Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Daniel Majewski del Castillo
En este #ViernesdeTesis | 14 de marzo de 2025, el Semanario Judicial publicó 41 nuevos criterios: 12 jurisprudencias y 29 tesis aisladas.
Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por las Salas de la SCJN, Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2030098 / Tesis: 1a./J. 25/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
El artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal de Competencia Económica, que prevé multa de 5 mil salarios mínimos y hasta por el equivalente al 5% de los ingresos del Agente Económico por no haber notificado la concentración, no viola el principio de proporcionalidad.
El monto mínimo de multa proporcional a la conducta que se busca reprimir, porque las concentraciones deben ser autorizadas cuando importen un monto superior al equivalente entre 18 a 48 millones de veces el salario mínimo general diario vigente para la CDMX. De modo que el monto mínimo de multa no representa ni el 1% del valor económico de las referidas concentraciones. Y el monto máximo, es válida porque dicha omisión puede tener efectos perniciosos en el mercado de la misma trascendencia que las prácticas monopólicas absolutas y relativas, así como en concentraciones ilícitas.
Registro digital: 2030101 / Tesis: 1a./J. 23/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
El artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación vulnera el derecho a la seguridad jurídica al disponer que el plazo para la cancelación de los CFDIs sólo es durante el ejercicio fiscal en que se expidan.
Conforme al sistema normativo de cumplimiento de obligaciones tributarias, la emisión de los CFDI cobra relevancia hasta que las operaciones que amparan devengan sus efectos fiscales, precisamente, al presentar las declaraciones respectivas y liquidar las contribuciones a cargo de las personas físicas y morales, lo que no necesariamente ocurre dentro del ejercicio fiscal en que se emiten. Por ejemplo, En el caso del ISR, si una operación comercial se realiza el 30 o 31 de diciembre, la cancelación del CFDI por error solo es válida hasta la última hora del año, aunque sus efectos fiscales se reconozcan meses después (marzo para personas morales y abril para personas físicas).
Registro digital: 2030127 / Tesis: 1a./J. 24/2025 (11a.)
Jurisprudencia SCJN
Por regla general, la recusación interpuesta para que algún Ministro o Ministra se abstenga de conocer de cuestiones accesorias o diversas al fondo de la controversia es improcedente, por lo que válidamente puede desecharse.
Las causas de impedimento buscan preservar la imparcialidad de los jueces constitucionales llamados a conocer y resolver los juicios de amparo y sus respectivos medios de impugnación, por lo que asumir lo contrario propiciaría prácticas dilatorias que resultan contrarias a la impartición de justicia expedita a que se refiere el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Registro digital: 2030102 / Tesis: XVII.2o.P.A.3 CS (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Debe garantizarse el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas, culturalmente adecuada, informada y de buena fe en la fase de cumplimiento de una ejecutoria de amparo.
El derecho a la consulta es un elemento fundamental para garantizar su participación en las decisiones políticas del país que puedan afectar sus derechos. Por ello, la omisión de las autoridades de llevar a cabo los procesos de consulta a los pueblos y comunidades indígenas en aquellos casos en los que las decisiones del Estado les puedan afectar constituye una violación directa al ejercicio de los derechos mencionados.
Registro digital: 2030107 / Tesis: XVI.2o.C.15 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
No se actualiza la causa de impedimento citada para conocer del amparo indirecto, cuando se aduce tener amistad con la persona que tiene el carácter de autoridad jurisdiccional responsable.
El hecho de que una persona juzgadora de Distrito asegure tener amistad estrecha con una de las autoridades responsables, y que ésta tenga la calidad de parte en el juicio de amparo conforme al artículo 5o. de la Ley de Amparo, no es suficiente para calificar de legal el impedimento formulado, toda vez que la autoridad jurisdiccional sólo ejerce su función sin tener un interés personal en la controversia, lo que sí ocurre con quienes se encuentran en litigio y pretenden obtener una sentencia favorable, de ahí que la imparcialidad en la decisión del juicio constitucional no queda bajo sospecha.
