El pasado 16 de octubre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que modifica diversas disposiciones de esta ley.
¿Qué cambió?
TE presentamos los principales ajustes aprobados por el Congreso y ahora vigentes conforme al Decreto publicado en el DOF:
- Interés legítimo (Artículo 5°)
La reforma aclara que se tiene interés legítimo cuando el acto, norma u omisión reclamado causa una lesión jurídica real, individual o colectiva.
Esa afectación debe ser diferenciada del resto de las personas, y la concesión del amparo debe generar un beneficio cierto y directo, no solo hipotético o eventual. - Juicios digitales (Artículos 25° y 26°)
La reforma obliga a que las autoridades responsables hagan su perfil oficial dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y que se practiquen notificaciones electrónicas a dichas autoridades. - Suspensión (Artículos 128°, 129°, 137°, 138° y 148°):
Nuevos requisitos
La reforma plantea que, para obtener la suspensión, se deberán cumplir con los requisitos siguientes:
· La existencia o inminencia del acto reclamado.
· Acreditar el interés suspensional de la persona promovente, es decir, un daño directo en su contra
· Que el órgano jurisdiccional advierta que su concesión no causa un daño concesión significativo a la colectividad, ni priva a la sociedad de beneficios que ordinariamente le corresponden.
· Apariencia del buen derecho.
· Que de ejecutarse el acto, cause daños de difícil reparación.
Nuevas restricciones
Asimismo, se amplían los supuestos en que se presume afectación al interés social y orden público. Es decir, que ya no se podrán otorgar suspensiones en temas relacionados con lavado de dinero, obtención de información financiera, evasión financiera, actividades sin permisos o concesiones, deuda pública, entre otros.
Suspensiones en normas generales
Cuando en un juicio de amparo se reclame la inconstitucionalidad de normas generales (como leyes o reglamentos), la suspensión no podrá tener efectos generales.
Esto significa que, aunque un juez conceda la suspensión, solo protegerá a la persona que promovió el amparo, sin que el efecto se extienda a otras personas o casos. - Amparo fiscal (Artículos 107°)
Reclamación de normas
Se establece que las normas generales aplicadas durante el procedimiento fiscal solo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución final, y solo podrá promoverse hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate.
Implicación
Limita el momento para impugnar disposiciones fiscales, obligando a esperar la resolución definitiva antes de acudir al amparo. - Ampliación de demanda (Artículo 111°)
La persona quejosa podrá hacerlo únicamente si:
Tiene conocimiento de nuevos actos de autoridad que guarden estrecha relación con los reclamados en la demanda inicial, y
Dichos actos no eran conocidos al momento de presentar la demanda original. - Plazo para sentencias (Artículo 124°)
Ampliación de plazo
Se extiende el tiempo máximo para dictar sentencia en amparo indirecto de 60 a 90 días naturales. - Aplicación de la Ley en procesos vigentes
¿Implica retroactividad?
En su Artículo Tercero Transitorio se indica que las etapas procesales ya concluidas —aquellas que generaron derechos adquiridos a las partes— se mantienen bajo las reglas anteriores.
En cambio, las actuaciones posteriores a la entrada en vigor del decreto (promociones, audiencias, resoluciones, recursos, etc.) se regirán por las reglas nuevas.
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Viernes de Tesis – 17 de octubre – Semanario Judicial de la Federación