Las Emisiones Simplificadas son facilidades regulatorias para que las empresas pequeñas y medianas (PyMEs), puedan participar en el mercado de valores a través de un proceso más rápido, sencillo y menos costoso.
Esto nos debe interesar a todos, porque nos solo beneficia a los inversionistas y a las emisoras de valores, sino que su impacto es generalizado debido a que las PyMEs son esenciales para la economía mexicana, representan el 99.8% de las unidades económicas y generan más del 70% de los empleos formales.
De allí la importancia e impacto positivo que deriva de las reformas a la Ley del Mercado de Valores (LMV) y a la Ley de Fondos de Inversión, publicadas a fines del 2023, dónde se establecieron, por una parte, los procesos y condiciones necesarios para implementar el Régimen Simplificado y así reducir los costos de colocación o emisión de valores y, por otra, fijaron las condiciones para que los inversionistas puedan adquirir los valores que emitan la PyMEs en aras de desarrollar más el mercado de capitales Mexicano.
En cuanto a la supervisión de las Emisiones Simplificada esta quedará a cargo de las bolsas de valores y casas de bolsa, limitando la intervención de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
La inscripción de los valores será gestionada directamente ante las bolsas de valores, por la emisora interesada y la casa de bolsa. Una vez que la bolsa de valores emita su opinión favorable, la notificará a la CNBV para registrar los valores en el Registro Nacional de Valores (RNV). De esta forma se reducen considerablemente los tiempos para las emisiones.
Este esquema no solo disminuye barreras de entrada al mercado, sino que también se adapta a las necesidades de los diferentes tipos de emisoras con base en el monto, permitiendo que cada empresa elija el nivel que mejor se alinee con su capacidad y necesidades de financiamiento.
El Régimen Simplificado contempla tres categorías de emisoras:
Emisora Simplificada Nivel I, permite la emisión de instrumentos de deuda con un monto máximo de 75 millones de unidades de inversión (“UDIs”) por colocación, acumulando hasta 900 millones de UDIs durante un ejercicio social.
Emisora Simplificada Nivel II, permite emitir instrumentos de deuda o valores respaldados por activos con un límite máximo de 1,250 millones de UDIs por emisión y acumulados en un ejercicio social. Sin embargo, a diferencia de las Emisoras Simplificadas Nivel I, las Emisoras Simplificadas Nivel II deben contar con una calificación crediticia otorgada por una institución calificadora de valores.
Emisora Simplificada de Acciones, permite solicitar, obtener y mantener la inscripción simplificada de valores como acciones, certificados de participación ordinarios que las representen o valores representativos del capital social de sociedades extranjeras. Estas emisiones están sujetas a un monto máximo de 1,250 millones de UDIs por emisión y como acumulado durante un ejercicio social.
Nivel | Instrumentos Emitidos | Monto Máximo por Emisión | Monto Máximo Acumulado | Requisitos Clave | Adquirentes Permitidos |
Nivel I | Instrumentos de deuda | 75 millones de UDIS | 900 millones de UDIS | Estados financieros dictaminados por auditor independiente. | Inversionistas institucionales o calificados. |
Nivel II | Instrumentos de deuda o valores respaldados por activos | 1,250 millones de UDIS | 1,250 millones de UDIS | Calificación crediticia de una institución calificadora de valores. | Inversionistas institucionales o calificados. |
Nivel III (acciones) | Acciones, CPOs y valores representativos del capital social | 1,250 millones de UDIS | 1,250 millones de UDIS | Estados financieros dictaminados y requisitos establecidos por la CNBV y bolsas de valores. | Inversionistas institucionales o calificados. |
Para complementar el marco legal que norma el Régimen Simplificado, el 21 de enero de este año, la CNBV publicó las Disposiciones de Carácter General Aplicables a Emisoras Simplificadas (Circular Única de Emisoras Simplificadas o CUES) dónde podemos encontrar las principales características que deben reunir las empresas que pretendan acogerse al Régimen Simplificado, entre las que destacan las siguientes:
Para obtener la inscripción simplificada de valores en el RNV las emisoras deberán obtener ingresos como consecuencia de su actividad principal y una antigüedad mínima de dos años de operación.
En el caso de los valores respaldados por activos, será el fideicomitente que aporte los activos destinados a asegurar el cumplimiento del pago de la emisión quien deberá obtener ingresos como consecuencia de su actividad principal, y contar así con mínimo dos años de operación.
Las emisoras simplificadas, para efecto de obtener la inscripción simplificada también deberán de contar con estados financieros dictaminados por un auditor externo independiente, de acuerdo con el nivel de la emisora y al valor objeto de inscripción, dicha información deberá elaborarse con los distintos marcos contables establecidos tales como Normas Internacionales de Información Financiera.
Entre las obligaciones que tendrá el intermediario colocador en el proceso de inscripción simplificada, como lo son, entre otros: i) cerciorarse de que cumplan con las características y requisitos establecidos en la LMV, en las disposiciones, en el reglamento interior de la bolsa de valores en la que se vaya a listar, así como en los manuales internos de las casas de bolsa; ii) informar a los inversionistas institucionales o calificados sobre los riesgos inherentes a los valores de que se trate; iii) conservar el expediente de la emisión por un plazo de 5 años posteriores a la fecha en que se cancele la inscripción simplificada, y iv) establecer en sus manuales ciertos requisitos mínimos, a fin de que sean verificados en cada emisión.
La bolsa de valores revisará la información y documentación que integra el expediente de la emisión y, en su caso, emitirá su opinión favorable. Las bolsas de valores podrán señalar en sus reglamentos interiores, los requisitos y mantenimiento de listado, adicionales a los establecidos en la LMV y en la CUES, que consideren necesarios para la protección de los intereses del público inversionista.
La modernización del marco regulatorio del sistema financiero mexicano representa un paso significativo para fortalecer la competitividad del mercado bursátil, facilitar el acceso de las PyMEs al financiamiento y contribuir al crecimiento económico del país.
Pasos para realizar una colocación simplificada
- Estructuración de la emisión: La emisora, junto con el intermediario colocador, prepara los documentos necesarios para la inscripción de los valores.
- Solicitud de listado ante la bolsa de valores: Se presenta la solicitud a la bolsa correspondiente, adjuntando la información requerida por su reglamento interno.
- Revisión de la documentación: La bolsa de valores evalúa el cumplimiento de los requisitos y emite una opinión favorable si todo está en orden.
- Inscripción en el Registro Nacional de Valores (RNV): La bolsa notifica a la CNBV para registrar los valores, reduciendo significativamente los tiempos de inscripción.
- Oferta de los valores al mercado: Una vez inscritos, los valores se colocan en el mercado, exclusivamente para
28 de enero de 2025

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