Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cynthia González Vera, Zusel Soto Vilchis y Daniel Majewski del Castillo.
En este #ViernesdeTesis | 16 de mayo de 2025, el Semanario Judicial publicó 35 nuevos criterios: 13 jurisprudencias y 22 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por las Salas de la SCJN y Tribunales Colegiados:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2030391 / Tesis: 1a./J. 52/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
La finalidad del Atlas de Riesgos como un instrumento de protección de derechos humanos.
La información que se obtiene a través de este sistema constituye un marco de referencia para la elaboración de políticas públicas, programas, estrategias y procedimientos en todas las etapas de la gestión integral del riesgo. Esto implica que esta información debe ser tomada en cuenta para la formulación y ejecución de los programas de protección civil, así como para la planeación y el ordenamiento de los asentamientos humanos, lo que involucra la autorización de permisos de construcción y de licencias de uso, destino o reserva de suelo.
Registro digital: 2030392 / Tesis: 1a./J. 53/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Es inconstitucional que el plazo para computar la caducidad de la instancia en materia civil inicie a partir de que se realice el emplazamiento a la parte demandada.
Ello, toda vez que contraviene los principios de administración de justicia pronta y expedita, al conferirle a la parte actora un plazo ilimitado para cumplir con las cargas procesales que le corresponden antes del emplazamiento; así como el de seguridad jurídica en perjuicio de la parte demandada, la cual queda a expensas de que la parte actora cumpla con las referidas cargas procesales para que inicie el plazo de la caducidad de la instancia.
Registro digital: 2030399 / Tesis: 1a./J. 57/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Los plazos para hacer valer acciones y excepciones relativas al pago de rentas total o parcial en un contrato de arrendamiento, cuando se actualice caso fortuito o fuerza mayor durante su vigencia [interpretación de los artículos 1,162, 1,796 bis, 2,431 y 2,432 del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México)].
En la Ciudad de México, el arrendatario puede pedir la reducción o condonación de la renta hasta por dos meses si un caso fortuito o fuerza mayor le impide usar el inmueble, total o parcialmente. Esto debe solicitarlo dentro de los 30 días posteriores, según los artículos 2431, 2432 y 1796 Bis del Código Civil. Sin embargo, aunque no lo haga en ese plazo, puede invocar estos hechos como defensa en juicio si el impedimento fue mayor a dos meses, ya que el juez debe aplicar la teoría de la imprevisión y valorar si hubo circunstancias extraordinarias que afectaron el contrato. No actuar dentro del plazo no significa que se acepte lo pactado originalmente, porque el juez debe buscar un equilibrio entre las partes cuando ocurren hechos fuera de su control.
Registro digital: 2030399 / Tesis: 1a./J. 54/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Cuando una disposición transitoria de un decreto de reformas a una ley establezca que algunas de las normas modificadas continuarán siendo aplicables a los procedimientos iniciados con anterioridad, los órganos jurisdiccionales pueden realizar sobre ellas un control difuso de constitucionalidad.
El legislador, al reformar un ordenamiento legal, puede establecer en el régimen transitorio del decreto correspondiente que algunas de las disposiciones en su texto anterior a la reforma sigan siendo aplicables a ciertos asuntos. Sin embargo, ello no las vuelve inmunes a que la autoridad jurisdiccional correspondiente pueda realizar un control difuso de constitucionalidad sobre su contenido y, en su caso, determinar su inaplicación en un caso concreto. Lo anterior, debido a que la supervivencia de esas normas y su aplicación a los casos previstos en las disposiciones transitorias quedan condicionadas a que sean compatibles con el parámetro de regularidad.
Registro digital: 2030393 / Tesis: 2a./J. 17/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Las comunicaciones generadas en las diferentes herramientas de trabajo que comprenden información de los agentes económicos relacionadas con actividades y operaciones de su objeto social, no están amparadas por el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
La noción de privacidad implica que las personas tienen derecho a gozar de un ámbito de proyección de su existencia que quede reservado de la invasión y la mirada de los demás, que les concierna sólo a ellas y les provea de condiciones adecuadas para el despliegue de su individualidad. En relación con las facultades de la Comisión mencionada para comprobar el acatamiento de la legislación en materia de competencia económica, las comunicaciones generadas en las diferentes herramientas de trabajo proporcionadas por los agentes económicos a sus empleados o a las personas que ostenten algún cargo, mandato u otro título jurídico para realizar las actividades y operaciones de su objeto social, las cuales deben sujetarse al cumplimiento de la ley, no pueden considerarse estrictamente privadas, sino en todo caso información confidencial.
