Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún, Karla Mishelli Tapia Santos, Carla Itzel Rincón Guerrero y David Fernando Santos Mejía.
En este #ViernesDeTesis | Ediciones 02 y 09 de enero de 2026, el Semanario Judicial publicó 42 nuevos criterios en total.
02 de enero de 2026: 13 nuevos criterios (5 jurisprudencias y 8 tesis aisladas).
09 de enero de 2026: 29 nuevos criterios (5 jurisprudencias y 24 tesis aisladas).
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Plenos Regionales de Circuito:
Tesis Resumidas | 02 enero
Registro digital: 2031617 / Tesis: I.20o.A.8 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El análisis de las demandas administrativas con enfoque en derechos humanos.
La Suprema Corte ha señalado que las autoridades no pueden aplicar la ley de manera aislada, sino que deben interpretarla junto con la Constitución y los tratados internacionales, para asegurar que se respeten los derechos humanos. Aunque mencionar de forma general los derechos humanos o el principio pro-persona no implica automáticamente que una pretensión sea procedente, eso no significa que dichos derechos sean irrelevantes, ya que forman parte del mismo sistema jurídico que la ley ordinaria. Por ello, las autoridades deben analizar las demandas de manera integral, considerando tanto la ley como los derechos humanos aplicables, para emitir resoluciones justas y acordes con la obligación constitucional de proteger y garantizar dichos derechos.
Registro digital: 2031611 / Tesis: XX.2o.P.C.8 P (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La procedencia del juicio de amparo indirecto contra la omisión reclamada sin necesidad de agotar el principio de definitividad.
Al no estar prevista en el artículo 129 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, ni en los artículos 130, 131 y 132 relativos a los recursos de revocación y apelación, la omisión del Juez de Ejecución de vigilar el cumplimiento de su resolución carece de medio ordinario de defensa, por lo que procede su impugnación mediante juicio de amparo indirecto.
Registro digital: 2031619 / Tesis: (V Región) 4o.1 C (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El recurso de revocación como medio idóneo frente al desechamiento de pruebas en el juicio ejecutivo mercantil.
Para que una violación procesal sea analizada en amparo, el artículo 171 de la Ley de Amparo exige que haya sido impugnada oportunamente mediante el recurso ordinario correspondiente; en materia mercantil, el recurso de revocación previsto en los artículos 1337 del Código de Comercio es el medio idóneo para combatir el desechamiento de pruebas, al tratarse de autos inapelables, por lo que su omisión impide al órgano colegiado estudiar el concepto de violación en amparo, criterio que se encuentra respaldado por la jurisprudencia 1a./J. 59/2010 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Registro digital: 2031620 / Tesis: I.20o.A.9 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La omisión sistemática en el mantenimiento y modernización de los sistemas de drenaje, alcantarillado y saneamiento actualiza una actividad administrativa irregular que viola el derecho humano a una vivienda digna.
La omisión sistemática, ilegal e irregular de las autoridades en garantizar la debida planeación, funcionamiento y mantenimiento adecuado de los servicios públicos de drenaje, alcantarillado y saneamiento configura una actividad administrativa irregular del Estado que vulnera el derecho humano a una vivienda digna y decorosa.
Registro digital: 2031612 / Tesis: P./J. 9/2025 (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
Es procedente el amparo indirecto contra la omisión de vigilar el efectivo cumplimiento de una resolución emitida en una controversia judicial, relacionada con las condiciones de internamiento de una persona privada de la libertad.
La persona privada de la libertad puede promover amparo indirecto en contra de la omisión de la autoridad juzgadora en materia de ejecución encargada de vigilar el efectivo cumplimiento de una resolución judicial relativa a sus condiciones de internamiento, sin necesidad de agotar previamente algún recurso ordinario.
Tesis Resumidas | 09 enero
Registro digital: 2031629 / Tesis: PR.A.C.CN. J/5 A (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
La competencia por materia para conocer del amparo indirecto contra el referido oficio de la extinta CRE corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa Especializados.
Del análisis de la doctrina del Alto Tribunal y de la naturaleza del acto reclamado, se advierte que el requerimiento fue emitido por la entonces CRE con fundamento en facultades vinculadas directamente con la promoción de la competencia económica en el sector energético, al involucrar información que impacta en el mercado y la libre concurrencia. Aunque la CRE se extinguió con posterioridad por reformas constitucionales y legales, dicha circunstancia no resulta relevante para efectos competenciales, pues la competencia debe determinarse atendiendo únicamente a la naturaleza del acto y a la autoridad que lo emitió, máxime que los órganos jurisdiccionales especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones continúan en funciones.
Registro digital: 2031633 / Tesis: PR.A.C.CS. J/2 K (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
El error de presentar la demanda de amparo ante los Tribunales Colegiados de Circuito en vez de en la autoridad responsable no interrumpe el cómputo del plazo.
