Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis y Karla Mishelli Tapia Santos.
En este #ViernesdeTesis | 27 de junio de 2025, el Semanario Judicial publicó 46 nuevos criterios: 22 jurisprudencias y 24 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos Regionales de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2030647 / Tesis: II.1o.A.9 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Las personas LGBTIQ+ se encuentran en una situación de vulnerabilidad estructural derivada de la interacción de múltiples factores sociales, situación que afecta el ejercicio pleno de sus derechos humanos.
El reconocimiento de la vulnerabilidad estructural de las personas LGBTIQ+ encuentra sustento en diversos factores que afectan su desarrollo y ejercicio de sus derechos humanos. La discriminación y el estigma social han perpetuado condiciones de exclusión y violencia contra esta población. La existencia de leyes discriminatorias y la falta de reconocimiento legal en múltiples ámbitos refuerzan la marginación y limitan el acceso a sus derechos fundamentales. La violencia y los crímenes de odio constituyen una amenaza constante, generando un entorno de temor e inseguridad que impide el goce pleno de sus derechos humanos. Situación que se agrava ante las dificultades para acceder a mecanismos efectivos de protección y acceso a la justicia, lo que propicia impunidad y revictimización.
Registro digital: 2030623 / Tesis: 2a./J. 26/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
La competencia por materia para resolver el amparo indirecto contra los decretos por los que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa genérica.
Lo anterior pues se destacó la necesidad de implementar acciones para recuperar el mercado interno, ello es insuficiente para considerar que su estudio guarda relación con la materia de competencia económica, toda vez que los decretos no inciden en el sector competitivo de algún mercado regulado que requiera conocimientos técnicos especializados. Tampoco regulan hechos o actos de los agentes económicos o de las autoridades que tengan por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar la capacidad de los agentes económicos para contender en los mercados, ni se relacionan directamente con prácticas desleales de comercio internacional, sino que su propósito es regular el comercio exterior.
Registro digital: 2030632 / Tesis: PR.A.C.CS. J/31 C (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
La manifestación unilateral de una persona no demandada, realizada de forma espontánea durante la diligencia judicial de requerimiento de pago y embargo, consistente en ofrecer un bien para embargo a fin de garantizar con éste la obligación respecto del adeudo reclamado, puede configurar una expromisión.
La expromisión puede configurarse cuando, durante una diligencia de requerimiento de pago y embargo, una persona no demandada manifiesta espontáneamente su voluntad de apoyar al deudor para afrontar el adeudo reclamado y ofrece un bien de su propiedad para garantizarlo. Tal declaración debe ser interpretada a la luz de las reglas aplicables a todo acto de voluntad obligacional, conforme a los principios que rigen la formación de los actos jurídicos y, en particular, la configuración de obligaciones a partir de manifestaciones unilaterales de voluntad.
Registro digital: 2030634 / Tesis: I.11o.C. J/26 K (11a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito
La causa de improcedencia de cesación de efectos exige la desaparición completa e incondicional del acto reclamado, y no sólo un cese transitorio en sus efectos.
De esta forma, para que se actualice la referida causa de improcedencia: 1) no basta que la autoridad responsable deje sin efectos o revoque el acto reclamado; 2) es necesario que por virtud de lo ordenado por la autoridad responsable o por cualquier otra circunstancia, se destruyan todos los efectos del acto reclamado en forma total e incondicional; 3) las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la violación constitucional que se alegue.
Registro digital: 2030653 / Tesis: I.11o.C. J/23 K (11a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito
Para evitar que la persona que funge como presidente del órgano jurisdiccional que emite la resolución recurrida en el recurso de reclamación, no sea la misma que realice el proyecto de resolución.
El artículo 105 de la Ley de Amparo no previó el caso extraordinario en el sentido de que una vez emitida una resolución que se recurre en reclamación, la persona que la emitió como titular de la presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito, por la razón que sea, deje de serlo y ello motive la designación de una nueva persona que desempeñe esa función. Razón por la cual, si después de que se turna el recurso de reclamación a uno de los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado de Circuito, éste es designado como titular de la presidencia del mismo órgano jurisdiccional, nada impide que esa persona juzgadora, como ponente, elabore el proyecto de resolución respectivo, pues es evidente que no fue ella quien emitió la resolución recurrida.
Registro digital: 2030654 / Tesis: I.11o.C. J/25 K (11a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito
El procedimiento encaminado a resolver la recusación de personas juzgadoras se encuentra regulado en forma específica y completa en los artículos 59 y 60 de la Ley de Amparo, por lo que es innecesario acudir a la supletoriedad de la legislación procesal.