Registro digital: 2030111 / Tesis: I.11o.C.24 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en un juicio mercantil se cuestiona la legitimación activa en la causa del beneficiario, porque su nombre propio o de pila aparece incompleto en el pagaré base de la acción, ello no implica que se trate de una persona distinta.
Aun cuando en el pagaré se asiente el nombre del beneficiario en forma incompleta, esa circunstancia no implica que se trate de una persona distinta, si en autos obran indicios que corroboran que la parte actora en el juicio y el beneficiario del título de crédito son la misma persona. En consecuencia, sólo establece como requisito el señalamiento del nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, pero no exige que necesariamente el nombre de la persona respectiva deba señalarse completo.
Registro digital: 2030112 / Tesis: II.3o.A.38 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
No se actualiza la litispendencia entre el juicio contencioso administrativo y la solicitud de la suspensión de la ejecución, pues ésta no es un medio de impugnación sino una petición.
La figura jurídica de la litispendencia no se trata de una impugnación sino de una petición, por la simple razón de que no se «impugnó» la «misma materia»; más aún que la solicitud de suspensión ni siquiera es una impugnación, sino que se trata de una solicitud que depende de la impugnación respectiva.
Registro digital: 2030095 / Tesis: I.7o.A.6 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México (Invea) no tiene facultades para ordenar la práctica de visitas de verificación en materia de desarrollo urbano, al ser competencia exclusiva de las Alcaldías.
De los artículos 53, apartado B, numeral 3, fracción XXII, de la Constitución Política y 14, apartado B, fracción I, inciso d), de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa, ambas de la Ciudad de México, deriva que las Alcaldías tendrán de manera exclusiva la atribución de ordenar la práctica de visitas de verificación administrativa en materia de desarrollo urbano. La Constitución local precisa como facultad exclusiva de los titulares de las Alcaldías la emisión de órdenes de visita de verificación en esa materia, de modo que al personal especializado en funciones de verificación del Invea le corresponde la ejecución de dicha orden, esto es, su materialización.
Registro digital: 2030115 / Tesis: XXXII.13 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima (PRONNA) tiene legitimación para promover amparo indirecto contra la negativa de ratificación de las medidas de protección dictadas a favor de un menor de edad en situación de riesgo.
Lo anterior se justifica cuando el juzgador percibe que existen cuestiones que no forman parte de la litis, pero cuyo conocimiento y pronunciamiento es esencial para tutelar el interés superior de la infancia, ante el riesgo o peligro de afectación que la sentencia depararía directa o indirectamente en las niñas, niños o adolescentes, no sólo sería permisible, sino que resultaría obligatorio que éste, oficiosamente, examine esas cuestiones «indirectas» a la litis, a fin de que dicho interés sea tomado en cuenta.
Registro digital: 2030121 / Tesis: I.11o.C.20 C (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Para la admisión de las pruebas supervenientes es innecesario que el oferente precise la fecha en que tuvo conocimiento de su existencia, por lo que no es aplicable el plazo genérico de tres días para su ofrecimiento.
El hecho de exigir ciertos requisitos a la oferente de una prueba superveniente de fecha anterior a los escritos de demanda o su contestación se justifica en la medida en que estuvo imposibil itada para ofrecerla en esos momentos, derivado de circunstancias especiales, pero que es de tal importancia que debe ofrecerse en el juicio, para que, valorada por la autoridad judicial, pueda resolver lo que en derecho corresponda. Ello, al margen de que las pruebas supervenientes pueden ofrecerse hasta antes de que concluya el periodo de desahogo de pruebas.
Registro digital: 2030122 / Tesis: XVII.2o.P.A.9 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Las resoluciones judiciales que decidan sobre aspectos que conciernen a personas, pueblos y comunidades indígenas deben emitirse también en formato de lectura fácil y traducirse éste a la lengua indígena respectiva.
En el caso de resoluciones judiciales en que se decidan aspectos que conciernen a personas y pueblos indígenas, las personas juzgadoras tienen la obligación de elaborarlas en formato de lectura fácil, además del formato «tradicional», con la finalidad de que puedan participar en igualdad de condiciones en el sistema de justicia y hacer efectivo el derecho que tienen a comprender la información en un lenguaje simple, que no sea técnico e inaccesible.
