Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, Karla Mishelli Tapia Santos, David Fernando Santos Mejía y Carla Itzel Rincón Guerrero.
En #ViernesdeTesis | 28 de noviembre de 2025, el Semanario Judicial publicó 19 nuevos criterios: 2 jurisprudencias y 17 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito y Plenos Regionales de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2031517 / Tesis: P./J. 4/2025 (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
Los artículos 235 y 260, fracción II, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial que prevén los supuestos relativos a la caducidad de registros marcarios, no violan el derecho fundamental a la seguridad jurídica.
Los elementos esenciales que rigen la caducidad total o parcial de un registro marcario por falta de uso durante los tres años consecutivos anteriores a la solicitud correspondiente, salvo que exista causa justificada. En materia de propiedad industrial, el legislador no está obligado a detallar en una sola norma todos los aspectos técnicos o especializados que intervienen en dicho procedimiento. Si bien la ley debe ser clara y precisa, puede emplear conceptos jurídicos indeterminados o terminología técnica siempre que los sujetos obligados puedan identificar las conductas reguladas.
Registro digital: 2031519 / Tesis: P./J. 3/2025 (12a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
El artículo 60, párrafo primero, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Ley General de Control del Tabaco que regula las zonas exclusivas para fumar y establece sus características, no viola los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica.
Lo anterior toda vez que el precepto reglamentario se ajusta a los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica previstos en el artículo 89, fracción I, constitucional, pues se limita a desarrollar y ejecutar lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual establece que las zonas exclusivas para personas fumadoras deben ubicarse al aire libre, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud.
Registro digital: 2031518 / Tesis: (V Región)4o.2 A (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El Tribunal de Justicia Administrativa de Colima es el competente para conocer de la demanda por responsabilidad patrimonial del estado derivada de la actividad administrativa irregular de la Fiscalía General del Estado de Colima.
Los actos imputados a la Fiscalía constituyen actos administrativos que, si generan un daño, pueden reclamarse ante el tribunal competente como actividad administrativa irregular y, en consecuencia, como responsabilidad patrimonial del Estado, conforme al artículo 109 constitucional y a los artículos 2 y 7 de la Ley local de Responsabilidad Patrimonial, y limitar su análisis únicamente al ámbito penal implica ignorar su naturaleza administrativa y su impacto en los derechos humanos.
Registro digital: 2031521 / Tesis: XXIII.2o.27 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La devolución de saldo a favor debe realizarse a la cuenta CLABE proporcionada por la persona contribuyente en su declaración complementaria, si se presentó antes de que se efectuara la devolución y aún no se hubieran ejercido las facultades de comprobación.
Lo anterior ya que, si en una primera declaración complementaria la persona contribuyente actualiza la CLABE inicialmente declarada, y aún no se ha ejercido facultad de comprobación ni efectuado la devolución automática, la autoridad debe realizar la devolución en la cuenta modificada, siempre que no se hayan iniciado facultades de comprobación, sin restringir los supuestos de modificación.
Registro digital: 2031525 / Tesis: IX.P.18 P (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Carece de legitimación para interponer el recurso de revisión en amparo indirecto el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado de Distrito, cuando combate la concesión de la protección constitucional.
Si se concedió la protección constitucional para subsanar actos puramente procesales, como notificar a una persona la determinación que recayó a su escrito presentado en ejercicio del derecho de petición, no se genera una afectación social generalizada, un menoscabo del interés colectivo o un detrimento del orden constitucional o del estado de derecho. Por lo tanto, si interpone recurso de revisión contra tal resolución no estaría defendiendo los intereses colectivos de la sociedad, sino más bien podría tender a evitar que la institución ministerial cumpla con los actos procesales a los que se encuentra obligada frente a la Constitución.
Registro digital: 2031534 / Tesis: I.4o.T.1 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Es improcedente la suspensión provisional en amparo indirecto relacionada con servicios de salud cuando se solicita para interrumpir una medida cautelar que garantiza el acceso a los servicios de salud de una persona trabajadora.
En materia laboral, el goce de este derecho se garantiza y satisface a través de particulares que asumen un rol activo mediante el cumplimiento de sus obligaciones frente al Estado, pagando cuotas e inscribiendo a sus trabajadores en el régimen de seguridad social que corresponda. El reconocimiento del acceso a los servicios de salud para la persona trabajadora, como su protección, no depende de la existencia previa de un padecimiento, sino que se reconoce de manera preventiva y universal, al ser un instrumento jurídico que garantiza el servicio de salud ante cualquier contingencia, sea que se presente o no. Por mayoría de razón, ante la evidencia de afectación a la salud de la persona, la garantía de acceso es incluso mayor, dada la necesidad real de atención médica.
