Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo.
En #ViernesdeTesis | 27 de marzo de 2026, el Semanario Judicial publicó 32 nuevos criterios: 18 jurisprudencias y 14 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2031967 / Tesis: P./J. 42/2026 (12a.)
Jurisprudencias SCJN
La suspensión de las actividades jurisdiccionales y de los plazos procesales decretada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2, no implica que los intereses moratorios derivados del incumplimiento de obligaciones contractuales dejen de generarse.
Los intereses moratorios constituyen una consecuencia jurídica del incumplimiento del deudor, de naturaleza sustantiva, cuya generación no depende del curso de los términos procesales ni de la actividad de los órganos jurisdiccionales, sino exclusivamente del retardo en el cumplimiento de la obligación principal. En consecuencia, la suspensión de plazos procesales decretada por causas extraordinarias, como una contingencia sanitaria, no exime al deudor del pago de los intereses moratorios, los cuales únicamente se interrumpen con el pago de las obligaciones pactadas.
Registro digital: 2031977 / Tesis: P./J. 37/2026 (12a.)
Jurisprudencias SCJN
Para el cómputo del plazo para promover amparo indirecto contra la multa derivada de una infracción de tránsito impuesta a quien conducía el vehículo sin la presencia de la propietaria, debe considerarse la fecha en que ésta fue notificada directamente.
No puede afirmarse que la persona propietaria del vehículo fue notificada o tuvo conocimiento de la multa derivada de una infracción de tránsito, por el hecho de que la boleta o cédula de notificación relativa se haya entregado a quien lo conducía, pues ello supondría presumir que la persona conductora necesariamente enterará a la propietaria del acto de autoridad, lo que no es admisible en el juicio de amparo. Por lo que la responsabilidad solidaria prevista en ciertos ordenamientos entre la propietaria del vehículo y quien lo conduce, respecto de las infracciones de tránsito que éste cometa, no puede tener el alcance de anular el derecho de la quejosa a promover el amparo dentro del plazo legal, el cual debe computarse desde su notificación o desde que tuvo conocimiento del acto reclamado.
Registro digital: 2031977 / Tesis: P./J. 37/2026 (12a.)
Jurisprudencia SCJN
La competencia para conocer del amparo indirecto en materia de datos personales corresponde a Juzgados de Distrito no especializados, cuando no se impugnan directamente leyes de transparencia o protección de datos ni actos de autoridades garantes.
Lo anterior ya que la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial 2a./J. 24/2009, sostuvo que la competencia por materia de los órganos jurisdiccionales especializados debe determinarse atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, no a los derechos sustantivos que la persona quejosa estime vulnerados. En el caso, las normas impugnadas pertenecen a materias de población y desaparición forzada, cuya finalidad principal es la identificación y localización de personas, no la regulación autónoma del tratamiento de datos personales. Por tanto, aunque el tema de fondo verse sobre eventuales afectaciones a la privacidad y respecto de tratamiento de datos biométricos, ello no es suficiente, por sí mismo, para trasladar la competencia a los órganos subespecializados.
Registro digital: 2031958 / Tesis: I.20o.A.91 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito.
La autoridad competente para modificar el destino y extensión de un terreno declarado como área natural protegida es la que lo estableció como tal.
Esto se debe ya que las áreas naturales protegidas son competencia de la Federación y se establecerán mediante declaratoria que expida la persona titular del Ejecutivo Federal, la cual debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y notificarse previamente a los propietarios o poseedores de los predios afectados. Por tanto, las modificaciones de destino y extensión de las áreas naturales protegidas, con determinadas características y dimensiones, deben emitirse por la autoridad que las estableció como tales
Registro digital: 2031963 / Tesis: XXX.4o.5 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito.
El plazo para presentar la demanda de amparo indirecto no se interrumpe por las vacaciones del Juzgado de Distrito al que se turnó.
En el caso de una demanda de amparo indirecto esa hipótesis no se actualiza, porque el juicio no se encontraba en trámite, sino que se trata de uno de nuevo ingreso, el cual, se debe turnar aleatoriamente entre los Juzgados de Distrito que no están gozando de su periodo vacacional, en los que los plazos se contarán de manera ordinaria, en términos de lo que señala el diverso artículo 16 Decies del mismo Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Registro digital: 2031966 / Tesis: II.4o.A.2 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Es improcedente el incidente de inejecución de sentencia en amparo indirecto cuando existe pronunciamiento parcial de la persona juzgadora de amparo del incumplimiento de las autoridades responsables obligadas a su acatamiento, o de si lo hicieron de manera contumaz o defectuosa.
Si bien el objeto del incidente de inejecución de sentencia es el estudio y determinación del incumplimiento por las autoridades responsables a una ejecutoria dictada en amparo cuando han sido requeridas, la propia ley no autoriza que el procedimiento de cumplimiento de las ejecutorias de amparo pueda fraccionarse, y por ello, el juzgador no está obligado ni facultado a dividirlo, por lo que dicho procedimiento debe guardar en todo momento unidad y orden. En consecuencia, cuando exista un pronunciamiento parcial del incumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, el incidente señalado es improcedente.
Registro digital: 2031980 / Tesis: III.3o.C.5 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La revisión incidental queda sin materia si causa firmeza la resolución que resuelve en definitiva sobre la acción constitucional.
Si conforme al artículo 130 de la Ley de Amparo la suspensión tiene vigencia mientras no se dicte sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, entonces si ya fue fallado el negocio en lo principal y se emitió acuerdo en el que se declaró ejecutoriada la sentencia, es claro que carece de materia la revisión incidental.
Registro digital: 2031984 / Tesis: XVII.1o.P.A.3 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La indemnización por daño moral debe cuantificarse en UMAS, cuando se determina la responsabilidad administrativa del Estado.
La Unidad de Medida de Actualización (UMA) es el referente más adecuado para calcular la indemnización por daño moral, cuando se determina la responsabilidad administrativa del Estado, porque se toma como base para calcular indemnizaciones conforme al artículo 1915 del Código Civil Federal no es regresivo ni viola el principio de progresividad, ya que responde a la prohibición constitucional de usar el salario mínimo como referencia y busca mantener proporcionalidad y equidad en las indemnizaciones.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo.




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