Registro digital: 2030123 / Tesis: XVII.2o.P.A.2 CS (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
El órgano jurisdiccional debe adoptar una perspectiva intercultural para analizar el cumplimiento de las ejecutorias que amparan a los pueblos y comunidades indígenas.
La perspectiva intercultural es un método de análisis que pone énfasis en las relaciones de poder entre las distintas culturas, considera el diálogo entre ellas como algo deseable y posible, por lo que dicha perspectiva debe utilizarse en todas las fases de los procedimientos judiciales relacionados con los pueblos y comunidades indígenas, por lo que las determinaciones relacionadas con el cumplimiento a una ejecutoria de amparo no son la excepción.
Registro digital: 2030125 / Tesis: II.3o.A.11 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Las autoridades responsables en amparo indirecto carecen de legitimación para interponer el recurso de inconformidad contra la resolución que tiene por cumplida la ejecutoria de amparo.
El artículo 202 de la Ley de Amparo no otorgó legitimación a las autoridades responsables para interponerlo contra la resolución que tiene por cumplida la ejecutoria de amparo ya que solo se otorga dicha legitimación a la persona quejosa y a la persona tercera interesada, lo que resulta lógico pues es a ellas a quienes les corresponde directa o indirectamente darle cumplimiento.
Registro digital: 2030125 / Tesis: II.3o.A.11 K (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se ejerce la acción de rescisión de un contrato de compraventa celebrado con una fraccionadora, ante el incumplimiento o mora del comprador, éste puede optar por pagar el adeudo vencido.
En una relación de consumo, la rescisión se encuentra modulada en beneficio del comprador, aunque para ello deben cumplirse las condiciones previstas en el citado artículo 71, relativas a que, en caso de mora del comprador, si éste ha cubierto la tercera parte del precio o de las mensualidades pactadas, tiene derecho a optar por la rescisión o pagar el adeudo vencido más las prestaciones legales.
Registro digital: 2030094 / Tesis: PR.A.C.CS. J/23 C (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
El auto que desecha el recurso de apelación interpuesto contra la interlocutoria dictada en un incidente de alimentos es irrecurrible y, por ende, en su contra procede el amparo indirecto.
Al hacerse una interpretación del vocablo «fallo» evoca tanto a una resolución judicial denominada «sentencia», como a una diversa denominada «auto», de modo que el auto mediante el cual se desecha un recurso es irrecurrible y trae como efecto que la resolución impugnada quede firme. Por tanto, el amparo indirecto procede contra el auto que desecha el recurso de apelación interpuesto contra la interlocutoria dictada en un incidente de alimentos.
Registro digital: 2030129 / Tesis: I.7o.A.7 A (11a.)
Tesis Aislada Tribunales Colegiados de Circuito
La indemnización por daño moral prevista en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, derivada de su actividad administrativa irregular, por la merma o completa destrucción de la capacidad productiva de una persona, debe cuantificarse con base en el salario mínimo.
Toda vez que una disposición puede hacer uso del salario mínimo en vez de la UMA cuando sea en atención a las propias finalidades del salario mínimo, esa regla de juicio es aplicable en el pago de la indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir, a la generada por la merma o completa destrucción de la capacidad productiva de una persona por la actividad administrativa irregular del Estado.
Registro digital: 2030104 / Tesis: PR.A.C.CN. J/5 K (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
Puede condenarse al pago de un importe superior al de la garantía fijada cuando se causan daños y perjuicios por la suspensión a la parte tercera interesada en el amparo indirecto.
Si bien la garantía que se exige para la eficacia de la suspensión debe ser adecuada y suficiente para responder por los daños y perjuicios que pueda causar la medida cautelar a la tercera interesada, se prevé la posibilidad de modificar su importe inicial cuando haya elementos que así lo justifiquen.
Publicación preparada por Daniel Majewski del Castillo.
