El presente boletín tiene como finalidad informar el objeto del Registro Público de Usuarios (“REUS”), así como el contenido, alcance y sanciones previstas en el Título Décimo Primero, denominado “Del REUS”, de la Disposición en materia de registros ante la CONDUSEF (“Disposición”), mismo que las entidades financieras deberán de considerar para la promoción y publicidad de sus productos y/o servicios frente al público en general.
A. ¿Qué es el REUS?
El REUS es un padrón que contiene información personal de los usuarios del sistema financiero que no desean que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios por parte de las instituciones financieras.
En ese sentido, las instituciones financieras deberán consultar dicho padrón, previo al envío de publicidad a sus clientes, con el objeto de poder verificar si los mismos se encuentran inscritos.
B. ¿Cuál es el objetivo del REUS?
El objetivo del REUS es evitar la promoción de productos y/o servicios con fines mercadotécnicos o publicitarios hacia los usuarios inscritos en el padrón. Dichos fines tienen por objeto la utilización de la información del usuario para el ofrecimiento de productos y/o servicios financieros, lo cual se puede llevar a cabo directamente por la institución financiera o mediante prestadores de servicios contratados por ésta, a través de alguno de los siguientes medios:
a) Publicidad, la comunicación directa, dirigida a los usuarios y clientes potenciales de una institución financiera, que tenga por objeto informar, divulgar noticias o anuncios de carácter comercial, con el propósito de comunicarles las características generales de los productos y/o servicios, con el fin de que contraten dichos productos o servicios financieros.
No se considera publicidad realizada de forma personalizada a la publicidad difundida de manera masiva dirigida al usuario con su nombre.
La publicidad realizada de forma personalizada será aquella dirigida a los usuarios y clientes potenciales de una institución financiera, en la cual se indique el nombre completo del usuario o cliente potencial al que va dirigido, orientada de acuerdo a su perfil, características o necesidades particulares del usuario o cliente potencial y que se realiza atendiendo a la información que de ellos cuenta la institución financiera para ofrecerle por cualquier medio, sus productos y/o servicios financieros.
b) Promoción, la comunicación por cualquier medio dirigida a los usuarios y clientes potenciales de una institución financiera, que tenga por objeto hacer de su conocimiento beneficios adicionales o asociados a la contratación de nuevos productos y/o servicios, tales como descuentos, bonificaciones, programas continuos, concursos y sorteos, entre otros.
c) Telemarketing, la publicidad o promoción dirigida a los usuarios o clientes potenciales de una institución financiera, mediante la comunicación vía telefónica con el objeto de ofrecer sus productos y/o servicios financieros.
d) Mobile Marketing, la publicidad o promoción dirigida a los usuarios y clientes potenciales de una institución financiera, a través de cualquier aplicación móvil con el objeto de ofrecerle productos y/o servicios financieros.
C. ¿Cómo se consultan los datos inscritos en el REUS?
Previo a que la institución financiera utilice la información de los usuarios con fines mercadotécnicos o publicitarios, deberá consultar en el portal la base de datos que administra la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), con el objeto de verificar si el usuario respecto del cual se pretenda utilizar su información para los fines mencionados, se encuentra inscrito en el REUS.
Por lo anterior, es importante mencionar que para que una institución financiera pueda tener acceso al portal para consultar el REUS a nivel nacional, deberá de pagar la cantidad de $116,680.00.1 (ciento dieciséis mil seiscientos ochenta pesos 00/100 M.N.) anuales más IVA2 por año calendario. En caso de que se consulte el portal dentro del año calendario en curso, la institución de que se trate pagará la parte proporcional por lo que resta del año calendario en que haya realizado su solicitud. En caso de que la institución financiera sólo requiera realizar la consulta del portal de una o varias entidades federativas en particular, pagará un precio diferenciado anual, según corresponda.
