Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda Robles
En este #ViernesDeTesis de 10 de marzo de 2023, te compartimos las tesis de jurisprudencia y aisladas más relevantes publicados por la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados:
1️⃣ No es tercero extraño a juicio de amparo aquella que, compareciendo al juicio ejecutivo mercantil, reclame la notificación del auto que inicia el incidente de liquidación de sentencia.
2️⃣ El derecho a la protección de datos personales respecto de personas fallecidas continúa siendo aplicable en el ámbito civil.
3️⃣ Los Colegiados no pueden modificar la protección constitucional al resolver de un segundo amparo aun cuando esté viciado de un error judicial.
4️⃣ Los órganos jurisdiccionales solo pueden sustituir las notificaciones personales cuando la quejosa o tercero eligen la vía de notificaciones electrónicas.
5️⃣ No se configura daño moral por el hecho de que las partes no logren un acuerdo satisfactorio mediante el uso de los Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC).
6️⃣ Debe privilegiarse la voluntad de las partes de acudir a los MASC, sin que esto implique renuncia a la jurisdicción del Estado.
7️⃣ La demanda de nulidad depositada en SEPOMEX con domicilio en el lugar de residencia del TFJA competente, no interrumpe el plazo para su presentación.
8️⃣ La persona que hace uso directo de la energía eléctrica dentro de un inmueble arrendado es quien debe pagarla (principio contaminador-pagador en el derecho a un ambiente sano).
9️⃣ El derecho a un ambiente sano en un derecho transversal que debe ser protegido por todas las autoridades, incluida la civil.
???? No se viola el secreto bancario cuando una autoridad judicial solicita información para emplazar al titular de la cuenta bancaria que supuestamente recibió fondos indebidamente.
1️⃣1️⃣ Tiene el carácter de tercero llamado a juicio la persona titular de la cuenta bancaria que supuestamente recibe los fondos indebidamente transferidos desde otra por medios electrónicos.
1️⃣2️⃣ Debe concederse la suspensión en amparo contra la negativa del Registro Civil de otorgar un acta de nacimiento provisional a un menor de edad en un contexto de familia homoparental.
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio y Resolución de Controversias,
Cinthya González y Daniela Pineda Robles. 
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Tesis Resumidas
Tesis: 1a./J. 4/2023 (11a.) / Registro digital: 2026118
Jurisprudencia SCJN
No es tercero extraño a juicio de amparo aquella que, compareciendo al juicio ejecutivo mercantil, reclame la notificación del auto que inicia el incidente de liquidación de sentencia.
Para la procedencia del juicio de amparo indirecto, debe agotarse el incidente de nulidad de actuaciones previsto en el artículo 319 del CFPC. Ello pues, la persona demandada que sí fue parte del juicio que es condenada en un juicio ejecutivo mercantil por una suma líquida conoce que será requerida para la determinación específica del monto y su pago, incluyendo la determinación de intereses, por tanto, el demandado cuenta tanto con la posibilidad fáctica como jurídica de acudir al incidente de nulidad de actuaciones. Lo anterior, no impide que se surtan otras excepciones al principio de definitividad que hagan procedente el juicio de amparo indirecto en ejecución de sentencia, como ejemplo cuando se combate la sentencia interlocutoria que da fin al incidente de liquidación derivado de un juicio ejecutivo mercantil.
Tesis: 1a. V/2023 (11a.) / Registro digital: 2026107
Tesis Aislada SCJN
El derecho a la protección de datos personales respecto de personas fallecidas continúa siendo aplicable en el ámbito civil.
Si bien el derecho a la protección de datos personales de personas fallecidas no puede tener los mismos alcances que para las personas vivas, ya que los aspectos relacionados con el desarrollo de la autonomía personal terminan con la muerte, es posible extender la aplicabilidad de este derecho a través de disposiciones preventivas que realice el titular en su testamento, así como la prevención de daños patrimoniales o afectivos que pudieran resultar por el manejo de dicha información en perjuicio de los familiares o herederos. Lo anterior pues debe justificarse a la luz del desarrollo social y tecnológico actual para garantizar el goce real y efectivo de este derecho, ya que estas circunstancias permiten que los datos personales puedan conservarse durante un intervalo de tiempo mayor a aquellos de la vida de una persona, por lo que muchas de las justificaciones sobre la existencia de este derecho persisten aun en caso de su muerte.
