Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún, Karla Mishelli Tapia Santos, David Fernando Santos Mejía y Carla Itzel Rincón Guerrero.
En #ViernesdeTesis | 6 de febrero de 2026, el Semanario Judicial publicó 22 nuevos criterios: 2 jurisprudencias y 20 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito y Plenos Regionales de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2031727 / Tesis: PR.A.C.CN. J/18 A (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
La infracción de tránsito detectada mediante dispositivos tecnológicos de verificación de velocidad y de fotomulta no constituye un acto intraprocesal para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto.
Las actas de infracción de tránsito únicamente sirven para dejar constancia de que se detectó una falta vial y para notificarla a la persona sancionada, dándole la opción de solicitar en cinco días hábiles la individualización de la sanción o inconformarse; sin embargo, eso no significa que con el acta inicie formalmente un procedimiento, ya que la sola posibilidad de empezar uno no convierte el acto en intraprocesal. Además, como la persona puede aceptar la infracción y pagar directamente el monto mínimo sin necesidad de tramitar nada más, se considera un acto aislado y autónomo, por lo que sí puede impugnarse mediante amparo indirecto.
Registro digital: 2031728 / Tesis: I.15o.C.26 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
En materia de arrendamiento de casa habitación, no procede la suspensión porque se trata de disposiciones de orden público e interés social.
Para conceder la suspensión en amparo, la persona juzgadora debe analizar si existe una probabilidad razonable de que el solicitante tenga derecho (apariencia del buen derecho) y, además, verificar que la suspensión no afecte el interés social ni contravenga disposiciones de orden público. En este caso, el Código Civil de la Ciudad de México establece expresamente que las reglas sobre arrendamiento de casa habitación son de orden público e interés social, por lo que son irrenunciables. Como los artículos 2448 D y 2448 F forman parte de ese capítulo, también tienen esa naturaleza, y por ello no procede suspender sus efectos en amparo indirecto, ya que hacerlo implicaría afectar el interés social y contravenir normas de orden público.
Registro digital: 2031730 / Tesis: I.5o.C.216 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El Banco del Bienestar sí es autoridad responsable en amparo cuando ejecuta el embargo de la pensión para el bienestar de adultos mayores.
La jurisprudencia PR.A.C.CS. J/1 K (11a.), que niega a los bancos el carácter de autoridad responsable en embargos derivados de órdenes judiciales no aplica al Banco del Bienestar en el caso de la Pensión para el Bienestar, porque no actúa como intermediario privado, sino como entidad pública (sociedad nacional de crédito) integrante de la administración federal. Además, el pago de la pensión se realiza directamente por el Estado, por lo que al retener o embargarla el Banco del Bienestar actúa como el propio Estado y modifica unilateralmente la situación jurídica del beneficiario, razón por la cual sí es autoridad responsable cuando se reclaman esos actos por vicios propios.
Registro digital: 2031731 / Tesis: I.4o.C.64 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Procede la vía mercantil en demandas contra al CFE por el contrato de suministro de energía eléctrica.
La Segunda Sala de la Suprema Corte determinó que los actos derivados del contrato de suministro de energía eléctrica con CFE deben reclamarse en la vía mercantil, no por la naturaleza jurídica de la empresa, sino porque el contrato se celebra en un plano de coordinación con el usuario y el suministro encuadra como acto de comercio. Por ello, ese criterio sigue aplicando pese a la reforma constitucional del 31 de octubre de 2024, aunque CFE ahora sea considerada empresa pública del Estado.
Registro digital: 2031732 / Tesis: I.5o.C.214 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Las controversias en donde sea parte el Banco Interamericano de Desarrollo tienen competencia exclusivamente federal.
El artículo 10 de la ley que regula la ejecución en México del Convenio Constitutivo del BID, establece que las controversias en las que sea parte dicho organismo deben tramitarse exclusivamente ante tribunales federales, por lo que no aplica la jurisdicción concurrente del artículo 104 constitucional. Esto se justifica porque el BID es un organismo internacional del que México es miembro y sus operaciones e inversiones están vinculadas con objetivos de desarrollo económico nacional y con compromisos internacionales del Estado Mexicano.
Registro digital: 2031733 / Tesis: I.22o.A.1 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Las controversias que deriven de contratos administrativos con cláusula arbitral deben resolverse en arbitraje.
Con fundamento en el artículo 17 constitucional, el arbitraje, puede pactarse en contratos administrativos cuando la ley permite medios alternativos, y en ese caso debe aplicarse el principio compétence-compétence, según el cual el tribunal arbitral es quien primero decide sobre su propia competencia, incluso si se cuestiona la validez de la cláusula arbitral, la cual además es autónoma respecto del contrato principal. Aunque esa determinación puede revisarse judicialmente al impugnar el laudo o su ejecución, lo relevante es que el arbitraje debe ser la primera sede de resolución por voluntad de las partes, pues si se exigiera acudir antes a tribunales estatales bastaría la negativa de una parte para vaciar de contenido la cláusula arbitral y eliminar las ventajas del arbitraje.