La CONDUSEF determinará las cantidades anteriores de acuerdo con el año calendario respectivo y se notificará por medio del REUS, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (“INPC”) y el número de habitantes por entidad federativa, conforme a los resultados de las estadísticas poblacionales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (“INEGI”).
Al respecto, la descarga de la información del REUS está disponible en el PUR:
a) De forma permanente.
b) Con información de todos los usuarios registrados a los que no se les puede llamar o enviar correos para fines publicitarios.
c) Con los últimos datos de los usuarios inscritos y aquellos a los que se les efectuaron modificaciones o se solicitó su baja.
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1. Al año 2023, de conformidad con el artículo 151 de la Disposición en materia de registros ante la CONDUSEF.
2. Impuesto al Valor Agregado.
D. ¿Cuál es el procedimiento para adquirir la base de datos del REUS?
Para solicitar el servicio de consulta a través del portal que contiene la base de datos REUS,la institución financiera deberá:
- Verificar el monto a pagar de la base de datos por alta y/o por entidad federativa con base en la tabla que publica la CONDUSEF, así como confirmar la cantidad en cuestión al siguiente correo: ysilva@condusef.gob.mx, principalmente para instituciones financieras que adquieren la base de datos por primera vez.
- Realizar el pago correspondiente a la cuenta de CONDUSEF con los siguientes datos:
- Nombre: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
- Banco: Scotiabank.
- Número de Cuenta: 108153981
- Referencia: 73874
- Clabe Interbancaria: 044180001081539815
- Enviar a CONDUSEF la siguiente información al correo ysilva@condusef.gob.mx:
- Indicar en el asunto “Pago de derechos de uso de la BD del REUS – [Nombre corto de la institución]”.
- Anexar los siguientes documentos:
- Escrito de solicitud de consulta en formato PDF, firmado por el representante legal de la institución financiera;
- Factura por el pago de derechos en formato PDF;
- Cédula de identificación fiscal de la institución financiera;
- Comprobante de pago.
Una vez que CONDUSEF verifique el pago, se enviará vía correo electrónico el comprobante correspondiente al Titular de la CICI dentro de las 48 horas hábiles siguientes, y se le proporcionará el número de usuario y código de la institución financiera con los que podrá ingresar al portal de consulta.
E. Registro, actualizaciones y modificaciones
Las instituciones financieras tienen la obligación de informar a la CONDUSEF de forma quincenal los siguientes datos de aquellos clientes que no hayan aceptado que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, con el objetivo de mantener actualizado el REUS: nombre completo, CURP cuando se haya obtenido dicho dato, teléfonos y correos electrónicos. A su vez, el informe que se haga a la CONDUSEF deberá llevarse a cabo de conformidad con lo siguiente:
Inscripción del cliente o usuario | Informe a la CONDUSEF |
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Entre el día 1 y 15 del mes | El día 16 del mes que se reporta, en caso de que sea hábil, o al día hábil siguiente |
Entre el día 16 y último del mes | El día 1 del mes siguiente, en caso de que sea hábil, o al día hábil siguiente |
En caso de no contar con personas físicas que hayan solicitado a la institución financiera no ser molestados de forma directa durante el periodo quincenal que corresponda, se deberá seleccionar a través del REUS “Sin información para reportar”, sin ser necesario cargar algún archivo.
A su vez, deberán informar o, en su caso, validar de forma mensual dentro de los 5 primeros días hábiles del mes que corresponda, la siguiente información:
- Si la actividad de publicidad la realiza directamente, a través de un tercero contratado para ello, o de forma conjunta con éste;
- Los medios de contacto que serán utilizados para realizar la publicidad de los productos y servicios;
- Base de datos de los números telefónicos usados por la institución financiera o por terceros contratados, identificando:
- a) Nombre, denominación o razón social
- b) Nombre comercial
- c) RFC
- d) Dirección
- e) Teléfonos
- f) Página de internet
En caso de que la Institución Financiera no realice actividades publicitarias conforme a lo previsto en el apartado B del presente, deberá enviar un reporte de forma mensual indicando “Sin actividad”, por lo que no será necesario cargar algún archivo.
