Interés legítimo (Artículo 5°) | 👥 Nueva definición Se define el interés legítimo y la forma en la que debe acreditarse, como aquella que implique una lesión real, actual y diferenciada del resto de las personas y que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual. ⚖️ ¿Qué implica? El interés legítimo era una figura que ya se encontraba definido jurisprudencialmente; sin embargo, con esta nueva definición podría restringir la amplitud con la que se permitía a colectividades, comunidades o asociaciones a defender derechos colectivos (medio ambiente, salud o territorio). |
Suspensión (Artículos 128, 129, 137, 138 y 148): | ⏸️ Nuevos requisitos La reforma plantea que para obtener la suspensión, se deberán cumplir con los requisitos siguientes: La existencia o inminencia del acto reclamado. Acreditar el interés suspensional de la persona promovente, es decir, un daño directo en su contra Que el órgano jurisdiccional advierta que su concesión no causa un daño concesión significativo a la colectividad, ni priva a la sociedad de beneficios que ordinariamente le corresponden. Apariencia del buen derecho. Que de ejecutarse el acto, cause daños de difícil reparación. 🚫 Nuevas restricciones Asimismo, se amplían los supuestos en que se presume afectación al interés social y orden público. Es decir, que ya no se podrán otorgar suspensiones en temas relacionados con lavado de dinero, obtención de información financiera, evasión financiera, actividades sin permisos o concesiones, deuda pública, entre otros. 👩⚖️ Más cambios Se amplía el catálogo de autoridades exentas de otorgar garantías para efectos de la Ley. Ahora personas morales públicas y oficiales de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, fondos, mandatos o análogos o cualquier ente público independientemente de su origen y estructura. Se incorpora la reforma constitucional de 15 de septiembre de 2025 que prohíbe otorgar la suspensión con efectos generales cuando se reclame la inconstitucionalidad de normas generales. |
Cumplimiento y ejecución de sentencias (Artículo 262): | 📜 Modificación relevante Se elimina la responsabilidad penal de autoridades cuando acrediten la imposibilidad material o jurídica de cumplimiento. Las multas dejan de aplicarse directamente al servidor público y ahora se cargan al órgano responsable, lo que complica su efectividad. |
Agilización procesal y expediente electrónico | ⚡ Hacia la modernidad Se establece la obligación para todas las autoridades de registrarse en el Portal de Servicios en Línea y actuar únicamente mediante usuario digital. Los jueces deberán dictar sentencia en un plazo máximo de 60 días naturales después de la audiencia constitucional. Las sentencias de amparo directo deberán publicarse incluso si los votos particulares aún no están listos. |
Amparo fiscal (art. 107) | 💰 Limitación al amparo en materia fiscal Se limita la procedencia del juicio de amparo indirecto cuando se trate de actos de ejecución o cobro de contribuciones fiscales determinados en resoluciones liquidatarias firmes. Solo podrán promoverse el amparo hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, caso en el que se harán valer las violaciones cometidas durante el procedimiento. |
Recusación (59 y 60) | 🙅 Nuevas facultades para los jueces El órgano jurisdiccional podrá desechar de plano una recusación cuando: (i) Considere que fue presentada solo para dilatar el procedimiento; o (ii) Se presente con el objetivo de que un Ministro/a no conozca cuestiones accesorias al caso. |
Ampliación de la demanda (Artículo 111°): | 📝 Reglas para ampliar la demanda La persona quejosa podrá ampliar su demanda si surgen nuevos actos de autoridad relacionados directamente con los ya reclamados, siempre que no los hubiera conocido antes de presentar la demanda. Se precisa expresamente que la ampliación no procede fuera de los supuestos previstos en el artículo 111 |
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