Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González.
En #ViernesdeTesis de 16 de febrero de 2024 se publicaron 48 tesis aisladas y de jurisprudencia. Te compartimos las más relevantes publicadas por los Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
1️⃣ El exportador productor de bienes solo debe soportar la carga probatoria sobre la veracidad del certificado de origen, como un tercero que tiene conocimiento informado de un hecho que no es propio (TLCAN).
2️⃣ Los daños y perjuicios en el otorgamiento de la suspensión en amparo son distintos los intereses ordinarios a los que se condena la Institución bancaria con motivo de la nulidad absoluta de operaciones bancarias.
3️⃣ Para acreditar los pagos realizados por servicios estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente es irrelevante si se contabiliza como gasto o inversión (IVA -Ley de 2007)
4️⃣ En contra del laudo arbitral emitido por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, procede Amparo Directo.
5️⃣ La transmisión de Títulos de Concesión para la Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales a través del sistema CONAGU@-DIGITAL, al imponer más requisitos que la Ley de Aguas Nacionales, viola el principio de reserva de ley.
6️⃣ La demanda de nulidad debe considerarse como presentada en línea una vez que se realiza su registro y la firma de los documentos adjuntos, no así el integrado de las firmas.
7️⃣ La suspensión de plano en Amparo Indirecto sobre las publicaciones de mensajes y videos en redes sociales no son equiparables a las penas infamantes prohibidas por el art. 22 constitucional
Resumen preparado por nuestra asociada del área de litigio Cinthya González.
Tesis Resumidas
Tesis: I.22o.A.6 A (11a.) / Registro digital: 2028195
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El exportador productor de bienes solo debe soportar la carga probatoria sobre la veracidad del certificado de origen, como un tercero que tiene conocimiento informado de un hecho que no es propio (TLCAN).
El artículo 501 del TLCAN establece consecuencias jurídicas diferenciadas según el certificado de origen corresponda a un productor o exportador. De la interpretación sistemática de dicho precepto con los diversos 401 y 505, se sigue que el estándar correspondiente a la carga probatoria exigible es el de un tercero que, adoptando una debida diligencia en una relación comercial, se allega de los elementos suficientes para obtener un conocimiento informado, lo que debe valorarse con un test de razonabilidad; de ahí que si la autoridad fiscal considera que con las pruebas que aporte no se obtiene una convicción bastante sobre la validez del certificado de origen, debe ejercer sus facultades de verificación sobre el productor.
Tesis: VII.2o.C.42 K (11a.) / Registro digital: 2028197
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Los daños y perjuicios en el otorgamiento de la suspensión en amparo son distintos los intereses ordinarios a los que se condena la Institución bancaria con motivo de la nulidad absoluta de operaciones bancarias.
En un juicio oral mercantil en el que se condena a la nulidad absoluta de operaciones bancarias y a la devolución del dinero correspondiente a la institución bancaria, los daños y perjuicios que derivan de la suspensión del acto reclamado son de naturaleza distinta a los intereses ordinarios a los que fue condenada, toda vez que en el incidente de liquidación respectivo se calculan intereses legales a razón del 6% anual y para fijar el monto de los daños y perjuicios debe atenderse al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), respectivamente, ya que constituyen indicadores que permiten advertir la pérdida del valor del dinero y el rendimiento económico.
Tesis: I.22o.A.5 A (11a.) / Registro digital: 2028207
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Para acreditar los pagos realizados por servicios estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente es irrelevante si se contabiliza como gasto o inversión (IVA -Ley de 2007)
Conforme al artículo 5o., segundo párrafo, de la Ley del IVA establece una serie de requisitos para que proceda la devolución por las erogaciones. De ellos no deriva que su procedencia dependa de que el pago se deba clasificar como «gasto» y no como «inversión», porque esa distinción entre gasto e inversión se sustenta en que tienen un tratamiento de deducibilidad temporal diferenciado en las fracciones III y IV del artículo 25 de la Ley del ISR para ese impuesto. En consecuencia, la mecánica de acreditamiento del impuesto al valor agregado procede cuando: 1) se perfeccione la adquisición de bienes o servicios necesarios para la actividad del contribuyente; 2) la actividad de destino se encuentre gravada por el impuesto al valor agregado; y 3) exista el pago efectivo de ese impuesto en su adquisición.