Registro digital: 2030389 / Tesis: (V Región) 4o.2 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el beneficiario ejerza una acción para solicitar el pago de una cobertura de fallecimiento contenida en una póliza, el plazo de prescripción de dicha acción es de cinco años sin importar la operación o ramo al que pertenezca aquélla.
Se concluye que el plazo de dos años es aplicable únicamente cuando la afectación se basa en derechos de naturaleza meramente patrimonial. Sin embargo, esto no es aplicable cuando la afectación recae en derechos fundamentales como la vida, los cuales tienen mayor entidad que los protegidos por la prescripción de breve plazo. Por tanto, si la póliza es un producto paquete que agrupa diversas coberturas en un solo contrato, y el beneficiario solicita el pago de una cobertura de fallecimiento, el plazo de prescripción es de cinco años, independientemente del ramo de seguro u operación al que pertenezca.
Registro digital: 2030394 / Tesis: I.11o.C.36 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando exista cláusula de sumisión expresa, la competencia por territorio para conocer de un juicio especial hipotecario se surte en favor del órgano jurisdiccional al que se hayan sometido las partes en el documento base de la acción.
En términos de los artículos 149, primer párrafo, 151 y 152 del citado código, la competencia por razón de territorio puede prorrogarse, siempre y cuando las partes litigantes se hubieren sometido expresamente, cuando hayan renunciado claramente al fuero que la ley les concede y se sujeten a la competencia del Juez al que se hayan sometido. Por tanto, aun cuando del acuerdo de voluntades entre las partes pudiera derivarse a la vez una acción de carácter real, lo cierto es que también se sometieron expresamente a la competencia de los tribunales del lugar del cumplimiento de la obligación personal.
Registro digital: 2030395 / Tesis: I.11o.C.79 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Si los conceptos de violación son fundados, pero tienen la consecuencia de empeorar la situación de la quejosa o privarla de lo que ya obtuvo en el juicio de origen, deben declararse inoperantes.
Conforme al artículo 77 de la Ley de Amparo, el juicio constitucional tiene como finalidad restituir a la parte quejosa en el goce del derecho fundamental que estime violado por un acto u omisión de la autoridad o por normas generales. Ello evidencia que el juicio de amparo, como mecanismo extraordinario de defensa, tiene como finalidad reparar el agravio o violación en los derechos fundamentales que hubiere sufrido la parte quejosa, no la de empeorar su situación frente al acto u omisión de la autoridad que reclame.
Registro digital: 2030400 / Tesis: XXI.2o.C.T.16 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Si de la interpretación de las cláusulas contenidas en las condiciones generales del contrato de seguro de vehículo se advierte ambigüedad sobre quién dar el aviso formal de la liberación corresponde a la aseguradora la carga de probar dichas circunstancias.
Si al interpretar las cláusulas de un contrato de seguro de vehículo hay ambigüedad sobre quién debe notificar a la aseguradora sobre la liberación del vehículo por parte de la autoridad o llevarlo al taller para su valuación o reparación, corresponde a la aseguradora probar esas circunstancias. Esto se justifica porque, aunque la Ley sobre el Contrato de Seguro no prevé una norma supletoria, el contrato de seguro puede regirse por el Código de Comercio, que permite aplicar las reglas del Código Civil en cuanto a interpretación de contratos. Así, si las cláusulas del contrato son ambiguas, la aseguradora debe asumir las consecuencias por no haber sido claras en sus condiciones.
Registro digital: 2030403 / Tesis: I.15o.C.18 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
En el juicio ejecutivo mercantil oral, para llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, no es indispensable que la parte actora acompañe a la persona actuaria a practicarla.
No es indispensable que la parte actora se encuentre presente en la diligencia, pues si bien facilita el desarrollo del proceso, lo cierto es que no puede sancionarse con la caducidad al actor que ha decidido no ejercer su derecho de acompañar a la persona actuaria para su práctica, ya que se trata de un derecho y no de una obligación. En esos casos, el juzgador, motu proprio, debe señalar en el auto de ejecución fecha y hora para que, si el actor lo desea, acuda al local del juzgado a acompañar al actuario y que juntos se trasladen desde el recinto judicial al lugar de la diligencia, informándole de la consecuencia de no acudir.
Registro digital: 2030404 / Tesis: I.15o.C.17 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El emplazamiento en un juicio oral mercantil es obligación del órgano jurisdiccional, por lo que la parte actora no se encuentra obligada a agendar una cita con el actuario para realizarlo.
