Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún y Carla Itzel Rincón Guerrero.
En #ViernesdeTesis | 13 de marzo de 2026, el Semanario Judicial publicó 28 nuevos criterios: 15 jurisprudencias y 13 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos Regionales de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2031846 / Tesis: P./J. 16/2026 (12a.)
Jurisprudencia SCJN
En el recurso de reclamación son inoperantes los agravios que pretenden controvertir o precalificar los expuestos en el recurso de revisión en amparo directo.
Este recurso no sirve para analizar si los agravios del amparo directo en revisión son fundados, infundados o inoperantes, ya que esa valoración corresponde a la sentencia que se dicte en el asunto principal. En consecuencia, los argumentos que pretenden demostrar que los agravios del recurso de revisión son inoperantes resultan inoperantes en el recurso de reclamación, pues buscan discutir una cuestión que no forma parte del acuerdo de trámite impugnado.
Registro digital: 2031857 / Tesis: P./J. 13/2026 (12a.)
Jurisprudencia SCJN
Para interpretar los principios del derecho administrativo es posible acudir a los principios sustantivos del derecho penal, siempre y cuando sean compatibles con su naturaleza punitiva.
El artículo 22 de la Constitución establece que las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de la conducta y al daño causado. Aunque esta regla pertenece al ámbito penal, la Suprema Corte ha señalado que sus principios también pueden aplicarse al derecho administrativo sancionador, ya que en ambos casos el Estado ejerce su facultad de sancionar conductas ilícitas. Por ello, al interpretar las sanciones administrativas pueden utilizarse principios del derecho penal, siempre que sean compatibles con la naturaleza del procedimiento administrativo.
Registro digital: 2031859 / Tesis: P./J. 8/2026 (12a.)
Jurisprudencia SCJN
El desechamiento de solicitudes en trámite de nuevas concesiones de exploración y explotación no viola el principio de irretroactividad de la ley.
La teoría de los derechos adquiridos distingue entre un derecho adquirido, que ya forma parte del patrimonio de una persona, y una expectativa de derecho, que es solo la posibilidad de obtener un derecho en el futuro. En el caso de las solicitudes en trámite de concesión de exploración y explotación, su desechamiento no vulnera dicho principio, ya que presentar una solicitud no genera un derecho adquirido a que se resuelva conforme a las normas anteriores, sino únicamente una expectativa de obtener la concesión, pudiendo además presentarse nuevamente conforme a la normativa vigente.
Registro digital: 2031849 / Tesis: P./J. 11/2026 (12a.)
Jurisprudencia SCJN
El bloqueo, suspensión o limitación de los fondos de una cuenta realizado por un banco con base en el contrato celebrado con la persona usuaria no constituye un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo.
Para determinar si un acto de un particular equivale a un acto de autoridad en el juicio de amparo, debe analizarse su naturaleza y si implica el ejercicio de una facultad pública otorgada por el Estado. En el caso de los bancos, cuando bloquean o limitan fondos conforme al contrato con el usuario y a la Ley de Instituciones de Crédito, actúan en ejercicio de facultades contractuales, no de potestades públicas; por ello, dichos actos no se consideran actos de autoridad para efectos del amparo.
Registro digital: 2031854 / Tesis: P./J. 9/2026 (12a.)
Jurisprudencia SCJN
La cédula profesional electrónica sin retrato ni firma del profesionista, no viola los principios de reserva de ley ni de subordinación jerárquica.
La cédula profesional acredita la autorización para ejercer una profesión, pero no señalan qué elementos debe contener. Por ello, se eliminó el requisito de incluir fotografía y firma y dejó esos aspectos técnicos a la Dirección General de Profesiones. Como la ley no fija características específicas de la cédula y este documento solo acredita la habilitación profesional no funciona como identificación oficial, dichos cambios no contradicen la ley, sino que únicamente regulan la forma en que debe emitirse.
Registro digital: 2031867 / Tesis: P./J. 17/2026 (12a.)
