Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González y Daniela Pineda Robles
En este #ViernesDeTesis de 10 de febrero 2023, te compartimos los criterios más relevantes publicados por Plenos de Circuito y Tribunales Colegiados:
1️⃣ No se puede aplicar retroactivamente la Jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.) de la SCJN que habla sobre la ilegalidad del emplazamiento sin certificación de los documentos de la demanda. Registro digital: 2025929
2️⃣ Las promociones que reiteran lo que ya fue acordado, no interrumpen el plazo de la caducidad. Registro digital: 2025918
3️⃣ Al transformarse los Juzgados de Cuantía Menor en Juzgados de lo Civil de Proceso Escrito, les corresponde a éstos conocer los asuntos de los primeros. Registro digital: 2025920
4️⃣ Se tiene un plazo máximo de 2 meses para reclamar la terminación del contrato de arrendamiento por causas de fuerza mayor o caso fortuito. Registro digital: 2025923
5️⃣ La improcedencia de la vía ejecutiva mercantil puede analizarse en Amparo Directo si previamente no se abordó su estudio por considerar que es una cuestión de fondo. Registro digital: 2025924
6️⃣ La retención de bienes si se pide junto con la demanda, forma parte del juicio y debe sustanciarse en incidente con citación de la persona contra quien se pida. Registro digital: 2025930.
7️⃣ El Notario Público puede promover juicio de amparo en contra del rechazo del Registro Público de la Propiedad y de Comercio al afectar su función notarial. Registro digital: 2025931.
8️⃣ Si en un pagaré se encuentra que está sujeto a una condición, no se cumple con el requisito de promesa de pago incondicional y por tanto, no tiene la naturaleza de título ejecutivo. Registro digital: 2025932
9️⃣ No se puede dar versión pública física gratuita de las resoluciones judiciales que integran una jurisprudencia en aras del acceso a la información pública. Registro digital: 2025917
Resumen preparado por nuestras asociadas
del área de Litigio y Resolución de Controversias,
Cinthya González y Daniela Pineda Robles.
Tesis Resumidas
Tesis: PC.II.C. J/2 C (11a.) / Registro digital: 2025929
Jurisprudencia Plenos de Circuito
No se puede aplicar retroactivamente la Jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.) de la SCJN que habla sobre la ilegalidad del emplazamiento sin certificación de los documentos de la demanda.
Ante la falta de jurisprudencia previa que analizara la validez del emplazamiento solo cuando exista certificación del notificador de describir cuáles son las copias de los documentos que se adjuntaron a la demanda, el juzgador puede hacer uso de su autonomía interpretativa; de modo que la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.) no tiene efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna, ya que no existía una jurisprudencia previa que interpretara o definiera esa hipótesis específica, sino una práctica judicial reiterada por un determinado tribunal que, incluso, podría ser distinta a la que adoptara otro tribunal en casos similares.
Tesis: III.5o.C.3 C (11a.) / Registro digital: 2025918
Tesis Aislada TCC
Las promociones que reiteran lo que ya fue acordado, no interrumpen el plazo de la caducidad.
Para interrumpir el aludido plazo de caducidad es con aquellas promociones que revelan la voluntad de las partes de mantener viva la instancia transitando de una etapa procesal a otra, por lo que en dichos escritos debe existir una relación directa entre lo que se solicita y la etapa procesal en la que se hace. En ese sentido, las promociones donde se reitera en los mismos términos lo previamente acordado no interrumpe el plazo de caducidad pues, con lo pedido, se pretende volver al inicio de una etapa que se encuentra transcurriendo, y lejos de intentar impulsar el procedimiento tienden a retrasarlo.
Tesis: I.5o.C.38 C (11a.) / Registro digital: 2025920
Tesis Aislada TCC
Al transformarse los Juzgados de Cuantía Menor en Juzgados de lo Civil de Proceso Escrito, les corresponde a éstos conocer los asuntos de los primeros.
De la Circular CJCDMX-46/2021, expedida por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México se advierte que los juzgados civiles de cuantía menor se transformaron en juzgados de lo civil de proceso escrito, entonces un juicio ejecutivo mercantil entraría en la hipótesis prevista en el artículo 59, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México y no en el diverso 105, fracción VI, del propio ordenamiento, porque aun cuando en esta última fracción se hace referencia a una suerte principal igual o superior a las cantidades que establecen los preceptos 1339 y 1340 del Código de Comercio, y hasta cuatro millones de pesos, en tanto que el pagaré base de la acción no entra en ese monto, lo cierto es que los juzgados de cuantía menor, se transformaron precisamente a juzgados civiles de proceso escrito.
