Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, David Fernando Santos Mejía y Carla Itzel Rincón Guerrero.
En #ViernesdeTesis | 27 de febrero de 2026, el Semanario Judicial publicó 33 nuevos criterios: 7 jurisprudencias y 26 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por la SCJN, los Plenos Regionales y los Tribunales Colegiados de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2031798 / Tesis: P./J. 5/2026 (12a.)
Jurisprudencia SCJN
La competencia del Presidente del Tribunal Colegiado en denuncias por repetición del acto reclamado.
Lo anterior ya que aunque la ley señala que la denuncia por repetición del acto reclamado debe resolverla el órgano que conoció del amparo, quien debe emitir la determinación que la declare sin materia o infundada es el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado. Esto se debe a que contra esa decisión procede el recurso de inconformidad, cuya resolución corresponde al propio Tribunal Colegiado; por ello, para que pueda revisarse, la decisión inicial debe provenir del Presidente y no del Pleno.
Registro digital: 2031812 / Tesis: P./J. 3/2026 (12a.)
Jurisprudencia SCJN
La regulación administrativa sobre rectificación de pedimentos no contraviene la reserva de ley cuando solo precisa su aplicación.
El artículo 89 de la Ley Aduanera permite rectificar el pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizado y, una vez activado, únicamente en los casos que requieran autorización del SAT conforme a reglas. Bajo ese contexto, la regla 6.1.1. no viola el principio de reserva de ley, ya que se apoya en esa habilitación legal y solo precisa los supuestos y el procedimiento para autorizar la rectificación posterior, sin exceder lo previsto en la ley.
Registro digital: 2031792 / Tesis: P./J. 4/2026 (12a.)
Jurisprudencia SCJN
El artículo 159, fracción III, de la Ley de Migración es válido, pues no contraviene el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.
El principio de legalidad en su vertiente de taxatividad exige que el tipo penal sea suficientemente claro para que las personas conozcan la conducta prohibida, sin que ello implique que el legislador deba definir cada término utilizado; por ello, aunque el tipo penal contemple un elemento normativo relativo a las personas extranjeras, no vulnera dicho principio, ya que la Constitución establece que son extranjeras quienes no poseen la nacionalidad mexicana adquirida por nacimiento o naturalización, interpretación sistemática que otorga certeza jurídica y satisface la exigencia de taxatividad.
Registro digital: 2031815 / Tesis: PR.A.C.CS. J/6 K (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
La suspensión provisional contra la anotación registral del aseguramiento debe condicionarse a la constitución de garantía.
Una de las consecuencias de la suspensión de la inscripción registral es la falta de publicidad de la medida cautelar durante el tiempo que dure el amparo. Así, en caso de que la instancia constitucional resultare desfavorable a la persona promovente, el órgano de amparo debe prever que asegure cumplir con una eventual afectación patrimonial al tercero que tiene un interés sobre el inmueble y que pudiera verse afectado por la falta de anotación registral, lo que puede acontecer derivado de la libre disposición registral del bien.
Registro digital: 2031814 / Tesis: III.5o.A. J/1 A (12a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito
No procede el recurso de revisión de fiscal contra resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que no resuelven el fondo, incluso si trata pensiones.
El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando la sentencia del juicio contencioso administrativo federal declara la nulidad del acto por vicios formales como indebida fundamentación o motivación y no por cuestiones de fondo, dado su carácter excepcional y restrictivo; por ello, si no existe un pronunciamiento que reconozca un derecho o imponga una obligación, aun cuando el asunto verse sobre el cálculo de incrementos de una pensión del ISSSTE, se excluye la procedencia de la revisión fiscal en términos del artículo 63, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Registro digital: 2031788 / Tesis: I.5o.C.222 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La acción separatoria en concurso mercantil, su procedencia no implica automaticamente la devolución de los bienes.
Aunque la acción separatoria tiene por objeto reconocer el derecho de propiedad del promovente y excluir los bienes de la masa concursal, su procedencia no implica automáticamente su devolución, pues en cada caso debe analizarse si los bienes están en posesión de quien deba entregarlos y cuál es la relación jurídica que los vincula. Así, cuando los bienes derivan de un contrato de fideicomiso, no procede ordenar su entrega directa con base únicamente en la acción separatoria, ya que su restitución depende de lo pactado en ese contrato, por lo que el separatista deberá ejercer las acciones legales correspondientes conforme al propio fideicomiso para obtener la entrega o devolución.
