Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Zusel Soto Vilchis y Daniel Majewski del Castillo.
En este #ViernesdeTesis | 11 de abril de 2025, el Semanario Judicial publicó 70 nuevos criterios: 20 jurisprudencias y 50 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por las Salas de la SCJN, Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2030223 / Tesis: 1a./J. 13/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Para determinar el Tribunal Colegiado de Apelación competente para conocer del amparo indirecto contra actos de un extinto Tribunal Unitario de Circuito, debe atenderse a la regla del artículo 36 de la Ley de Amparo.
Lo anterior toda vez corresponde al propio Tribunal Colegiado de Apelación conocer de los juicios de amparo contra actos reclamados a los Tribunales Unitarios extintos, cuidando que no sean turnados a la persona titular que fungió como autoridad responsable, sin que sea posible enviar estos asuntos a un órgano distinto.
Registro digital: 2030239 / Tesis: 2a./J. 12/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Los derechos por el uso y aprovechamiento de las concesiones del espectro radioeléctrico contenidos en los artículos 15, fracción LVI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 42, Fracción VIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones no violan el principio de reserva de ley.
Al tener delegada la facultad exclusiva del desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y de la radiodifusión en México y, por tanto, la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, también le concierne «determinar los adeudos derivados de las contraprestaciones, aprovechamientos y derechos asociados a las concesiones del espectro radioeléctrico y recursos orbitales, así como permisos y autorizaciones de radiocomunicación privada y radiodifusión de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables y remitirlos al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan», en términos del artículo 42, fracción VIII, del Estatuto Orgánico indicado.
Registro digital: 2030262 / Tesis: I.3o.C. J/8 K (11a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito
El contenido de las páginas web o electrónicas es un hecho notorio y susceptible de ser valorado en una decisión judicial.
Esto porque sí es posible determinar si por el tipo de datos un hecho forma parte de la cultura normal de un sector de la sociedad y pueda ser considerado como notorio por el juzgador y, consecuentemente, valorado en una decisión judicial, por tratarse de un dato u opinión común indiscutible, no por el número de personas que conocen ese hecho, sino por la notoriedad, accesibilidad, aceptación e imparcialidad de este conocimiento.
Registro digital: 2030212 / Tesis: I.11o.C.32 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Al ejercerse la acción pro forma, la presunta falsedad del contrato de compraventa respectivo debe hacerse valer y demostrarse al producirse la defensa en ese juicio.
Para tutelar los derechos fundamentales de audiencia, de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de la parte vendedora en la acción pro forma y respetar, a su vez, las formalidades esenciales del procedimiento, así como sus derechos de defensa y de contradicción, es evidente que su intervención como demandada en esa clase de juicios no tiene el único propósito de que se excepcione frente a la acción ejercida en su contra con el hecho de que argumente.
Registro digital: 2030215 / Tesis: I.11o.C.33 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Contra la resolución que decreta la caducidad de la instancia en el juicio ejecutivo mercantil de cuantía menor procede el recurso de revocación.
La resolución que decreta la caducidad de la instancia antes de que se agoten todas las etapas procesales y se cite a las partes a oír sentencia definitiva, no puede equipararse a una resolución de este último tipo, pues conforme al invocado artículo 1077, la resolución que la decreta tiene la naturaleza de un auto definitivo, el cual impide la continuación del juicio al haberse actualizado una causa extraordinaria que dio lugar a su conclusión, sin que se hubiere llegado a resolver sobre la procedencia de la acción intentada o sobre el fondo de la controversia planteada.
Registro digital: 2030220 / Tesis: I.3o.C.82 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Al ser informativa la cláusula de sumisión expresa a la competencia de la citada procuraduría, para la interpretación o cumplimiento de los contratos de adhesión para el suministro de energía eléctrica, no impide acudir a los tribunales judiciales en materia mercantil, sin agotar los procedimientos conciliatorio y arbitral.
Lo anterior, porque la cláusula del contrato de adhesión de suministro de energía eléctrica, que establece que la procuraduría de mérito es competente en la vía administrativa para resolver las controversias sobre interpretación o cumplimiento de los citados contratos de adhesión, por disposición del artículo 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, no prohíbe que las partes contratantes acudan a los tribunales judiciales establecidos si no aceptan esa competencia, ya que se trata de procedimientos optativos.
Registro digital: 2030221 / Tesis: I.11o.C.59 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Será competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa conocer si un organismo público descentralizado de la administración pública federal demanda el cumplimiento de obligaciones emanadas de un contrato de carácter administrativo por haberlo celebrado con fondos públicos.