Tesis: I.5o.C.39 C (11a.) / Registro digital: 2025923
Tesis Aislada TCC
Se tiene un plazo máximo de 2 meses para reclamar la terminación del contrato de arrendamiento por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
De la interpretación conforme del artículo 2431 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, en relación con el principio de igualdad, se colige que la exención de pago de rentas tiene un límite temporal máximo de dos meses, plazo en el cual el arrendatario puede reclamar la terminación (no la rescisión) del contrato por causa de fuerza mayor o caso fortuito (ejemplo pandemia COVID-19) y devolver el inmueble arrendado, de lo contrario seguirá vigente pasados los dos meses, y el arrendatario estará obligado al pago de la renta respectiva.
Tesis: I.5o.C.41 C (11a.) / Registro digital: 2025924
Tesis Aislada TCC
La improcedencia de la vía ejecutiva mercantil puede analizarse en Amparo Directo si previamente no se abordó su estudio por considerar que es una cuestión de fondo.
La procedencia de la vía constituye un presupuesto procesal de orden público, indisponible e insubsanable, la cual constituye un requisito cuya ausencia no puede ser convalidada mediante el consentimiento tácito o expreso de los justiciables. Por tanto, tratándose de la vía ejecutiva mercantil, es posible analizarla en el juicio de amparo directo, cuando previamente no se estudió profusamente porque entraña cuestiones de fondo, por ejemplo, determinar si el título de crédito cumple o no algún requisito previsto en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; de lo contrario, se soslayarían las normas procesales que son de orden público.
Tesis: III.4o.C.57 C (10a.) / Registro digital: 2025930
Tesis Aislada TCC
La retención de bienes si se pide junto con la demanda, forma parte del juicio y debe sustanciarse en incidente con citación de la persona contra quien se pida.
Los artículos 1168, fracción II, 1175, 1177, 1178 y 1179 del Código de Comercio establecen que las medidas cautelares podrán decretarse: a) tanto como actos prejudiciales; o, b) como después de iniciado cualquiera de los juicios previstos en el propio código. En el primero de los casos la providencia se decretará de plano, sin citar a la persona contra quien ésta se pida, una vez cubiertos los requisitos previstos y, en el segundo, se sustanciará en incidente, por cuerda separada y conocerá de ella el Juez o tribunal que al ser presentada la solicitud conozca del negocio. Por lo anterior, si la providencia precautoria de retención de bienes se promueve junto con el escrito inicial de demanda, es claro que dicha medida no se dicta como acto prejudicial, sino después de iniciado el juicio, y la tramitación que debe dársele es para que el demandado pueda defenderse en la incidencia, una vez practicado su emplazamiento.
Tesis: III.4o.C.56 C (10a.) / Registro digital: 2025931
Tesis Aislada TCC
El Notario Público puede promover juicio de amparo en contra del rechazo del Registro Público de la Propiedad y de Comercio al afectar su función notarial.
El fedatario quejoso tiene legitimación para reclamar en amparo el rechazo de la inscripción de la mencionada escritura por parte del RPPC, pues con ello, aunque no es un acto inherente a su persona, se limita su obligación de presentar ante esa dependencia aquel instrumento en el que interviene, lo que también trasciende a su esfera jurídica y afecta su interés jurídico, pues incide en la autonomía e independencia que tiene para realizar su actividad y bajo su responsabilidad, sujeto a las disposiciones de la propia ley y demás ordenamientos a los que debe circunscribir su actuar (utilizó como base criterio de la Segunda Sala de la SCJN, al resolver la contradicción de tesis 24/2003-SS).
Tesis: I.5o.C.40 C (11a.) / Registro digital: 2025932
Tesis Aislada TCC
Si en un pagaré se encuentra que está sujeto a una condición, no se cumple con el requisito de promesa de pago incondicional y por tanto, no tiene la naturaleza de título ejecutivo.
El artículo 170, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el pagaré debe contener como requisito la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, por tanto, cuando su exigibilidad se sujeta a una condición, no se colma ese requisito, pues se está ante una contradicción, ya que por una parte se inserta la incondicionalidad y, por la otra, se sujeta la exigibilidad a una condición; esto es a una cuestión comprobable ajena y exógena a la literalidad y autonomía del propio título de crédito, lo que implica que éste no cumpla con el requisito de promesa incondicional y, por tanto, que no tenga la naturaleza de un título que trae aparejada ejecución.
Tesis: I.4o.A.29 A (11a.) / Registro digital: 2025917
Tesis Aislada TCC
No se puede dar versión pública física gratuita de las resoluciones judiciales que integran una jurisprudencia en aras del acceso a la información pública.
La pretensión de conocer los elementos fácticos que anteceden a las decisiones que integran jurisprudencia por precedentes obligatorios, no puede invocarse como razón para exigir la entrega gratuita con extensión mayor a la prevista en el criterio SO/002/18 del INAI (20 hojas), de versiones físicas de las resoluciones judiciales que incluyan dichos aspectos.