Registro digital: 2031795 / Tesis: I.20o.A.17 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) es autoridad cuando actúa unilateralmente fuera del contrato y puede afectar derechos humanos.
Aunque los actos derivados del contrato de suministro de energía eléctrica se ubican en el ámbito mercantil, ello no impide que la CFE pueda actuar con facultades unilaterales equiparables a las de una autoridad cuando sus actos puedan vulnerar derechos humanos o se apoyen en normas cuya constitucionalidad se cuestione; en ese contexto, la suspensión provisional resulta procedente y necesaria para preservar la materia del juicio y permitir un análisis constitucional efectivo, especialmente si el acto reclamado excede lo pactado, es unilateral y afecta derechos fundamentales, por lo que puede otorgarse bajo la premisa excepcional de que la CFE actúa materialmente como autoridad.
Registro digital: 2031796 / Tesis: III.5o.A.1 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Son inoperantes los conceptos de violación en amparo directo que controvierten el surtimiento de efectos de una notificación en el juicio contencioso administrativo federal.
El artículo 171 de la Ley de Amparo, si en amparo directo se cuestiona la forma en que surtió efectos una notificación en el juicio contencioso administrativo federal, los conceptos de violación son inoperantes, pues esa irregularidad debió combatirse mediante el incidente de nulidad de notificaciones previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que es el medio idóneo para analizar la legalidad de la notificación y, en su caso, ordenar la reposición correspondiente; al no agotarse ese medio autónomo e independiente, no puede examinarse la supuesta violación en el amparo.
Registro digital: 2031797 / Tesis: I.10o.A.69 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El principio de confianza legítima no significa que la autoridad deba decidir conforme a criterios aplicados en la mayoría de los asuntos.
La confianza legítima protege las expectativas que una autoridad genera en un particular cuando, mediante actos u omisiones reiterados y constantes en el tiempo, le hace creer razonablemente que cierta situación se mantendrá, y con base en ello éste ajusta su conducta; dicha expectativa se ve afectada cuando ocurre un cambio abrupto e imprevisible. No obstante, este principio no obliga a la autoridad a resolver todos los casos conforme a la práctica mayoritaria, ya que ello limitaría indebidamente su facultad discrecional. Para que exista confianza legítima, la parte quejosa debe acreditar que, durante un periodo prolongado, la autoridad “toleró” o consintió su conducta, generándole una expectativa fundada de que era acorde con el marco jurídico.
Registro digital: 2031800 / Tesis: I.10o.A.7 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Debe admitirse la demanda de amparo presentada a través de medios electrónicos si contiene la firma autógrafa digitalizada de la persona quejosa y la electrónica de su autorizado.
Lo anterior tiene sustento en que, si de la imagen digitalizada de la demanda se observa que obran la firma autógrafa de la quejosa y la electrónica de su autorizada en términos amplios conforme al artículo 12 de la Ley de Amparo, entonces en dicho documento se encuentra plasmada la voluntad de aquélla para dar trámite a su escrito y, por lo tanto, se colma el principio de instancia de parte agraviada que rige en el juicio constitucional.
Registro digital: 2031801 / Tesis: I.10o.A.68 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Las instituciones de salud deben de establecer procedimientos y criterios para el registro y definición de las enfermedades raras, además de aprobar los instrumentos de concentración de información.
Este tipo de procedimientos ayudan a garantizar el más alto grado de salud posible establecido en el artículo 4o. constitucional, el cual establece el derecho a la salud de las personas, y busca protegerlas de las enfermedades raras, y de manera reforzada tratándose de niños, niñas y adolescentes, pues debe privilegiarse además el interés superior del menor de edad.
Registro digital: 2031820 / Tesis: I.10o.A.62 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El análisis para determinar si se actualiza la caducidad del registro de una marca sobre su uso ininterrumpido.
Para calificar como «uso ininterrumpido» de una marca en el país o en el extranjero, ya sea continuo o periódico, se deben de analizar tres elementos de analisis: (i) si existen actos inequívocos e indisimulados que permitan advertir la persistencia o continuidad de la participación de la marca en el mercado (cierto tiempo); (ii) una determinada cuantificación de sus consecuencias en él (ventas o ganancias apreciables) y; (iii) cualquier otro elemento que permita justificar la prevalencia del derecho de exclusividad otorgado al titular de la marca. Esto último deberá representarse con la realización de transacciones comerciales en un número relevante (no esporádico o aparente).
