Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún, Karla Mishelli Tapia Santos, David Fernando Santos Mejía y Carla Itzel Rincón Guerrero.
En #ViernesdeTesis | 16 de enero de 2026, el Semanario Judicial publicó 21 nuevos criterios: 6 jurisprudencias y 15 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Plenos Regionales de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2031657 / Tesis: PR.A.C.CS. J/3 K (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
La competencia territorial en el amparo indirecto contra la reforma al artículo 73 de la Ley de Amparo.
La competencia territorial para conocer del amparo indirecto en el que se impugna la constitucionalidad del artículo 73 de la Ley de Amparo se determina conforme a los artículos 107, fracción VII, constitucional y 37 de la propia ley, atendiendo al concepto de ejecución material; sin embargo, cuando la norma se reclama como autoaplicativa, sin vincularla a un proceso de amparo concreto ni señalar autoridades ejecutoras, no existe un dato objetivo que permita identificar el lugar de su aplicación, por lo que, al poder ejecutarse en uno o varios Distritos Judiciales, se actualiza el supuesto del párrafo segundo del artículo 37 y la competencia corresponde, por criterio de prevención, al Juzgado de Distrito ante el que se presente la demanda, sin que ello implique pronunciarse sobre la procedencia del juicio.
Registro digital: 2031663 / Tesis: PR.A.C.CN. J/1 K (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
La subsistencia del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional.
El incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión tiene por objeto asegurar su observancia y sancionar o inhibir el desacato, por lo que la revocación de la suspensión provisional no elimina la obligación de las autoridades de haberla acatado mientras estuvo vigente ni vuelve irrelevante su incumplimiento; en consecuencia, los efectos producidos durante su vigencia subsisten y resulta necesario que el incidente continúe y sea resuelto para verificar la existencia de incumplimiento y, en su caso, dar vista al Ministerio Público, al tratarse de una cuestión de orden público.
Registro digital: 2031673 / Tesis: PR.A.C.CN. J/8 A (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
La procedencia de la suspensión provisional conforme al artículo 96 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León.
La ejecución efectiva de las sentencias forma parte del derecho de acceso a la justicia y el artículo 96 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León regula un procedimiento de cumplimiento integrado por actos sucesivos; por ello, cuando existe sentencia firme favorable, la suspensión provisional no crea un derecho nuevo, sino que anticipa la eficacia de uno ya reconocido y atiende a un interés social, sin dejar sin materia el amparo, al tratarse de una restitución provisional susceptible de revertirse.
Registro digital: 2031656 / Tesis: XXX.4o. J/1 A (12a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito
La competencia para conocer del amparo indirecto contra normas sobre datos personales en materia de desaparición forzada de personas.
La especialización prevista en el Acuerdo General 8/2025 del Consejo de la Judicatura Federal no amplía la competencia material a toda controversia relacionada con la privacidad o el manejo de datos personales, pues los órganos especializados sólo conocen de amparos contra actos de autoridades garantes o de impugnaciones directas a las leyes de transparencia y protección de datos; fuera de esos supuestos, la competencia corresponde a los Juzgados de Distrito comunes, aun cuando el asunto involucre información sensible, ya que la especialización se limita a los ordenamientos específicos previstos en el Decreto publicado el 20 de marzo de 2025.
Registro digital: 2031655 / Tesis: XVIII.1o.P.A.3 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La improcedencia de la prevención fuera de los supuestos del artículo 114 de la Ley de Amparo.
Conforme a los artículos 108 y 114 de la Ley de Amparo, la prevención sólo es procedente cuando la demanda presenta irregularidades u omisiones en sus requisitos formales y siempre que la determinación sea razonable y justificada; por ello, no es válido prevenir para que se informe sobre la interposición de un medio de defensa ordinario ni para que se narren antecedentes que pudieran llevar a la improcedencia del juicio, ya que ésta debe ser manifiesta e indudable al analizar la demanda en los términos en que fue presentada.
Registro digital: 2031659 / Tesis: VIII.3o.P.A.1 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La resolución inmediata del conflicto de acumulación por separación de autos.
Conforme al artículo 17 constitucional, al privilegiarse una justicia pronta y la solución del conflicto sobre los formalismos, no es necesario realizar mayor trámite ni abrir un expediente diverso para resolver un conflicto de acumulación con origen competencial, pues no existe impedimento para decidirlo y ello evita dilaciones indebidas en perjuicio de la persona quejosa.
Registro digital: 2031666 / Tesis: I.11o.C.100 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
No puede surtir efectos la cláusula de sumisión expresa a la competencia de juzgados o tribunales de determinada circunscripción territorial plasmada en un pagaré suscrito para garantizar el cumplimiento de un contrato de apertura de crédito, si el suscriptor no pudo negociar los términos.
La cláusula de sumisión expresa a determinada competencia territorial inserta en un pagaré suscrito para garantizar un contrato de crédito no surte efectos cuando el deudor no tuvo posibilidad real de negociar sus términos, por lo que debe privilegiarse la interpretación que favorezca el derecho de acceso a la justicia del demandado.
