Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Zuzel Soto.
En #ViernesdeTesis | 10 de enero de 2025, el Semanario Judicial publicó 32 nuevos criterios: 8 jurisprudencias y 24 tesis aisladas. Hemos seleccionado los más relevantes para ti, que fueron emitidos por los Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
Tesis Resumidas
Tesis: I.20o.A. J/3 K (11a.) / Registro digital: 2029779
Jurisprudencia TCC
La prevención para que se aclare la demanda de Amparo Indirecto procede sólo respecto de los supuestos del artículo 114 de la ley de amparo.
Los únicos supuestos en que se puede requerir a la parte quejosa aclarar, corregir o subsanar son: 1) que se omitió alguno de los requisitos del diverso 108 de la ley de la materia; 2) que no se hubiere acompañado el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente; 3) que no se hubiere expresado con precisión el acto reclamado o la autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible; o 4) que no se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda. Cualquier requerimiento para que aclare la demanda que no se refiera a alguno de los supuestos enunciados resulta excesivo, al no contar con sustento legal.
Tesis: I.11o.C.29 K (11a.) / Registro digital: 2029773
Tesis Aislada TCC
El Amparo Adhesivo tiene como finalidad conservar lo resuelto, incluso por motivos diferentes a los argumentos presentados en la resolución impugnada.
El amparo adhesivo es un recurso excepcional y atípico que puede ser promovido solo por quien haya obtenido una sentencia favorable, con el fin de mantener la resolución, aunque por razones distintas a las originalmente planteadas. En los conceptos de violación se podrá: 1) Evidenciar la legalidad de lo resuelto, lo que implica un reforzamiento directo de las consideraciones realizadas por la responsable; 2) Impugnar violaciones de fondo con la finalidad de que el sentido de la sentencia reclamada prevalezca, aun por razones distintas; 3) Plantear violaciones procesales que en ese momento no causen perjuicio a la parte tercera interesada adherente, pero que pudieran hacerlo si se estiman fundados los conceptos de violación del amparo principal. Además, el Tribunal Colegiado debe resolver el caso de manera integral para evitar prolongar la controversia.
Tesis: I.22o.A.1 CS (11a.) / Registro digital: 2029775
Tesis Aislada TCC
El estándar de fundamentación y motivación aplicable a las resoluciones del a CONAGUA en donde se detecte un riesgo hídrico, amerita deferencia judicial
Para determinar si el acto de autoridad supera el estándar de motivación de deferencia, deben valorarse tres aspectos: 1) la asignación, transmisión y cualquier decisión sobre la titularidad de una concesión de agua no debe evaluarse desde una perspectiva de mercado ni de derechos de propiedad, sino desde la distribución equitativa de un recurso natural, por lo que la negativa de transmitir una concesión no puede equipararse a un acto privativo o limitativo de un derecho adquirido; 2) no debe considerarse el caso de manera aislada; de ahí que la motivación de las decisiones administrativas puedan basarse en la consideración de los impactos al ecosistema y al sistema hídrico en general; y 3) el estándar de prueba exigido es uno que no exige a la autoridad demostrar cabalmente la existencia de un daño hídrico o medioambiental, ni tampoco un riesgo hídrico inminente o inmediato, sino basta una carga mínima de presentar elementos que sustenten la posibilidad de un riesgo hídrico.
Tesis: I.20o.A.48 A (11a.) / Registro digital: 2029776
Tipo: Aislada
El segundo párrafo del artículo 78, fracción I, del Reglamento Interno de la CNDH, al prohibir de manera total la entrega de copias de documentos en sus expedientes mientras el trámite no esté finalizado, vulnera el derecho a la información.
El precepto mencionado no define las razones de interés público que justifiquen una restricción total sobre la información de los expedientes en curso, ni establece una relación con la protección de los asuntos tratados. Por lo tanto, no es consistente con los límites al acceso a la información establecidos en el artículo 6° de la Constitución y en los artículos 113, fracciones XI y XIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Tesis: I.11o.C.32 K (11a.) / Registro digital: 2029778
Tesis Aislada TCC
No procede demandar el pago de un crédito de la misma parte deudora, en forma simultánea y a través de diversas vías, cuando éste se encuentra documentado en diversos instrumentos.
