Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda.
En este #ViernesDeTesis de 19 de mayo de 2023, te compartimos los criterios más relevantes publicados por la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados:
1️⃣ La falta de firma electrónica del juez y/o secretario el mismo día en que se emite una sentencia no es una violación tan grave como para requerir repetir el procedimiento.
2️⃣ Procede el juicio de amparo de forma excepcional contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, cuando no corresponden a sus atribuciones constitucionales.
3️⃣ Niñas, niños y adolescentes. Debe abandonarse el término \»menores\» para referirse a éstos, a fin de respetar el principio de su interés superior y el derecho a la igualdad y no discriminación.
4️⃣ Inconstitucionalidad del artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, por establecer que término para interponer recurso de apelación no se interrumpe con la aclaración.
5️⃣ Copias certificadas. Debe autorizarse su expedición mediante la Firma Electrónica Certificada (FIREL) y enviarse al correo electrónico proporcionado.
6️⃣ Diligencias de jurisdicción voluntaria que involucren únicamente intereses particulares son competencia de juzgados del fuero común.
7️⃣ Excepción al principio de definitividad en el juicio de amparo indirecto. Se da cuando se reclama el embargo de cuentas bancarias de un ayuntamiento municipal destinadas a aportaciones federales decretado en un juicio mercantil.
8️⃣ Indemnización por daño a terceros causado por la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Procede la vía civil y no la administrativa.
9️⃣ No procede ordenar la reposición del juicio oral mercantil para que la persona titular de una cuenta bancaria que recibe los fondos indebidamente transferidos por medios electrónicos desde otra sea emplazada en su carácter de tercera llamada a juicio, cuando la parte actora se oponga a ello.
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio y Resolución de Controversias,
Cinthya González y Daniela Pineda.
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Tesis Resumidas
Registro digital: 2026455 /Tesis: 2a./J. 21/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
La falta de firma electrónica del juez y/o secretario el mismo día en que se emite una sentencia no es una violación tan grave como para requerir repetir el procedimiento.
De conformidad con la Ley de Amparo, la reposición del procedimiento solo debe ordenarse cuando la violación tenga un impacto en el resultado de la sentencia y cause perjuicio a la parte recurrente. En este caso, la falta de firma electrónica no afecta los derechos sustantivos de las partes ni anula automáticamente la sentencia, ya que se trata de formalidades que pueden corregirse antes de su publicación. Además, se argumenta que el artículo 17 de la Constitución Federal establece la optimización del proceso judicial, priorizando la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales que no afecten de manera predominante los derechos de las partes.
Registro digital: 2026471 / Tesis: 2a./J. 18/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Procede el juicio de amparo de forma excepcional contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, cuando no corresponden a sus atribuciones constitucionales.
El artículo 113 de la Ley de Amparo establece que, si existe una causa manifiesta e indudable de improcedencia, el tribunal encargado del juicio de amparo desechará de inmediato la demanda. Sin embargo, hay una excepción a la regla de inimpugnabilidad de las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, que son definitivas e inatacables. Esta excepción se aplica cuando los actos del Consejo afectan los derechos de terceros que no forman parte del Poder Judicial o cuando se impugnan actos que están fuera de las atribuciones del Consejo, o incluso cuando se cuestionan artículos de leyes federales cuya aplicación esté relacionada con los acuerdos emitidos por el Consejo. Por lo tanto, no se puede invocar como causa manifiesta e indudable de improcedencia el artículo 61, fracción III, de la Ley de Amparo en el acuerdo inicial de trámite, ya que esto requeriría un análisis exhaustivo que corresponde más a una sentencia de amparo. Además, la determinación de si la demanda se encuentra en la excepción mencionada debe ser analizada por los tribunales que conocen del juicio de amparo en cada caso, de acuerdo con los planteamientos presentados por las partes.
Registro digital: 2026465/ Tesis: I.9o.P. J/18 CS (11a.)
Jurisprudencia TCC
Niñas, niños y adolescentes. Debe abandonarse el término \»menores\» para referirse a éstos, a fin de respetar el principio de su interés superior y el derecho a la igualdad y no discriminación.
Es importante reconocer y nombrar a las personas jóvenes como niñas, niños o adolescentes, según corresponda, ya que el término \»menor\» implica una relación jerárquica y tutelar que limita su autonomía. Reconocer su autonomía en las resoluciones judiciales ayuda a transmitir la necesidad de cambiar la forma en que se perciben las relaciones entre la infancia, la adolescencia y la edad adulta. Esto implica respetar el principio del interés superior y los derechos a la igualdad y no discriminación de las niñas, niños o adolescentes. El Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, destaca la importancia de considerar a las personas jóvenes como titulares de derechos.
Registro digital: 2026445/ Tesis: IV.3o.C.4 C (11a.)
Tesis aislada TCC
Inconstitucionalidad del artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, por establecer que término para interponer recurso de apelación no se interrumpe con la aclaración.
El artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, al establecer que la interposición del recurso de aclaración no interrumpe el plazo para hacer uso del diverso de apelación contra la sentencia dictada en un juicio ordinario civil, es contrario a los artículos 17 de la Constitución General y 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, por tanto, debe inaplicarse. Esto, pues la restricción de interrumpir el plazo para interponer un recurso de apelación obstaculiza el acceso a la jurisdicción sin una justificación o racionalidad suficiente. La sentencia solo se considera definitiva una vez que se resuelve sobre su aclaración, momento en el cual se pueden impugnar las irregularidades tanto en la sentencia como en la resolución aclaratoria.