El razonamiento va de la mano con que cuando están en controversia recursos públicos, por afinidad recae tal competencia por razón de la vía en dicho órgano jurisdiccional, y si el órgano del Estado es quien demanda el pago de obligaciones derivadas de un contrato de obra pública, no es aplicable para justificar la competencia en favor de un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, sino que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, una vez declarada su competencia, es el que puede determinar si se debe agotar el principio de definitividad.
Registro digital: 2030226 / Tesis: I.20o.A.82 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La orden verbal del Ejecutivo Federal de crear dicha sección en sus conferencias de prensa, viola el derecho a la legalidad y las libertades de prensa, de expresión e información.
Dicho espacio de comunicación gubernamental ha operado como un instrumento de estigmatización, utilizando recursos públicos para desacreditar y señalar de manera unilateral a periodistas críticos como «mentirosos», atribuyéndose de facto la facultad de definir la «verdad» y la «mentira» desde el poder político, lo cual contraviene las libertades de pensamiento, de expresión y de prensa. Se emplean recursos públicos bajo la finalidad aparente de brindar transparencia y comunicación ciudadana para generar en realidad campañas de desinformación, propaganda oficial, juicios mediáticos de desprestigio, exposición de datos personales y ataques a la vida privada y al honor de ciudadanos o periodistas considerados opositores al gobierno.
Registro digital: 2030275 / Tesis: I.20o.A.79 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Procede la suspensión de plano contra la omisión de proporcionar atención médica, sin necesidad de acreditar con pruebas documentales la existencia de los actos reclamados, cuando puedan afectar la vida e integridad personal del quejoso.
Cuando se solicita la suspensión de plano el juzgador debe atender a las manifestaciones vertidas bajo protesta de decir verdad por el quejoso en la demanda de amparo pues, por regla general, son los únicos elementos con que cuenta para resolver sobre la solicitud de concesión de la medida cautelar, sin que proceda hacer conjeturas sobre la improbable realización de los actos u omisiones que el quejoso da por hecho se pretenden ejecutar en su contra. Para resolver sobre la suspensión de plano o provisional, la persona juzgadora debe partir del supuesto, comprobado o no, de que la totalidad de los actos reclamados son ciertos. Si se solicita la suspensión de plano contra la omisión de proporcionar atención médica adecuada, al ser un acto que puede afectar la vida e integridad personal del particular, incluidas las actividades curativas, de rehabilitación, o bien, de urgencia médica, procede concederla sin necesidad de acreditar con pruebas documentales la existencia de los actos reclamados, pues ello podrá analizarse en otro momento del juicio y, en su caso, tomar las medidas correspondientes.
Registro digital: 2030229 / Tesis: I.3o.C.90 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La pena convencional derivada de un incumplimiento total al contrato de arrendamiento puede mitigarse tomando en consideración la calidad que guarda cada una de las partes en la relación contractual.
El artículo 7.4.8 de los Principios Unidroit (sobre los contratos comerciales internacionales, del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado), respecto de la atenuación del daño establece que la parte incumplidora no es responsable del daño sufrido por la perjudicada, en tanto que el daño pudo haber sido reducido si esa parte hubiera adoptado medidas razonables, y la perjudicada tiene derecho a recuperar cualquier gasto razonablemente efectuado en un intento de reducir el daño. Dichos instrumentos internacionales reconocen un deber general de mitigar el daño, ya sea que esté consagrado legalmente o que, sin estarlo en forma expresa en la ley, sea reconocido por la jurisprudencia y la doctrina. Atento a ello, es importante que la aplicación de la regla sea consecuente con los fines establecidos por la ley para la indemnización de perjuicios y que lo sea además con el resto del sistema.
Registro digital: 2030228 / Tesis: I.3o.C.93 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Es inexistente el contrato de arrendamiento realizado sobre un local comercial ubicado en un mercado de la Ciudad de México (Legislación de la Ciudad de México).
No se legitima la renta de los derechos contenido en el artículo 45 del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), porque ello iría contra la finalidad del ordenamiento en su conjunto, en el cual la concesión es concebida como un acto administrativo relacionado con la prestación de un servicio público, no como un acto cuyo fin u objetivo sea que una persona (concesionario) en lugar de prestar el servicio público, lucre con esos derechos.
Registro digital: 2030230 / Tesis: I.3o.C.87 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Para determinar el monto de reducción proporcional de las rentas vencidas durante la pandemia derivada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), en contratos de arrendamiento de restaurantes situados dentro de centros comerciales de la Ciudad de México, son útiles los porcentajes de aforo autorizados en los semáforos epidemiológicos.