Registro digital: 2031667 / Tesis: XXX.4o.1 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La persona autorizada goza de facultades amplias en términos del artículo 12 de la ley de amparo para la defensa del autorizante, salvo restricción expresa o falta de acreditación profesional.
La designación de una persona autorizada para oír y recibir notificaciones en el juicio de amparo, sin precisar si la autorización es amplia o restringida, implica que cuenta con facultades amplias para realizar los actos necesarios para la defensa del autorizante, incluida la facultad de ofrecer pruebas. Dichas facultades sólo se consideran restringidas cuando el promovente así lo manifiesta expresamente.
Registro digital: 2031672 / Tesis: XXX.4o.2 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La garantía exhibida extemporáneamente para la suspensión provisional, es válida para surtir sus efectos respecto de la definitiva.
La garantía exhibida de manera extemporánea para la suspensión provisional en el juicio de amparo es válida para surtir efectos respecto de la suspensión definitiva, siempre que su monto sea equivalente al fijado y se exhiba antes de la ejecución del acto reclamado.
Registro digital: 2031675 / Tesis: I.4o.A.50 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La resolución dictada en el procedimiento administrativo de separación contra una persona servidora pública en activo, adscrita a una institución policial, en contravención a la orden emitida en una suspensión, no actualiza el supuesto que prohíbe la reincorporación prevista en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución.
La resolución de separación dictada contra una persona servidora pública adscrita a una institución policial, emitida en contravención a una suspensión provisional concedida en un juicio de amparo, carece de eficacia jurídica y no actualiza la prohibición de reincorporación prevista en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, constitucional pues dicha prohibición sólo opera respecto de separaciones válidamente emitidas y posteriormente revisadas en sede jurisdiccional, no frente a actos ejecutados en incumplimiento de una medida cautelar cuando la persona aún se encontraba en activo.
Registro digital: 2031669 / Tesis: I.20o.A.2 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Procede el reembolso de gastos por la compra de formula ante la omisión del IMSS de suministrar oportunamente los suplementos prescritos a una persona menor de edad.
Procede ordenar al IMSS el reembolso de los gastos erogados por la adquisición de fórmula a y demás suplementos prescritos a una persona menor de edad, cuando exista omisión o suministro tardío de dichos insumos, aun cuando no se haya solicitado previamente el reintegro. Ello, para salvaguardar de manera integral los derechos humanos a la salud y a la alimentación del menor.
Registro digital: 2031674 / Tesis: II.3o.A.1 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Procede la suspensión provisional en amparo indirecto contra los efectos y consecuencias del artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje.
Procede conceder la suspensión provisional a fin de que la Secretaría de Relaciones Exteriores reciba y tramite la solicitud de pasaporte de una persona con registro de nacimiento extemporáneo. Toda vez que la exigencia de requisitos adicionales coloca injustificadamente a ese grupo en situación de desventaja, vulnerando los derechos a la igualdad, a la identidad y a la libertad de tránsito.
Registro digital: 2031670 / Tesis: I.20o.A.7 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Procede la suspensión definitiva en amparo indirecto para que las sociedades de información crediticia realicen anotaciones que reflejen las condiciones reales de la situación financiera de las personas quejosas en el reporte de crédito que generan.
Es procedente conceder la suspensión definitiva con efectos restitutorios anticipados contra la omisión de actualizar información crediticia en el Buró de Crédito, cuando de una ponderación integral se advierta apariencia del buen derecho a favor de la parte quejosa y exista riesgo de una afectación grave a su esfera jurídica ya que su finalidad cautelar también comprende la tutela anticipada para evitar daños mientras se resuelve el fondo.
Registro digital: 2031668 / Tesis: XVIII.1o.P.A.2 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Al resolver el recurso de queja en contra de la admisión de un amparo debe analizarse la legalidad del acuerdo que previno para aclararla o completarla.
Cuando se interpone recurso de queja contra el auto que admite una demanda de amparo indirecto, bajo el argumento de que no se cumplió debidamente la prevención, el Tribunal Colegiado debe analizar previamente la legalidad del auto preventivo a efecto de determinar si el apercibimiento fue correcto y resolver de manera integral la controversia.
Registro digital: 2031661 / Tesis: II.2o.P.1 P (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
No se actualiza la excepción al principio de definitividad en amparo por el hecho de que se aleguen diversas violaciones al procedimiento, pues sólo de resultar procedente el juicio constitucional éstas serían materia de análisis del fondo del asunto.
El juicio de amparo directo es improcedente contra una sentencia dictada en procedimiento abreviado cuando no se agota previamente el recurso ordinario de apelación. El hecho de que la sentencia derive de un procedimiento abreviado y se aleguen violaciones procesales no exime del cumplimiento del principio de definitividad.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, José Alejandro Krause Marún, Karla Mishelli Tapia Santos, David Fernando Santos Mejía y Carla Itzel Rincón Guerrero.




Viernes de Tesis – 2 y 9 de enero – Semanario Judicial de la Federación