Jurisprudencia SCJN
El recurso de queja interpuesto contra el auto que niega proveer sobre la suspensión de plano y ordena su trámite en la vía incidental no queda sin materia, aunque durante la tramitación del incidente de suspensión se celebre la audiencia incidental.
Lo anterior ya que aun cuando pudiera considerarse que ambas suspensiones comparten la finalidad de paralizar los efectos del acto reclamado, difieren en su origen y en los presupuestos de procedencia. En consecuencia, la emisión de la suspensión definitiva no deja sin materia la queja interpuesta contra la negativa de proveer sobre la suspensión de plano, pues se trata de determinaciones procesal y normativamente diversas.
Registro digital: 2031873 / Tesis: P./J. 12/2026 (12a.)
Jurisprudencia SCJN
Para fijar el monto de la garantía por los posibles daños que pudieran ocasionarse con su concesión cuando el acto reclamado contiene una condena en cantidad líquida, el periodo de inflación debe comprender el tiempo probable de la duración del juicio de amparo indirecto.
Durante el tiempo que dure el juicio de amparo y esté vigente la suspensión, la tercera interesada no podrá disponer de la cantidad que le fue reconocida, la cual puede perder poder adquisitivo por efecto de la inflación. Por ello, para fijar la garantía que cubra posibles daños derivados de la medida cautelar, debe estimarse la inflación correspondiente al periodo probable de duración del juicio, calculada con base en la fecha en que se determine dicha garantía, ya que no es posible conocer con precisión la variación inflacionaria futura.
Registro digital: 2031847 / Tesis: II.2o.A.16 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Ante la omisión de señalar como responsable a la autoridad promulgadora en un amparo contra leyes, la persona juzgadora debe tenerla como ese carácter y requerir las copias de traslado respectivas.
Si la persona quejosa presenta un amparo contra leyes, el Juzgado de Distrito no debe prevenirla para que exprese si es su deseo señalar a la autoridad promulgadora como responsable, sino que ante esa omisión debe concederle “oficiosamente” el carácter de responsable y requerir a la parte quejosa para que exhiba las copias de la demanda o su ampliación, a fin de correr el traslado correspondiente, bajo el apercibimiento expreso de que, “en el supuesto de que no las exhiba, no tendrá como acto reclamado la ley”.
Registro digital: 2031855 / Tesis: VII.1o.C.2 C (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Si en el juicio oral mercantil la persona juzgadora declaró la nulidad de la orden de verificación y el ajuste a la facturación por parte de la CFE y, en consecuencia, condenó a la devolución de la cantidad pagada, ello es suficiente para acreditar la existencia de los daños y perjuicios reclamados y condenar a su pago.
Para la procedencia de la prestación del pago de daños y perjuicios reclamados basta acreditar la realización del pago por una cantidad determinada para evitar el corte o reconexión del servicio de suministro de energía eléctrica, derivado de una orden de verificación y el ajuste de facturación, las cuales fueron ilegales y, por ende, se declaró su nulidad. Entonces, en concordancia con el nexo causal acreditado, consistente en la nulidad de la orden de verificación, así como del ajuste a la facturación, esto es suficiente para la procedencia del pago de daños y perjuicios, pues el sólo transcurso del tiempo en el cual la parte quejosa no tuvo a su disposición el numerario cubierto es suficiente para considerar la afectación a su patrimonio.
Registro digital: 2031856 / Tesis: II.2o.A.17 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Si se presenta una demanda de amparo indirecto a través del buzón judicial y carece de firma autógrafa no se debe desechar, sino requerir a la persona quejosa para que la ratifique.
Por regla general es dable presumir que todas las promociones recibidas en las oficialías de partes de los órganos jurisdiccionales dentro del juicio de amparo se presentaron en original y con firma autógrafa, al ser éste un requisito esencial necesario para acreditar la voluntad del suscriptor para realizar el acto procesal correspondiente. En caso de que el quejoso manifieste que existió un error al presentar la demanda vía buzón judicial, ello genera la presunción de que la irregularidad pudo tratarse de un simple error, porque no hay personal que auxilie u oriente a los justiciables en la presentación de las promociones correspondientes.
