Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cinthya González.
En #ViernesdeTesis de 1 de marzo de 2024 se publicaron 55 tesis aisladas y de jurisprudencia. Te compartimos las más relevantes publicadas por la Suprema Corte y Tribunales Colegiados:
1️⃣ El daño moral procede cuando se trata de responsabilidad civil Objetiva por ser acorde con el derecho a la justa indemnización.
2️⃣ Para analizar la oportunidad de una demanda de amparo Directo, presentada erróneamente en la vía Indirecta, debe considerarse la fecha que se recibió ante Juzgados de Distrito
3️⃣ En el RESICO para Personas Morales, los arts. 206 y 208 de la Ley del ISR al no permitir la deducción de los anticipos a remanente que las Sociedades Civiles otorguen a sus socios, no transgreden la equidad ni proporcionalidad tributaria.
4️⃣ Para la valoración de las facturas debe atenderse a los usos y a las personas contra quienes se presenten.
5️⃣ El art. 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo al limitar el envío de la demanda de nulidad a través de Correos de México al lugar en que resida el demandante y restringirlo desde otra parte de la República, viola el acceso a la justicia.
6️⃣ Es improcedente la condena en gastos y costas en materia mercantil bajo el criterio de temeridad o mala fe si la Institución Bancaria demandada no ofrezca prueba idónea para acreditar sus excepciones y defensas
7️⃣ En el juicio oral mercantil, el Juez debe valorar en la sentencia las pruebas admitidas en la audiencia preliminar sin que pueda reexaminar si su ofrecimiento se ajustó al art. 1390 bis 13 del Código de Comercio
Resumen preparado por nuestra asociada del área de litigio Cinthya González.
Tesis Resumidas
Tesis: 1a. II/2024 (11a.) / Registro digital: 2028307
Tesis Aislada 1ª Sala SCJN
El daño moral procede cuando se trata de responsabilidad civil Objetiva por ser acorde con el derecho a la justa indemnización.
El artículo 1916, al establecer la procedencia del daño moral tanto para la responsabilidad producida por hechos ilícitos como para aquella derivada de la responsabilidad civil objetiva, no vulnera los derechos a la igualdad y a la no discriminación; por el contrario, resulta acorde al derecho a la justa indemnización. Lo anterior es así, en virtud de que no se advierte alguna justificación para hacer un trato diferenciado en supuestos donde, independientemente de la presencia de un elemento de culpa o de la utilización de un elemento peligroso, se genere un daño o lesión a un derecho o interés no patrimonial o espiritual.
Tesis: 2a./J. 14/2024 (11a.) / Registro digital: 2028309
Jurisprudencia 2ª SCJN
Para analizar la oportunidad de una demanda de amparo Directo, presentada erróneamente en la vía Indirecta, debe considerarse la fecha que se recibió ante Juzgados de Distrito.
Cuando se advierte que la intención de la parte quejosa fue promover un juicio de amparo indirecto, lo que genera que presente la demanda ante un Juez de Distrito, si éste determina que los actos impugnados son materia de amparo directo y el Tribunal Colegiado de Circuito lo reafirma, debe considerarse interrumpido el término legal de promoción de la acción en la fecha en que dicha demanda fue recibida en el juzgado.
Tesis: 2a./J. 12/2024 (11a.) / Registro digital: 2028337
Tesis: 2a./J. 13/2024 (11a.) / Registro digital: 2028338
Jurisprudencias 2ª SCJN
En el RESICO para Personas Morales, los arts. 206 y 208 de la Ley del ISR al no permitir la deducción de los anticipos a remanente que las Sociedades Civiles otorguen a sus socios, no transgreden la equidad ni proporcionalidad tributaria
El régimen simplificado de confianza para personas morales en el ISR prevé una serie de beneficios, de modo que, el hecho de que el legislador suprimiera para el RESICO para personas morales –no así para el régimen general–, la posibilidad de deducir los anticipos a remanente que las sociedades civiles otorguen a sus socios, no puede considerarse contrario al principio de equidad tributaria, en tanto los beneficios contemplados en dicho régimen justifican la diferencia de trato. Asimismo, los anticipos de remanentes no pueden considerarse una deducción de carácter estructural que permita cuantificar en su exacta dimensión el hecho imponible – instituto sustractivo-, de manera que no puede ser considerado un elemento necesario para atender los postulados del principio de proporcionalidad tributaria.
