Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Lizzet Ramírez, Elisa González y Zuzel Soto.
En este #ViernesdeTesis de 22 de noviembre de 2024 se publicaron 47 tesis aisladas y de jurisprudencia. Te compartimos las más relevantes publicadas por Salas, Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
Tesis Resumidas
Registro digital: 2029586 / Tesis: I.20o.A. J/6 A (11a.)
Jurisprudencia TCC
En el amparo indirecto procede la suspensión provisional con efectos conservativos cuando es solicitada contra los efectos y consecuencias del decreto por el que se ordena la extinción de fideicomisos a su cargo, así como la transferencia de sus recursos a la Tesorería de la Federación.
El Consejo de la Judicatura Federal es el órgano facultado para administrar los recursos humanos y materiales del Poder Judicial de la Federación y no así los Poderes Ejecutivo ni Legislativo. Aunado al hecho de que la suspensión provisional no priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes ni desconoce disposiciones de orden público porque (i) la posibilidad de usar los recursos de los fideicomisos referidos para financiar programas sociales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo no estaba prevista en una ley anterior a que fuera expedido el decreto reclamado; (ii), dichos recursos no fueron programados en el presupuesto de egresos respectivo para cumplir con tal finalidad y si bien las autoridades responsables previeron esa posibilidad, era indispensable que hubiera sido establecida en una disposición normativa legal diferente de la reclamada y de emisión anterior; y (iii) porque no pondera entre los intereses ni los derechos involucrados, sino que sólo fija efectos conservatorios para mantener la materia del juicio.
Registro digital: 2029550 / Tesis: XXX.2o.4 K (11a.)
Tesis Aislada TCC
Corresponde al juzgado de distrito del domicilio del denunciante conocer de la denuncia por incumplimiento a una declaratoria general de inconstitucionalidad cuando el acto reclamado carece de ejecución material.
Si bien en la Ley de Amparo existe coincidencia respecto de qué juzgador debe conocer de las demandas de amparo o de las denuncias por incumplimiento, en relación con los actos que no requieran de ejecución material son diferentes, pues en las demandas el competente será el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda, mientras que en las denuncias la competencia se le otorga al Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida el denunciante. Si bien ambos preceptos facilitan el acceso a la justicia, lo cierto es que cada uno atiende a reglas propias y específicas que no pueden complementarse, porque difieren en cuanto a su naturaleza y a la manera en que deben presentarse una y otra, de ahí que la regla de competencia prevista en el artículo 210, fracción I, es la aplicable respecto de los actos denunciados que carezcan de ejecución.
Registro digital: 2029563 / Tesis: III.4o.T.7 L (11a.)
Tesis Aislada TCC
Pensión por cesantía en edad avanzada. Debe cuantificarse con base en la unidad de medida y actualización (UMA).
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que el salario mínimo constituye la remuneración mínima a que tiene derecho todo trabajador con motivo de las labores desempeñadas y no puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, lo cual implica que el Constituyente Permanente prohibió al legislador ordinario emplearlo como referencia para el pago de obligaciones, entre otras, aquellas de naturaleza civil, mercantil, fiscal o administrativa, entre las que se encuentran las cuotas y aportaciones de seguridad social.
Registro digital: 2029592 / Tesis: I.14o.T.5 K (11a.)
Tesis Aislada TCC
En amparo directo es innecesario otorgar la vista señalada en el segundo párrafo del artículo 64 de la ley de amparo, cuando se advierta que la persona quejosa carece de interés jurídico, al no ser parte en el juicio de origen.
Cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia, dará vista a la persona quejosa para que en el plazo de 3 días manifieste lo que a su derecho convenga;sin embargo, es innecesario otorgarla en amparo directo cuando se advierta que quien lo promueve no es parte en el juicio ordinario, pues la posible argumentación que pudiera plantear no variaría lo considerado, tomando en consideración que el acto reclamado no le causa perjuicio.
Registro digital: 2029552 / Tesis: J/10 K (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
La demanda de amparo directo puede presentarse en la oficina del servicio postal mexicano del lugar en que se encuentre el promovente, diverso del domicilio de la autoridad responsable.
La evolución legislativa y jurisprudencial del artículo 23 de la Ley de Amparo demuestra que su racionalidad y propósito radican en facilitar la presentación de la demanda cuando los justiciables tengan su domicilio fuera de la residencia del órgano jurisdiccional. En atención al derecho humano de acceso a la tutela judicial, el artículo mencionado no debe interpretarse atendiendo a su literalidad, ni en estricto sentido, sino debe interpretarse privilegiando el imperativo de optimizar el acceso a la justicia, ya que desde donde se envíe la demanda llegará a su destino y habrá certeza de la fecha en que se depositó, sin que sea exigible que se trate del lugar de residencia del promovente.
