Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González Vera.
En #ViernesdeTesis de 18 de octubre de 2024, se publicaron 5 tesis aisladas y de jurisprudencia. Te compartimos las más relevantes publicadas por la Suprema Corte y Tribunales Colegiados:
Tesis Resumidas
Tesis: 1a./J. 125/2024 (11a.) / Registro digital: 2029439
Jurisprudencia SCJN
Procede recurso de Queja en contra de la omisión en el dictado de la sentencia de amparo cuando han transcurrido más de 90 días desde que el expediente se encuentra en estado de resolución.
El plazo de 90 días representa una referencia razonable para determinar en qué momento se actualiza una omisión de dictar sentencia tanto para el amparo Directo como el Indirecto. Considerar que los Juzgados de Distrito no cuentan con un plazo para dictar las sentencias en los amparos Indirectos, generaría una vulneración al derecho humano a la protección judicial efectiva. Por ello, procede el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, cuando se impugna una dilación de los Juzgados de Distrito de emitir sentencia en el juicio de amparo indirecto y han transcurrido noventa días de esa omisión.
Tesis: V.4o.P.A.2 K (11a.) / Registro digital: 2029441
Tesis Aislada TCC
Constituye una excepción al principio de la limitación de pruebas en amparo Directo, aquellas aportadas para desvirtuar la posible actualización de alguna causa de improcedencia.
El art. 75 de la Ley de Amparo establece que en amparo Directo no pueden admitirse ni valorarse pruebas diversas, porque implicaría la materia de la litis. Esta regla general no constituye obstáculo para que el Tribunal Colegiado de Circuito acepte, desahogue y valore las pruebas aportadas para desvirtuar alguna causa de improcedencia advertida por el propio órgano. Estimar lo contrario dejaría en estado de indefensión a la parte quejosa, pues la única oportunidad para demostrar la fecha en que se presentó la demanda de amparo es al desahogar la vista que le fue otorgada, que implica tanto que se atiendan sus argumentos como el derecho de que se atiendan las pruebas que ofrezca, al carecer de recursos para impugnar la determinación adoptada.
Tesis: V.4o.P.A.9 A (11a.) / Registro digital: 2029442
Tesis Aislada TCC
Cuando se reclama en amparo indirecto la retención por concepto de impuesto sobre la renta a la pensión de una persona, si se sobresee en el juicio fuera de audiencia respecto del instituto retenedor, puede extenderse a otras autoridades señaladas como responsables, si existe certeza que no tienen injerencia en el descuento.
Cuando se trata de la retención del ISR a la pensión de una persona y las autoridades señaladas como responsables niegan en sus informes justificados su intervención, es jurídicamente viable sobreseer en el juicio fuera de audiencia por inexistencia del acto reclamado, sobre la base de que la aludida regla general apela a la necesidad de darle oportunidad de desvirtuar el tenor negativo de los informes justificados, siendo que la naturaleza y atribuibilidad de la retención reclamada y su fundamento indiscutible, permiten descartar de manera irrebatible su vinculación directa o indirecta con el descuento a la pensión otorgada, en cuyo proceso de pago no intervienen las autoridades señaladas como responsables.
Publicación preparada por Cinthya González Vera




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