Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún, Karla Mishelli Tapia Santos, David Fernando Santos Mejía y Carla Itzel Rincón Guerrero.
En #ViernesdeTesis | 20 de febrero de 2026, el Semanario Judicial publicó 16 nuevos criterios: 2 jurisprudencias y 14 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por los Plenos Regionales de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2031786 y 2031787 / Tesis: PR.A.C.CS. J/1 A (12a.) y PR.A.C.CS.1 A (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
Los efectos procesales de la extralimitación de facultades en materia de visita domiciliaria, puede producir nulidad absoluta o para efectos.
Si durante una visita domiciliaria los visitadores se exceden en sus facultades se configura una violación al principio de legalidad. No obstante, la nulidad en el juicio contencioso administrativo no es automática, pues puede ser lisa y llana o para efectos, según la gravedad y alcance del exceso, y especialmente si dicha actuación influyó de manera determinante en la resolución final de la autoridad liquidadora. Corresponde a la persona juzgadora analizar si el liquidador ejerció sus propias facultades o si adoptó indebidamente las valoraciones del visitador; si el exceso trascendió al sentido de la determinación, procederá la nulidad absoluta, y si no fue determinante, podrá decretarse nulidad para efectos o la reposición del procedimiento.
Registro digital: 2031772 / Tesis: III.5o.A.1 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La improcedencia de agravios relativos a la eficacia de las notificaciones en el juicio contencioso administrativo.
En amparo directo son inoperantes los agravios relacionados con el momento en que surtió efectos una notificación en el juicio contencioso administrativo federal si la parte no promovió previamente el incidente de nulidad de notificaciones, que es el medio idóneo para impugnar irregularidades en su práctica. Al no agotarse ese mecanismo específico, distinto y autónomo del recurso de reclamación, no puede analizarse la supuesta violación procesal en amparo, por lo que los conceptos de violación resultan improcedentes.
Registro digital: 2031773 / Tesis: I.2o.A.1 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Es válida la ratificación de la ampliación de demanda mediante firma electrónica.
La firma electrónica en el juicio de amparo produce los mismos efectos que la firma autógrafa y es válida para ratificar actuaciones procesales. Por ello, la ratificación de la ampliación de la demanda realizada a través del Portal del Poder Judicial de la Federación es jurídicamente válida, ya que permite acreditar la identidad y voluntad de la parte mediante su evidencia criptográfica. Exigir ratificación presencial sería una formalidad innecesaria que afectaría el acceso a la justicia.
Registro digital: 2031774 / Tesis: XXX.4o.4 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Las asociaciones deportivas y su posible carácter de autoridad responsable para efectos del amparo indirecto.
Lo anterior ya que cuando se impugna una sanción disciplinaria impuesta por el órgano directivo de una asociación afiliada a la federación respectiva, derivada de hechos ocurridos en una competencia, se requiere un análisis de fondo para definir si dicha asociación ejerció funciones públicas de carácter administrativo y no simples actos de derecho privado. En consecuencia, no procede desechar de plano la demanda por una causa evidente de improcedencia, ya que existe la posibilidad de que el ente señalado actúe como autoridad responsable.
Registro digital: 2031775 / Tesis: IV.1o.C.19 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
No se actualiza doble pago cuando las rentas provienen de una condena en arrendamiento y los daños derivan de un juicio de amparo.
No existe doble pago porque no hay identidad de concepto ni de fuente jurídica. Los daños y perjuicios en amparo derivan del artículo 132 de la Ley de Amparo por efecto de la suspensión, mientras que las rentas provienen de una obligación civil prevista en el Código Civil de Nuevo León. Aunque los perjuicios puedan cuantificarse con base en “rentas”, su naturaleza es distinta, por lo que no hay duplicidad en el cobro.