Por lo que recabar informes de todas las aplicaciones utilizadas durante la pandemia para acercar a los restaurantes con sus clientes, se convertiría en una carga probatoria excesiva que llevaría a una prueba imposible de rendir, pues los peritos no contarán con la información necesaria para dictaminar sobre la posible reducción de rentas.
Registro digital: 2030230 / Tesis: I.3o.C.87 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando la ejecución de los convenios de mediación se intenta en la vía de apremio, las resoluciones emitidas en dicho procedimiento son impugnables en amparo indirecto.
Las resoluciones que se emiten en la vía de apremio no se consideran emitidas en un juicio, sino en un procedimiento posterior que tiene como finalidad ejecutar, entre otros actos jurídicos, los convenios emanados de un procedimiento de mediación. De ahí que, si de conformidad con el artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, el amparo directo procede en contra de las sentencias definitivas que son aquellas que deciden el juicio en lo principal, o bien, contra resoluciones que pongan fin al juicio, definidas como aquellas que, sin decidir el juicio en lo principal, lo da por concluido; entonces, las resoluciones emitidas en procedimiento, en vía de apremio, son impugnables en el amparo indirecto no así en la vía directa.
Registro digital: 2030233 / Tesis: I.3o.C.107 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Para definir si un corredor público realizó su función en la plaza de la Ciudad de México, para la que está autorizado, y no en el Estado de México, debe atenderse al convenio amistoso sobre límites territoriales que suscribieron ambas entidades federativas.
Lo anterior, porque si bien el artículo 5o. de la Ley Federal de Correduría Pública establece que los corredores públicos únicamente pueden hacer constar bajo su fe actos mercantiles dentro de la plaza para la que fueron habilitados, y la Ciudad de México y el Estado de México configuran plazas de comercio diferentes, lo cierto es que el artículo 46 de la Constitución General faculta a las entidades federativas a suscribir convenios amistosos para arreglar por mutuo acuerdo sus límites territoriales, con la aprobación de la Cámara de Senadores.
Registro digital: 2030234 / Tesis: I.11o.C.30 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Opera la cosa juzgada refleja cuando en un juicio ordinario civil se demanda la nulidad de un contrato de compraventa, si previamente se tramitó un juicio de acción pro forma que declaró la existencia y validez del mismo contrato.
Esto porque únicamente basta que en el segundo juicio la parte demandada oponga la excepción de cosa juzgada refleja para que la autoridad judicial, oficiosamente, examine si se actualiza el principio de derecho contenido en los artículos 2.26 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México y 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, pues de su interpretación sistemática y funcional se advierte que el referido principio busca tutelar no sólo la economía procesal, sino evitar el dictado de sentencias contradictorias.
Registro digital: 2030235 / Tesis: I.11o.C.62 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien el SISE debe «alimentarse» con los datos del juicio, entre los que se encuentran los nombres de las partes, ello no implica que los datos personales sean del conocimiento público o que se infrinja la legislación relativa a la transparencia.
En esa tesitura, si existe oposición de las partes a la publicación de sus datos personales, en el expediente físico esos datos personales se escriben con el color mencionado, por lo que al integrarse al SISE éste, automáticamente, los sustituye por diez asteriscos, de modo que si una persona ajena a quien formuló esa oposición consulta el expediente, en la resolución no puede verse su nombre, ni ningún otro dato sensible, y en su lugar aparecerán diez asteriscos. Por ende, aun cuando los datos se integren al SISE, los datos personales no son visibles para el público en general.
Registro digital: 2030236 / Tesis: II.2o.A.46 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando las faltas administrativas analizadas en el procedimiento administrativo sancionador constituyen agresiones sexuales a una mujer, el deber de juzgar con perspectiva de género exige otorgar un valor fundamental a su declaración.
La perspectiva de género, en su vertiente de estándar probatorio, atiende a las asimetrías o desventajas en las que se encuentra la mujer que ha sido víctima de conductas de agresión sexual y, sobre todo, a la dificultad de probarlas. No dar valor preponderante a la declaración de la víctima provocaría que quedaran en su mayoría impunes. Si en la materia penal no sólo es admisible, sino obligatorio darle un valor fundamental a la declaración de la víctima de un delito sexual, con mayor razón es admisible y exigible que así sea en el derecho administrativo sancionador, cuyo estándar de prueba debe ajustarse a la propia materia, el cual es menos riguroso.
Registro digital: 2030240 / Tesis: I.3o.C.7 CS (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Para la defensa del derecho humano a un medio ambiente sano, las autoridades jurisdiccionales de los diversos fueros y materias deben resolver atendiendo a sus principios rectores, al ser un derecho transversal cuya afectación irrumpe en todas las áreas y circunstancias de la vida de las personas y estar en riesgo la supervivencia de toda forma de vida.
