Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda.
En este #ViernesDeTesis de 16 de junio de 2023, te compartimos los criterios más relevantes publicados por la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados:
1️⃣ Parámetros para analizar su procede otorgar la suspensión con efectos restitutorios en el juicio de amparo.
2️⃣ La inexistencia de los actos reclamados da lugar al sobreseimiento del juicio de amparo.
3️⃣ Acción de rescisión de contrato de compraventa mercantil. Cuando la obligación todavía no es exigible sólo debe probar existencia de la relación jurídica e incumplimiento de la obligación.
4️⃣ Acciones endosadas por una sociedad extranjera. Para otorgar medida se aseguramiento en un juicio ordinario mercantil basta con acreditar la calidad de accionista.
5️⃣ Compensación en costas en materia mercantil. Se puede condenar a su pago en apelación a la apelante reconvencionista aunque no haya sido solicitado.
6️⃣ Condición suspensiva de contrato de compraventa mercantil. La falta de previsión de un plazo para que se cumpla no hace aplicable supletoriamente el plazo de 10 días que prevé el Código de Comercio.
7️⃣ Embargo. El dictado como medida cautelar o providencia precautoria comparte el mismo objeto y finalidad que el emitido dentro de un juicio ejecutivo mercantil.
8️⃣ Medidas cautelares en matera civil. Si son rechazadas su replanteamiento requiere demostración de un cambio en las condiciones que motivaron su negativa.
9️⃣ En el recurso de inconformidad son inatendibles los agravios donde se insiste sobre un aspecto que fue materia del recurso de queja por defecto en el cumplimiento de sentencia.
🔟 La garantía hipotecaria constituida en bienes de un tercero no deudor, en ejercicio de libertad contractual, es un instrumento de negociación en la etapa de conciliación en un concurso mercantil.
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio y Resolución de Controversias,
Cinthya González y Daniela Pineda.
Tesis Resumidas
Registro digital: 2026730/ Tesis: 2a./J. 22/2023 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Parámetros para analizar su procede otorgar la suspensión con efectos restitutorios en el juicio de amparo.
Al conceder una suspensión con efectos restitutorios en un juicio de amparo, el tribunal debe considerar si la materia del juicio subsiste incluso si se resuelve de manera adversa a la parte quejosa. En caso de que los efectos de la suspensión puedan revertirse y no haya un beneficio transitorio o definitivo que anule el juicio, la suspensión no debe negarse solo porque coincida con una sentencia favorable a la parte quejosa. La finalidad de negar la suspensión no es preservar la materia del asunto, sino garantizar las condiciones adecuadas para proteger los derechos de la parte quejosa. El artículo 147 de la Ley de Amparo, que establece la necesidad de conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, debe interpretarse en concordancia con la finalidad de proteger eficazmente los derechos de la parte quejosa. La suspensión del acto reclamado es un beneficio transitorio y la excepción a esta regla ocurre cuando la restitución provisional de los derechos no puede ser revocada, incluso si se niega el amparo.
Registro digital: 2026712 / Tesis: I.1o.A. J/1 K (11a.)
Jurisprudencia TCC
La inexistencia de los actos reclamados da lugar al sobreseimiento del juicio de amparo.
La inexistencia de los actos reclamados no es motivo suficiente para desechar una demanda de amparo, sino que constituye una causal de sobreseimiento en el juicio de amparo. Según el artículo 113 de la Ley de Amparo, para desechar una demanda debe existir un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, y la inexistencia de los actos reclamados no cumple con ese criterio. Esta determinación se debe hacer al momento de dictar sentencia, basándose en las pruebas presentadas por la parte quejosa durante el proceso del juicio. Negar la demanda basándose en la inexistencia de los actos reclamados privaría al individuo de su derecho a presentar pruebas para demostrar la existencia de dichos actos. Esto contradice la finalidad del juicio de amparo, que es permitir que las personas impugnen actos perjudiciales y tengan la oportunidad de presentar pruebas relevantes.
Registro digital: 2026680/ Tesis: I.5o.C.76 C (11a.)
Tesis Aislada TCC
Acción de rescisión de contrato de compraventa mercantil. Cuando la obligación todavía no es exigible sólo debe probar existencia de la relación jurídica e incumplimiento de la obligación.