Registro digital: 2031776 / Tesis: VI.3o.A.11 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La protección y bienestar animal es una materia de competencia concurrente entre la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y ordenamiento territorial del gobierno del estado y los ayuntamientos (Legislación del Estado de Puebla).
La Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Puebla sí tiene facultades en temas de protección y bienestar animal, junto con los Ayuntamiento pues esta no es una competencia exclusiva del Municipio. Esto obedece al sistema de coordinación entre las entidades federativas y sus Municipios en materia de bienestar animal, con el propósito de asegurar un trato digno y respetuoso hacia los animales, mediante la implementación de sanciones para quienes cometan actos de maltrato
Registro digital: 2031777 / Tesis: VII.1o.T.6 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La documental en vía informe a cargo de una autoridad responsable constituye una confesión por posiciones no admisible en amparo.
En el amparo indirecto, no se puede ofrecer como prueba un informe a cargo de una autoridad señalada como responsable, porque eso equivale a una confesional por posiciones, la cual está expresamente prohibida por el artículo 119 de la Ley de Amparo.
Registro digital: 2031778 / Tesis: I.6o.P.1 P (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La persona juzgadora de distrito debe recabar las pruebas rendidas ante la responsable.
En el juicio de amparo, el Juzgado sí debe pedir y recabar las pruebas que se presentaron ante la autoridad responsable, aunque esa autoridad no las haya citado ni valorado en la resolución impugnada, y lo contrario implicaría anticipar un análisis de los documentos y prejuzgar sobre su relevancia para la resolución del asunto, lo que contraviene el principio de exhaustividad procesal.
Registro digital: 2031779 7 Tesis: III.3o.C.4 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Es materia de la queja en el amparo el estudio de la legalidad del acuerdo preventivo que manda aclararla o completarla.
Cuando en un amparo el Juzgado dicta un acuerdo preventivo, ese acuerdo no es impugnable, sin embargo, en caso de que se haga efectivo el apercibimiento y se desecha la demanda en la queja, también puede analizarse si la prevención original fue legal.
Registro digital: 2031781 / Tesis: VIII.3o.P.A.1 P (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El recurso de queja queda sin materia cuando la suspensión provisional es sustituida por la definitiva, aunque se haya diferido la audiencia incidental respecto de la autoridad ejecutora.
Si se interpone recurso de queja contra el auto que niega o concede la suspensión provisional, pero después el Juzgado de Distrito dicta la resolución interlocutoria sobre la suspensión definitiva, el recurso queda sin materia.
Registro digital: 2031782 / Tesis: I.8o.P.1 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Debe ordenarse la reposición del procedimiento cuando se omite adoptar una perspectiva en favor de una persona mayor con disminución en su capacidad visual y auditiva, por no haber desvirtuado la inexistencia de los actos reclamados aducida por las autoridades responsables.
Si una persona adulta mayor con disminución visual y auditiva promueve amparo indirecto, el juzgado debe analizar el caso con perspectiva interseccional por lo que no debe de sobreseerse porque las autoridades negaron los actos y la persona no aportó pruebas para desvirtuarlo, sin considerar su condición de vulnerabilidad, se comete una violación procesal.
Registro digital: 2031783 / Tesis: I.20o.A.16 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
No procede sobreseer un juicio de amparo por cesación de efectos cuando se reclama la omisión de proporcionar medicamento por el hecho de que se le entreguen algunas dosis.
Si en el amparo se reclama que una institución pública de salud omitió proporcionar un medicamento, no puede sobreseerse el juicio fuera de la audiencia constitucional sólo porque la autoridad entregue algunas dosis, pues dar frascos aislados no significa que la omisión haya cesado totalmente. El juez debe analizar en el fondo si el derecho a la salud quedó realmente satisfecho.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún, Karla Mishelli Tapia Santos, David Fernando Santos Mejía y Carla Itzel Rincón Guerrero.




Hallazgos recurrentes en auditorías PLD/FT: debilidades que incrementan el riesgo regulatorio.