Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Cynthia González Vera y Daniel Majewski del Castillo.
En #ViernesdeTesis | 4 de abril de 2025, el Semanario Judicial publicó 32 nuevos criterios: 9 jurisprudencias y 23 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por las Salas de la SCJN y Tribunales Colegiados de Circuito:
Tesis Resumidas
Tesis: 1a./J. 27/2025 (11a.) / Jurisprudencia SCJN
Jurisprudencia SCJN
La vía ordinaria civil es la procedente para demandar en lo personal a un médico a la responsabilidad civil por su actuar culposo o negligente en el ejercicio de sus funciones dentro de una dependencia de salud pública y para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado es en la vía administrativa.
El juicio ordinario civil es procedente cuando se demande a un médico en lo particular, trabaje o no en una dependencia pública, pues su responsabilidad tiene como base el daño producido a los pacientes, lo cual podría originar una responsabilidad de índole subjetiva; por lo que, a fin de que una indemnización resulte procedente, es necesario que se demuestre la culpa o negligencia del médico a quien se atribuye el daño. Sin embargo, la vía ordinaria civil no es idónea para demandar la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de los servicios de salud que presta a través de sus instituciones federales como son el IMSS o el ISSSTE.
Registro digital: 2030203 / Tesis: I.3o.C.104 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 69 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros viola el derecho de acceso a la justicia al establecer la imposibilidad de presentar otra reclamación por los mismos hechos en caso de que no acuda a la audiencia de conciliación y no exhiba justificación.
La norma que impide presentar una nueva reclamación si el usuario no asiste a la audiencia de conciliación sin justificar su ausencia viola el derecho de acceso a la justicia, ya que impone una restricción absoluta y desproporcionada. Aunque su objetivo es evitar el uso indebido de los procedimientos conciliatorios, existen medidas menos restrictivas, como concluir el procedimiento por falta de interés o imponer una sanción.
Registro digital: 2030204 / Tesis: 2a./J. 9/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
El artículo 124, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas no viola los principios de legalidad y de seguridad jurídica al no prever un plazo de duración de la suspensión del encargo del servidor público sujeto a una investigación en un procedimiento administrativo.
Que el referido artículo 124, fracción I, no establezca el plazo que durará la medida cautelar no lo hace inconstitucional, pues no implica que su duración pueda ser ilimitada, ya que no subsiste por sí misma, sino que es accesoria del procedimiento del cual deriva, es decir, se entiende que, como cualquier otra medida cautelar, durarán hasta que se dicte la resolución final en el procedimiento.
Registro digital: 2030192 / Tesis: III.1o.A. J/9 K (11a.)
Jurisprudencia Tribunales Colegiados de Circuito
El requerimiento del Juez de Distrito para aclarar la demanda de amparo indirecto, necesariamente debe tener sustento en la ley de la materia.
El requerimiento es una forma de comunicación entre Juez y parte, en el que aquél solicita a éste el cumplimiento de una obligación de hacer o una inactividad, que se acompaña de un apercibimiento para el supuesto de que no se acate. Por lo tanto, su emisión debe tener sustento en la ley, al ser ésta la que le autoriza a actuar en ese sentido en su vertiente de recurso efectivo, relacionado con el principio pro actione, los tribunales están obligados a resolver los conflictos que se sometan a su consideración sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo o retrasen la impartición de justicia.
Registro digital: 2030179 / Tesis: I.15o.C.9 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Constituye un acto de particular equiparable al de una autoridad en un juicio de amparo el acuerdo por el que la Asamblea General de Condóminos ordena bloquear el servicio del elevador a un piso de un condómino en estado de vulnerabilidad por su avanzada edad y estado de salud.
Por regla general, los actos de la asamblea de condóminos son actos de particulares. Esa regla tiene como excepciones los casos en que actúa como si fuera una entidad pública por la materialidad, inmediatez y la fuerza con que se desplegó y ejecutó el acto en los derechos fundamentales como la vida y la salud de las personas. Esto hace que su origen se inserte en una lógica de autoritarismo, que en todo caso es más próximo a relaciones de supra a subordinación que a relaciones de coordinación y convivencia entre particulares que se supone iguales.
Registro digital: 2030181 / Tesis: I.2o.A.E.6 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La inejecutabilidad de los actos en los que la COFECE impone multas o desincorpora activos, derechos, partes sociales o acciones, constituye un mandato constitucional dirigido a la autoridad administrativa.
En el caso en particular, la inejecutabilidad de los actos referidos constituye un mandato dirigido al órgano regulador, lo que implica que su obligatoriedad no depende de la decisión del órgano jurisdiccional y es ajena al pronunciamiento de la medida cautelar, pues constituye una obligación impuesta al órgano regulador que debe cumplir de inmediato, desde la admisión de la demanda de amparo.
Registro digital: 2030194 / Tesis: I.2o.A.E.5 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
No procede tramitar el incidente de suspensión en amparo indirecto contra actos de la COFECE.
Los órganos jurisdiccionales que conozcan de los amparos promovidos contra esos actos no deben ordenar la tramitación del incidente respectivo, ya que invariablemente se negará la medida cautelar al no existir materia para realizar el análisis conducente, conforme a las normas y principios generales que la rigen.
Registro digital: 2030199 / Tesis: I.11o.C.27 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Es nulo el pacto de prórroga territorial establecido en los contratos de prestación de servicios financieros celebrados por organizaciones auxiliares del crédito mediante contratos de adhesión.
Los contratos de adhesión celebrados por organizaciones auxiliares de crédito, como las SOFOMES, están sujetos a las mismas reglas de protección al usuario que los contratos bancarios. Esto se debe a quien ambos supuestos, se busca salvaguardar los derechos del público usuario de servicios financieros y procurar equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre usuarios e instituciones financieras.
Registro digital: 2030201 / Tesis: I.15o.C.8 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Las pruebas documentales ofrecidas electrónicamente en amparo indirecto deben apreciarse tanto en el cuaderno principal como en el incidental, con independencia de que se hayan ofrecido sólo en un cuaderno.
Cuando se exhiba algún documento original o en copia certificada para ser agregado al expediente principal o al incidental, siempre que se acompañen dos o más copias simples del documento, sin que se solicite expresamente su compulsa o certificación, el Juez de amparo deberá entender que tales copias son para formar los diversos cuadernos y, por tanto, ordenar oficiosamente que se realice la compulsa respectiva y que éstas se agreguen al cuaderno principal o incidental, según sea el caso, para que al resolver sobre la cuestión efectivamente planteada las copias gocen de valor probatorio.
Registro digital: 2030207 / Tesis: I.20o.A.69 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en un procedimiento disciplinario escolar se advierta la existencia de actos constitutivos de violencia de género, debe negarse la suspensión definitiva solicitada por el presunto agresor para el efecto de continuar siendo alumno regular de la institución.
Si el acto reclamado consiste en la suspensión de la calidad de alumno regular en una institución educativa, derivada de conductas catalogadas como violencia de género, ello es una medida válida y acorde al interés social, ya que responde a obligaciones nacionales e internacionales para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Por lo tanto, otorgar la suspensión definitiva para el efecto de que el quejoso continúe ejerciendo sus derechos inherentes a la condición de alumno regular es contrario al interés social y a disposiciones de orden público, pues el Estado y las autoridades deben evitar la revictimización y cumplir con los compromisos asumidos en materia de derechos humanos y no discriminación.
Publicación preparada por Cynthia González Vera y Daniel Majewski del Castillo.
