Tesis y Jurisprudencias / Litigio / por Lizzet Ramírez y Elisa González.
En #ViernesdeTesis de 23 de agosto de 2024 se publicaron 59 tesis aisladas y de jurisprudencia. Te compartimos las más relevantes publicadas por los Tribunales Colegiados y Plenos Regionales:
1️⃣ Cuando se involucren derechos de niñas, niños y adolescentes, para autorizar el desistimiento del Juicio de Amparo debe verificarse que la renuncia a la acción judicial no vulnera el interés superior de la infancia.
2️⃣ Para la cuantificación del lucro cesante en la indemnización por daños patrimoniales derivados de la muerte o incapacidad de las personas, debe recurrirse al salario mínimo y no a la unidad de medida y actualización (UMA). como base de cuantificación.
3️⃣ Las autoridades del Estado tienen la obligación de justificar la implementación de una medida regresiva sobre alguna de las garantías presupuestarias que hagan efectivo un derecho humano.
4️⃣ Condiciones para que una sentencia dictada en un diverso juicio pueda acreditar la excepción de pago en el Juicio Ejecutivo Mercantil cuando no ha circulado el título de crédito.
5️⃣ Cuando se reclame una sentencia dictada en cumplimiento a los lineamientos de una ejecutoria de amparo el Pleno del TCC puede analizar causal de improcedencia en el recurso de reclamación.
6️⃣ Juzgar con perspectiva de discapacidad implica ordenar los ajustes necesarios al procedimiento y pronunciarse sobre otro tipo de apoyos fuera de éste.
7️⃣ Cuando se acredite un riesgo objetivo de afectación de los derechos humanos ante la incertidumbre de una eventual negativa de amparo debe concederse la medida cautelar con efectos restitutorios.
8️⃣ En caso de existencia o riesgo de que se materialice la violencia de género los tribunales de alzada deben determinar y ejecutar directamente las medidas de protección idóneas.
Publicación preparada por Lizzet Ramírez y Elisa González.
Tesis Resumidas
Tesis: 1a./J. 131/2024 (11a.) / Registro digital: 2029316
Jurisprudencia Primera Sala
Cuando se involucren derechos de niñas, niños y adolescentes, para autorizar el desistimiento del Juicio de Amparo debe verificarse que la renuncia a la acción judicial no vulnera el interés superior de la infancia.
La voluntad para promover el juicio de amparo es un principio fundamental, por lo que el desistimiento de la acción de amparo consiste en la declaración de voluntad de la persona agraviada de no dar continuidad al juicio, lo que conlleva emitir una resolución con la que finaliza el juicio.
Sin embargo, en casos donde se involucren los derechos de niñas, niños y adolescentes deben valorarse los alcances del desistimiento del juicio de amparo, conforme al acuerdo al que lleguen las partes en el juicio de origen para salvaguardar el interés superior de la infancia.
Estos supuestos no pueden convalidarse genérica y absolutamente las consecuencias que genera el desistimiento de la acción, ya que subsiste un interés especial, basado en la protección reforzada de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Lo anterior atiende a que el interés superior de la infancia resulta una obligación de que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se involucre, y de que tomen parte instituciones públicas o privadas, debe considerarse como principio rector para garantizar que las personas menores de edad tengan el disfrute y goce efectivo de todos sus derechos humanos.
Tesis: 1a./J. 131/2024 (11a.) / Registro digital: 2029316
Jurisprudencia
Para la cuantificación del lucro cesante en la indemnización por daños patrimoniales derivados de la muerte o incapacidad de las personas, debe recurrirse al salario mínimo y no a la unidad de medida y actualización (UMA). como base de cuantificación.
En el derecho de daños, la reparación debe calcularse a partir de la violación de derechos que da origen al procedimiento judicial, haciendo que una reparación “adecuada” o “apropiada” sea la que responda al fenómeno dañino; al menoscabo patrimonial o moral. Se prevé en el CCDF una regla para indemnizar los daños patrimoniales derivados de un daño corporal reflejado en la muerte de la persona o en ciertas incapacidades. Específicamente el daño que esta norma atiende es el lucro cesante generado por la incapacidad o muerte de una persona a partir de un hecho dañoso, buscando indemnizar por la incapacidad de generar ganancias lícitas que de otra forma se hubieran obtenido por la capacidad productiva de la persona dañada en su integridad física.
En ese sentido, la SCJN especificó que la regla general para calcular la indemnización en los casos de daño corporal consiste en atender a los ingresos o ganancias lícitas que hubiere obtenido la víctima de no haber ocurrido el hecho ilícito dañoso, es decir ganancias no determinadas por el salario mínimo, sino por lo que de hecho la persona generaría y sólo ante la imposibilidad de calcular estos ingresos y ganancias lícitas se debe recurrir al mecanismo de cuantificación establecido en el CCDF y en este supuesto, utilizar la UMA como medida de cuantificación distorsionaría la pretensión reparadora al no tener relación alguna con la capacidad productiva de una persona, por lo que recurrir a ese instrumento para definir el quantum indemnizatorio provoca que la reparación no atienda al daño efectivamente causado, en cambio, dada la naturaleza laboral del salario mínimo, tiene sentido atender a éste como base de cuantificación, pues lo que se pretende compensar es una capacidad de trabajo perdida.
Tesis: 1a./J. 133/2024 (11a.) / Registro digital: 2029337
Jurisprudencia Primera Sala
Las autoridades del Estado tienen la obligación de justificar la implementación de una medida regresiva sobre alguna de las garantías presupuestarias que hagan efectivo un derecho humano.