Lo anterior, porque las personas juzgadoras tienen la obligación, a través de sus fallos, de actuar ante un posible riesgo al deterioro del medio ambiente o ante la imposibilidad de reparar los daños ambientales causados, al entenderlo de máximo interés para el orden público y el interés social y buscando, en la medida de lo posible, la mitigación de la crisis climática. Por tanto, es responsabilidad del Estado Mexicano y de todos los poderes públicos que lo integran, acatar los principios ambientales para garantizar que se respete el derecho a un medio ambiente sano previsto tanto en el artículo 4o. de la Constitución General.
Registro digital: 2030210 / Tesis: I.8o.C.24 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Son actos de comercio subjetivos las obligaciones entre comerciantes, independientemente de que no emanen de un acto de comercio objetivo.
En este sentido, del artículo 75 del Código de Comercio se desprende que el carácter mercantil de un contrato puede derivar ya sea de la naturaleza intrínseca del propio acto, esto es, en sentido objetivo, o bien, subjetivamente, de la condición de comerciante de la persona. En relación con el acto de comercio desde el punto de vista subjetivo, la fracción XXI de dicho precepto establece que la ley reputa actos de comercio las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil.
Registro digital: 2030270 / Tesis: I.8o.C.25 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La prestación de servicios por parte de una de empresa se reputa como acto de comercio en términos del artículo 75, fracción V, del Código de Comercio.
En este sentido, del artículo 75 del Código de Comercio se desprende que el carácter mercantil de un contrato puede derivar ya sea de la naturaleza intrínseca del propio acto, esto es, en sentido objetivo, o bien, subjetivamente, de la condición de comerciante de la persona. Objetivamente, el acto se considera de comercio si se trata de empresas de suministro, según la fracción V de dicho precepto, en razón de que el carácter objetivamente comercial estriba en la obligación asumida por una empresa de procurar las cosas o servicios indispensables para satisfacer determinadas necesidades de los clientes a cambio de una contraprestación.
Registro digital: 2030268 / Tesis: II.2o.A.45 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Otorgarle un valor probatorio fundamental a la declaración de las víctimas de agresiones sexuales en el contexto del procedimiento administrativo sancionador, no viola el principio de presunción de inocencia.
La perspectiva de género aplicada a estos contextos no es contraria al principio de presunción de inocencia, pues permite reconocer la naturaleza del ilícito y, conforme a ella, hacer congruente el estándar de la prueba para determinar si es suficiente para desvirtuar la inocencia o hipótesis de inocencia del servidor público presuntamente responsable.
Registro digital: 2030272 / Tesis: I.3o.C.97 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando al contestar la demanda en el juicio ejecutivo mercantil oral se ofrece la prueba pericial, la actora puede designar persona perita antes de la audiencia preliminar, sin que sea exigible prevenirla para que lo haga.
La actora en lo principal o reconvencionista pueden designar persona perita y proponer la ampliación de otros puntos y cuestiones, además de los formulados por la oferente, lo que pone de manifiesto que no existe obligación de darle vista para que la designe y/o amplíe el cuestionario respectivo. Lo anterior no deja en estado de indefensión a la actora, porque al ser parte en el juicio tiene conocimiento de los proveídos dictados y puede alegar sobre la idoneidad y pertinencia en la audiencia preliminar o, incluso, participar en la conformación de la prueba, al designar persona perita antes de dicha audiencia, so pena de que precluya su derecho para realizarlo.
Registro digital: 2030274 / Tesis: I.20o.A.49 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Procede la suspensión de oficio y de plano contra actos que puedan tener como efecto eliminar a una persona de la que aún se desconoce su paradero del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Si bien la eliminación del registro de una persona aún no localizada no es un acto respecto de los que procede expresamente la suspensión de oficio y de plano, lo cierto es que los supuestos contra los que procede deben interpretarse extensivamente, porque el acto que se pretende paralizar produce afectaciones significativas a los derechos a la integridad personal, a la libertad y a la vida, en relación con los cuales procede la suspensión de oficio y de plano.
Registro digital: 2030255 / Tesis: PR.A.C.CS. J/24 C (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales de Circuito
El pago de la indemnización específica por daño físico debe calcularse con base en la UMA.
El razonamiento detrás de por qué la indemnización por daño físico debe calcularse con base en la UMA, se entiende en virtud de que el concepto de daño físico se refiere a la afectación intrínseca que sufrió una persona en su integridad física, por lo que no tiene una relación directa con el salario que percibe o percibía, por lo que la indemnización correspondiente debe desvincularse del concepto de salario mínimo.
Publicación preparada por Zusel Soto Vilchis y Daniel Majewski del Castillo
