del Amparo indirecto.
Registro digital: 2031511 / Tesis: VII.2o.C. J/3 K (11a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito
La Comisión Federal de Electricidad es tratada como tercero para efectos de garantía en la suspensión del corte de energía, pese a ser autoridad responsable.
La interpretación de los artículos 132, 135 y 139 de la Ley de Amparo establece que la garantía es un requisito de efectividad de la suspensión cuando esta pueda causar daños a terceros interesados o a la propia autoridad responsable, la cual puede tener el carácter de «tercero» en ciertos casos. Por ello, en la suspensión contra el corte de energía eléctrica, la CFE, pese a ser autoridad responsable, es considerada tercero a efectos del artículo 132. Con base en esta nueva reflexión judicial, procede fijar una garantía como condición para que surta efectos la medida cautelar que ordena la reinstalación del suministro.
Registro digital: 2031506 / Tesis: I.20o.A.102 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El maltrato sistemático, estructural y generalizado de los animales, como consecuencia de su venta irregular o clandestina, vulnera sus derechos.
El contexto generado por la venta irregular o clandestina de animales vulnera sus derechos como seres sintientes, desconociendo principios mínimos de justicia: no maltrato, no crueldad, no dolor o sufrimiento innecesario, no angustia y no muerte injustificada. Este contexto obliga a las autoridades a intervenir para garantizar la protección y el bienestar de los seres sintientes.
Registro digital: 2031507 / Tesis: I.20o.A.103 (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La excepción a la regla general de permitir la venta de animales vivos en lugares que cumplan con la normativa no aplica a los mercados públicos.
La excepción prevista en el artículo 28 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México para permitir la venta de animales vivos no aplica a los mercados públicos. En éstos, la venta está prohibida de forma absoluta.
Registro digital: 2031509 / Tesis: I.20o.A.105 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La venta irregular o clandestina de animales vivos en mercados públicos genera un perjuicio de las personas que habitan su entorno adyacente.
La venta irregular o clandestina de animales vivos en mercados públicos genera, por sí misma, actos de maltrato y crueldad animal, así como impactos negativos al medio ambiente y a la salud de las personas que viven en los alrededores generando una vulneración al derecho al medio ambiente sano.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún, Karla Mishelli Tapia Santos, Carla Itzel Rincón Guerrero y David Fernando Santos Mejía.




Viernes de Tesis – 14 de noviembre – Semanario Judicial de la Federación