Tesis: XXIII.2o.6 C (11a.) / Registro digital: 2028317
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Para la valoración de las facturas debe atenderse a los usos y a las personas contra quienes se presenten.
Cuando la factura menciona el método de pago establecido, por ejemplo, «en una sola exhibición», bajo la condición de pago al contado, ésta constituye una expresión sintética de la compraventa o de la prestación del servicio a que se refiere, y no tiene la calidad de comprobante de pago o cumplimiento de la obligación. En este sentido, la posesión de la factura original no puede constituir una prueba directa del pago, si en ella no consta la entrega del numerario por parte del deudor ni su recepción por parte del acreedor; así, la expedición de una factura pone de manifiesto la existencia de un acuerdo sobre la cosa y su precio, o el servicio y su costo, y la consiguiente traslación del dominio o la prestación del servicio, lo cual es distinto a la prueba del cumplimiento de la obligación de pagar el precio por parte del comprador o adquirente del servicio.
Tesis: VII.2o.A.9 A (11a.) / Registro digital: 2028312
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El art. 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo al limitar el envío de la demanda de nulidad a través de Correos de México al lugar en que resida el demandante y restringirlo desde otra parte de la República, viola el acceso a la justicia.
Dicha restricción carece de justificación constitucional, objetiva y razonable, ya que no representa una ventaja indebida para el actor en perjuicio de la autoridad demandada enviarla desde un lugar distinto de aquel en que reside, pues no se traduce en la ampliación del plazo que tiene para impugnar el acto, ni en que quede exento de cumplir con los requisitos procesales correspondientes; máxime que el alcance del derecho de acceso a la justicia impone procurar que ésta sea accesible para todas las personas en la mayor medida posible.
Tesis: XXIII.2o.7 C (11a.) / Registro digital: 2028319
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Es improcedente la condena en gastos y costas en materia mercantil bajo el criterio de temeridad o mala fe si la Institución Bancaria demandada no ofrezca prueba idónea para acreditar sus excepciones y defensas.
Cuando los cuentahabientes reclamen cargos no reconocidos a sus cuentas bancarias, si bien es cierto que a la institución bancaria corresponde probar que las transacciones que se cuestionan se efectuaron mediante los dispositivos y mecanismos implementados para realizarlos y que tiene los sistemas que aseguran confiabilidad, su insatisfacción a lo más que puede llegar es a que resulte condenada en el juicio, pero no supone un actuar temerario o de mala fe.
Tesis: IV.1o.C.8 C (11a.) / Registro digital: 2028327
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
En el juicio oral mercantil, el Juez debe valorar en la sentencia las pruebas admitidas en la audiencia preliminar sin que pueda reexaminar si su ofrecimiento se ajustó al art. 1390 bis 13 del Código de Comercio.
Si la autoridad jurisdiccional hace patente la imposibilidad de atender en la sentencia definitiva las pruebas documentales admitidas, por el hecho de no haber sido ofrecidas legalmente, se violan los derechos de tutela judicial efectiva y al debido proceso, pues en el dictado de la sentencia definitiva únicamente se llevará a cabo el ejercicio de valor de cada una de las pruebas aportadas al sumario, y sobre las cuales ya existe una determinación judicial que decreta su admisión; convalidar que el Juez de origen deje de valorar las pruebas admitidas, sería tanto como permitirle revocar sus propias determinaciones.
