El 24 de enero de 2024 se publicó en el Diario de Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas leyes financieras en materia de procedimiento administrativo. Dichas reformas tuvieron como consecuencia la modificación de las siguientes leyes:
o Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
o Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
o Ley de Instituciones de Crédito
o Ley del Mercado de Valores
o Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
o Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
o Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia;
o Ley de Fondos de Inversión
o Ley de Ahorro y Crédito Popular
o Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamos
o Ley de Uniones de Crédito
o Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera
o Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
o Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Entre otros aspectos, se destacan los siguientes:
1. Se busca dar certeza jurídica a las instituciones financieras sobre los plazos y procedimientos que deben cumplir las autoridades administrativas en el ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia y, por ende, de emisión de sanciones.
2. En cuanto a la notificación de posibles infracciones, se señala quelos cambios más relevantes devienen de los plazos que se deberán considerar, entre ellos el plazo de hasta 180 días hábiles que las autoridades deberán considerar para emitir su resolución definitiva, una vez cerrada la instrucción.
3. Se regulan plazos y derecho de audiencia en procedimientos de revocación de concesiones o autorizaciones respecto de Instituciones de Tecnología Financiera, Centros Cambiarios, Sociedades Financieras Populares e Instituciones de Seguros y de Fianzas.
4. Se establece que el plazo de caducidad para imponer sanciones – de 5 años -, se podrá interrumpir con la notificación del oficio que concede derecho de audiencia al presunto infractor, mismo que se podrá suspender: (i) hasta por 2 años, cuando la entidad financiera no sea localizable en el domicilio registrado ante la autoridad, o (ii) cuando la entidad financiera controvierta cualquier acto relacionado con el proceso de imposición de sanción, desde que lo presenta y hasta que concluya con la resolución correspondiente.
5. En la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de Fondos de Inversión y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito se establece que el recurso de reconsideración se regirá por las reglas contenidas en la Ley del Banco de México.
Adicionalmente, se destacan las siguientes reformas relevantes:
Reformas relevantes en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
o Cuando no se prevea un plazo de caducidad para que el Banco de México imponga sanciones administrativas por infracciones a preceptos en otras leyes y disposiciones, serán aplicables las reglasestablecidas en esta ley.
o Las notificaciones que realicen las autoridades correspondientesconforme a esa ley podrán efectuarse de forma electrónica, mediante los sistemas que se establezcan en disposiciones de carácter general. En lo no previsto, o si no es posible notificar en esa vía, se estará conforme al Código Fiscal de la Federación. En el caso del Banco de México, además del Código Fiscal, sus notificaciones quedan sujetas a las reglas de carácter general que éste expida.
o Las actuaciones de la autoridad se ejercerán en días y horas hábiles, por lo que las hechas fuera de horas hábiles se entenderán realizadas en la hora hábil siguiente.
Reformas relevantes en laLey de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
o Las notificaciones que realice la CONDUSEF al amparo de esa Ley podrán efectuarse de forma electrónica mediante los sistemas que esta establezca en disposiciones de carácter general. En lo no previsto o si no es posible notificar en esa vía, se estará conforme al Código Fiscal de la Federación.
o Se reforma el artículo 96 de la Ley el cual había sido declarado inconstitucional por los Plenos de Circuito (Tesis PC.I.A. J/2 A (11a.)). La reforma establece un plazo de 180 días para que la CONDUSEF emita y notifique la resolución que pone fin al procedimiento sancionador.
Reforma relevante en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
o Se reforma el artículo 88 de la Ley el cual había sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación(Tesis 2a. LXXXVIII/2016 (10a.)). La reforma ahora establece un plazo de 180 días para que la CNBV emita y notifique la resolución que pone fin al procedimiento sancionador.
El Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, los procedimientos administrativos sancionadores, así como los procedimientos de revocaciones que hubieran iniciado a la fecha de entrada en vigor del Decreto, deberán continuarse hasta su conclusión bajo las reglas procedimentales que estaban vigentes al momento de su notificación.

