Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún, Karla Mishelli Tapia Santos, David Fernando Santos Mejía y Carla Itzel Rincón Guerrero.
En #ViernesdeTesis | 13 de febrero de 2026, el Semanario Judicial publicó 24 nuevos criterios: 14 jurisprudencias y 10 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos Regionales de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2031766 / Tesis: P./J. 2/2026 (12a.)
Jurisprudencia SCJN
La exigencia de documentación adicional prevista en el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes viola la igualdad y la no discriminación.
El artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje es discriminatorio, pues exige requisitos adicionales a quienes tienen actas de nacimiento extemporáneas, afectando de forma desproporcionada a personas rurales, indígenas y/o en situación de marginación, al imponerles cargas que desconocen su contexto y restringen su acceso efectivo a derechos y servicios esenciales; además, dicha distinción carece de justificación, ya que conforme al artículo 3o., fracción I, de la Ley de Nacionalidad, el acta de nacimiento es prueba idónea de nacionalidad mexicana e identidad.
Registro digital: 2031754 / Tesis: P./J. 1/2026 (12a.)
Jurisprudencia SCJN
La confesión ficta de las operaciones bancarias no reconocidas no constituye prueba suficiente del consentimiento del usuario financiero.
Conforme al artículo 28 constitucional, la institución de crédito debe probar la regularidad de la operación, los procedimientos de identificación pactados y su correcta ejecución, así como la fiabilidad del mecanismo de autorización, por lo que la confesión ficta por incomparecencia prevista en el artículo 1390 Bis 41, fracción III, del Código de Comercio, no basta para acreditar el consentimiento en operaciones bancarias no reconocidas ni releva al banco de su carga probatoria; sólo después de cumplirla puede valorarse prueba adicional y, en su caso, trasladar la carga a la persona usuaria.
Registro digital: 2031760 / Tesis: PR.A.C.CS. J/3 C (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
El inicio de la mora se computa a partir del vencimiento del plazo de 30 días posterior a la recepción de la reclamación.
Conforme a los artículos 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la mora de la aseguradora inicia al vencer el plazo de treinta días contado desde que recibe la documentación necesaria para conocer el fundamento de la reclamación y se extiende hasta el pago total, por lo que en la acción directa derivada de responsabilidad civil objetiva promovida en vía ordinaria civil, ese momento se actualiza a partir del emplazamiento, en congruencia con el criterio de la Suprema Corte de evitar obstáculos indebidos a las víctimas para acceder a la indemnización.
Registro digital: 2031767 / Tesis: PR.A.C.CS. J/2 A (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
Al acreditarse la notificación legal de la resolución que sobresee por extemporaneidad, existe impedimento técnico para estudiar la prescripción del crédito fiscal hecha valer en ampliación de demanda.
En el juicio contencioso administrativo federal, si la parte actora manifiesta desconocer el acto impugnado y la autoridad acredita su notificación conforme al artículo 16 de la LFPCA, la actora debe controvertir dicha notificación, pues de no hacerlo, o si sus argumentos se desestiman, se tiene por cierto que conoció la resolución desde esa fecha; en consecuencia, si la demanda resulta extemporánea y se decreta el sobreseimiento, éste constituye un impedimento técnico que impide analizar cualquier concepto de impugnación, incluso los formulados en la ampliación.
Registro digital: 2031768 / Tesis: PR.A.C.CN. J/20 A (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
La concesión de la suspensión definitiva en amparo indirecto es improcedente contra el artículo 61 Sexies, cuarto párrafo, de la Ley de Turismo de la Ciudad de México, al afectar el interés social.
El artículo 61 Sexies, cuarto párrafo, de la Ley de Turismo de la Ciudad de México limita la prestación de estancias turísticas eventuales al impedir la renovación del registro en el Padrón de Anfitriones cuando un inmueble excede el 50% de ocupación anual, obligando a quienes pretendan ofertar más inmuebles o por periodos más largos a sujetarse a la Ley de Establecimientos Mercantiles, y permitiendo un nuevo registro hasta después de un año; dicha medida, según el dictamen legislativo, busca equilibrar la competencia entre alojamientos de corta estancia y hoteles, así como mitigar impactos socioeconómicos del turismo digital como la gentrificación, la especulación inmobiliaria y el alza de precios de vivienda, al frenar la salida de inmuebles del mercado de renta habitacional de largo plazo y evitar la escasez artificial que encarece los alquileres, lo cual se vincula con el artículo 129, fracción IV, de la Ley de Amparo, pues conceder suspensión contra esos efectos implicaría perjuicio al interés social y contravención al orden público al permitir el aumento desproporcionado de un bien de primera necesidad como la vivienda.