Registro digital: 2031870 / Tesis: VII.1o.C.1 CS (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Es constitucional la manera en la que se deberán administrarse los bienes y las capitulaciones matrimoniales como una forma de administración de la sociedad conyugal (Legislación aplicable del Estado de Veracruz).
Al tratarse de una norma sustantiva que no hace distingos al respecto y que encuentra su justificación constitucional al estar dirigida a proteger derechos patrimoniales sobre bienes adquiridos antes de la celebración del matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, ponderando que su adquisición, de ser onerosa, implicaría que fue con recursos de uno de los cónyuges obtenidos de su propio esfuerzo, mientras que el otro no habría tenido participación alguna, justamente porque en ese momento aún no existía su enlace matrimonial, siendo potestativo para el adquirente, una vez celebrado el matrimonio, aportarlo a la sociedad de gananciales.
Registro digital: 2031869 / Tesis: XII.1o.C.1 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Se puede revocar la concesión del amparo directo cuando el Tribunal Colegiado analiza el fondo omitido en primera instancia a petición del quejoso y determina que su pretensión es infundada.
El principio de non reformatio in peius protege la situación jurídica material y no un beneficio procesal meramente formal. Mantener una concesión por defectos formales cuando el fondo es infundado generaría un trámite inútil, contrario a la justicia pronta y completa, por lo que el Tribunal Colegiado puede revocar el amparo concedido y resolver el fondo sin infringir dicho principio.
Registro digital: 2031868 / Tesis: XVII.1o.P.A.6 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El plazo de prescripción del derecho a reclamar la indemnización por daños físicos o psíquicos ocasionados por la actividad irregular del estado debe computarse a partir del día siguiente al en que se produzca el daño, o a partir de aquel en que cesen sus efectos lesivos, si son de carácter continuo.
En materia de responsabilidad patrimonial del Estado, cuando se reclaman daños físicos o psíquicos causados por la actividad irregular del Estado, el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado debe computarse desde el día siguiente a aquel en que se produjo el daño, o desde que cesen sus efectos lesivos si éstos son continuos.
Registro digital: 2031866 / Tesis: III.2o.A.2 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Procede el recurso de queja contra el acuerdo que reserva proveer sobre el carácter de tercero interesado.
Conforme al artículo 97 de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede tanto contra la negativa expresa como contra actos que, en los hechos, impidan el reconocimiento como tercera interesada, cuando esa situación pueda afectar derechos de manera grave y no reparable en la sentencia definitiva.
Registro digital: 2031865 / Tesis: I.10o.A.63 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el juicio se tramita conforme a la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México en la vía ordinaria debe interponerse el recurso de apelación antes de acudir al amparo, en atención al principio de definitividad.
Lo anterior ya que el recurso de apelación procede contra las sentencias dictadas por la Primera Sala Ordinaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, emanadas de un juicio tramitado en la vía ordinaria. Por lo tanto, de admitirse y tramitarse el juicio de nulidad en la vía ordinaria, debe agotarse el recurso de apelación antes de acudir al amparo.
Registro digital: 2031862 / Tesis: I.10o.A.70 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Las instituciones educativas deben garantizar la integridad personal de los estudiantes y realizar las diligencias necesarias para que en caso de accidentes reciban inmediatamente tratamiento médico, sin necesidad de esperar a contar con la autorización de sus padres.
Las instituciones educativas deben garantizar la integridad personal de los alumnos y proporcionar atención médica inmediata en caso de accidente, sin que puedan excusarse en la falta de autorización de los padres para solicitar el traslado o tratamiento hospitalario, especialmente cuando se trate de niños, niñas o adolescentes.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún y Carla Itzel Rincón Guerrero.




Viernes de Tesis – 6 de marzo – Semanario Judicial de la Federación