Registro digital: 2029573 / Tesis: J/1 C (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
En cuanto al reembolso de costas la actora se considera perdedora cuando se condena a la demandada al pago sólo de algunas prestaciones, con independencia de acoger sus excepciones o defensas
La distinción entre los conceptos de pretensión, excepción, defensa y otros, así como la interpretación del sistema de vencimiento puro y simple del que participa dicha codificación, se concluye que la decisión de condenar al pago de costas a la parte actora, en el supuesto de pérdida parcial, no está condicionada a la calificación positiva o negativa de alguna excepción o defensa de la demandada –pues incluso puede ocurrir que no se opongan–, sino que deriva del hecho objetivo de que no prosperó íntegramente su pretensión y, en cambio, sí lo hizo, parcialmente, la pretensión de su contraria.
Registro digital: 2029583 / Tesis: J/16 K (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
El transcurso del tiempo es un hecho superveniente que motiva modificar el monto de la garantía establecida como requisito de efectividad en la suspensión definitiva en el amparo indirecto.
Para tener una aproximación sobre el daño o perjuicio que pudieran causarse al tercero interesado por el otorgamiento de la suspensión, debe estimarse un tiempo aproximado para la resolución del juicio, el que no puede ser estable, atendiendo a las circunstancias particulares del asunto y a las de los órganos jurisdiccionales respectivos. Por tanto, si el transcurso del tiempo es una situación fáctica que acaece con posterioridad al dictado de la medida cautelar afecta las condiciones fácticas valoradas al establecerse el monto de aquélla; motivo por el cual, se erige como un hecho superveniente que puede motivar la modificación del monto de la garantía originalmente fijada, cuando el desarrollo del procedimiento del juicio de amparo indirecto se ha prolongado más allá del plazo inicialmente estimado para su conclusión.
Registro digital: 2029584 / Tesis: J/15 K (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
La modificación del monto de la garantía establecida como requisito de efectividad en la suspensión definitiva en el amparo indirecto se debe realizar en la misma forma que el incidente de suspensión.
La concesión de la suspensión del acto reclamado a petición de parte estará siempre sujeta a los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 128 o 132 de la Ley de Amparo estando también sujeta al requisito de efectividad de otorgar garantía cuando esa medida pueda ocasionar daño o perjuicio a terceros, de modo que la fijación de la garantía forma parte de la resolución que concede la medida cautelar, por ser condicionamiento de su eficacia. La modificación del monto de la garantía al igual que el incidente de suspensión comprende tanto la satisfacción de los requisitos de procedencia de la medida cautelar, como el condicionamiento al que se haya sujetado su efectividad.
Registro digital: 2029587 / Tesis: J/2 K (11a.)
Jurisprudencia Plenos Regionales
Cuando se solicita la suspensión provisional en el amparo indirecto en contra normas reclamadas por su sola vigencia, debe realizarse el estudio preliminar de la apariencia del buen derecho, a partir de la afectación a los derechos fundamentales cuya violación se hace valer y de acuerdo con las circunstancias de cada asunto.
Cuando se solicita la medida cautelar y la afectación a diversos derechos fundamentales cuya violación es el motivo por el que se plantea su inconstitucionalidad, debe realizarse el examen preliminar sobre la afectación de esos derechos, cuyo resultado dependerá de las circunstancias presentes en cada caso Aun cuando pueda ocurrir que no alcance, no baste o sea insuficiente a fin de tener por demostrada la apariencia del buen derecho, el resultado de ese ejercicio de ponderación será el parámetro para decidir sobre la procedencia de la suspensión, lo que no implica prejuzgar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas reclamadas
Registro Digital: 2029576 / Tesis: 1a./j. 149/2024 (11a.)
Jurisprudencia Primera Sala
En un juicio ejecutivo mercantil, la duración del avalúo de los bienes embargados puede determinarse según lo que establezca la legislación procesal civil local, que se aplica de forma supletoria al Código de Comercio.
En vista de que el Código de Comercio no especifica un tiempo razonable para la vigencia del avalúo de los bienes que pueden ser embargados y tomando en cuenta que a veces las circunstancias extraordinarias impiden el cumplimiento expedito del juicio ejecutivo mercantil, se justifica la aplicación supletoria de la legislación procesal civil local. Esta puede establecer un periodo adecuado para que el avalúo se mantenga vigente, asegurando que el remate se efectúe a un valor real y actualizado del bien, en línea con los principios fundamentales del sistema legal aplicable.