No es procedente el juicio si consta fehacientemente que la parte actora reclamó el pago del mismo crédito a la misma parte demandada a través de un diverso juicio que se encuentra en trámite, aun cuando la deuda esté documentada en diversos instrumentos. Atento al principio de preclusión, una vez que la parte acreedora elige la vía en que habrá de ejercer su acción para reclamar el pago de un adeudo ya no puede, a través de un juicio distinto, en una vía diversa, demandar de la misma persona el pago del mismo adeudo.
Tesis: I.11o.C.31 K (11a.) / Registro digital: 2029784
Tipo: Aislada TCC
Las excepciones sólo tienen el alcance de aplazar, atenuar o destruir la acción intentada, mas no constituir, reconocer o reivindicar derechos a la parte que la plantea.
La «excepción» es un derecho de defensa que permite a la parte demandada oponerse a la demanda presentada. No puede generar el reconocimiento ni la constitución de un derecho a favor de la parte demandada. Al resolver sobre una excepción, el juez debe determinar si la parte demandada busca desvirtuar o reducir la acción de la parte actora, sin que esto implique el reconocimiento de un derecho. Solo se puede analizar el fondo de una excepción si corresponde a su naturaleza jurídica, y en ningún caso puede llevar a la constitución de un derecho para la parte demandada, lo cual solo procede mediante una reconvención, garantizando así el derecho de audiencia y contradicción de la parte actora.
Tesis: V.3o.C.T.3 K (11a.) / Registro digital: 2029787
Tipo: Aislada TCC
Para la procedencia del incidente de inejecución de sentencia es necesario un pronunciamiento del tribunal de amparo en el sentido de que no fue posible lograr el cumplimiento de la ejecutoria.
El incidente de inejecución de sentencia, conforme la Ley de Amparo, busca el estudio y determinación del incumplimiento por las autoridades responsables a una ejecutoria dictada en amparo cuando han sido requeridas. Su objetivo es analizar si la autoridad (a)ha sido contumaz, (b) ha cumplido incorrectamente o (c) si es imposible cumplir la sentencia. La Suprema Corte distingue este incidente del procedimiento de ejecución, siendo el primero el que se inicia tras agotar las gestiones necesarias ante el Juez de Distrito, y el segundo cuando el Tribunal Colegiado remite el expediente tras determinar que la autoridad no cumplió. Si no hay pronunciamiento previo sobre el incumplimiento, el incidente es improcedente.
Tesis: I.2o.C.28 C (11a.) / Registro digital: 2029789
Tipo: Aislada TCC
Cuando una Institución de Crédito actúa en cumplimiento a lo pactado en un contrato de fideicomiso, no es autoridad responsable para efectos del amparo.
El artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo establece que los particulares pueden ser considerados autoridades responsables si realizan actos equivalentes a los de autoridad que afecten derechos y sus funciones están determinadas por una norma general. Para determinar si esto aplica, se usa un «test de dos pasos» (tesis aislada 1a. XXI/2020 (10a.)) que exige que (1) los actos del particular sean equivalentes a los de una autoridad y (2) que sus funciones estén reguladas por una norma general. Cuando una institución de crédito actúa en base a un contrato, no cumple con el primer paso, ya que no hay un vínculo entre su acto y una potestad estatal, dado que la disputa sobre el contrato es un asunto entre las partes, sin intervención de la función pública.
Tesis: I.11o.A.38 A (11a.) / Registro digital: 2029791
Tesis Aislada TCC
El copropietario tiene interés jurídico en el juicio contencioso administrativo para impugnar la autorización dada a una persona moral para que una parte del inmueble funcione como recinto fiscalizado, si no se solicitó su consentimiento para celebrar el contrato de arrendamiento correspondiente, siempre que no se haya obtenido el permiso de las autoridades competentes ni se haya formalizado en escritura pública.
