FINANCIERO BANCARIO / por Miguel Gallardo Guerra
La auditoría anual en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT) constituye una obligación regulatoria expresa para las entidades financieras sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
De conformidad con los Lineamientos aplicables al informe de auditoría, dicho informe debe presentarse dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, por lo que el plazo correspondiente al ejercicio 2025 vence el día 1 de marzo de 2026.
Objeto y alcance del informe de auditoría
El informe de auditoría PLD/FT no tiene un carácter meramente formal. Su objeto es brindar al Sujeto Obligado información que le permita fortalecer y hacer más eficientes sus procesos, mecanismos y herramientas en materia de PLD/FT.
La auditoría debe abarcar el periodo completo de revisión y ser presentada a la Dirección General o al Administrador Único y, en su caso, al Comité de Comunicación y Control, y únicamente puede ser realizada por auditores internos o terceros independientes que cuenten con certificación vigente emitida por la CNBV.
Evaluación sustantiva del sistema PLD/FT
Desde una perspectiva técnica, el auditor debe establecer un programa de trabajo y sustentar su evaluación en un análisis de riesgos, considerando el tipo de clientes o usuarios, los productos y servicios ofrecidos, así como las áreas y estructuras internas de la entidad.
En consecuencia, el informe debe pronunciarse sobre el cumplimiento efectivo de las obligaciones previstas en las Disposiciones, incluyendo, entre otros aspectos:
- Políticas y procedimientos de identificación y conocimiento del cliente.
- Identificación del beneficiario final y Personas Políticamente Expuestas.
- Clasificación de clientes por nivel de riesgo y monitoreo de operaciones.
- Generación y dictaminación de alertas y reportes regulatorios.
- Funcionamiento de estructuras internas, comités y Oficial de Cumplimiento.
- Capacitación, sistemas automatizados, conservación de información y listas.
- Hallazgos detectados y acciones correctivas propuestas.
Riesgos de una preparación tardía
Cuando la auditoría se inicia de manera reactiva o cercana al plazo de entrega, suelen identificarse deficiencias estructurales sin margen de corrección, falta de evidencia histórica suficiente y observaciones que pueden derivar en seguimiento por parte de la autoridad supervisora.
En este contexto, es importante recordar que la supervisión de la CNBV incluye facultades de inspección, vigilancia, visitas y requerimientos de información, las cuales pueden activarse cuando se detectan incumplimientos o debilidades relevantes.
Conclusión
El plazo para cumplir con la auditoría PLD/FT 2026 ya se encuentra corriendo. Iniciar oportunamente el proceso permite no solo cumplir con la obligación regulatoria, sino también anticipar riesgos, fortalecer controles y reducir la probabilidad de observaciones y medidas correctivas posteriores.
Si su entidad aún no ha iniciado el proceso de auditoría PLD/FT correspondiente a 2025, este es el momento adecuado para hacerlo con una visión técnica, preventiva y alineada a las expectativas regulatorias.

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Viernes de Tesis – 23 de enero – Semanario Judicial de la Federación