Tesis: VII.2o.C.41 K (11a.) / Registro digital: 2028213
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
En contra del laudo arbitral emitido por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, procede Amparo Directo.
El laudo arbitral emitido por la Conamed es impugnable mediante el juicio de amparo directo, pues tiene fuerza de cosa juzgada, constituye un acto materialmente jurisdiccional y trae aparejada ejecución, al traducirse en una resolución de fondo de las cuestiones sometidas a su decisión, la cual no requiere de homologación mediante una aprobación judicial que le dé fuerza jurídica, pues puede crear, modificar o extinguir por sí o ante sí situaciones jurídicas que afecten la esfera legal de las personas que se sujetaron al arbitraje, quienes renunciaron al sistema recursal previsto en la legislación procesal civil al celebrar el acuerdo arbitral; de ahí que dicho laudo tiene el carácter de irrevocable e inmutable.
Tesis: XXII.3o.A.C.6 A (11a.) / Registro digital: 2028232
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La transmisión de Títulos de Concesión para la Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales a través del sistema CONAGU@-DIGITAL, al imponer más requisitos que la Ley de Aguas Nacionales, viola el principio de reserva de ley.
Los artículos 2, fracción VI y 5 del Acuerdo mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del sistema Conagu@-Digital condicionan a que la autorización de la transmisión se haga a través de su plataforma; sin embargo los diversos 33 de la Ley de Aguas Nacionales y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, disponen que pueden hacerse por escrito y que el uso de los medios de comunicación electrónica es optativo, por tanto violan el principio de reserva de ley.
Tesis: I.20o.A.18 A (11a.) / Registro digital: 2028231
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La demanda de nulidad debe considerarse como presentada en línea una vez que se realiza su registro y la firma de los documentos adjuntos, no así el integrado de las firmas.
En aras de privilegiar el derecho humano de acceso a la justicia, los requisitos para la sustanciación en línea del juicio contencioso administrativo federal en relación con la presentación de la demanda, deben considerarse cumplidos una vez realizados los dos primeros pasos, a saber: a) el registro de la demanda, y b) la firma de los documentos adjuntos. Ahora bien, aunque las «Guías de operación del sistema de justicia en línea versión 2.0» indican que el último paso del registro implica la integración de firmas para asignar el número de expediente y enviarlo a la Sala correspondiente, dicha etapa sólo se ocupa de estas dos circunstancias, sin llegar al extremo de que se considere como el momento de presentación de la demanda.
Tesis: PR.A.CN. J/58 A (11a.) / Registro digital: 2028226
Jurisprudencia Plenos Regionales
La suspensión de plano en Amparo Indirecto sobre las publicaciones de mensajes y videos en redes sociales no son equiparables a las penas infamantes prohibidas por el art. 22 constitucional.
El artículo 22 constitucional prevé la prohibición al poder punitivo del Estado de imponer penas infamantes, entendidas como aquellas sanciones emitidas por autoridades competentes en las que se emplea el escarnio social con el objetivo de mermar y denigrar la reputación; sin embargo, las expresiones consistentes en publicaciones de mensajes y videos en redes sociales no constituyen penas o sanciones infamantes prohibidas en el artículo 22 constitucional, porque si bien una persona puede difamar a otra mediante expresiones que pueden no resultar ciertas; no menos exacto lo es que tales actos no fueron impuestos por una autoridad como una pena, castigo o sanción infamante derivado de la comisión de una conducta que se considere contraria a derecho.




Viernes de Tesis – 9 de febrero – Semanario Judicial de la Federación