Aunque procede la acción divisoria por voluntad de las partes, se debe demostrar que el predio cuenta con las autorizaciones necesarias de la autoridad administrativa y que la subdivisión se formalizó en escritura pública, ya que está relacionada con servicios públicos y el pago de contribuciones. La existencia de un juicio previo ante el juez local que aprobó la división no impide que el copropietario impugne la autorización para que el inmueble funcione como recinto fiscalizado, pues tiene interés jurídico para ello.
Tesis: I.22o.A.2 CS (11a.) / Registro digital: 2029795
Conforme al parámetro de control constitucional aplicable en materia hídrica, es válido adoptar la Declaración de los Jueces de Brasilia sobre Justicia Hídrica (Declaración de 10 Principios).
Si bien la referida Declaración, acordada en el 8o. Foro Mundial del Agua el 21 de marzo de 2018 no es una norma de fuente convencional vinculante para las autoridades mexicanas, sí es un insumo interpretativo para dar contenido al parámetro de control constitucional que protege la exigencia de una justicia hídrica dentro del modelo de estado medioambiental. Estos principios son coherentes y abundan en aquellos que sí son vinculantes para las autoridades judiciales de México en materia medioambiental, a saber, los incluidos en el Convenio de Escazú, cuyo artículo 3, incisos f) y g), contiene los principios precautorio y de equidad intergeneracional en esa materia, y el diverso 8, numeral 3, inciso e), establece que para garantizar el acceso a la justicia en asuntos ambientales, cada Parte debe implementar medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, cuando corresponda y sea aplicable, como la inversión de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba.
Tesis: I.20o.A.51 A (11a.) / Registro digital: 2029796
Las patentes de segundo uso farmacéutico no deben publicarse en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
En la jurisprudencia 2a./J. 7/2010 de la SCJN se estableció que únicamente pueden publicarse en dicha gaceta sustancias activas o composiciones farmacéuticas, mas no usos o métodos. Dicho criterio tampoco autoriza la publicación de «procesos de producción o de formulación de medicamentos» como los segundos usos farmacéuticos, pues se ciñe a determinar que deben publicarse sustancias o composiciones farmacéuticas. Deben evitarse afectaciones indirectas al derecho de acceso a medicamentos, pues la publicación de patentes sobre usos podría dar lugar a la perennización indebida de las patentes en perjuicio de la población, porque de permitir que se incluyan los segundos usos farmacéuticos se obstaculizaría a las demás farmacéuticas comercializar productos con el mismo ingrediente activo cuando la sustancia activa haya caducado.
Tesis: I.20o.A.47 A (11a.) / Registro digital: 2029799
La deficiente prevención, vigilancia y supervisión de la CNBV a una entidad financiera, puede generar responsabilidad patrimonial del Estado.
Si bien es cierto que la CNBV tiene una amplia gama de medidas preventivas, también lo es que dichas actuaciones debe realizarlas diligentemente y de manera oportuna a fin de no poner en riesgo el patrimonio de las personas. Su discrecionalidad no debe entenderse como una potestad ilimitada o absoluta que le permita actos u omisiones caprichosas que se traduzcan en arbitrariedad. La CNBV está obligada a no exponer a los ahorradores a riesgos o peligros innecesarios o previsibles que afecten su patrimonio y, por tanto, no cuenta con discrecionalidad sobre la decisión de materializar las determinaciones para evitarles riesgos innecesarios, pues tienen confianza legítima en la debida operación del sistema financiero.
Tesis: PR.A.C.CN. J/50 A (11a.) / Registro digital: 2029785
Jurisprudencia Plenos Regionales
Se actualiza de forma manifiesta e indudable la referida causal de improcedencia cuando se reclama la resolución del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México emitida en cumplimiento a lo ordenado en el procedimiento de ejecución de un fallo protector.
La causa de improcedencia se aplica cuando el acto impugnado se dicta en cumplimiento de una sentencia de amparo, sin que se planteen asuntos ajenos al cumplimiento del fallo. Si un Juez de Distrito ordena una multa durante la ejecución de la sentencia y se presenta un amparo sin argumentar cuestiones fuera del cumplimiento, la demanda debe ser desechada por aplicar de manera clara e indiscutible la causal de improcedencia.
Publicación preparada por Zuzel Soto.




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