Tesis: 2a./J. 6/2023 (11a.) / Registro digital: 2026113
Jurisprudencia SCJN
Los Colegiados no pueden modificar la protección constitucional al resolver de un segundo amparo aun cuando esté viciado de un error judicial.
El derecho a la indemnización por error judicial, reconocido en el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no puede constituirse como una excepción a la institución de la cosa juzgada porque, precisamente, es la firmeza de la decisión el presupuesto indispensable para que proceda tal derecho. Ahora bien, su finalidad no consiste en modificar aquello que tiene el carácter de cosa juzgada, sino en indemnizar al justiciable que resulte afectado por un error judicial que ha adquirido firmeza legal. Estimar lo contrario atenta contra a la naturaleza del derecho a la indemnización reconocido convencionalmente, así como al diseño y la finalidad del propio juicio de amparo directo.
Tesis: 2a./J. 8/2023 (11a.) / Registro digital: 2026122
Jurisprudencia SCJN
Los órganos jurisdiccionales solo pueden sustituir las notificaciones personales cuando la quejosa o tercero eligen la vía de notificaciones electrónicas.
En términos del artículo 26 de la Ley de Amparo y el Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se concluyó que si la finalidad de establecer la notificación vía electrónica resulta en la implementación de una modalidad alterna a las que tradicionalmente se han utilizado, entonces la vía electrónica debe verse como herramienta optativa para agilizar la comunicación entre el órgano jurisdiccional y el justiciable. En tal sentido, es dable sostener que la elección de esta modalidad por el quejoso o el tercero interesado debe entenderse aplicable únicamente a las notificaciones que dentro del juicio se deban realizar de forma personal, pues éstas obedecen a la necesidad de comunicar fehacientemente determinados actos o resoluciones de importancia y relevancia para el interés de su destinatario, sin que su alcance pueda sustituir la operatividad de las notificaciones que se ordenan fijar en una lista que se publica en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso.
Tesis: I.3o.C.81 C (11a.) / Registro digital: 2026103
Tesis Aislada TCC
No se configura daño moral por el hecho de que las partes no logren un acuerdo satisfactorio mediante el uso de los Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC).
El hecho de que una de las partes no quiso continuar el procedimiento de mediación que se inició ante el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, no genera afectación a su esfera jurídica, para que se justifique en un procedimiento ordinario civil la existencia de daño moral y la reparación de éste, con motivo de la falta de conclusión del procedimiento de mediación. Además, el procedimiento de mediación es voluntario, de modo que aunque se hayan agotado las etapas y procedimientos pactados por las partes ante la vía de la justicia alternativa, la falta de solución de las controversias no puede ser un elemento que tenga por acreditado el daño moral en el citado procedimiento.
Tesis: I.3o.C.6 CS (11a.) / Registro digital: 2026120
Tesis Aislada TCC
Debe privilegiarse la voluntad de las partes de acudir a los MASC, sin que esto implique renuncia a la jurisdicción del Estado.
El derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional conlleva tanto el acceso efectivo a la justicia formal, como a los mecanismos alternativos de solución de controversias, por lo que debe interpretarse en el sentido de que cuando se inicia algún mecanismo alternativo de solución de conflictos, al ser voluntario, no puede obligarse a las partes a que lo concluyan, si ya no es su voluntad continuar en él. De manera que, en esos casos, puede acudirse a la jurisdicción del Estado, porque el derecho mencionado es irrenunciable.
Tesis: XXX.3o.4 A (11a.) / Registro digital: 2026105
Tesis Aislada TCC
La demanda de nulidad depositada en SEPOMEX con domicilio en el lugar de residencia del TFJA competente, no interrumpe el plazo para su presentación.
El artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo sólo prevé el beneficio para que el demandante que tiene su domicilio fuera de la población donde está la sede de la Sala que conocerá del juicio, pueda enviar la demanda a través del Servicio Postal Mexicano desde ese lugar; de ahí que no se permita enviar la demanda a través de este servicio desde la misma ciudad donde está la sede de la Sala competente, pues tal hipótesis no está prevista en el artículo referido, por lo que si esto ocurre, ello no surte efecto alguno y, por ende, se tendrá como fecha de presentación la que indique el sello de recepción de la autoridad jurisdiccional.
Tesis: I.3o.C.53 C (11a.) / Registro digital: 2026109
Tesis Aislada TCC
La persona que hace uso directo de la energía eléctrica dentro de un inmueble arrendado es quien debe pagarla (principio contaminador-pagador en el derecho a un ambiente sano).
