Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Lizzet Ramírez, Elisa González y Zuzel Soto.
En #ViernesdeTesis de 11 de octubre de 2024, se publicaron 8 tesis aisladas y de jurisprudencia.
Te compartimos las más relevantes publicadas por los Tribunales Colegiados, Salas Regionales:
Tesis Resumidas
Tesis: 1ª./J. 150/2024 (11a.) | Registro digital: 2029434
Tipo: Jurisprudencia.
Metodología de análisis del Principio de progresividad en su aspecto de prohibición de retrocesos en la legislación.
No todo cambio normativo implica una violación al principio de progresividad; sin embargo, para evaluar una posible violación de la prohibición de regresividad es necesario: i) analizar el nivel de protección sustantiva que ya se le había otorgado a un derecho humano porque éste constituye el mínimo de protección estatal; ii) señalar cuál es el cambio realizado a través del nuevo acto de autoridad y sus efectos sobre el nivel de protección anterior del derecho humano; iii) determinar si este cambio implica un menoscabo o perjuicio injustificado y sustantivo del derecho humano en cuestión; iv) de ser así, lo procedente es asegurar el nivel de protección mínima que ya se hubiera alcanzado, a través de la declaración de inconstitucionalidad de los actos que lo transgredan.
Tesis: 1a./J. 126/2024 (11a.) | Registro digital: 2029435
Jurisprudencia Primera Sala.
Procede el reencauzamiento de la vía como recurso de inconformidad en el recurso contra el cumplimiento o ejecución de sentencias de amparo, con independencia de la denominación que le otorguen quienes lo promuevan.
Lel artículo 201 de la Ley de Amparo señala cuando es procedente el recurso de inconformidad, por lo que si una persona promueve otro medio de impugnación cuando claramente su intención es impugnar cualquiera de los preceptos enlistados por el artículo 201, se debe suplir la deficiencia de la vía y reencauzarla al recurso de inconformidad en términos del artículo 213 de la Ley de Amparo, debido a que lo relevante para otorgar el trámite correcto no es la denominación del recurso, sino que se advierta con claridad la resolución que se impugna y la intención de la parte recurrente de inconformarse con esta.
Registro digital: 2029436 | Tesis: IX.2o.C.A.9 K (11a.)
Tesis Aislada TCC
Es improcedente el recurso de queja en amparo indirecto en contra del auto que vincula a una autoridad no señalada como responsable al cumplimiento de la suspensión de oficio y de plano.
La autoridad vinculada al acatamiento de la suspensión carece de legitimación para interponer el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, porque no tiene el carácter de autoridad responsable, siendo que dicha calidad le confiere el carácter de parte, conforme al artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo. Por tanto, el auto mediante el que se le vincula no le causa una afectación material u objetiva en su esfera de derechos pues, en todo caso, se actualizaría hasta que se conozca, analice y provea la conducta desplegada derivada de la propia vinculación.
Publicación preparada Lizzet Ramírez, Elisa González y Zuzel Soto.