Por último, las instituciones financieras deberán informar de manera mensual dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al que se reporta, todas las actividades publicitarias o mercadotécnicas realizadas de forma personalizada al cliente o usuario, por sí mismas o por cuenta de un tercero, incluyendo al menos:
- Nombre del tercero contratado para ello o departamento interno de la institución financiera.
- Fecha de emisión o envío de la publicidad.
- Medios de contacto que utilizaron.
- Nombre del cliente o usuario contactado y CURP, cuando se haya obtenido el dato.
En caso de que la institución financiera no haya llevado a cabo actividad publicitaria en el mes inmediato anterior, únicamente deberá seleccionar a través del REUS “Sin información para reportar”, sin ser necesario cargar algún archivo.
F. Prohibiciones y Sanciones
Las instituciones financieras, para las actividades publicitarias o mercadotécnicas, deberán considerar que queda prohibido:
- No identificar plenamente la institución financiera que publicita el producto o servicio, ya sea que lo haga directamente o a través de un tercero;
- Realizar más de 2 actividades publicitarias o mercadotécnicas del mismo producto o servicio, de forma personalizada, a través del mismo medio de comunicación, dentro de un periodo de 30 días naturales, hacia el mismo cliente o usuario, ya sea directamente o a través de un tercero;
- Realizar actividades publicitarias o mercadotécnicas a usuarios inscritos en el REUS o directamente ante la institución financiera.
Para el caso de telemarketing, queda prohibido:
- Realizarlas fuera del horario comprendido entre las 9:00 a 19:00 horas, cualquier día de la semana;
- Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como “Confidencial”, “Oculto”, “Privado”, de “larga distancia” o cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación, así como utilizar números distintos a los registrados ante CONDUSEF;
- No indicar en el diálogo o mensaje publicitario inicial que se trata de una llamada o servicio publicitario, para efectos de que el usuario pueda expresar su conformidad o rechazo, en cuyo caso deberá de finalizar el contacto.
En ese sentido, queda prohibido para las instituciones financieras realizar actividades publicitarias o mercadotécnicas a usuarios inscritos en el REUS, por lo que cualquier incumplimiento a esta prohibición, de conformidad con el artículo 94, fracción XII de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (“LPDUSF”), en relación con el artículo 176 de la Disposición, se sancionará con una multa de 250 a 2,000 UMAs, equivalente a $25,935.00 (veinticinco mil novecientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.) a $207,480.00 (doscientos siete mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.)3
En ese sentido, se sancionará a la institución financiera que envíe directamente o por interpósita persona, cualesquiera publicidad relativa a los productos y servicios que éstas ofrezcan a aquellos usuarios que expresamente hayan solicitado que no se les envíe publicidad, que no sean molestados en su domicilio, lugar de trabajo, dirección de correo electrónico o por cualquier otro medio para ofrecerles bienes, productos o servicios financieros o a aquellos que estén inscritos en el REUS.
Para la imposición del monto de la multa, la CONDUSEF, a través de la unidad administrativa correspondiente, tomará en cuenta los «Avisos del Usuario Registrado”, los cuales son enviados por los clientes o usuarios a CONDUSEF para informar sobre la institución financiera que haya incurrido en la conducta señalada en el párrafo anterior.
Asimismo, queda prohibido que se condicione el otorgamiento de productos y/o servicios, a la baja y/o no inscripción del usuario en el REUS, así como a la aceptación de los usuarios que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios que realicen directamente ante las instituciones financieras.
Por último, cualquier incumplimiento a cualquier otra obligación relativa al REUS prevista en la Disposición y en términos de lo señalado en el presente Boletín, se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 176 de la Disposición, el cual remite al artículo 94, fracción XII de la LPDUSF, citado en el tercer párrafo del presente apartado.
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3. Conforme al valor diario de la UMA a 2023.
Boletin preparado por Daniela Alejandra Lobato y Beatriz Reyes