La ley establece una regla estricta para el juicio de amparo directo: la demanda debe presentarse siempre ante la autoridad que dictó la resolución y no ante los Tribunales Colegiados. Si se entrega en el lugar equivocado, el tiempo legal para iniciar este juicio no se detiene, lo que puede causar que se pierda la oportunidad de promoverlo. Esta norma busca garantizar una administración de justicia eficiente, ya que solo la autoridad responsable tiene las facultades para realizar los trámites iniciales y enviar el expediente al tribunal correspondiente.
Registro digital: 2031639 / Tesis: II.2o.C. J/1 K (12a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito
La inteligencia artificial se convierte en una aliada para resolver cálculos complejos en los juzgados.
El uso de inteligencia artificial en el juicio de amparo es una herramienta innovadora que ayuda a calcular los montos de las garantías de forma precisa. Estas tareas, como calcular intereses o actualizar valores, son labores de apoyo que no sustituyen la decisión del juez, pero ayudan a evitar errores humanos. Al utilizar esta tecnología, los tribunales logran que los procesos sean más rápidos, transparentes y fáciles de auditar, permitiendo que cualquier persona pueda entender paso a paso cómo se obtuvo una cifra. De esta manera, se aprovecha la justicia digital para cumplir con el deber de explicar claramente las decisiones judiciales, dejando que los jueces se enfoquen en lo más importante, que es analizar el fondo del caso.
Registro digital: 2031634 / Tesis: PR.A.C.CN.1 K (12a.)
Tesis Aislada Plenos Regionales de Circuito
Los jueces federales no pueden denunciar contradicciones de criterios ocurridas en una región distinta a la suya.
Para mantener el orden y la seguridad jurídica, la ley establece que solo los jueces y magistrados que pertenecen a una región específica pueden denunciar las contradicciones entre los criterios de esa zona. El objetivo es que los problemas legales de una región sean resueltos por sus propios órganos, evitando que personas de otros lugares intervengan en asuntos que no les corresponden. Si se permitiera que un juez de una región distinta denunciara estos casos, se crearía confusión, ya que la decisión final ni siquiera sería obligatoria para él. Por ello, para que una denuncia sea válida, quien la presenta debe trabajar dentro de la misma región donde surgieron las opiniones opuestas, asegurando así que la justicia sea coherente y aplicada correctamente en cada territorio.
Registros digitales: 2031626, 2031631 y 2031632 / Tesis: I.3o.C.471 C (10a.), I.3o.C.472 C (10a.) y I.3o.C.473 C (10a.)
Tesis Aisladas Tribunales Colegiados de Circuito
Las obligaciones del arrendatario no terminan hasta que el dueño recupera la posesión y se liquidan los adeudos.
Al terminar un contrato de arrendamiento, el inquilino sigue siendo responsable de pagar la renta y los servicios hasta que el dueño recupere formalmente la posesión del inmueble; entregar las llaves en un juzgado no basta para detener estos cobros. Además, el dueño tiene derecho a conservar el depósito si existen deudas pendientes o si se detectan daños en la propiedad durante la entrega. Si un actuario judicial certifica que el inmueble está maltratado, el depósito se usará directamente para cubrir las reparaciones, asegurando que el propietario no pierda dinero por el descuido o incumplimiento del inquilino.
Registro digital: 2031630 / Tesis: XVII.1o.P.A.1 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El cómputo correcto del plazo para la interposición del amparo indirecto.
Con el fin de garantizar el derecho humano a la tutela judicial efectiva y la certeza jurídica, en el cómputo del plazo para promover la demanda de amparo indirecto deben excluirse los días en que la autoridad jurisdiccional no labore, aun cuando exista actividad a puerta cerrada, pues lo contrario vulneraría el derecho de acceso a la justicia y las formalidades esenciales del procedimiento, reconocidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Registro digital: 2031648 y 2031647 / Tesis: I.20o.A.108 A (11a.) y I.20o.A.107 A (11a.).
Tesis Aisladas Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 51 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México es de naturaleza autoaplicativa y supera el test de proporcionalidad.
El artículo 51 permite a los médicos veterinarios zootecnistas sin especialidad en etología aplicar la eutanasia sólo en casos de lesiones graves incompatibles con la vida o de enfermedades que causen sufrimiento no mitigable; cuando se trata de problemas conductuales, exige un diagnóstico previo de un especialista en etología, lo que limita su intervención y les genera un perjuicio directo. No obstante, dicha exigencia es válida y proporcional, pues protege el bienestar de los animales como seres sintientes, es idónea para garantizar una aplicación segura de la eutanasia y no excluye de forma absoluta a los veterinarios sin especialidad, quienes pueden intervenir con el diagnóstico correspondiente o al obtener dicha certificación.
Registro digital: 2031635 y 2031636 / Tesis: XVII.1o.P.A.14 K (11a.) y XVII.1o.P.A.13 K (11a.)
Tesis Aisladas Tribunales Colegiados de Circuito
La garantía del derecho a la educación de personas menores de edad con discapacidad mediante protocolos judiciales.
El derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad debe garantizarse mediante una protección reforzada que asegure una educación inclusiva y en igualdad de condiciones, eliminando barreras y proporcionando ajustes razonables y apoyos adecuados. Conforme a los artículos 1°, 3° y 4° constitucionales y a los tratados internacionales aplicables, los órganos jurisdiccionales están obligados a aplicar dicha protección, utilizando los Protocolos para Juzgar con Perspectiva de Infancia y de Discapacidad de la Suprema Corte como herramientas interpretativas indispensables para salvaguardar el interés superior de la niñez y los derechos de las personas con discapacidad.
Registro digital: 2031644 / Tesis: I.3o.C.475 C (10a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Carece de legitimación en la causa la persona que en un juicio reivindicatorio manifiesta tener la posesión en concepto de dueño de un bien sin justo título.
Si alguien pide la nulidad de un contrato de compraventa de un inmueble solo porque dice que posee el inmueble “como dueño”, pero no acredita que realmente sea propietario ni presenta un título válido, esa persona no tiene derecho legal (legitimación) para pedir que el contrato se anule. La simple posesión, sin un derecho acreditado, no es suficiente para solicitar la nulidad del acto.
Registro digital: 2031652 / Tesis: III.2o.C.48 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La renuncia a la prescripción ganada o consumada no opere en forma automática de pleno derecho, sino que se requiera de una declaración judicial, es acorde con los derechos de audiencia y de defensa (Legislación del Estado de Jalisco).
Si el deudor considera que se han configurado los elementos de la prescripción negativa o liberatoria consistentes en la existencia de una obligación prescriptible, el incumplimiento del pasivo y la inacción del activo por el tiempo que determina la ley o, en su caso, que se estime actualizada una renuncia a la prescripción ganada o consumada, sea en forma expresa o tácita, es indispensable que promueva un juicio para obtener así la declaración judicial relativa.
Registro digital: 2031653 / Tesis: I.3o.C.474 C (10a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Al fijarse la garantía para que surta efectos la suspensión definitiva en amparo indirecto, la persona juzgadora debe atender al valor del bien mueble embargado en un juicio de controversia de arrendamiento inmobiliario.
El artículo 132 de la Ley de Amparo establece que en los casos en que sea procedente la suspensión, pero pueda ocasionar daños o perjuicios a terceros, el quejoso deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtuviere sentencia favorable en el juicio de amparo. De esta manera, cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero interesado que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la garantía. No obstante, cuando existe cantidad líquida, como lo es el valor de un bien mueble embargado en un juicio de controversia de arrendamiento inmobiliario, éste debe tomarse en cuenta para fijar la garantía.
Registro digital: 2031654 / Tesis: I.20o.A.10 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Procede la suspensión provisional para que la Comar expida una constancia que contenga los datos del trámite que la persona solicitante inició para el reconocimiento de la condición de refugiada.
Dicha constancia es el documento idóneo para que la persona solicitante ejerza su derecho a la personalidad jurídica, en su dimensión instrumental, la cual debe contener los datos del trámite relativo y la anotación de que excepcionalmente se encuentra en análisis su reanudación. Ello le permitirá demostrar su legal estancia en el país y acceder a los servicios de salud, educación y trabajo, entre otros, mientras se resuelve su situación migratoria.
Registro digital: 2031651 / Tesis: XVII.1o.P.A.12 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La ratificación del desistimiento de la demanda de amparo, exigida por el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, puede realizarse válidamente mediante videollamada, a través de aplicaciones electrónicas.
El uso de tecnologías de comunicación como la videollamada resulta jurídicamente admisible, siempre que se garantice la identidad del promovente mediante elementos objetivos, como la exhibición de una identificación oficial y la confrontación de rasgos físicos. Así, cuando la autoridad jurisdiccional adopta medidas idóneas y suficientes para asegurar la autenticidad del acto procesal de desistimiento, su ratificación por videollamada constituye un acto válido, eficaz y compatible con el orden jurídico.
Registro digital: 2031650 / Tesis: I.6o.C.1 CS (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El Juzgado de Distrito tiene la facultad de ordenar, de oficio, el desahogo de la prueba pericial en genética o de ácido desoxirribonucleico (ADN) en amparo indirecto, en atención al interés superior de la persona menor de edad, cuando se reclama la negativa de su registro por parte de las autoridades del Registro Civil.
Cuando en un juicio de amparo los quejosos que se ostentan como progenitores de un menor nacido bajo dicha técnica reclaman la negativa de su registro atribuida a las autoridades del Registro Civil, el Juez de Distrito tiene la facultad para ordenar el desahogo de la prueba pericial en genética o de ADN (ácido desoxirribonucleico), si la estima necesaria para resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto o actos reclamados y sobre la veracidad de las manifestaciones de la parte quejosa, ya que se trata de una prueba idónea para que, conforme al interés superior del menor, se conozca su origen biológico.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún, Karla Mishelli Tapia Santos, Carla Itzel Rincón Guerrero y David Fernando Santos Mejía.




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