De acuerdo con el artículo 1068 del citado código, las notificaciones personales deben realizarse dentro de los tres días siguientes al en que el notificador reciba el expediente. Por tanto, es su obligación, en caso de ordenarse una notificación personal, recibir el expediente o la notificación y registrarla en el libro que para tal efecto debe autorizarse, así como practicarla en el plazo de tres días y devolver el expediente o notificación, sin que la ley establezca que las personas notificadoras tengan una agenda en la que señalen citas a los litigantes, aunque así se haga por costumbre o constituya una práctica judicial. Sujetar la práctica del emplazamiento a que se genere una cita previa con la persona actuaria viola el derecho de acceso a la justicia.
Registro digital: 2030414 / Tesis: X.C.6 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Es improcedente el amparo indirecto contra la interlocutoria que declara infundada la excepción de litispendencia en el juicio ejecutivo mercantil.
Lo anterior debido a que la desestimación de la excepción de litispendencia no es un acto de imposible reparación, pues no produce de manera inmediata y directa la afectación a algún derecho fundamental tutelado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, entendiéndose por éstos los que derivan de preceptos destinados a regir bienes protegidos más allá de los límites del juicio, como la vida, la integridad personal, la salud, la libertad, la propiedad, la intimidad, la dignidad, entre otros.
Registro digital: 2030418 / Tesis: XV.2o.3 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Test para determinar si se cumple con la obligación de privilegiar la resolución del fondo sobre la forma.
Debe aplicarse un test consistente en: a) analizar la naturaleza del asunto en relación con las partes (si corresponden al sector público o privado, o si pertenecen a algún grupo vulnerable); b) identificar el fin pretendido por los contendientes (si atiende a obtener prestaciones favorables a sus intereses o incide en derechos de terceros); c) observar el respeto a las formalidades esenciales del procedimiento; d) verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales; y e) analizar la viabilidad de la materialización de los efectos de la sentencia.
Registro digital: 2030420 / Tesis: I.11o.C.34 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Contra la resolución que desecha el recurso de revocación en un juicio ordinario mercantil es improcedente el de apelación preventiva.
De una interpretación gramatical de los artículos 1334 y 1335 del Código de Comercio, no se hace distinción entre las resoluciones que: A) desechen de plano el recurso; o B) resuelvan en el fondo el recurso de revocación después de admitido. Tampoco se especificó que sólo contra la resolución que se dicte en el recurso de revocación después de ser admitido, sea improcedente cualquier recurso; pues en el último párrafo mencionado no se excluyó en forma alguna la hipótesis en la cual el recurso de revocación sea desechado por estimarse improcedente. Esto evidencia la intención de vedar la procedencia de cualquier recurso ordinario contra la resolución, en cualquiera de las anteriores hipótesis, que resuelva lo conducente sobre el recurso de revocación.
Registro digital: 2030421 / Tesis: I.11o.C.35 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El desechamiento de un recurso ordinario con apego al ordenamiento legal aplicable no viola derechos fundamentales.
Si bien las partes, conforme a las reglas procesales que rigen al juicio, tienen la facultad de impugnar durante el curso del procedimiento las resoluciones que estimen les causen agravios, ello no tiene el alcance de inaplicar la ley que rige el procedimiento para considerar procedente un recurso contra una resolución que es legalmente irrecurrible. Esto no veda a las partes sus derechos de acceso a la justicia y de impugnación, ni afecta las formalidades esenciales del procedimiento, pues la improcedencia de un recurso contra la resolución recaída a diverso medio ordinario de defensa no tiene como consecuencia la preclusión del derecho de impugnación.
Registro digital: 2030422 / Tesis: I.11o.C.81 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Las resoluciones emitidas por los tribunales de alzada del Poder Judicial de la Ciudad de México que pongan fin a una instancia deben emitirse por todas las personas Magistradas que integren el órgano colegiado.
Conforme a los artículos 46 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, las Salas del Tribunal Superior de Justicia serán especializadas por materia y se integrarán por tres personas Magistradas. Además, podrán actuar en forma unitaria o colegiada. En materia familiar, el artículo 55 citado establece que los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones dictadas por Juezas y Jueces de la misma materia, se resolverán colegiadamente tratándose de sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin a la instancia, esto es, por las tres personas Magistradas que integran la Sala familiar. Ello, con la finalidad de que los agravios sean examinados por la Sala como órgano colegiado.
Publicación preparada por Cynthia González Vera, Zusel Soto Vilchis y Daniel Majewski del Castillo.