Tradicionalmente se ha considerado que para ejercer la acción rescisoria por incumplimiento de contrato, la parte demandante debe probar el cumplimiento de su propia obligación. Esto se debe a razones de equidad, ya que no sería admisible reprochar el incumplimiento a la contraparte si la parte demandante no ha cumplido con su propia obligación. Sin embargo, existen excepciones a esta regla general. Las excepciones se aplican en los siguientes casos: 1) cuando la obligación de la parte demandante es posterior a la de la contraparte, de manera que es necesario que esta última cumpla para que la parte demandante pueda cumplir con su parte; 2) cuando la obligación de la parte demandante está sujeta a alguna condición o plazo que no se haya cumplido en el momento de presentar la demanda; y 3) cuando la parte demandante no ha podido cumplir con su obligación debido a causas imputables directamente a la contraparte. En cualquiera de estos casos, la parte demandante no estará obligada a probar el cumplimiento de su propia obligación recíproca.
Registro digital: 2026681/ Tesis: I.5o.C.74 C (11a.)
Tesis Aislada TCC
Acciones endosadas por una sociedad extranjera. Para otorgar medida se aseguramiento en un juicio ordinario mercantil basta con acreditar la calidad de accionista.
Para otorgar una medida de aseguramiento relacionada con una empresa, basta con presentar las acciones endosadas en propiedad para demostrar la calidad de accionista, sin necesidad de exigir requisitos adicionales cuando el endosante es una sociedad extranjera. La justificación se basa en los artículos 29 y 30 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los cuales no establecen que se deba verificar la calidad del endosante o su relación con el endosatario para que un endoso en propiedad sea válido. Por lo tanto, al analizar la viabilidad de otorgar medidas de aseguramiento, no se puede exigir la existencia legal del endosante en el caso de una sociedad mercantil ni el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles para una sociedad extranjera. Aceptar un criterio contrario implicaría requerir que el endosatario demuestre la existencia legal de la empresa endosante, su relación con esta y, en su caso, su capacidad legal para realizar actos de comercio. Esto estaría en conflicto con el espíritu de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que busca facilitar la transmisión ágil y ejecución de los títulos de crédito.
Registro digital: 2026688/ Tesis: XXI.1o.C.T.5 C (11a.)
Tesis aislada TCC
Compensación en costas en materia mercantil. Se puede condenar a su pago en apelación a la apelante reconvencionista aunque no haya sido solicitado.
De acuerdo con el artículo 1076, fracción VIII, del Código de Comercio, cuando se produce la caducidad de la instancia, se ordena el pago de costas contra la parte actora, las cuales pueden ser compensadas con las que debe pagar la parte demandada en caso de haber presentado una reconvención u otras situaciones similares. La compensación en costas se justifica porque las costas judiciales son los gastos necesarios que las partes incurren durante el proceso, y la condena en costas implica que la parte condenada debe indemnizar a la otra parte por los gastos realizados o por pagar debido al inicio del juicio. Cuando se decreta la caducidad de la instancia por inactividad procesal, la parte actora es condenada en costas porque fue quien inició el juicio y generó gastos para la contraparte. Sin embargo, cuando el demandado presenta una reconvención u otras acciones que buscan modificar la situación legal entre las partes antes de la presentación de la demanda, se convierte en actor y también es responsable de los gastos del proceso. Por lo tanto, si ambas partes no impulsaron el procedimiento, están obligadas a pagar las costas correspondientes o a que se compensen entre sí.
Registro digital: 2026695 / Tesis: I.5o.C.78 C (11a.)
Tesis aislada TCC
Condición suspensiva de contrato de compraventa mercantil. La falta de previsión de un plazo para que se cumpla no hace aplicable supletoriamente el plazo de 10 días que prevé el Código de Comercio.
El Código de Comercio establece un plazo supletorio para el cumplimiento de las obligaciones sin término prefijado. Sin embargo, este plazo se refiere únicamente a la exigibilidad de las obligaciones y no al cumplimiento de las condiciones a las que puedan estar sujetas. La condición se refiere a un evento futuro y contingente, mientras que la obligación condicional está sujeta a esa condición. El artículo citado solo contempla un plazo supletorio para la exigibilidad de las obligaciones y no para el cumplimiento de las condiciones. Si las partes no establecieron un plazo para que la condición se cumpla, no se puede aplicar un plazo fijo de manera supletoria. Esto se debe a que la condición puede tener varios posibles acontecimientos según lo consideren las partes. En ese caso, se aplicarían los artículos 1946 y 1947 del Código Civil Federal, que establecen que se debe considerar el plazo que las partes hayan estipulado de manera verosímil para el cumplimiento de la condición, teniendo en cuenta la naturaleza de la obligación pactada.
