FINANCIERO BANCARIO / por Miguel Gallardo Guerra
En la práctica, es común que las entidades financieras confundan la auditoría en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT) con la supervisión de la autoridad. Si bien ambas se relacionan con el cumplimiento regulatorio, no son equivalentes, cumplen funciones distintas y generan consecuencias diferentes.
Comprender esta distinción es fundamental para dimensionar correctamente los riesgos regulatorios y la importancia de una auditoría bien ejecutada.
La auditoría PLD/FT: una obligación del Sujeto Obligado
La auditoría anual en materia de PLD/FT es una obligación periódica del propio Sujeto Obligado. Su finalidad es evaluar, desde una perspectiva independiente y técnica, el grado de cumplimiento de las Disposiciones aplicables y la efectividad real del sistema de prevención implementado por la entidad.
Entre sus principales características se encuentran:
- Es anual y obligatoria.
- Debe ser realizada por un auditor interno o un tercero independiente debidamente certificado.
- Se sustenta en una planeación previa, un programa de trabajo y un análisis de riesgos.
- Concluye con un Informe de Auditoría, que debe remitirse a la autoridad dentro del plazo regulatorio.
- Incluye hallazgos, recomendaciones y acciones correctivas orientadas a fortalecer el sistema PLD/FT.
La auditoría, por tanto, no tiene naturaleza sancionadora. Su lógica es esencialmente preventiva y correctiva, permitiendo identificar debilidades antes de que se traduzcan en incumplimientos relevantes.
La supervisión de la CNBV: una facultad de la autoridad
La supervisión en materia de PLD/FT es una facultad exclusiva de la autoridad, ejercida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Dicha supervisión comprende, entre otras funciones:
- Vigilancia extra situ, mediante el análisis de información, reportes regulatorios e informes de auditoría.
- Inspección in situ, a través de visitas ordinarias, especiales o de investigación.
- Requerimientos formales de información y documentación.
- Emisión de observaciones, recomendaciones y medidas correctivas.
- Seguimiento a incumplimientos detectados y, en su caso, el inicio de procedimientos sancionadores.
A diferencia de la auditoría, la supervisión sí puede derivar en consecuencias regulatorias directas, como multas, medidas correctivas obligatorias o un mayor nivel de escrutinio por parte de la autoridad.
El punto de conexión: el Informe de Auditoría
El Informe de Auditoría PLD/FT constituye, en la práctica, un insumo relevante para la supervisión.
Una auditoría deficiente, incompleta o mal sustentada puede:
- Evidenciar debilidades estructurales del sistema PLD/FT.
- Detonar alertas en procesos de vigilancia extra situ.
- Incrementar la probabilidad de visitas de inspección o requerimientos específicos.
Por el contrario, una auditoría bien planeada, con hallazgos claros y acciones correctivas oportunas, reduce significativamente el riesgo de un seguimiento intensivo por parte de la autoridad.
Conclusión
La auditoría PLD/FT y la supervisión de la CNBV no son lo mismo, pero se encuentran estrechamente vinculadas. La primera es una herramienta de autocontrol y mejora; la segunda, un mecanismo de vigilancia y corrección por parte de la autoridad.
En este contexto, una auditoría robusta no solo cumple con una obligación formal, sino que se convierte en una línea de defensa clave frente a riesgos regulatorios mayores.
Si su entidad aún no ha iniciado la auditoría PLD/FT correspondiente a 2026, hacerlo oportunamente permite anticipar riesgos y reducir la probabilidad de una supervisión intensiva.

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Auditoría PLD/FT 2026: alcance, plazo y riesgos reales