Registro digital: 2031734 / Tesis: I.5o.C.213 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Es improcedente la cosa juzgada cuando se viola el debido proceso por falta de perspectiva de género o de adulto mayor.
Juzgar con perspectiva de género o de persona adulta mayor es parte del debido proceso y del derecho a la igualdad, porque busca evitar que se perpetúen desventajas estructurales. Por ello, cuando la persona juzgadora omite de forma grave y evidente aplicar esas perspectivas, la sentencia queda viciada y no puede considerarse cosa juzgada, al ser resultado de un incumplimiento constitucional.
Registro digital: 2031735 / Tesis: VII.1o.C.4 C (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Los secretarios de los juzgados de primera instancia están facultados para llevarla a cabo la diligencia de exequendo (Legislación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave).
Es válida la diligencia de exequendo practicada por el secretario del juzgado en un juicio ejecutivo mercantil oral, porque la ley y el reglamento le otorgan esa facultad y cuenta con fe pública, aun sin autorización expresa del juez.
Registro digital: 2031736 / Tesis: I.4o.C.65 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Procede el amparo indirecto en contra de un incidente de recusación cuando se alegan afectaciones personales.
No es manifiesta ni indudable la improcedencia del amparo promovido por una persona juzgadora contra la resolución que declara fundada su recusación, porque, aunque ejerza función pública, actúa como persona física y la decisión le afecta personalmente, incluso con posibles consecuencias de responsabilidad.
Registro digital: 2031739 / Tesis: I.5o.C.217 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La pensión de los adultos mayores es inembargable para asegurar el cumplimiento de obligaciones civiles y mercantiles.
La pensión para personas adultas mayores no puede embargarse para garantizar deudas civiles o mercantiles, porque es un derecho constitucional de carácter no contributivo destinado a asegurar el mínimo vital y la dignidad de un grupo en situación de vulnerabilidad; sólo admite excepción tratándose de alimentos.
Registro digital: 2031738, 2031746, 2031745 y 2031747 / Tesis: I.20o.A.15 A (12a.), I.20o.A.13 A (12a.), I.20o.A.14 A (12a.) y I.13o.A.12 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La partería tradicional como institución cultural impone a las personas juzgadoras el deber de otorgar suspensión provisional en amparo indirecto, incluso con efectos de tutela anticipada.
Al decidir si concede o no la suspensión provisional contra normas que regulan la partería tradicional, el juez no puede limitarse a decir que hay orden público o interés social. Debe analizar si esa regulación pone en riesgo, desplaza o erosiona gradualmente los saberes ancestrales, las prácticas culturales y la autonomía de quienes ejercen la partería tradicional.
Registro digital: 2031741 / Tesis: I.13o.A.12 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La pericial en clasificación es idónea para determinar la clasificación relativa cuando se importan drones con videocámara integrada.
Cuando se importan drones con videocámara integrada, la prueba pericial en clasificación arancelaria sí es idónea para determinar la fracción aplicable, siempre que se enfoque en identificar cuál es la función esencial del producto. Si del análisis técnico se desprende que el dron depende de la cámara para operar (por ejemplo, no despega ni se estabiliza sin ella), entonces su función principal es la de videocámara, por lo que debe clasificarse como tal y no como aeronave.
Registro digital: 2031742 / Tesis: PR.A.C.CS. J/5 K (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
El recurso de revisión procede contra la resolución que niega modificar, modifica o revoca la suspensión provisional por hecho superveniente.
Cuando una autoridad judicial niega modificar, modifica o revoca la suspensión provisional por un hecho superveniente, el recurso que procede es el de revisión, no el de queja, toda vez que el Juzgador estableció que era el medio ideal para salvaguardar la seguridad jurídica para supuestos o situaciones equivalentes.
Registro digital: 2031726 / Tesis: IX.2o.C.A.16 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Las autoridades deben adoptar las medidas idóneas y necesarias para garantizar que los alimentos para niñas, niños y adolescentes se encuentren satisfechas.
Cuando está en juego el derecho de alimentos de una niña o niño, las autoridades no pueden limitarse a revisar formalmente si la garantía ofrecida por el deudor existe o es legal en abstracto. Deben analizar de manera integral y reforzada si esa garantía realmente asegura que las necesidades alimentarias se cubrirán de forma completa, suficiente y efectiva.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún, Karla Mishelli Tapia Santos, David Fernando Santos Mejía y Carla Itzel Rincón Guerrero.




La traducción legal como herramienta de mitigación de riesgos jurídicos