La SCJN estableció que las autoridades deben garantizar, proteger, promover y respetar, prioritariamente, la plena efectividad de todos los derechos humanos y, si no lo hacen o adoptan medidas regresivas, deberán justificar esas acciones y la carga probatoria de demostrarlo, por lo que cuando sea la falta de recursos una justificación, deberán probar no sólo que realizaron todos los esfuerzos posibles para usar el máximo de los disponibles, sino que dicha ausencia de recursos se justifica porque estos fueron destinados a garantizar otro derecho humano de similar importancia, y no cualquier objetivo social. En ese sentido, el principio de progresividad impone a todas las autoridades del Estado mexicano el deber de incrementar gradualmente el grado de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, prohibiéndoles adoptar medidas regresivas que disminuyan el alcance y nivel de protección otorgados a los derechos humanos, salvo que exista una justificación constitucional plena para la medida regresiva que se demuestre fehacientemente.
Tesis: I.7o.C.22 C (11a.) / Registro digital: 2029318
Tesis Aislada TCC
Condiciones para que una sentencia dictada en un diverso juicio pueda acreditar la excepción de pago en el Juicio Ejecutivo Mercantil cuando no ha circulado el título de crédito.
Cuando se alegue la concurrencia de dos procedimientos judiciales que persigan el cumplimiento de una misma obligación, aun cuando se trate de dos acciones distintas, la condena y posterior pago en uno de los juicios puede impactar en el otro, por lo que para tener por cubierto el adeudo en el juicio ejecutivo mercantil, es necesario que primero se haya materializado el pago, y segundo, que la prueba de ello exista en juicio, pues no basta demostrar que existe una sentencia en otra vía para que por sí sola impacte en el ejecutivo, ya que ello no demuestra fehacientemente que el pago se realizó y la existencia de éste es la condición para su impacto en el otro proceso judicial y así acreditar la excepción de pago.
Tesis: VII.2o.C.68 K (11a.) / Registro digital:2029320
Tesis Aislada TCC
Cuando se reclame una sentencia dictada en cumplimiento a los lineamientos de una ejecutoria de amparo el Pleno del TCC puede analizar causal de improcedencia en el recurso de reclamación.
El Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito en el recurso de reclamación puede realizar una confrontación de los alcances de la ejecutoria de amparo, las consideraciones emitidas por la responsable y los conceptos de violación, pues en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención al principio pro fondo, desechar y dejar firme una sentencia de amparo lleva el mismo espíritu, al no dejar a las partes en estado de indefensión, no transgredir derecho procesal alguno, ni la igualdad entre éstas; de ahí que no existe razón para aplazar el procedimiento, pues si éste no tiene un amparo efectivo sería un retraso en la impartición de justicia.
Tesis: II.4o.P.1 CS (11a.) / Registro digital: 2029323
Tesis Aislada TCC
Juzgar con perspectiva de discapacidad implica ordenar los ajustes necesarios al procedimiento y pronunciarse sobre otro tipo de apoyos fuera de éste.
La discapacidad debe abordarse como una cuestión de derechos humanos, pues impide o puede impedir la plena inclusión social y participación plena y efectiva en la sociedad de quienes la padecen, en ese sentido, los Estados deben garantizar ajustes al procedimiento con el fin de que dichas personas participen de forma directa o indirecta en el proceso. También se debe establecer el apoyo fuera de procedimiento, en el cual se orienta a hacer efectivo cualquier derecho de las personas con discapacidad, garantizar su autonomía en las actividades de la vida cotidiana y fortalecer el ejercicio de su capacidad jurídica.
Tesis: I.20o.A.3 K (11a.) / Registro digital: 2029326
Tesis Aislada TCC
Cuando se acredite un riesgo objetivo de afectación de los derechos humanos ante la incertidumbre de una eventual negativa de amparo debe concederse la medida cautelar con efectos restitutorios.
Debe concederse la medida cautelar con efectos restitutorios anticipados ante el mínimo grado de incertidumbre de una eventual negativa del amparo, o bien, cuando no exista absoluta certeza de que se consumará totalmente la materia del juicio, máxime que la temporalidad de la tutela cautelar no puede equipararse, la mayor parte de las veces, a la protección total, presente, futura, definitiva, firme y con eficacia de cosa juzgada, de una sentencia de amparo
Los juzgadores, antes de negar la medida cautelar en forma dogmática con base en una predicción hipotética de que pudiera negarse o quedar sin materia el juicio principal, deben realizar una argumentación explícita y razonada, en torno a los elementos siguientes: 1) Analizar si la demanda versa sobre violaciones graves, instantáneas, irreparables o de consumación gradual, que deban atenderse de manera urgente; 2) Determinar si los actos u omisiones reclamados ponen en riesgo objetivo los derechos humanos de la parte quejosa a fin de garantizarlos en forma inmediata; y, 3) Examinar si la concesión de la suspensión dejará sin materia parcialmente, solamente algunos, y no todos, los alcances y pretensiones de la materia del juicio constitucional.
Tesis: VII.2o.C.64 C (11a.) / Registro digital: 2029350
Tesis Aislada TCC
En caso de existencia o riesgo de que se materialice la violencia de género los tribunales de alzada deben determinar y ejecutar directamente las medidas de protección idóneas.
Los órganos jurisdiccionales tienen el deber de juzgar con perspectiva de género, en ese sentido, los tribunales de alzada deben analizar los contextos de violencia de género o de riesgo de que se materialice, para directamente determinar y ejecutar a la brevedad posible las medidas de protección idóneas y no pedir al juez de primera instancia que lo haga para evitar que continúe o se materialice algún tipo de violencia en el tiempo que conlleve el cumplimiento a la sentencia de alzada.