Registro digital: 2026708/ Tesis: I.5o.C.75 C (11a.)
Tesis aislada TCC
Embargo. El dictado como medida cautelar o providencia precautoria comparte el mismo objeto y finalidad que el emitido dentro de un juicio ejecutivo mercantil.
El embargo es una medida tomada por una autoridad competente para asegurar la ejecución de una pretensión sobre bienes privados. En el ámbito comercial, se requiere demostrar la existencia de una garantía y el temor fundado de que los bienes puedan ser dilapidados o enajenados para eludir una sentencia condenatoria. En el caso del juicio ejecutivo mercantil, la existencia del título de crédito cumple con el estándar calificado necesario para el embargo. Aunque el embargo derivado de un título ejecutivo no es una medida cautelar, ambos cumplen la misma función de salvaguardar la ejecución de una condena favorable al acreedor.
Registro digital: 2026715/ Tesis: I.5o.C.81 C (11a.)
Tesis aislada TCC
Medidas cautelares en matera civil. Si son rechazadas su replanteamiento requiere demostración de un cambio en las condiciones que motivaron su negativa.
Las medidas cautelares se rigen por los principios de temporalidad y mutabilidad, lo que significa que su vigencia perdura mientras se resuelve el fondo del asunto o mientras no se modifiquen las condiciones que dieron origen a su establecimiento. Estas medidas tienen como objetivo mantener la materia del juicio y salvaguardar un estado de cosas específico. Si se producen cambios en las circunstancias, es lógico que las medidas se ajusten a la nueva realidad y puedan ser modificadas o incluso revocadas, según lo considere el tribunal, atendiendo a las particularidades del caso. Estos principios no solo se aplican cuando se conceden las medidas cautelares, sino también cuando son rechazadas. Si se produce un cambio de condiciones que justifique reconsiderar la concesión de la medida cautelar, esta puede ser otorgada de oficio o a solicitud de una de las partes, siempre que se sustente en nuevos argumentos jurídicos y se demuestre un cambio en las condiciones fácticas. En caso contrario, prevalecerá la decisión firme que inicialmente rechazó su otorgamiento.
Registro digital: 2026722/ Tesis: I.1o.A.4 A (11a.)
Tesis aislada TCC
En el recurso de inconformidad son inatendibles los agravios donde se insiste sobre un aspecto que fue materia del recurso de queja por defecto en el cumplimiento de sentencia.
Si el juicio de amparo se promueve para reclamar la omisión de las autoridades demandadas en un juicio administrativo de acatar el fallo que declaró la nulidad del acto impugnado y, una vez concedida la protección constitucional, estando en la fase del cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la parte quejosa interpone un recurso de queja por defecto en el cumplimiento del fallo de nulidad, y al resolverse no controvierte esa decisión, no procede que en el recurso de inconformidad que haga valer en contra del acuerdo que declare cumplida la sentencia de amparo insista sobre los aspectos que quedaron definidos en el mencionado recurso de queja por defecto.
Registro digital: 2026693/ Tesis: PR.C.CS. J/2 C (11a.)
Jurisprudencia Plenos regionales
La garantía hipotecaria constituida en bienes de un tercero no deudor, en ejercicio de libertad contractual, es un instrumento de negociación en la etapa de conciliación en un concurso mercantil.
Conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Concursos Mercantiles, el objetivo de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos. En esa etapa y eventual celebración del convenio necesariamente debe respetarse la autonomía de la voluntad, en su vertiente de libertad contractual o de negociación, por tratarse de un acuerdo entre particulares. De modo que el contrato de hipoteca a favor del acreedor sobre bienes de un tercero no deudor es susceptible de tener un efecto útil, pues el acreedor tiene la posibilidad de utilizar la hipoteca como instrumento de negociación en términos del artículo 89 de la Ley de Concursos Mercantiles.