Registro digital: 2031819 / Tesis: I.10o.A.64 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Para establecer el alcance de la obligación probatoria del titular de una marca cuyo uso se cuestiona, debe considerarse la naturaleza del signo distintivo.
Lo anterior ya que la naturaleza del signo distintivo como marca nominada o innominada es determinante para establecer el alcance de la obligación probatoria del titular de una marca cuyo uso se cuestiona, por lo que respecto a las marcas nominativas bastará que los medios de convicción acrediten la utilización de las palabras que amparen los productos o servicios correspondientes, mientras que en marcas innominadas, debe vincularse el diseño figurativo a un acto de comercio o publicitación de los productos o servicios.
Registro digital: 2031818 / Tesis: I.5o.C.218 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando la aerolínea incumple con la obligación de permitir a los consumidores el registro en línea de vuelos, no puede exigirles que se presenten en el aeropuerto con la anticipación requerida para obtener el pase de abordar.
Esto se debe a que cuando la aerolínea no permite realizarlo, veda a la consumidora de tener tiempos mínimos de anticipación para llegar al aeropuerto menores a la regla general, lo cual debe tener perjuicio en contra de la empresa y no de la consumidora, pues la aerolínea fue quien no permitió realizar el registro a pesar de que la consumidora intentó ejercer ese derecho.
Registro digital: 2031817 y 2031816 / Tesis: I.20o.A.19 A (12a.) y I.20o.A.18 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Procede la suspensión provisional contra el corte del suministro de energía eléctrica ante el riesgo de violaciones a derechos humanos.
Lo anterior ya que pueden violentarse diversos derechos fundamentales como a la vivienda digna, a la salud, a la integridad personal y a la seguridad jurídica, por lo que la persona juzgadora debe evaluar además de las fracciones contenidas en el artículo 128 de la Ley de Amparo, si la ejecución del corte de suministro de energía eléctrica podría producir un daño irreversible e incidir de manera directa en la subsistencia y bienestar de las personas usuarias y puede constituir un acto capaz de generar daños de imposible reparación de mayor entidad a cualquier afectación a la colectividad.
Registro digital: 2031808 / Tesis: I.10o.A.71 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Se actualiza un impedimento para registrar una marca cuando se imitan los símbolos o elementos que forman parte del patrimonio cultural de los Estados, Municipios o comunidades de la República Mexicana.
Lo anterior porque los diseños de banderas o símbolos que identifican a las comunidades, a las entidades federativas o a sus Municipios constituyen un hecho notorio, y no es válido para desconocer la integración de un elemento como parte de la historia y patrimonio cultural, ya sea de una comunidad, Municipio, Estado o región de la República Mexicana, por lo que no es susceptible de apropiación o de explotación exclusiva a través de un registro marcario.
Registro digital: 2031802 / Tesis: I.7o.P.4 P (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La falta de llamamiento al incidente de suspensión de todas las autoridades responsables señaladas en la demanda, aun cuando tengan residencia fuera del territorio en que ejerce jurisdicción el órgano constitucional, vulnera las reglas de trámite que lo rigen.
Dichas disposiciones no facultan a la persona juzgadora para realizar o no, según su criterio, el llamamiento, aun cuando dichas autoridades tengan residencia fuera del lugar en que ejerce jurisdicción el órgano constitucional. Esto es, no distinguen si son ordenadoras o ejecutoras, locales o foráneas, de ahí que su llamamiento sea obligatorio en todos los casos.
Registro digital: 2031790
Tesis: I.5o.C.221 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La resolución que ordena la suspensión de un procedimiento jurisdiccional para remitir a las partes al arbitraje es un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del amparo indirecto.
La resolución aludida constituye un acto de imposible reparación porque: (i) incide en el derecho de las personas para decidir en dónde resolver sus conflictos y, en consecuencia, no es una cuestión adjetiva, sino que es un pronunciamiento sobre la autonomía de la voluntad de las partes y, por tanto, afecta un derecho sustantivo relacionado con su libertad para estructurar sus relaciones jurídicas de acuerdo con sus intereses, sin injerencias externas y; (ii) la decisión reclamada implica que el juicio donde la quejosa tenía acceso a la justicia de forma gratuita para resolver una controversia se encuentre suspendido y, en cambio, se ordena la remisión a una instancia en la que no impera la gratuidad, sino que existen gastos que deben cubrir las partes a los árbitros por resolver la controversia.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, David Fernando Santos Mejía y Carla Itzel Rincón Guerrero.




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