Registro digital: 2031532 / Tesis: II.1o.A.6 K (11a)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Las sentencias estructurales en el amparo aseguran la protección integral de los derechos humanos.
Las resoluciones judiciales pueden contener disposiciones concretas y directas sobre lo que el resto de las autoridades estatales deben hacer, en aras de restituir el goce de los derechos, así como de prevenir nuevas violaciones o garantizar el ejercicio de los derechos. La posibilidad de que las personas juzgadoras al conocer los asuntos perciban realidades adversas a la garantía de los derechos y puedan remediarlas, se considera un ejercicio garantista propio de un Estado Constitucional.
Registro digital: 2031527 / Tesis: II.3o.P.6 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La persona autorizada en términos amplios del artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Amparo basta que para su reconocimiento se proporcionen los datos de su cédula profesional.
El Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito constituye un mecanismo de consulta ágil de la cédula profesional de los abogados postulantes, cuyo propósito es disminuir la inversión de tiempo y recursos humanos en búsquedas. Al tratarse de una cuestión orgánica propia del Poder Judicial de la Federación, resulta inadmisible considerarlo como fundamento para negar personalidad a quien sí cuenta con cédula profesional para ejercer la profesión de licenciado o licenciada en derecho, abogado o abogada. Máxime que aparecer en dicho registro no es un requisito establecido en la Ley de Amparo.
Registro digital: 2031526 / Tesis: III.3o.A.1 K (12a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Los efectos de la ampliación de demanda en la subsistencia del mandato en amparo indirecto.
Cuando el amparo inicia durante la vigencia del poder, las facultades del apoderado se prorrogan hasta que concluya el juicio, aunque el plazo del poder venza después. Por eso, si se presenta una ampliación de demanda vinculada al mismo asunto, aun tramitada como demanda nueva, no es necesario acreditar nuevamente la personalidad, salvo revocación del poder o designación de otro representante. Esta interpretación evita formalismos y garantiza el acceso a la justicia, la certeza jurídica y la economía procesal.
Registro digital: 2031529 / Tesis: II.3o.P.7 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Los efectos de transgredir reglas fundamentales del amparo al resolver una queja.
Cuando en un medio de impugnación se advierte una violación a las formalidades esenciales del procedimiento que afecta el sentido de la resolución impugnada, el órgano jurisdiccional no puede pasarla por alto, porque ello vulneraría el derecho de acceso efectivo a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional. Por eso, conforme al artículo 103 de la Ley de Amparo, debe corregirse la irregularidad para garantizar un proceso válido y respetuoso de las garantías mínimas que protegen a toda persona dentro del juicio de amparo.
Registro digital: 2031530 / Tesis: XXIII.2o.12 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Es improcedente suspender el plazo para interponer un recurso de revisión en contra de la suspensión definitiva por vacaciones.
Los incidentes de suspensión son asuntos urgentes conforme al Acuerdo General del Consejo de la Judicatura Federal, por lo que sus plazos deben correr de manera normal y no se suspenden durante el periodo vacacional. Esto incluye las promociones relativas al recurso de revisión contra la resolución de suspensión definitiva. Para asegurar su continuidad, se creó la Guardia Vacacional, encargada de dar seguimiento a las medidas cautelares y emitir las determinaciones indispensables, garantizando así la efectividad del trámite y la protección de los derechos de las partes.
Registro digital: 2031531 / Tesis: (V Región) 4o.1 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El alcance del recurso de revisión frente a decisiones de competencia por declinatoria del Juez de Distrito.
La resolución mediante la cual el Juez declara su incompetencia en un juicio de amparo no causa un perjuicio directo, incluso si se dicta en la audiencia constitucional, porque únicamente ordena remitir el asunto al órgano competente y no define ni afecta derechos. Conforme a la contradicción de tesis 6/92 y a la interpretación del artículo 81 de la Ley de Amparo, esta determinación es una actuación provisional sin efectos definitivos, por lo que el recurso de revisión resulta improcedente y debe desecharse al no conceder, negar ni sobreseer el juicio.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis, Karla Mishelli Tapia Santos, David Fernando Santos Mejía y Carla Itzel Rincón Guerrero.




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