Registro digital: 2031752 / Tesis: I.2o.C.34 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La impugnación en amparo indirecto del apercibimiento o multa impuesta a una persona secretaria de acuerdos prevista en el artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal es competencia de un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa.
El apercibimiento o la imposición de una multa por parte de una autoridad jurisdiccional constituye un acto administrativo, porque deriva de su función de vigilancia, orden y disciplina del personal y del funcionamiento de la oficina judicial, y no de su función propiamente jurisdiccional de resolver controversias y pronunciar el derecho; por ello, al no implicar el análisis de una determinación judicial de fondo, sino una decisión vinculada a facultades jerárquicas previstas en el código procesal civil, su impugnación se ubica en materia administrativa.
Registro digital: 2031755 / Tesis: I.4o.C.67 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Es improcedente que el Juez concursal prevenga a los suscriptores de un convenio concursal para que subsanen los requisitos de fondo necesarios para aprobarlo.
Lo anterior encuentra justificación en que el convenio se celebra con los acuerdos entre los acreedores y la comerciante, y para su elaboración cuentan con la supervisión del conciliador quien es un especialista en concursos mercantiles y, por tanto, conoce los requisitos que un convenio concursal debe cumplir para su aprobación, de tal modo que al Juez únicamente le corresponde verificar la satisfacción de los requisitos y la no contravención al orden público, sin intervenir en su elaboración, pues esa tarea corresponde al conciliador.
Registro digital: 2031759 / Tesis: XVII.2o.C.T.2 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La prohibición de la explotación de la persona por la persona se configura cuando una autoridad jurisdiccional convalida una condena por el pago de rentas derivada de la ocupación indebida de un bien inmueble que supera su valor.
La explotación de la persona por la persona puede presentarse cuando la parte actora, por vía judicial, obtiene un provecho económico excesivo de modo patente, carente de sustento técnico verificable, a costa de los recursos económicos del demandado, mediante una condena patrimonial desproporcionada, verbigracia, al imponerse el pago por concepto de rentas derivado de la ocupación de un terreno en una cantidad que excede el valor del propio inmueble, siempre y cuando se acredite una afectación a la dignidad del deudor.
Registro digital: 2031763 / Tesis: I.2o.C.44 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
En la cesión de créditos, la mora se actualiza desde que los pagos no se realizan por el importe, tiempo y lugar convenidos en el contrato (Legislación aplicable para la Ciudad de México).
Cuando no existe pacto sobre lugar o fecha de pago, la mora se produce hasta que se lleva a cabo la interpelación a que se refiere el artículo 2080 del Código Civil para el Distrito Federal. Por lo tanto, cuando el crédito es materia de cesión, éste se transmite con todos los derechos accesorios y es necesaria una notificación al deudor sobre el cambio de acreedor para que el pago se realice a éste. Sin embargo, mientras no se haga esa notificación los pagos hechos al acreedor original o primitivo son correctos y liberan al deudor de la deuda.
Registro digital: 2031769 / Tesis: I.2o.C.36 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando una mujer embarazada acredita su calidad de persona gestante sin voluntad de procreación, procede la suspensión definitiva en amparo indirecto para que sea registrada con ese carácter.
Si bien es cierto que al momento de la gestación no ha ocurrido el nacimiento y el artículo de referencia establece que el certificado de nacimiento acreditará la calidad de madre cuando se presenta el recién nacido, procede la suspensión definitiva con efectos de tutela anticipada siempre que acredite la calidad de persona gestante sin voluntad de procreación para evitar ser registrada como madre del recién nacido.
Registro digital: 2031770 / Tesis: XXX.4o.3 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Procede la suspensión provisional respecto de los efectos y las consecuencias de los artículos 91 Bis, 91 Sexies y 114 Bis de la Ley General de Población, cuando se impugnen como normas autoaplicativas.
Se advierte que todas las autoridades en el ámbito de sus facultades, así como los particulares, están obligados a ejecutar la conformación de la Plataforma Única de Identidad y la Clave Única de Registro de Población con datos biométricos. Por tanto, las consecuencias en la aplicación de los artículos impugnados son de naturaleza futura y cierta, al establecerse plazos y sanciones en caso de incumplimiento, por lo que pueden reclamarse con el carácter de normas autoaplicativas, susceptibles de suspenderse provisionalmente.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún, Karla Mishelli Tapia Santos, David Fernando Santos Mejía y Carla Itzel Rincón Guerrero.




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