Registro digital: 2026449/ Tesis: XXXI.2 K (11a.)
Tesis aislada TCC
Copias certificadas. Debe autorizarse su expedición mediante la Firma Electrónica Certificada (FIREL) y enviarse al correo electrónico proporcionado.
De los artículos 22 y 36 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se colige la obligación de acordar favorablemente la solicitud de copias certificadas y enviarse al correo electrónico proporcionado en la demanda, pues en dichos artículos se establece que deben otorgarse las copias certificadas solicitadas, autorizadas mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación del secretario o secretaria del Juzgado de Distrito.
Registro digital: 2026453/ Tesis: I.7o.C.16 C (11a.)
Tesis aislada TCC
Diligencias de jurisdicción voluntaria que involucren únicamente intereses particulares, son competencia de juzgados del fuero común.
Las diligencias de jurisdicción voluntaria no se refieren al cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales, sino que son reguladas por la legislación civil local. Por lo tanto, es responsabilidad de los tribunales locales y no de los federales conocer de estas cuestiones. Esto respeta la autonomía y soberanía de las entidades federativas para regular los derechos de los particulares. Además, no se cumple el requisito de jurisdicción concurrente, ya que se trata de un asunto que afecta únicamente intereses entre particulares y está regulado por las leyes locales, excluyendo las leyes federales. En consecuencia, el Código Civil Federal no se aplica supletoriamente ni se cumplen los casos de excepción establecidos en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Excepción al principio de definitividad en el juicio de amparo indirecto. Se da cuando se reclama el embargo de cuentas bancarias de un ayuntamiento municipal destinadas a aportaciones federales decretado en un juicio mercantil.
Ante una posible infracción directa a la Constitución, no es necesario agotar recursos o medios ordinarios de defensa. Así mismo, las autoridades de amparo deben hacer prevalecer el orden constitucional en todo momento, en concordancia con los artículos 103, fracción I, 107, fracción II y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto, exigir el agotamiento de recursos ordinarios antes de acudir al amparo en caso de reclamar el embargo de cuentas bancarias de un ayuntamiento municipal destinadas a aportaciones, decretado en un juicio mercantil, se convierte en un obstáculo para cumplir con la protección constitucional Esto no significa que las autoridades puedan dejar de cumplir con sus obligaciones civiles, ya que el tema de fondo en el amparo será demostrar que el acto reclamado viola la Constitución cuando se pretenda justificar un cambio en el destino de los recursos federales etiquetados.
Registro digital: 2026459/ Tesis: I.3o.C.27 C (11a.)
Tesis aislada TCC
Indemnización por daño a terceros causado por la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Procede la vía civil y no la administrativa.
Cuando se busca indemnización por daño a terceros causado por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), se debe recurrir a la vía civil y no a la administrativa, pues la jurisprudencia P./J. 4/2021 (10a.)] que se refiere a la prestación del servicio de energía eléctrica como actividad administrativa, no es aplicable en este caso de un hecho ilícito en el ámbito extracontractual. Esto es así pues la posibilidad de demandar directamente a la aseguradora surge del daño sufrido por el tercero y la existencia de un contrato de seguro, por lo que la indemnización al tercero dañado está regulada por el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Esto establece una especie de solidaridad entre los sujetos involucrados en la responsabilidad por el ilícito o riesgo creado, conocida como \»solidaridad impropia\». El monto asegurado actúa como límite para la indemnización que el tercero puede reclamar a la aseguradora. Sin embargo, la víctima aún puede demandar al responsable del accidente por el monto que considera que excede lo pactado en la póliza. En este caso, la víctima tiene dos acciones: la acción directa contra la aseguradora y la acción contra el causante del daño en la vía correspondiente.
Registro digital: 2026463/ Tesis: I.3o.C.61 C (11a.)
Tesis aislada TCC
No procede ordenar la reposición del juicio oral mercantil para que la persona titular de una cuenta bancaria que recibe los fondos indebidamente transferidos por medios electrónicos desde otra sea emplazada en su carácter de tercera llamada a juicio, cuando la parte actora se oponga a ello.
No es procedente ordenar la reposición del procedimiento en un juicio cuando la parte actora se opone a que se emplace a la persona titular de la cuenta bancaria que recibió fondos indebidamente transferidos desde otra cuenta, en calidad de tercera llamada a juicio. Esto, ya que se requiere llamar a juicio al tercero cuya participación sea relevante en el litigio, para que la resolución que se emita le cause perjuicio. En este caso, la persona titular de la cuenta bancaria en la que se depositó el dinero objeto de las transferencias cuya nulidad se pretende, debe ser llamada a juicio para que pueda explicar si tiene derecho o no a conservar los fondos recibidos. Sin embargo, cuando la autoridad responsable identifica de manera diligente el número de cuenta y el nombre del beneficiario de la transacción reclamada, y requiere a la parte actora que lo incluya en el proceso, formando así un litisconsorcio pasivo, pero esta se opone a ello, no es procedente ordenar la reposición del procedimiento para llamar a juicio al titular de la cuenta como tercero.