Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo, Karla Mishelli Tapia Santos y José Alejandro Krause Marún.
En este #ViernesdeTesis | 6 de junio de 2025, el Semanario Judicial publicó 52 nuevos criterios: 31 jurisprudencias y 21 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos Regionales de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2030464 / Tesis: XXII.2o.A.C.1 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La interpretación y razonamientos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para definir el tipo de normas y momento para su impugnación como sistema normativo a través del juicio de amparo, debe ser aplicable siempre en beneficio de las personas.
El quejoso puede promover una sola demanda de amparo en contra de normas generales a efecto de combatir en conjunto todos los preceptos que le pudiesen afectar, pese a que no ocurra un acto de autoridad en concreto que le depare perjuicio. Lo anterior, a efecto de facilitar el acceso a la justicia, permitiendo así impugnar de forma amplia y oportuna las normas y actos de autoridad que le pudiesen afectar sus derechos humanos.
Registro digital: 2030465 / Tesis: II.2o.A.58 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Por regla general, procede el amparo indirecto contra los actos u omisiones intra-legislativas que impliquen una abierta dilación, no obstante que no hayan dado lugar a una norma jurídica (Legislación de la Ciudad de México).
El amparo indirecto es procedente en contra de actos u omisiones que se susciten dentro del procedimiento legislativo del Estado de México y que sean de carácter de abierta dilación, toda vez que se actualiza un caso de excepción al principio de definitiva en virtud de que dichos actos u omisiones tienen el carácter de causar un daño de imposible reparación.
Registro digital: 2030476 / Tesis: I.15o.C.10 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El citatorio o el acta que consigne cualquier fase del emplazamiento debe contener un requisito elemental que consiste en que las leyendas escritas tengan una caligrafía tal que hagan entendible su contenido.
A efecto de no dejar en un estado grave de indefensión a la persona que se pretende llamar a juicio, en virtud de que el emplazamiento es el acto formal más importante dentro del procedimiento, es necesario que el acta o citatorio que se deje, debe de ser legible y entendible a efecto de que no se genere incertidumbre jurídica al destinatario.
Registro digital: 2030486 / Tesis: I.11o.C.39 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Si en amparo indirecto se reclama el embargo de cuentas bancarias y se concede la suspensión definitiva para que se libere sólo el monto excedente por el que se decretó el embargo, ello no genera daños y perjuicios a la tercera interesada.
En el juicio de amparo en caso de que se haya otorgado la suspensión consistente en que se liberaran los montes excedentes a los cuales se ordenó el aseguramiento de las cuentas bancarias, no se considera que dicha libración le causa un daño y perjuicio al tercer interesado, toda vez que el daño que se alegue debe de ser acreditado y cuantificado mediante el incidente respectivo en virtud de que no se ordenó la liberación completa de los fondos asegurados.
Registro digital: 2030487 / Tesis: XXII.3o.A.C.17 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Debe suspenderse el plazo concedido para acreditar la publicación de los edictos, cuando la quejosa solicita que se ordene el emplazamiento personalmente de la tercera interesada en un nuevo domicilio (que antes no pudo obtener), hasta en tanto tenga conocimiento fehaciente de lo resuelto en torno a su solicitud.
En caso de que dentro del juicio de amparo se haya ordenado el emplazamiento por edictos al tercer interesado, en virtud de que se desconoce su domicilio, el plazo concedido para acreditar su publicación puede ser suspendido en caso de que el quejoso manifieste conocer un nuevo domicilio a través del cual pueda ser llamado al juicio de garantías.
Registro digital: 2030494 / Tesis: I.11o.C.89 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El incidente de liquidación de la sociedad conyugal concluye con la resolución que adjudica a cada una de las partes los bienes que la integran o sus productos (Legislación aplicable para la Ciudad de México).
De conformidad con la legislación Civil para la Ciudad de México, el incidente a través del cual se hace la repartición de los bienes objeto de la sociedad conyugal, se debe de entender que fenece hasta en tanto el juez que conoce el negocio en lo principal adjudica dichos bienes o sus productos a los interesados.
Registro digital: 2030500 / Tesis: I.11o.C.41 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Si la acción de prescripción positiva se sustenta en un título declarado judicialmente nulo, éste no es apto para demostrar la causa que dio origen a la posesión del bien inmueble (Legislación aplicable para la Ciudad de México).
En caso de que se declare la nulidad del acto a través del cual se dio origen a la transmisión de la propiedad de un bien por causas imputables al comprador, no es susceptible que opera la prescripción positiva en favor de este, toda vez que al no existir el acto traslativo de dominio que da origen a la posesión, no se puede presumir la buena fe de la posesión a través del cual el comprador tiene derecho de detentar dicho bien.