Dos terceras partes de las emisiones responsables del cambio climático provienen de la producción y uso de la energía eléctrica. En ese tenor, debe priorizarse el uso adecuado de la energía eléctrica, tomando en cuenta que existe una corresponsabilidad por parte de quien se beneficia directamente de este bien. Por tal motivo, el uso racional de la energía eléctrica resulta de la más alta importancia, de ahí que el arrendatario, al ser usuario directo de la corriente eléctrica utilizada dentro del inmueble arrendado, sea el responsable de su uso ambientalmente racional; además, las personas que utilizan los servicios de energía eléctrica son las que se encuentran obligadas a pagarlos, pues son quienes se benefician directamente de los mismos.
Tesis: I.3o.C.5 CS (11a.) / Registro digital: 2026110
Tesis Aislada
El derecho a un ambiente sano en un derecho transversal que debe ser protegido por todas las autoridades, incluida la civil.
El derecho a un medio ambiente sano tiene implicaciones transversales con prácticamente todos los derechos consagrados en la Constitución General y en los tratados internacionales (salud, alimentación, trabajo, cultura, vida y otros). Lo anterior también implica que todas las autoridades en el ejercicio de sus atribuciones tengan presente estos principios. Así, es imperante que al juzgar, sin importar la rama del derecho en que se actúe (laboral, administrativa, penal o civil) el juzgador, al tener presente estos principios ambientales, encuentre siempre una armonía en su aplicación, entendiéndola como la defensa de un derecho transversal que tiene implicaciones con las demás prerrogativas constitucionales y convencionales.
Tesis: I.3o.C.44 C (11a.) / Registro digital: 2026133
Tesis Aislada TCC
No se viola el secreto bancario cuando una autoridad judicial solicita información para emplazar al titular de la cuenta bancaria que supuestamente recibió fondos indebidamente.
En términos de los artículos 21, 22, 22 Bis y 23 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, aplicado supletoriamente a la materia mercantil, debe llamarse a juicio al tercero para que le pare perjuicio la condena, al ser la persona titular de la cuenta bancaria en que se depositó el dinero de las transferencias cuya nulidad se pretende, sin que ello constituya una violación al secreto bancario, pues el artículo 142, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Crédito prevé ciertas excepciones, entre ellas, que cuando la información la solicite la autoridad judicial por virtud de una providencia precautoria dictada en un juicio en el que el titular sea parte, sí podrá proporcionar dicha información.
Tesis: I.3o.C.43 C (11a.) / Registro digital: 2026137
Tesis Aislada
Tiene el carácter de tercero llamado a juicio la persona titular de la cuenta bancaria que supuestamente recibe los fondos indebidamente transferidos desde otra por medios electrónicos.
En términos de los artículos 21, 22, 22 Bis y 23 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, aplicado supletoriamente a la materia mercantil, debe llamarse a juicio a un tercero para que pueda ser condenado en el juicio siempre que se demuestren los elementos de la acción, ya que él es titular de una obligación principal acreditada plenamente y, una vez que haya tenido audiencia previa, al quedar asimilado a una de las partes en el juicio con legitimación en la causa activa o pasiva, en función del principio de congruencia, puede ser condenado o absuelto, y no limitarse a una simple declaración de perjuicio, pues el efecto de la sentencia es que el banco demandado devuelva a la actora el dinero de las transferencias reclamadas, lo que produce una afectación en su patrimonio.
Tesis: I.7o.C.3 K (11a.) / Registro digital: 2026135
Tesis Aislada
Debe concederse la suspensión en amparo contra la negativa del Registro Civil de otorgar un acta de nacimiento provisional a un menor de edad en un contexto de familia homoparental.
La falta del acta de nacimiento legalmente expedida impacta momento a momento en los derechos fundamentales del menor de edad, pues cada día que pasa sin tener dicho documento, violenta de manera irreparable, entre otros, sus derechos al nombre y a la filiación jurídica, vinculados de forma interdependiente con el resto de sus derechos fundamentales. Además, la naturaleza omisiva del acto reclamado no impide la concesión de la suspensión de dicho acto reclamado, pues en términos del artículo 147 citado, esa medida puede tener como finalidad evitar que las personas sufran una afectación ya sea con medidas conservativas o de tutela anticipada. Por lo cual, resulta jurídicamente posible conceder la suspensión para el efecto de que se otorgue el acta de nacimiento con carácter provisional, sin que ello implique dejar sin materia el juicio de amparo.


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