31 de agosto de 2022 / Litigio / por Cinthya González
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conocerá de dos precedentes HISTÓRICOS que hacen una nueva reflexión sobre las restricciones constitucionales a Derechos Humanos (Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019 y Amparo en Revisión 355/2021).
Contexto:
La Constitución prevé dos formas de imponer Prisión Preventiva:
- Prisión Preventiva Justificada (PPJ) – la solicitada por un MP ante un juez porque considera que una persona pone en riesgo el proceso y el Juez decide conforme a evidencia si esta medida es idónea.
- Prisión Preventiva Oficiosa (PPO)– es aquella medida que el Juez dicta de forma automática cuando se trate de delitos previstos en el art. 19 constitucional.
Respecto de esta última figura, la SCJN realiza una reinterpretación sobre los criterios del Pleno que determinaban que cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de un derecho, prevalecerá el texto constitucional (Tesis Jurisprudencia 20/2014, CT 293/2011)
Proyectos de sentencias:
AI 130/2019: El proyecto de sentencia propone INAPLICAR el artículo 19, segundo párrafo, constitucional y, en consecuencia, declara la INVALIDEZ del artículo 167, párrafo séptimo del Código Nacional de Procedimientos Penales y el 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional.
AR 355/2021: El proyecto de sentencia propone INAPLICAR el artículo 19, segundo párrafo, constitucional y declara la INVALIDEZ del artículo 167, párrafo tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Consideraciones:
En ambos precedentes se propone abandonar el criterio que da prevalencia a la Constitución por encima de los Tratados Internacionales, cuando exista una restricción expresa al ejercicio de derechos humanos.
La razón toral del abandono del criterio está en que el artículo 1° constitucional expresamente reconoce que los Derechos Humanos establecidos en la Constitución no podrán restringirse o suspenderse excepto en los casos previstos en el art. 29 constitucional (invasión o perturbación grave a la paz pública)
Por tanto, ambos proyectos declaran que la PPO transgrede el derecho a la libertad personal, la presunción de inocencia y es incompatible con el parámetro de regularidad constitucional.
En el proyecto se reconoce que únicamente la SCJN, a través del Pleno y con una mayoría de 8 votos, puede declarar incompatible una restricción constitucional con el parámetro de regularidad constitucional, sin que ello implique que la SCJN pueda declarar la invalidez de la Constitución, sino que solo puede realizar una interpretación más favorable.
Esta discusión se da en el marco del análisis que realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz vs México, sobre la convencionalidad de las figuras de prisión preventiva oficiosa y arraigo contempladas en la Constitución de nuestro país.
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