Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González.
En #ViernesdeTesis de 19 de enero de 2024 te compartimos las jurisprudencias más relevantes publicadas por la Suprema Corte y Plenos Regionales:
1️⃣ Es constitucional el art. 2431 del Código Civil aplicable en la CDMX que prevé el plazo de espera de dos meses para solicitar la rescisión del Contrato de Arrendamiento ante un caso fortuito o fuerza mayor.
2️⃣ La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, su Reglamento y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, son el marco jurídico para los procedimientos ante el INAI a partir del 15 de octubre de 2020.
3️⃣ Los recargos por pago extemporáneo de contribuciones previstos el art. 21 del Código Fiscal de la Federación no transgreden los principios de equidad ni proporcionalidad tributaria al prever una misma tasa para el caso de que pase un mes completo o una fracción de este a partir de que se debió hacer el pago.
4️⃣ Debe garantizarse el derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información en materia medioambiental durante el proceso de la elaboración de Programas de Desarrollo Urbano.
5️⃣ La notificación de la sentencia dictada en un juicio en línea ante el TFJA surte efectos el día hábil siguiente a aquel en que fuere practicada para computar el plazo para su impugnación.
6️⃣ La entrega de los datos conservados por los Concesionarios de Telecomunicaciones requiere autorización exclusiva de la autoridad judicial federal porque constituye una restricción al derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones.
7️⃣ No procede conceder la suspensión en un juicio de amparo cuando se reclama la prisión preventiva oficios con base en lo determinado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las sentencias dictadas contra México.
Resumen preparado por nuestra asociada del área de litigio Cinthya González.
Tesis Resumidas
Tesis: 1a./J. 1/2024 (11a.) / Registro digital: 2028009
Jurisprudencia SCJN
Es constitucional el art. 2431 del Código Civil aplicable en la CDMX que prevé el plazo de espera de dos meses para solicitar la rescisión del Contrato de Arrendamiento ante un caso fortuito o fuerza mayor.
El término de dos meses para solicitar la rescisión de un contrato de arrendamiento, no es un plazo inconstitucional debido a que, durante ese mismo lapso, no se causará renta y porque tiene como objeto respetar el pacto contractual, en respeto al derecho de legalidad, además de preservarse el equilibrio entre las partes durante un tiempo racional en el que, de subsistir el impedimento para el uso del bien, el arrendatario podrá solicitar la rescisión sin responsabilidad, ni onerosidad, regresando al arrendador la posibilidad de gozar del uso y disfrute del bien.
Tesis: 2a./J. 2/2024 (11a.) / Registro digital: 2028024
Jurisprudencia SCJN
La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, su Reglamento y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, son el marco jurídico para los procedimientos ante el INAI a partir del 15 de octubre de 2020.
El Pleno del INAI el 14 de octubre de 2020 publicó en el DOF el Acuerdo que decidió que suspendía la aplicación de las disposiciones contenidas en los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones. No obstante, la Ley Federal de Protección de Datos y su Reglamento, así como en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo contienen los lineamientos esenciales de una herramienta legal con que cuenta el Instituto con el objeto de atender a su obligación constitucional de protección de datos personales; por ello, constituyen el marco jurídico de los procedimientos que sustancia el INAI.
Tesis: 1a./J. 7/2024 (11a.) / Registro digital: 2028032
Jurisprudencia SCJN
Los recargos por pago extemporáneo de contribuciones previstos el art. 21 del Código Fiscal de la Federación no transgreden los principios de equidad ni proporcionalidad tributaria al prever una misma tasa para el caso de que pase un mes completo o una fracción de este a partir de que se debió hacer el pago.
Las personas que no cumplen sus obligaciones tributarias en los tiempos previstos ya sea por fracción de mes o por un mes completo, pertenecen a un mismo grupo de contribuyentes que válidamente pueden ser tratados como iguales, toda vez que han omitido enterar al fisco federal las cantidades con las cuales están obligados a contribuir al gasto público, lo cual representa un perjuicio para el erario y para la sociedad en general. Así, es constitucionalmente admisible el sistema legal que les otorga un mismo tratamiento a los contribuyentes morosos al actualizarse una misma situación jurídica, a saber, la falta de pago oportuno de las contribuciones.
Tesis: 1a./J. 2/2024 (11a.) / Registro digital: 2028014
Jurisprudencia SCJN
Debe garantizarse el derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información en materia medioambiental durante el proceso de la elaboración de Programas de Desarrollo Urbano.
Los programas o planes de desarrollo urbano son los instrumentos que contienen las disposiciones jurídicas para planear y regular el ordenamiento de los asentamientos humanos en cierto espacio territorial. Es evidente que su aplicación o ejecución puede repercutir en el ecosistema del que se beneficia la localidad en que se pretendan ejecutar. Por ello, durante su proceso de elaboración, el Estado debe garantizar el derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información de las personas interesadas, a través de talleres y consultas, a fin de que puedan plantear lo que consideren conveniente y, en su momento, pudieran ser integradas al plan o programa.
Tesis: 2a./J. 80/2023 (11a.) / Registro digital: 2028030
Jurisprudencia SCJN
La notificación de la sentencia dictada en un juicio en línea ante el TFJA surte efectos el día hábil siguiente a aquel en que fuere practicada para computar el plazo para su impugnación.
El artículo 58-N de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé las reglas de notificación practicadas mediante el Sistema de Justicia en Línea del TFJA; sin embargo, es dable acudir a la regla genérica que para las notificaciones prevé en su artículo 70, en el sentido de que las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueren hechas. Por tanto, para la presentación del medio de impugnación de las resoluciones emitidas por el TFJA, debe estarse a lo que prevea la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Tesis: PR.P.CN. J/23 P (11a.) / Registro digital: 2028011
Jurisprudencia Plenos Regionales
La entrega de los datos conservados por los Concesionarios de Telecomunicaciones requiere autorización exclusiva de la autoridad judicial federal porque constituye una restricción al derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones.
Las peticiones realizadas por el MP relativas a la entrega de datos conservados, se encuentran comprendidos dentro del ámbito de protección del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, porque el destino de las llamadas que salen o el origen de las que ingresan, la identidad de los interlocutores, la frecuencia, así como la hora y duración de las llamadas, permiten extraer conclusiones sobre la vida privada de las personas; de ahí que para que surta efectos la obligación de su entrega resulta indispensable la existencia de una autorización judicial, la que conforme a este artículo y a los diversos 51, 52 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 190, último párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 291 del Código Nacional de
Tesis: PR.P.CS. J/16 P (11a.) / Registro digital: 2028043
Jurisprudencia Plenos Regionales
No procede conceder la suspensión en un juicio de amparo cuando se reclama la prisión preventiva oficios con base en lo determinado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las sentencias dictadas contra México.
Los órganos de amparo no están facultados para conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios respecto de la prisión preventiva oficiosa, a fin de que se imponga una distinta, pues ello implicaría inobservar el artículo 166, fracción I, de la Ley de Amparo, la jurisprudencia 1a./J. 50/2017 (10a.), de la Primera Sala de la SCJN y la restricción prevista en el artículo 19 de la Constitución Federal; siendo que las sentencias de la CIDH (casos Tzompaxtle Tecpile y otros contra México y García Rodríguez y otro contra México) en las que se declaró la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa no derogan tácitamente las disposiciones normativas relacionadas con esa medida cautelar.
