FINANCIERO BANCARIO / por Miguel Gallardo Guerra
Este dictamen jurídico aborda brevemente la regulación específica aplicable en territorio mexicano respecto a la operación de cajeros automáticos de Bitcoin o criptomonedas (ATM), de acuerdo con la legislación y restricciones en esta materia. Presentamos el siguiente análisis y opinión para su consideración, abarcando el alcance y fundamentos legales aplicables al caso, así como recomendaciones relacionadas con este tipo de negocio.
Antecedentes
México es uno de los primeros países en el mundo en contar con una regulación Fintech, reconociendo el potencial de este ecosistema mediante la promulgación, en marzo de 2018, de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF), que define las criptomonedas como activos virtuales.
Aunque la ley es clara al reconocer los activos virtuales, cada vez hay más empresas cuyo propósito principal es operar y comercializar criptomonedas, definidas como activos virtuales en las disposiciones Fintech. En México, se pueden encontrar cajeros automáticos de Bitcoin (BTC) desde 2013, cuando comenzó a operar el primero. Con la llegada de la ley Fintech, se han hecho ajustes importantes, pero esta actividad sigue siendo posible en territorio mexicano.
Legislación aplicable
Varias disposiciones legales regulan la operación de activos virtuales en México, mencionando a continuación los principales artículos y disposiciones relacionadas:
- Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF)
Define los activos virtuales y las entidades autorizadas para operarlos:- Artículo 30: Un activo virtual es una representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago. Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) solo pueden operar con activos virtuales autorizados por el Banco de México (Banxico).
- Artículo 88: Las instituciones de crédito pueden operar con activos virtuales con previa autorización de Banxico y sujetas a sus disposiciones generales.
- Regulación secundaria de Banxico (Circular 4/2019)
Establece que las instituciones solo pueden realizar operaciones internas con activos virtuales, previa autorización de Banxico, y deben prevenir que el riesgo de estas operaciones afecte a los clientes. - Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado)
Reconoce como actividad vulnerable la oferta profesional de intercambio de activos virtuales por instituciones no financieras, incluidas las operaciones de compraventa, custodia, o transferencia de activos virtuales.
Análisis
No existe una regulación específica para los cajeros automáticos de Bitcoin en México, pero hay obligaciones y disposiciones que atender. Operar cajeros automáticos de Bitcoin en México implica:
- Intercambio entre criptomonedas
- Requisitos:
- – Constitución de una empresa mexicana o sucursal.
- – Foco en la seguridad e instalación del cajero.
- – Contratos con proveedores de internet, mantenimiento y seguridad.
- – Aviso de privacidad si se recolectan datos personales.
- – Acuerdo con un exchange local o extranjero.
- Operaciones de compraventa de criptomonedas con dinero
- Requisitos adicionales
- – Registro ante el SAT en actividades vulnerables
- – Aviso a la autoridad fiscal si la operación es igual o mayor a $58,253 MXN.
- – Acuerdo con una entidad financiera para la administración de dinero.
Conclusiones
– Es posible operar cajeros automáticos de Bitcoin en México a través de una empresa mexicana o sucursal.
– No es necesaria una licencia específica, pero deben seguirse las recomendaciones y avisos de la autoridad fiscal.
– Las actividades principales serán el intercambio de criptomonedas y la recolección y entrega de dinero, lo que requiere acuerdos con un exchange y una entidad financiera mexicana.
¡Nos leemos!


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