Registro digital: 2030512 / Tesis: XXII.3o.A.C.16 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
En contratos de crédito hipotecario que incluyen la contratación obligatoria de un seguro de vida donde el acreedor hipotecario figura como beneficiario, debe reclamarse a la aseguradora el pago del seguro antes de instar el juicio hipotecario, en términos del artículo 66 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
En estos casos, el objeto principal del contrato de seguro de vida es asegurar el pago del saldo insoluto del crédito hipotecario en caso de fallecimiento del deudor. Al pagar las primas del seguro, el deudor cumple con su obligación de garantizar el pago de la deuda, incluso, en caso de su muerte, transfiriendo el riesgo al acreedor. Esto significa que ante el fallecimiento del deudor, la responsabilidad de pagar el saldo insoluto del crédito recae sobre la aseguradora, liberando al deudor y a sus herederos de esta obligación. Por ende, si el acreedor hipotecario y el beneficiario son la misma persona, antes de instar el juicio hipotecario contra la sucesión del deudor debe reclamar el pago del seguro en la vía correspondiente.
Registro digital: 2030513 / Tesis: II.2o.P.68 P (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Procede conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios en términos de los artículos 128 y 147 de la Ley de Amparo, cuando se reclama que la audiencia de revisión de medidas cautelares solicitada se fijó en una fecha excesivamente lejana.
En materia penal, si el juez de control ficha fecha de audiencia de revisión de medidas cautelares solicitadas de manera lejana, es procedente que el quejoso obtenga una suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto, a efecto de que se señale una fecha más próxima, pues de no hacerlo se estaría violando el principio de legalidad y debido proceso consagrado en la constitución.
Registro digital: 2030463 / Tesis: PR.P.T.CS.5 K (11a.)
Tesis Aislada Plenos Regionales de Circuito
Sólo puede ser considerado “amicus curiae” la opinión presentada por quienes son ajenos al asunto, y al no tener vinculación con el litigio, no existe obligación del órgano jurisdiccional de emitir respuesta o tomarlo en consideración expresamente al dictar la sentencia.
La figura del “amicus curiae” se refiere a personas ajenas al juicio en lo principal pero cuya opinión es importante desde la perspectiva de quien promueve el juicio. En ese sentido y en virtud de que se trata de personas que no tienen interés dentro del litigio principal, el juzgador no tiene obligación alguna de pronunciarse al respecto o inclusive de que dicha opinión sea vinculante.
Registro digital: 2030474 / Tesis: 1a./J. 76/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Las convocatorias para asambleas de accionistas pueden anunciarse juntas o separadas, según lo establezcan los estatutos de la sociedad.
El artículo 191 de la Ley General de Sociedades Mercantiles permite dos interpretaciones válidas sobre la publicación de convocatorias a asambleas: una que admite incluir la primera y segunda convocatoria en un mismo anuncio (práctica común en algunas empresas) y otra que exige publicaciones separadas (argumentando que la segunda convocatoria debe hacerse después de la primera). La Suprema Corte avala ambas posturas, dejando a las sociedades la libertad de definir en sus estatutos si publican las convocatorias juntas o por separado, priorizando así su autonomía y evitando restricciones innecesarias.
Registro digital: 2030477 / Tesis: 1a./J. 93/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Las empresas extranjeras que prestan sus servicios en México a través de páginas de Internet, no pueden obligar a usuarios mexicanos a resolver disputas en tribunales de otro país.
Aunque el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México permite modificar la competencia judicial por acuerdo entre las partes para facilitar su defensa, las cláusulas en contratos digitales de adhesión que obligan a usuarios mexicanos a someterse exclusivamente a tribunales extranjeros violan su derecho a acceder a la justicia y el principio de igualdad, ya que les imponen cargas injustas (como costos y desplazamientos) para resolver conflictos derivados de servicios prestados en México, sin una negociación real. Por ello, estas cláusulas abusivas son inadmisibles.
Registro digital: 2030472 / Tesis: 1a./J. 65/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Las cláusulas abusivas en contratos de renta: cuando el desbalance económico afecta la dignidad del arrendatario.
El artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege la propiedad privada prohibiendo la usura y la explotación, conceptos diferenciados por la Suprema Corte: la usura implica lucro abusivo mediante intereses excesivos en préstamos, mientras la explotación ocurre en contratos (como arrendamientos) cuando hay desproporción económica que afecta la dignidad de una parte. Si no hay daño a la dignidad, pero sí abuso patrimonial, aplican normas civiles para equilibrar las prestaciones. Así, los contratos deben analizarse para evitar cláusulas que, por su injusticia económica, violen derechos fundamentales o principios de equidad contractual.
Registro digital: 2030475 / Tesis: 1a./J. 77/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Desde 2014, las convocatorias de asambleas de accionistas deben publicarse obligatoriamente en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.
La Ley General de Sociedades Mercantiles exige que las convocatorias para asambleas de accionistas se publiquen obligatoriamente en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía desde 2014, sin que los estatutos sociales puedan omitir este requisito. Aunque las sociedades pueden establecer medios adicionales de publicación (como prensa o correo), ningún mecanismo puede sustituir la publicación electrónica oficial, garantizando así transparencia y acceso equitativo a la información para todos los accionistas como parte esencial del gobierno corporativo democrático.
Registro digital: 2030482 / Tesis: 1a./J. 81/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
El Estado debe actuar con máxima precaución al intervenir en casos de infantes, velando por su salud mental.