Registro digital: 2029557 / Tesis: 2a./j. 113/2024 (11a.)
Jurisprudencia Segunda Sala
Indemnización por fallecimiento. El segundo párrafo del artículo 1915 del Código Civil Federal no afecta el principio de progresividad ni contraviene el derecho humano a la reparación del daño.
El objetivo del artículo 1915 del Código Civil Federal es asegurar que el daño causado por un acto ilícito sea indemnizado de manera justa y proporcional a los perjuicios sufridos por la víctima, buscando cubrirlos de la forma más adecuada posible sin causar un impacto excesivo en la economía de la persona responsable de la indemnización. En el caso de una indemnización por muerte, el legislador decidió aumentar el monto a 5,000 días de salario con el fin de mantener la equidad y proporcionalidad en las indemnizaciones por daños derivados de actos ilícitos. Además, esta medida responde al artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución, que establece que el salario mínimo no debe usarse como base, medida o referencia para fines ajenos a su propósito original, lo que significa que el constituyente prohibió al legislador seguir utilizándolo como referencia para el pago de obligaciones en ámbitos como el civil, mercantil, fiscal y administrativo.
Registro digital: 2029575 / Tesis: 2a./j. 114/2024 (11a.)
Jurisprudencia Segunda Sala
Las disposiciones generales que rigen el registro de prestadores de servicios financieros no contravienen los principios de reserva de ley ni de subordinación jerárquica.
Los artículos 46 y 47 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros otorgan a la Condusef la autoridad para emitir las disposiciones que regularán el registro de prestadores de servicios financieros y para solicitar a las instituciones financieras la información necesaria para crear y mantener actualizado dicho registro. No solo era necesario que las instituciones informaran sobre las modificaciones en su estructura organizativa, sino que también debían verificar cada trimestre la validez de los datos registrados, actualizándolos, corrigiéndolos o realizando las acciones necesarias para asegurar su precisión, con el fin de garantizar que la información accesible al público esté siempre actualizada.
Registro digital: 2029549 / Tesis: 2a./j. 101/2024 (11a.)
Tipo: jurisprudencia
El término “petición expresa” hace referencia a la solicitud hecha por una autoridad extranjera en la que solicita de manera clara y directa la aplicación de esa medida.
Para que se respalden las facultades de bloqueo financiero de personas de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, la solicitud realizada por una autoridad extranjera debe incluir de manera clara y explícita la expresión «petición expresa» de que se aplique dicha medida, ya que este detalle es fundamental para garantizar la seguridad jurídica respecto al motivo que justifica su implementación por parte de la autoridad administrativa.
Registro digital:2029568 /Tesis: 2a./j. 93/2024 (11a.)
Jurisprudencia Segunda Sala
El recurso de inconformidad procede contra la multa impuesta en ejecución de sentencia, cuando lo presenta la persona física sancionada que ya no ostenta el carácter de autoridad.
El recurso de inconformidad es procedente para impugnar una multa impuesta a la persona física que ocupaba el cargo de autoridad responsable y fue sancionada en esa calidad. Esto es así porque, en este contexto, la persona sancionada adquiere la condición de tercero ajeno al proceso, lo que hace aplicable el artículo 202 de la Ley de Amparo. En este caso, el recurso de queja no es procedente, ya que la persona física ya no tiene la calidad de parte en el juicio.
Registro digital: 2029570 / Tesis: 2a./j. 92/2024 (11a.)
Jurisprudencia Segunda Sala
El recurso de reclamación no procede contra el acuerdo que da curso a una recusación o denuncia de impedimento de uno de los magistrados que forman parte del órgano jurisdiccional encargado del asunto.
Del artículo 104 de la Ley de Amparo se deduce que cualquiera de las partes en el juicio tiene la legitimación procesal para interponer el recurso de reclamación contra el acuerdo de presidencia que acepta la recusación o denuncia de impedimento de un miembro del órgano jurisdiccional. No obstante, para que el recurso proceda, es necesario que la decisión impugnada cause una afectación que justifique que la revocación del acuerdo beneficie al promovente. Esto no ocurre en el caso del acuerdo en cuestión, independientemente de qué parte presente el recurso, ya que los efectos de dicho acuerdo se limitan a que, en su caso, el juez impedido deje de conocer el asunto y otro se encargue de resolver conforme a lo que corresponda por derecho.
Publicación preparada por Lizzet Ramírez, Elisa González y Zuzel Soto.




Viernes de Tesis – 15 de noviembre – Semanario Judicial de la Federación