Acorde con el principio general de derecho conforme al cual la norma especial deroga a la general, si el procedimiento encaminado a dirimir si se actualiza o no la recusación planteada en un juicio de amparo o en alguno de los recursos previstos en la legislación de la materia, se encuentra regulado en forma específica y completa en la Ley de Amparo, es innecesario y menos obligatorio para el Tribunal Colegiado de Circuito encargado de sustanciar y resolver la causa de impedimento, acudir en forma supletoria a las reglas generales previstas en la legislación procesal.
Registro digital: 2030625 / Tesis: I.11o.C.42 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Es improcedente conceder la suspensión definitiva en amparo indirecto contra la resolución que acuerda de conformidad la solicitud del conciliador para que requiera a la comerciante para que le proporcione la información y la documentación solicitados en un procedimiento concursal.
Lo anterior ya que el hecho de otorgar la medida suspensional implica suspender el procedimiento referido el cual se encuentra sujeto a plazos específicos y es de orden público. Además, el conciliador, como parte en el proceso del concurso mercantil, se encuentra sujeto a responsabilidades y temporalidades previamente establecidas en la mencionada ley. Por ende, la referida orden de requerir información y documentos a la comerciante no es suspendible, pues no se actualiza el segundo requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo.
Registro digital: 2030629 / Tesis: II.1o.A.12 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Las políticas públicas constituyen un mecanismo de reparación integral frente a la violación de derechos humanos de grupos vulnerables afectados por la discriminación estructural.
Para reparar la violación estructural de derechos fundamentales de grupos históricamente discriminados, las autoridades están obligadas a adoptar medidas concretas que aseguren la igualdad sustantiva. Dichas medidas comprenden el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, pues es indispensable reconocer la existencia de una problemática, considerando la diversidad de la población; diagnosticar sus necesidades y los obstáculos estructurales que enfrentan, así como formular acciones afirmativas que corrijan esas desigualdades para garantizar que los derechos humanos sean efectivos en la práctica.
Registro digital: 2030637 / Tesis: I.11o.C.98 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Examen de las presuntas violaciones procesales que se hubieren cometido durante la sustanciación del incidente de liquidación de sentencia.
Basta que: 1) las actuaciones o resoluciones respectivas se encuentren vinculadas a ese incidente de liquidación; y 2) en acatamiento al principio de definitividad que rige la procedencia del juicio de amparo, esas cuestiones procesales se hayan impugnado en el curso de ese procedimiento incidental a través del recurso o medio ordinario de defensa que establezca la legislación procesal que rija el juicio de origen.
Registro digital: 2030638 / Tesis: I.11o.C.90 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La vista con los informes justificados rendidos por las autoridades responsables, por el término de ocho días anteriores a la celebración de la audiencia constitucional, es una formalidad esencial del procedimiento en el juicio de amparo indirecto.
A través de la vista a las partes se salvaguarda el derecho fundamental de audiencia de las que intervienen en el juicio de amparo, ya que el conocimiento de las constancias que integran el juicio de origen les permite: 1) ofrecer pruebas que ameriten preparación; 2) ampliar la demanda respecto de actos que se evidencien con las constancias del juicio de origen y que, en su caso, desconozca la parte quejosa; y 3) objetar en la audiencia constitucional aquellas constancias que hubieren desconocido y que se evidencien con el informe justificado.
Registro digital: 2030639 / Tesis: I.11o.C.48 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Debe desecharse la demanda del juicio ejecutivo mercantil oral, cuando la omisión de señalar el nombre y domicilio del albacea de la sucesión se debe a la falta de radicación del juicio sucesorio.
Toda vez que la demanda debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 1390 Bis 11, fracción III, entre ellos, el consistente en señalar el nombre, apellidos y domicilio de la parte demandada, a efecto de que el juzgador pueda emitir auto de exequendo. Cuando se incumple esa exigencia puede prevenirse a la promovente. No obstante, si el incumplimiento de ese requisito se debe a la falta de denuncia de la sucesión respectiva no debe emitirse un acuerdo preventivo.
Registro digital: 2030641 / Tesis: II.1o.A.10 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El lenguaje tiene un carácter performativo que desempeña un papel esencial en la construcción y deconstrucción de realidades jurídicas y sociales.
El lenguaje puede perpetuar desigualdades o servir como herramienta para erradicar la discriminación. Su uso incluyente no sólo busca visibilizar a grupos históricamente excluidos, sino que también constituye un mecanismo para garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación, reconocidos tanto en el ordenamiento jurídico nacional como en el internacional. El lenguaje tiene una dimensión performativa, pues no sólo describe la realidad, sino que también la transforma y crea nuevas normas y significados. En el ámbito jurídico, las normas no son neutrales ni existen en un vacío, sino que transmiten significados que pueden perpetuar desigualdades o contribuir a su eliminación.