La responsabilidad parental comprende los derechos y deberes de los padres para garantizar el cuidado, protección, educación y bienestar integral de sus hijos, siempre orientados al interés superior del menor. Si bien el Estado debe respetar la autonomía familiar, puede intervenir cuando los derechos de los niños estén en riesgo, aunque dicha intervención requiere una justificación rigurosa que demuestre que la medida adoptada es la más adecuada para proteger al menor, evitando injerencias arbitrarias y priorizando su desarrollo integral sobre cualquier derecho parental.
Registro digital: 2030485 / Tesis: 1a./J. 74/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
El Código Fiscal de la Federación respeta el principio de seguridad jurídica al regular el plazo máximo para concluir una visita domiciliaria y la forma de computarlo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de seguridad jurídica radica en «saber a qué atenerse» respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad. Por tanto, de la interpretación de los artículos 12 y 46-A del Código Fiscal de la Federación se obtiene que cuando los plazos se fijen por meses, se entenderá que concluyen el mismo día del mes calendario posterior, de manera que si se fija como un plazo máximo de doce meses para que la autoridad hacendaria concluya una visita domiciliaria debe entenderse que ésta debe terminar a más tardar el mismo día en que inició la visita, pero del mes doce siguiente.
Registro digital: 2030490 / Tesis: 1a./J. 75/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
La Ley del ISR aclara qué gastos son deducibles para empresas: deben ser estrictamente indispensables.
La Suprema Corte establece que las leyes no requieren regulación exhaustiva de todos los supuestos para ser constitucionales, pues esto haría inviable la labor legislativa. Así, el artículo 31 de la LISR (2011) no necesita listar específicamente qué gastos son «indispensables» para las empresas o detallar cada caso de previsión social deducible, sino que basta con que la norma permita identificar con base en su operación normal y generación de ingresos qué erogaciones cumplen estos criterios. La aplicación concreta se determina caso por caso, bajo los principios de veracidad y demostrabilidad, sin que la ausencia de un catálogo pormenorizado vulnere la seguridad jurídica.
Registro digital: 2030492 / Tesis: 1a./J. 79/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
El incumplimiento de seguros médicos para mujeres: jueces deben analizar con perspectiva de género el impacto en su salud reproductiva y vida familiar.
La perspectiva de género en casos de seguros médicos para mujeres exige que los jueces analicen con sensibilidad el contexto de vulnerabilidad cuando enfermedades como cáncer de mama o cérvico uterino son rechazadas injustificadamente por aseguradoras. Deben evaluar no solo el incumplimiento contractual, sino el impacto integral en la vida de la mujer: su salud mental, proyecto reproductivo, intimidad (al exponer exámenes invasivos) y el estrés de litigar mientras enfrenta un padecimiento grave. Esto permite determinar si el actuar de la aseguradora agravó el daño moral, garantizando una indemnización que repare las afectaciones a su dignidad y derechos fundamentales.
Registro digital: 2030507 / Tesis: 1a./J. 71/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Cuando un tercero incumple la orden judicial respecto de un pago repetido en embargos, debe pagar el mismo monto (no el doble) de su propio patrimonio.
El propósito del embargo regulado en el Código Federal de Procedimientos Civiles es asegurar el pago íntegro de la deuda establecida en una sentencia, sin otorgar beneficios adicionales al acreedor. La figura de la «repetición de pago» (artículo 449) no puede interpretarse como una obligación de pagar el doble del adeudo, ya que esto equivaldría a modificar artificialmente la condena judicial original. Su finalidad es únicamente garantizar el cumplimiento estricto de lo ordenado en sentencia, sin exceder el monto establecido ni convertirla en una sanción desproporcionada.
Registro digital: 2030508 / Tesis: 1a./J. 72/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
El pago repetido por incumplir una orden judicial no es multa, sino reparación del daño causado.
El Código Federal de Procedimientos Civiles establece que la «repetición de pago» (artículo 449) es una medida de responsabilidad —no una multa por desacato— que aplica cuando un deudor, notificado de un embargo, paga directamente al acreedor en lugar de depositar el monto ante el juzgado. Esta figura, analizada en conjunto con los artículos 459 y 463, tiene carácter reparador (no punitivo), por lo que no viola el principio de proporcionalidad del artículo 22 constitucional, al no ser una sanción excesiva sino un mecanismo para garantizar el cumplimiento de la obligación embargada.
Registro digital: 2030491 / Tesis: 2a./J. 22/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la parte quejosa puede promover el incidente de inejecución de sentencia.
Aunque el artículo 193 de la Ley de Amparo otorga al órgano judicial la facultad discrecional de iniciar el incidente de inejecución de sentencia, la parte quejosa tiene derecho a solicitar su apertura cuando exista omisión o contumacia de las autoridades en cumplir el fallo protector. Este derecho se fundamenta en el principio constitucional de justicia pronta (artículo 17), que garantiza una resolución y ejecución expedita de las sentencias. Sin embargo, la decisión final sobre abrir el incidente recae en el juzgador, quien evaluará si efectivamente hubo incumplimiento, sin estar obligado a acceder automáticamente a la solicitud del quejoso.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo, Karla Mishelli Tapia Santos y José Alejandro Krause Marún.