Registro digital: 2030642 / Tesis: I.11o.C.53 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Es irrecurrible la resolución interlocutoria que decide la procedencia o improcedencia de una medida cautelar o providencia precautoria solicitada después de iniciado el juicio oral mercantil.
El principio de irrecurribilidad de las resoluciones judiciales previsto en el citado precepto 1390 Bis, segundo párrafo, sólo aplica después de presentada la demanda con la que inicia un juicio oral mercantil. De ahí que si las providencias precautorias se solicitan una vez iniciado el juicio oral mercantil, para la procedencia del amparo claramente no puede regir el principio de definitividad, pues la resolución que decide sobre la procedencia o improcedencia de una providencia precautoria solicitada sí es parte de ese juicio oral mercantil y, por ende, le rige el mencionado artículo 1390 Bis, párrafo segundo, por lo que en su contra no procede recurso alguno.
Registro digital: 2030616 / Tesis: I.11o.C.97 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Para obtener documentos para ofrecer como prueba en el juicio de amparo indirecto, sólo es indispensable que la oferente exprese que los documentos que requiere los tiene una autoridad bajo su resguardo y acredite con el acuse de recibo haber presentado la solicitud respectiva.
Máxime que el ofrecimiento de pruebas se encuentra sujeto a los términos que establece el artículo 119 del mismo ordenamiento, por lo que no es factible obligar a la parte oferente a que tenga que dejar transcurrir un término prudente para solicitar que la persona juzgadora de amparo requiera la exhibición de los documentos respectivos.
Registro digital: 2030649 / Tesis: I.11o.C.95 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Si desde la demanda de amparo se solicitó que las notificaciones se realizaran de forma electrónica y se cumplieron los requisitos para que la parte quejosa consultara el expediente electrónico, las notificaciones para que aclare la demanda deben practicarse por esa vía.
Ello, al actualizarse los supuestos del artículo 26, fracciones I, inciso c), y IV, de la Ley de Amparo, que establecen que los requerimientos deben notificarse personalmente y realizarse electrónicamente cuando así se solicite, siempre que se cuente con la firma electrónica avanzada. De ahí que, si desde la demanda se cumplió con este requisito, la notificación debe practicarse por ese medio, aun cuando la parte quejosa no señale domicilio ubicado en el lugar donde se tramita el juicio de amparo.
Registro digital: 2030650 / Tesis: I.11o.C.44 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Si en la apelación se ofrecen como pruebas documentales supervenientes las constancias de un juicio en el que la oferente no es parte, no puede exigírsele que exhiba el acuse de recibo que acredite que las solicitó ante la autoridad respectiva.
Si quien desea ofrecer como prueba las constancias de un juicio diverso en el que no es parte, no procede desechar la prueba documental superveniente con el argumento de que no se exhibió el acuse de la solicitud. Lo anterior, porque al no tener personalidad para comparecer en el juicio respectivo, su solicitud no recibirá respuesta alguna. De ahí que, si la prueba se desecha por la falta de exhibición del acuse de recibo de la solicitud respectiva, se aplica un supuesto que no corresponde a la hipótesis en la que se encuentra la oferente y se le imponen a ésta cargas imposibles de cumplir.
Registro digital: 2030656 / Tesis: I.11o.C.40 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Debe ordenarse la reposición del procedimiento si en el juicio ejecutivo mercantil oral se declaró fundada la excepción de incompetencia por declinatoria y el Juzgado de Distrito no pudo verificar si en el caso operó la sustitución de la autoridad responsable ordenadora.
Si de las constancias del juicio de amparo se evidencia que: a) el Juez responsable ya no es competente para seguir conociendo del juicio ejecutivo oral mercantil de origen; y b) en el acto reclamado se dejó subsistente el embargo, pero no puede determinarse jurídicamente si tal determinación quedó firme o la convalidó el órgano jurisdiccional al que se declaró competente para conocer del asunto, es necesario recabar constancias a fin de determinar si existe sustitución de la autoridad ordenadora y si subsiste el acto reclamado, pues ello dependerá de lo que haya acordado el juzgador declarado competente.
Registro digital: 2030660 / Tesis: I.11o.C.96 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Si en el juicio de amparo la parte quejosa reclama la resolución que le impuso una condena en cantidad líquida, pero sólo impugna un monto específico que estima excedente, sólo respecto de esta última cantidad debe concederse la suspensión.
Lo anterior ya que la suspensión no debe concederse respecto de la cantidad total a la que se condenó a la parte quejosa en la resolución reclamada, sino que debe concederse sólo respecto de la fracción impugnada y negarse respecto del resto del monto materia de la condena. Lo anterior, a fin de obtener una determinación coherente entre lo pedido en los conceptos de violación por la parte quejosa y lo concedido en la medida cautelar.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Zusel Soto Vilchis y Karla Mishelli Tapia Santos.
